En el BOP del 26/12 se ha publicado en las páginas 18262 y siguientes:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 2 PLAZAS DE
PELUQUERO/A, GRUPO C2, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN
POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, VACANTES EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA,
INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2015, ASÍ
COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en
ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el
artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal
Laboral del IASS, con carácter fijo, mediante concurso-oposición, de 2 PLAZAS DE
PELUQUERO/A, GRUPO C2, por el turno de acceso libre, vacantes en la Plantilla
de Personal Laboral del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y la configuración de una lista
de reserva. La cobertura de las plazas afectadas se realizará con sometimiento a la
legislación vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las Reglas
Genéricas, y en todo caso, se ajustará a los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de
convocatorias anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan
superado todas las pruebas de la fase de oposición y no alcancen la puntuación
suficiente para obtener una de las plazas de la presente convocatoria. Los aspirantes de
las citadas listas serán contratados/as, siguiendo el orden de puntuación final en el
proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación que se
demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme al orden de prelación
de listas de reserva previsto en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y en
las condiciones que para cada caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados
de Contratación aprobadas por Consejo Rector del Organismo Autónomo en sesión
ordinaria celebrada en fecha 23 de marzo de 2007, o en su caso en las Reglas de Gestión
vigentes en cada momento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18263
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife. Asimismo, se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y
en la página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
(www.iass.es)
Segunda: Características de las plazas.- Las 2 plazas de Peluquero/a, Grupo C2, por
el turno de acceso libre que se convocan, se corresponden con las incluidas en el
proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS.
Tercera: Requisitos que deben reunir los/las aspirantes.- Para poder participar en el
proceso selectivo será necesario reunir los siguientes
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de
la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de
extranjeros/as deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la
edad máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes, de la siguiente titulación:
-Ciclo Formativo de Grado Medio en Peluquería o equivalente.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la
aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme.
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso al empleo público.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O
SENSORIAL.
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el
18264 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de
2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, que regula el acceso de personas con discapacidad al
empleo público.
Los/las interesados/as deberán formular en la solicitud de participación, la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato/a
para acceder al proceso selectivo. A tal efecto, el/la aspirante deberá aportar, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así
como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tarea correspondientes al Cuerpo, Escala o clase profesional de las Plazas
convocadas, teniendo dichos informes carácter vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante
que participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma
sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias,
se podrá solicitar ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y
excluidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. La
adaptación de tiempos para la realización de las pruebas mediante la concesión de un
tiempo adicional, se regirá por lo establecido en la Orden PRE/1822/2006.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en:
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria - IASS
Calle Galcerán, nº 10
De lunes a viernes de 09:00 a 14:00
horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1
De lunes a viernes de 08:00 a 18:00
horas.
Sábados de 09:00 a 13:00 horas.
*Del 15 de diciembre al 15 de
enero: lunes, miércoles y viernes de
08:00 a 14:00 horas, martes y jueves
de 08:00 a 18:00 horas, sábados y 24
y 31 de diciembre de 09:00 a 13:00
horas.
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4
Lunes, miércoles y viernes de 08:00
a 14:00 horas.
Martes y jueves de 08:00 a 18:00
horas.
*Del 15 de diciembre al 15 de
enero: de lunes a viernes de 08:00 a
14:00 horas.
Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n
Los Cristianos - Arona
La Laguna
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18265
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
Plaza del Adelantado, 11
Tejina
Calle Palermo, 2 – La Laguna
Lunes, miércoles y viernes
de 08:00 a 14:00 horas.
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 08:00 a
14:00 horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Buenavista - Parque Rural de Teno
Calle los Pedregales, s/n. El Palmar
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
Granadilla de Abona
Calle San Antonio, 13
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su
caso, estar exento/a del mismo conforme lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los/las que tengan nacionalidad
española; tarjeta de identidad, los/las que sean nacionales de un Estado miembro de la
Unión Europea y pasaporte, para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada de la Titulación exigida,
Titulación Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o
Credencial que acredite la homologación en el caso de que se haya obtenido el título en
el Extranjero o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en
su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido
en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial. En caso de aportarse
titulación oficial superior a la requerida, copia auténtica o compulsada de la misma. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se
presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que
los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse
deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso
contrario, deberá aportar nuevamente la documentación requerida.
18266 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la
publicación de la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el
último día del plazo finaliza en domingo o día festivo, se ampliará al primer día hábil
siguiente.
3.- Derechos de examen:
3.1.- Los derechos de examen serán de 12 EUROS (DOCE EUROS), según lo
establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las
convocatorias para la selección del personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y
sus Organismos Autónomos, se abonará, en el plazo de presentación de solicitudes, sin
que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base
quinta. La cuenta de caixabank del Organismo Autónomo IASS: ES
1121009169082200026695.
Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a
continuación:
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras
que figura en la solicitud de participación las 24 horas del día
*A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a
Terceros” (cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día.
*En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que
figura en la solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
*Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (Convocatoria pública de 2
plazas de Peluquero/a, Grupo C2), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10,
CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá
hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública en la que se solicita participar
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de
que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá
indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone
mediante giro postal o telegráfico o transferencia, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
3.2.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo,
necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
-Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia la Base Tercera.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18267
-Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas
de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto,
o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base
Quinte de las presentes Bases.
-Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán
exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán
una bonificación del 50 por ciento.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar
exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en
la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y
diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber
abonado la tasa mediante giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada
del DNI, así como copia compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que
acrediten la homologación y/o equivalencia) y de los certificados de discapacidad si
fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra. Presidenta del Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y se presentará en el Registro General del Organismo Autónomo
y en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
Base.
18268 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración
Local si, este último caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de
Tenerife a estos efectos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a
que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases
del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Artículo 38.4 de la Ley 38/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo
16.4, Disposición Final Séptima y Disposición Derogatoria Única 2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido/a será necesario que los/las
aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base
Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo
Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la
propuesta del órgano de selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS
MESES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a
partir de la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia,
que contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los/las
aspirantes, que será en llamamiento único, y contendrá el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18269
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/las interesados/as
podrán interponer Recurso de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular
de Tenerife, contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitido/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será
designado por la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria”, y deberá ser empleado/a público al servicio del IASS o del
Cabildo Insular con titulación o, en su caso, especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, atendiendo a la paridad entre mujer y
hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público con vínculo fijo perteneciente a este
Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara
necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de
Empresa Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título
personal sin vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes.
Secretario: Un/a empleado/a público con vínculo fijo del Organismo que
actuará con voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el
artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a
las normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni
actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los
suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por
tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras
18270 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
necesarias para garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a
la anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario,
conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas
bases. Dichos Tribunales podrán tener el ámbito de competencias que le designe el
Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos
ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá
cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria,
procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales
Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al
transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la
Categoría tercera, atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su
parte la fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las
funciones que efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS,
correspondientes a la clase profesional de Peluquero/a.
Las funciones de la clase profesional de Peluquero/a figuran en el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Esta fase consiste en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará
sobre el temario, constando el cuestionario de preguntas con 3 alternativas de respuesta,
siendo sólo una de ellas la acertada (por resultar la más idónea y/o más completa y/o
más adecuada o más correcta), aplicando, para la obtención de la puntuación, la
siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18271
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las
preguntas de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo
elegir cada aspirante dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de
preguntas de este ejercicio será de cuarenta y cinco a realizar en un tiempo de una hora
(60 minutos).
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total
de la fase de oposición.
2º) Prueba de Oficio: Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y
competencia profesional, los/las candidatos/as deberán elaborar y/o ejecutar una prueba
de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase de puesto en el IASS
objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias
determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en
cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final del
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación
final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
El ejercicio tipo test de carácter teórico (nº 1) tendrá un peso de un 40% de la fase de
oposición y la prueba de oficio (nº 2) el 60% restante.
[(P.P * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Siendo: P.T.: Puntuación de Prueba Teórica
P.P.: Puntuación de la Prueba Práctica
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el
número de puntuaciones.
Cuando en la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de
más de tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los
miembros del Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media
entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de Información y
Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
18272 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la
experiencia profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un
máximo de 1 punto. Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la
jornada que se realice. Se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados
como empleado/a público, en la clase de puesto o categoría de Peluquero/a en
Administraciones Públicas, cuando las funciones y tareas de los puestos
desempeñados coincidan con las propias de un Peluquero/a en un Centro u Hospital
Sociosanitarios con perfil de pacientes crónicos y/o dependientes.
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados
como empleado/a público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o
categoría de Peluquero/a o análoga, cuando las funciones y tareas no coincidan
exactamente con las propias de un Peluquero/a en un Centro u Hospital
Sociosanitarios con perfil de pacientes crónicos y/o dependientes.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o
categoría de Peluquero/a, cuando las funciones desempeñadas coincidan con las
propias de un Peluquero/a en un Centro u Hospital Sociosanitarios con perfil de
pacientes crónicos y/o dependientes.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría
profesional de Peluquero/a o análoga, cuando las funciones y tareas no coincidan
exactamente con las propias de un Peluquero/a en un Centro u Hospital
Sociosanitarios con perfil de pacientes crónicos y/o dependientes.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte
proporcional, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, salvo por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la
adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18273
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una
mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo
y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito,
salvo que se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se
especifique el número de horas de duración del mismo.
2. A) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por
los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las
presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la
publicación de las calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación
se presentará:
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de
residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en
el plazo y forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en
poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio
de que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el
Organismo, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación
expedida por la Secretaría del Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de
los servicios prestados.
18274 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones
Públicas, Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la
naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y
tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta,
acompañado de certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas,
copia compulsada del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o
privada de dicha empresa, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
2. C) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se
hará pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las
Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la
convocatoria específica en el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la
resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
2. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las
aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Peluquero/a y
para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la prueba
de oficio, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición
y en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de
concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizará un ejercicio
de carácter práctico relacionado con las funciones de las plazas de Peluquero/a, todo
ello a efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los/las candidatos/as que se
encuentren empatados/as a puntuación, cuando afecte a la adjudicación de la última, o
en su caso, últimas plazas convocadas.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el
ejercicio teórico se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18275
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en
los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza
mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal con absoluta libertad de criterio.
Se procederá a efectuar un llamamiento único en el que se indicará las pruebas a
realizar. No obstante, el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, o que se realicen en días sucesivos,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, que se anunciará a través de la Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/las aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno
acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato
de los/las aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, con doce
horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio,
o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias,
deberá proponer, previa audiencia del interesado/a su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo
el orden de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición,
incluyendo aquéllos con discapacidad y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites
previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
18276 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada a la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social
y Sociosanitaria” para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- Los/las aspirantes propuestos/as presentarán en el Organismo los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate
que cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o
puesto. En caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño
de las funciones de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el
órgano de selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso al empleo público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de
carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, serán
contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos
efectos, el periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran prestado servicios en
el Organismo Autónomo por periodo igual o superior al de duración del periodo de
prueba, desempeñando los puestos correspondientes a las plazas objeto de convocatoria,
pues dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad
con lo previsto en el art. 14.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado,
quedando anuladas todas las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18277
perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad
en los datos declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”, el aspirante, incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de
trabajo de carácter fijo en el plazo de UN MES, a partir de la fecha de notificación de la
propuesta de contratación, que incluirá, en su caso, de conformidad con lo señalado
anteriormente, el correspondiente periodo de prueba previsto legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al
efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome
posesión se designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por
personal temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se
demorará hasta la finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14
del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo,
los aspirantes contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de
la convocatoria, y en consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la
superación de un período de prueba, con una duración de dos meses al ser plazas del
Grupo C2. Al término de dicho período, los/las aspirantes habrán de obtener una
valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo
Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de
personal, previo los correspondientes informes.
En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por Resolución de
la Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”, se dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no
perfeccionarán la condición de personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el
art. 14.3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Undécima: Régimen de incompatibilidades.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será
necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, los aspirantes podrán
solicitar la toma de posesión de la plaza, pero procediendo de forma simultánea en la
forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de
abril.
18278 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados
se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos
pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, conforme
a su elección de las plazas disponibles por el orden obtenido en la convocatoria, en tanto
se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación
definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de
concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según
el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos
determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo.
Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados
interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto
es, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 121 y ss. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o en su caso normativa que la sustituya, se podrá interponer RECURSO DE
ALZADA contra la Convocatoria y sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que
se resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a contar desde la
publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Los preceptos básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al personal laboral
por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente
dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no reservados a la legislación básica
del Estado o al desarrollo reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas
Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18279
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. El Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de
abril, modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por el que se desarrolla el
Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de
servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de
fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.”
ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL PELUQUERO/A,
GRUPO C2
D12.01.- Cortar, lavar, secar, preparar, rasurar, afeitar, peinar, recoger y teñir cualquier
tipo de vello o cabello.
D12.02.- Higiene, desinfección y esterilización de todo tipo de herramientas y
materiales utilizados en su trabajo.
D12.03.- Tratamientos capilares, estéticos y cosméticos.
18280 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
ANEXO II: TEMARIO DE 2 PLAZAS DE PELUQUERO/A
BLOQUE I
Tema 1. Estatutos del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: Naturaleza
y fines.
Tema 2. Normas técnicas básicas de prevención de riesgos laborales en el desempeño
del puesto de Peluquero/a.
Tema 3. La piel: descripción. Estructuras y funciones. Alteraciones más frecuentes del
cuero cabelludo. El masaje capilar: concepto, maniobras, contraindicaciones.
Tema 4. Anejos epidérmicos. El pelo. Clases de pelo. Glándulas sebáceas. Glándulas
sudoríparas.
Tema 5. Alteraciones de la glándula sudorípara. Alteraciones que afectan a la cantidad.
Alteraciones que afectan a la calidad. Alteraciones de la glándula sebácea. Seborrea, su
origen, factores que influyen, tratamiento. Alteraciones del sistema piloso. Hipertricosis.
Hirsutismo. Tratamiento estético del hirsutismo. Técnicas habituales para la eliminación
del vello superfluo.
BLOQUE II
Tema 6. Infecciones e infestaciones de la piel y el cuero cabelludo. Piodirmitis.
Pediculosis. Tiñas. Candidiasis. Herpes. Sarna.
Tema 7. Dermatosis causada por agentes biológicos. Enfermedades venéreas. Pitiriasis.
Tema 8. Cosmética específica para la higiene capilar. Acondicionadores capilares,
afeitado.
Tema 9. Reacciones adversa a cosméticos en peluquería y estética. Tipos. Prevención.
Tema 10. Productos químicos de uso más frecuente en peluquería-estética. H2O2.
Propiedades. Aplicaciones. Amoniaco. Alcohol etílico.
BLOQUE III
Tema 11. Legislación de los productos cosméticos.
Tema 12. Microorganismo. Conceptos. Tipos. Enfermedades que produce. Técnicas de
Saneamiento.
Tema 13. Corte del cabello. Útiles empleados. Estructura del corte.
Tema 14. Higiene y limpieza. Desinfección. Esterilización en el Salón de PeluqueríaEstética.
Métodos de desinfección. Condiciones higiénico-sanitarias requeridas.
Tema 15. Prevención de la transmisión de enfermedades infecciosas en el Hospital:
Precauciones estándar (lavado de manos, uso de guantes, mascarillas, batas, etc).
Aislamiento de contacto. Aislamiento respiratorio.
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