En el BOP del 21/12 se ha publicado en las páginas 12666 y siguientes:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 41.133/016, de 13 de diciembre, por la que
se aprueba la lista de reserva en la categoría de
Operarios de Servicios, conforme a la propuesta
elevada por el Tribunal Calificador nombrado en
dicho proceso selectivo.
“Resolución de laDirectoraGeneral deAdministración
Pública, por la que se aprueba la lista de reserva en
la categoría de Operarios de Servicios, conforme a
la propuesta elevada por el Tribunal Calificador
nombrado en dicho proceso selectivo.
Visto el expediente relativo a lasBases yConvocatoria
del proceso selectivo para la generación de lista de
reserva de la categoría de Operarios de Servicios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
número 41/2016, de 4 de abril, de conformidad con
el acuerdo adoptado por el Tribunal en sesión de
fecha 17 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
I. Resolución número 28.200, de 13 de septiembre
de 2013, del Coordinador General de Presidencia y
Seguridad por la que se aprueban las Bases Generales
para la generación de listas de reserva de personal interino
o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
II. Resolución número 3.805/2016, de 15 de febrero
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la
que se modifica la Resolución número 28.200/2013,
de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases
Generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
III.Resolución del Director General de Administración
Pública número 8.802/2016, de 31 de marzo por la
que se aprueban las bases específicas que han de
regir el proceso selectivo para la generación de listas
de reserva de la categoría de operario de servicios,
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
IV. Resolución de la Directora General de
Administración Pública número 35.363/2016, de 10
de noviembre, por la que se acuerda estimar las
propuestas elevadas por el Tribunal de Selección
nombrado en el proceso selectivo para la generación
de listas de reserva de la categoría de Operario de
Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
V. Propuesta de aprobación de la lista de reserva elevada
por el TribunalCalificador designado para la valoración
de las pruebas selectivas convocadas al efecto, una
vez finalizada la tramitación del expediente
correspondiente, de 17 de noviembre de 2016.
NORMATIVA APLICABLE
1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido
en las bases generales para la generación de listas de
reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, por las bases específicas, así como por la
normativa indicada en las precitadas bases y demás
disposiciones que sean de aplicación.
12666 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
2. Por lo que se refiere al funcionamiento de la
lista de reserva que finalmente resulte aprobada,
habrá de contemplarse la aplicación de la Resolución
del Coordinador General de Presidencia y Seguridad
número 5.484, de 10 de febrero de 2015 (BOPnúmero
27, de 27 de febrero), que regula el funcionamiento
de las listas de reserva para cubrir las interinidades
y contratacionestemporales, en las distintas categorías
de personal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA: Finalizada la tramitación del proceso
selectivo a que se refieren los antecedentes expositivos
de la presente resolución, por el Tribunal Calificador
se eleva a la Dirección General de Administración
Pública, como órgano convocante, propuesta para la
aprobación de la lista de reserva de Operarios de
Servicios.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 12 de
diciembre de 2016 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de lasBases
del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de medidas para la modernización
del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que
se dicte Resolución por la Directora General de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
Alcalde número 44.521/2015, de 30 de diciembre, por
el que se modifica el Decreto número 21.693/2015,
de 10 de julio, por el que se establecen los sectores
funcionales y la estructura del Área de Gobierno de
Nuevas Tecnologías, Administración Pública y
Deportes, determinando su estructura organizativa
de gobierno y administración, en elsiguiente sentido:
RESUELVE
Primero. Aprobar la lista de reserva correspondiente
a la categoría deOperarios de Servicios delAyuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a la
propuesta elevada por el TribunalCalificador nombrado
en el proceso selectivo, quedando configurada tal y
como figura en el anexo que se acompaña a esta
Resolución.
Segundo. Efectuar las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre
de 2016. La Directora General de Administración
Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de
mayo de 2016). Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada
con la intervención del Secretario General Técnico
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12667
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de
la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele”.
Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de
mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar las bases que han de regir el
proceso selectivo para cubrir 4 plazas correspondientes
a la Escala de Administración General, Subescala
Técnica y 3 correspondientes a la Subescala de
Gestión, con funcionarios de carrera, conforme a
proyecto que se adjunta como anexo del presente
informe propuesta.
SEGUNDO. Practicar las notificaciones y
publicaciones que procedan.
Contra el acto expreso que se le notifica, que es
definitivo en vía administrativa, podrá interponer en
el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el
artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio,Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la Ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de
2016. La Directora General de Administración Pública
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016).
MercedesCejudoRodríguez. Dada con la intervención
del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, conforme
a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a quince de diciembre
de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta
deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria,
Felipe Mba Ebebele”.
Las Palmas de GranCanaria, a dieciséis de diciembre
de dos mil dieciséis.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA(Acuerdo de Junta de Gobierno
de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.
ASUNTO: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE
REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR,
MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE
Y CON EL CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE
CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA 4 PLAZAS DE
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y
3 PLAZAS DE TÉCNICOS DE GESTIÓN.
PRIMERA. Objeto.
El proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter
de funcionario de carrera y por elsistema de oposición
libre:
- 4 plazas encuadradas en la Escala de Administración
General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior,
perteneciente al Grupo A (Subgrupo A1).
- 3 plazas encuadradas en la Escala de Administración
General, Subescala de Gestión,Clase Técnico Superior,
perteneciente al Grupo A (Subgrupo A2).
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76 en relación con la Disposición transitoria tercera
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12677
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Tales plazas
se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo
a la legislación vigente, de acuerdo con la Relación
de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
Debe tenerse en cuenta que las presentes Bases
regulan una convocatoria conjunta para las dos
Subescalas anteriormente reseñadas, si bien la
concurrencia habrá de hacerse, en su caso, para cada
una de ellas porseparado, dispensándose un tratamiento
diferenciado para cada una de las dos Subescalas
convocadas, en cada uno de los aspectos contemplados
en las presentes Bases.
El proceso también permitirá la constitución de
una lista de reserva para nombramientosinterinos en
la misma categoría que es convocada, con los aspirantes
y por el sistema que más adelante se establece, que
se regirá en todos sus términos por se regirá en todos
sus términos por las disposiciones contenidas en las
normas de funcionamiento de laslistas de reserva para
cubrir las interinidades y contrataciones temporales
del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, aprobadas por resolución número 5484/2015,
de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y
Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero
de 2015.
Las plazas objeto de convocatoria se encuentran
incluidas en las Ofertas Públicas correspondientes a
los ejercicios 2013 y 2015, aprobadas por acuerdos
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fechas 5 de
diciembre de 2013, y de 1 de abril de 2015 y publicadas
en el BOP número 11 de fecha 22 de enero de 2014,
y en el BOP número 48 de fecha 15 de abril de 2015,
respectivamente. Asimismo, la Oferta de Empleo de
2015 resultó ampliada siendo objeto de una oferta
complementaria de las plazas destinadas a promoción
interna, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 30 de diciembre de 2015, publicada en el
BOP número 16 de 5 de febrero de 2016.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposicioneslegales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen lasreglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local,
y demás disposiciones que sean de aplicación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
- En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca, se
regirá por lo establecido en las Bases generales para
el acceso, la promoción interna y la provisión de
puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de
21 de octubre de 2016.
12678 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
TERCERA. Principio de igualdad de trato.
En las convocatoriasse cumplirá con el principio de igualdad de trato,sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza,sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casosjustificados
y razonables, proporcionales y congruentes.
Como excepción, durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno de discapacidad,
en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No
obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que
hayan superado las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno
por el que hayan participado.
CUARTA. Descripción de las plazas convocadas.
Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, las siguientes plazas:
A. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA-GRUPO A, SUBGRUPO A1
Código RPT ESCALA - SUBESCALA Puesto de trabajo
PGU-F-08 Administración General, Subescala Técnica Urbanismo
SDC-F-05 Administración General, Subescala Técnica Desarrollo Económico
PER-F-03 Administración General, Subescala Técnica Administración de Personal
GSU-F-02 Administración General, Subescala Técnica Servicios Sociales
B. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA DE GESTIÓN-GRUPO A, SUBGRUPO
A2
Código RPT ESCALA - SUBESCALA Puesto de trabajo
SDC-F-09 Administración General, Subescala de Gestión Desarrollo Económico
SDC-F-08 Administración General, Subescala de Gestión Desarrollo Económico
SGT-F-03 Administración General, Subescala de Gestión Secretaría General Técnica
Del total de plazas convocadas, una de las correspondientes a cada Subescala, se reserva para personas con
discapacidad, que participarán en el procedimiento selectivo en la forma y previo cumplimiento de losrequisitos
que se reseñan en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13
de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, así
como en las presentes Bases (Séptima en todos sus apartados).
En todo caso,se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas
de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta
o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para elservicio o inutilidad. No obstante la reserva se hace teniendo en cuenta
que el aspirante afectado por una discapacidad tendrá que superar y acreditar, en su momento, el indicado grado
de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de
trabajo a que se refiere la respectiva convocatoria. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con
respecto a los demás aspirantes.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12679
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con
discapacidad que se haya presentado por el cupo de
reserva de personas con discapacidad superase los
ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza
y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros
aspirantes delsistema de acceso general,será incluido
por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
Si la plaza reservada no resultase cubierta por
personas con discapacidad, la misma se incorporará
alsistema de acceso libre, para la respectiva Subescala
a que se refiera, acreciendo a las mismas.
En caso de concurrir por el turno de discapacidad,
el aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación
en el proceso el certificado que acredite el grado de
discapacidad, la capacidad del aspirante para el
desempeño del puesto y las adaptaciones que sean preciso
llevar a cabo para facilitarla participación del aspirante,
todo ello de conformidad con lo establecido en las
presentes Bases.
QUINTA. Definición de las tareas inherentes a la
totalidad de las plazas convocadas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las
tareas específicas que la relación de puestos de trabajo
asigne a cada puesto en particular corresponde a los
integrados en cada subescala lassiguientesfunciones:
a) A la Subescala Técnica de Administración
General, las de nivel superior, no reservadas a la
subescala técnica de administración especial.
b) A la Subescala de Gestión de Administración
General, la colaboración con los titulares de puestos
de trabajo de la Subescala Técnica.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local, en ambos casos, corresponde a las
plazas objeto de las presentes Bases, las funciones
comunes al ejercicio de la actividad administrativa,
y en consecuencia funciones predominantemente
burocráticas:
En la Subescala Técnica, mediante la realización
de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter
administrativo de nivelsuperior y en la Subescala de
gestión, mediante la realización de tareas de apoyo
a las funciones de nivel superior.
Aprobadas y publicadas las Bases específicas
reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para
su conocimiento y efectos a la Dirección General de
la Función Pública, a los efectos previstos en los
artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de
abril.
SEXTA. Desarrollo específico del procedimiento
de selección.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas
convocadas, así como el procedimiento a seguir
durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo
conocer las normas generales de procedimiento que
aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia y en elBoletín Oficial delEstado anteriormente
reseñados.
La fecha de celebración del primer ejercicio de
oposición se anunciará conjuntamente con la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la
que se consignarán los miembros del Tribunal
Calificador, de manera nominativa, siempre que en
dicha fecha fuese posible.
El texto íntegro de estas Bases se hará público en
el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal,
así como un extracto de las mismas en elBoletín Oficial
del Estado. Apartir de esta primera publicación todos
los demás anunciosse harán públicos, en lostérminos
indicados en las presentes Bases, únicamente en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento y en la web municipal
(http://www.laspalmasgc.es)
SÉPTIMA. Aspectos generales y específicos de la
convocatoria.
A) Aspectos generales.
Los aspectos generales de la convocatoria son los
que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016,
en las que se insertan los requisitos de acceso, forma
y plazo de presentación de instancias, procedimiento
12680 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
a seguir, las normas relativas a la composición y
funcionamiento delTribunal de Selección, nombramiento
de asesores y colaboradores, procedimiento de
abstención y recusación y forma en que deben hacerse
públicaslaslistas de admitidos y excluidos, las notas
de los distintos ejercicios y fases y el nombramiento
tanto en prácticas como de carrera, procediendo
únicamente en el presente caso reseñar los aspectos
específicos a que se refiere la presente convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
que figura como Anexo II y III de las presentes Bases,
que les será facilitado, gratuitamente a través de
Internet consultando la página web
http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos).
A tal efecto, será indispensable registrarse en la
plataforma electrónica, de la que se obtendrá el
modelo de instancias, viniendo obligado posteriormente
a presentar la instancia por registro general de entrada
y/o por cualquiera de los medios previstos por el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
B) Aspectos Específicos.
B.1. TITULACIÓN REQUERIDA:
B.1.1. Para concurrir a las plazas pertenecientes a
la Subescala de Técnico de Administración General,
se precisará estar en posesión del título de Licenciado
en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o
Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.2 a)
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril.
B.1.2. Para concurrir a las plazas pertenecientes a
la Subescala de Gestión de Administración General
se precisará estar en posesión del título de Diplomado
Universitario. Aestos efectos,se considerará equivalente
al título de Diplomado Universitario, el habersuperado
los tres primeros cursos completos de los estudios
conducentes a la obtención de cualquier título oficial
de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo
correspondiente a dichos estudios, siempre que este
primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de
180 créditos.
También podrán concurrir, respecto de ambas
Subescalas, quienes acrediten estar en posesión de los
Grados universitarios equivalentes, atendiendo al
marco establecido por el Espacio Europeo de Educación
Superior y contenidas en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT).
En todos los casos, la fotocopia compulsada de la
titulación y documentos que acrediten su equivalencia
u homologación, habrán de presentarse con carácter
previo al nombramiento como funcionarios en prácticas,
conforme a lo dispuesto en las presentes Bases.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, es obligatorio que lamisma esté homologada,
del mismo modo que en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
B.2. CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.
B.3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Oposición Libre
B.4. PERIODO DE PRÁCTICAS: El período de
prácticasserá para todaslas plazas convocadas de SEIS
meses, contados desde la fecha del nombramiento como
funcionario en prácticas para ocupar la plaza en
cuestión. Las prácticas consistirán en la rotación por
los servicios municipales, desempeñando tareas
propias e inherentes a la Escala y Subescala en que
se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse
previamente a su inicio una planificación especificando
en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han
de ser tomados en consideración para la evaluación
del aspirante, debiendo emitir informe el responsable
de cadaDepartamento en que se lleven a cabo lasmismas,
con referencia a cada uno de los aspectos que hayan
de serle considerados. El período de prácticasfinalizará
con la declaración por el Tribunal Calificador de
APTO/NO APTO, previo examen de los distintos
informes emitidos por los Servicios en que el aspirante
ha realizado las mismas, debidamente detallado en
cuanto a los distintos aspectos que deban serle
considerados.
B.5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para
ser admitidos a la realización de las pruebasselectivas,
los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y conservarse
en elmomento de la toma de posesión como funcionarios
en prácticas primero y como funcionarios de carrera
después, los siguientes requisitos:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12681
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles, los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea,siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas para la
comprobación del cumplimiento de tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocadas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario en prácticas.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente para poder concurrir deberá estar
traducida al castellano por interprete oficial o, en
caso de administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer,
deberán estar debidamente homologadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia o Administración
competente en la que se reseñe la titulación con que
se equipara.
OCTAVA. Solicitudes.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma.
El proceso selectivo para cada una de las Subescalas
convocadas,se llevará a cabo porseparado, de talmanera
que podrá concurrirse a ambas Subescalas
indistintamente, debiendo presentar en tal caso una
solicitud de participación para cada una de ellas e indicar
en la misma a qué plazas concretas concurre (Técnico
de Administración General/Gestión de Administración
General).
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada que se anexa a las presentes Bases,
adjuntando la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases,
antes de la toma de posesión como Funcionario en
Prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de
cumplirse con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. En la referida
declaración responsable el interesado deberá asumir
12682 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
que, en caso de que se compruebe que no se reunían
losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo,
quedará automáticamente excluido del mismo,
pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal,
porsi pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad
en documento público.
b) Las personas con limitación funcional física,
psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base Novena,
apartado 1.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la
convocatoria y Bases que han de regir el proceso
selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web municipal
http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos),
así como extracto del mismo en el Boletín Oficial del
Estado.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal,salvo en aquellos concretos apartados
en que se determine otra cosa.
Se presentará una solicitud de participación por
cada Subescala. Es decir, tanto si se concurre a la
Subescala de Técnico de Administración General, como
si se concurre a las de Técnico de Gestión, habrá de
presentarse una solicitud de participación por cada una
de ellas.
3. Lugar y forma de presentación de la solicitud.
Las solicitudes se podrán presentar a través de los
siguientes canales:
3.1. Registro General del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y
Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005,
Las Palmas de Gran Canaria; así como en losregistros
desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera
de los registros a los que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, aplicable en
virtud de la disposición transitoria cuarta y de la
disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que se relacionan a
continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE,
Directorio Común de unidades y oficinas de las
Administraciones Públicas), y esté incorporada al
Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del R.D. 1.829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12683
3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo
también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la
siguiente dirección:
http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/,
debiendo cumplimentar el formulario correspondiente
y adjuntando la documentación requerida en las
Bases. Una vez firmado digitalmente,se obtendrá de
manera inmediata un resguardo con el número y
fecha de registro.
NOVENA. Admisión de aspirantes.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en lasBases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano convocante dictará
Resolución, en el plazomáximo de UN MES, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos para cada una de las Subescalas convocadas,
especificando respecto de los aspirantes excluidosla
causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la
referida Resolución en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal, que
contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos
y excluidos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E.
o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de
exclusión.
Esta información se hará pública exclusivamente
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
Se considerará subsanable en este plazo la aportación
de la documentación referida a la acreditación de las
limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o
mixta, para quienes concurran por el turno de
discapacidad, concretamente de la siguiente
documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones
necesarias para la realización de los ejercicios y para
el posterior desempeño de la actividad profesional.
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación
reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento
posterior.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, por cada Subescala
convocada, y en ella se hará pública la composición
del Tribunal y el orden por el que habrá de llevarse
a cabo el llamamiento para la realización de las
distintas pruebas,si ello fuera posible, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública
y que esté vigente en dichomomento. DichaResolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
el Tablón de Anuncios y en la página web municipal
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(http://www.laspalmasgc.es/).
Igualmente, en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes.La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos y excluidos, para cada Subescala
convocada, pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer Recurso Contencioso
Administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo. No obstante, con carácter potestativo
y previo al Recurso Contencioso-Administrativo
señalado, contra la Resolución que acuerda la relación
definitiva de participantes,se podrá interponerRecurso
deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado.
DÉCIMA. Procedimiento de selección y fases del
mismo.
12684 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
La selección se efectuará por elsistema de oposición
libre, por expresa disposición del artículo 169 2 a) del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen
Local. A tales efectos, aun siendo parte de la misma
convocatoria conjunta, los ejercicios correspondientes
a cada Subescala convocada se realizarán porseparado
y serán objeto de un tratamiento diferenciado en cada
uno de los aspectos contemplados en las presentesBases.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en Anexo I de las presentes Bases,
según la Subescala a que se concurra.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la oposición no se permitirá el uso de teléfonosmóviles,
que deberán permanecer apagados durante el tiempo
de realización de las pruebas.
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
A) EJERCICIO TEÓRICO:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá en el desarrollo,
por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos,
de un tema del programa que figura como Anexo I,
según la Subescala a que se concurra. Para ello se
extraerán al azar trestemas de los que integran la parte
general del temario, y el opositor elegirá de entre ellos
el tema a desarrollar.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en desarrollar
por escrito, en el plazo máximo de 90 minutos, un
máximo de 20 preguntas relacionadas con los temas
que integran la parte específica del temario anexo y
que podrán ser planteadas, a criterio delTribunal,tomando
como base algún supuesto de hecho práctico que
permita su planteamiento y desarrollo o bien directamente
como simples preguntas cortas.
Se valorará especialmente la capacidad del opositor
para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en
la exposición, sin divagaciones ni extensiones
innecesarias.
B)EJERCICIO PRÁCTICO:Consistirá en desarrollar
por escrito, durante un periodo máximo de dos horas,
una propuesta de resolución de expediente, según el
supuesto que planteará el Tribunal antes de la iniciación
del ejercicio, relacionado con las materias contenidas
en el temario que se incorpora comoAnexo I a la presente
convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen deberán ser lo
suficientemente específicas y condensadas para obtener
la información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
En todos los ejercicios de la fase de oposición se
valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en
el planteamiento y formulación de conclusiones, la
racionalidad en la interpretación, el conocimiento de
la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación
de la normativa jurídica.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la
corrección de los ejercicios, el Tribunal podrá establecer
criterios de descuento por faltas ortográficas que
cometa el aspirante y que igualmente deben ser
considerados a la hora de valorar el ejercicio que se
desarrolle.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano,
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal
comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio,
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE CADA
EJERCICIO:
Cada uno de los ejercicios que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para pasar al siguiente
ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos. Por
tanto, desde el mismo momento en que el aspirante
no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera
de lastres pruebas que integran los ejercicios, quedará
automáticamente excluido.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará porla media resultante de las calificaciones
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12685
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días
hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de los recursos o
reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de funcionario público, deberán hacerse
constar en el expediente administrativo mediante
Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión
y visto bueno del Jefe de Servicio de Recursos
Humanos.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN: Los ejercicios que integran la fase de
oposición se valorarán de 0 a 10 puntos y todos ellos
tendrán carácter eliminatorio entre sí, no superándose
si no se alcanza una puntuación mínima de cinco
puntos en cada uno de ellos.
De tal manera que si no se supera uno de ellos el
aspirante quedará automáticamente eliminado y no
podrá pasar al siguiente ejercicio. La calificación
final de la fase de oposición será siempre la media
aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los ejerciciosteóricos entre sí.Es decir,se sumarán
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios
y se dividirá por 3, siendo ésta la media aritmética
que proporcionará la calificación final de la oposición.
En cualquiera de los casos, no se podrán superar
los ejercicios, así como la fase de oposición si no se
alcanza un mínimo de cinco puntosrespectivamente.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o
más aspirantes, la prioridad se dirimirá entre ellos
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
ejercicio práctico de la fase de oposición, y si esto no
fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida en
la en el segundo ejercicio teórico, y si pese a ello
persistiera el empate se acudirá al primera ejercicio
teórico. Si aplicando sucesivamente los anteriores
criterios, por el orden reseñado, persistiera aún el
empate, se dirimirá por sorteo entre los aspirantes
afectados.
DÉCIMO-PRIMERA. Comienzo y desarrollo de los
ejercicios que integran la fase de oposición.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos. Si ello no fuera posible, la Resolución
por la cual se determine la fecha, hora y lugar en que
habrá de celebrarse el primer ejercicio se publicará
en la web municipal y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que
hayan sido convocadoslos aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el
original del documento de identidad en vigor a los
miembros del tribunal calificador. El incumplimiento
12686 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
de este requisito, en el momento de su llamamiento
para la realización de las pruebas, determinará la
exclusión automática del aspirante, haciéndose constar
expresamente en el expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios, se establecerán, para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
anteriores Bases; podrá admitirse para este colectivo
de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un
tercio del tiempo previsto para su realización en las
Bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el
acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se
especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios, se garantizará
por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los
aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constarfirma,señal o marca
que les pueda identificar de cualquier forma.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba, hasta el comienzo delsiguiente,
deberá transcurrir un plazomínimo de 72 horas ymáximo
de 45 días naturales,salvo que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este caso
deberá constar la conformidad por escrito de los
opositores y del Tribunal.
7. Exclusiones del proceso. Si, en cualquier momento
del procedimiento de selección, llegase a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia al propio
interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa
a la Jurisdicción Ordinaria,sise apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración responsable que formuló
y aportó conjuntamente con la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día, a la Autoridad que haya convocado las
plazas.
DÉCIMO-SEGUNDA. Relación de aprobados y
propuesta del Tribunal de nombramiento como
funcionarios en prácticas. Presentación de documentos.
12.1. Presentación de documentos:
Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios y en la web
municipal, la relación de los aspirantes que hayan
aprobado la oposición, por orden de puntuación
decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de
plazas convocadas, y propondrá su nombramiento como
funcionarios en prácticas al órgano convocante.
Las personas propuestas para su acceso a la condición
de funcionario en prácticas, presentarán en el Servicio
de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del
plazo de 20 días naturales, contados a partir de la
publicación de la lista de aprobados en la forma que
se determina a continuación, los documentos acreditativos
de las condiciones que para tomar parte en el proceso
selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento
Nacional de Identidad ó NIE o Certificado de
Nacimiento expedido por el Registro Civil
correspondiente.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Certificado médico, expedido por los Servicios
Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad
o defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que
tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de lasfunciones de la plaza correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
e) El título, fotocopia compulsada del mismo o
justificante de haber abonado los derechos para su
obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que
se concurra.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12687
f) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
g)Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abonen las retribuciones y en la que se
reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
h) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Deberá aportarse en todoslos casos original y copia
del documento si desea su compulsa o directamente
el documento compulsado, según su elección, a
excepción de las declaraciones juradas que deberán
ser originales.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto en
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos
que ya hubieran aportado con anterioridad y obren
en sus expedientes personales, debiendo aportar elresto
de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo
ser requeridos para que completen la documentación
existente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, las personas propuestas no presentaran la
documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso, se formulará propuesta de
nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado
la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, por
rigurosos orden de puntuación obtenida, tuvieran
cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia
de la referida anulación.
12.2. Nombramiento como funcionarios en práctica
y período de prácticas. Una vez aportada la
documentación a que se refiere la anterior base 12.1,
se acordará el nombramiento como funcionarios en
práctica de los aspirantes propuestos por el Tribunal.
Dicho nombramiento se hará público en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en
el Tablón de Anuncios y en la web municipal.
Siempre que el órgano de selección haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que
el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados
antes de su toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como
funcionario en prácticas.
Finalizado el período de prácticas, el Tribunal
Calificador deberá reunirse para evaluar a los aspirantes,
previo informe de losservicios en los que los mismos
hayan llevado a cabo sus prácticas, valorando las
mismas con la declaración de APTOS/NO APTOS
de los mismos.
En caso de que algún aspirante no supere el período
de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el
proceso selectivo hasta el momento de nombramiento
en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo,
podrá igualmente el órgano convocante requerir del
órgano de selección relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su
nombramiento como funcionario en prácticas, en
cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental
que el resto de los aspirantes propuestos que hayan
superado el período en prácticas.
Tras el nombramiento como funcionarios en práctica,
percibirán una retribución equivalente al sueldo y
pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el
que esté clasificado el cuerpo o escala en el que
aspiren a ingresar. No obstante,si las prácticasse realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en lasretribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto de trabajo.
Losfuncionarios en prácticas que ya estén prestando
servicios remunerados en la Administración ,como
funcionarios de carrera o interinos o como personal
laboral, deben optar, al comienzo del período de
prácticas, por percibir las retribuciones señaladas en
el párrafo precedente además de lostrieniosreconocidos
o lasretribuciones correspondientes al puesto que estén
desempeñando hasta el momento de su nombramiento
como funcionarios en prácticas, además de lostrienios
que tuvieran reconocidos. En todo caso, estos
funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una
vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de
12688 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
trabajo de origen hasta su toma de posesión como
funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala.
El resto de funcionarios en prácticas, que no sean
los reseñados en el párrafo precedente, que sean
nombradosfuncionarios de carrera al habersuperado
el período de prácticas, continúan percibiendo en el
plazo posesorio las mismas retribuciones que les
hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización
de las prácticas.
DÉCIMO TERCERA. Nombramiento, como
Funcionario de Carrera.
Finalizado el período de prácticas se procederá al
nombramiento como funcionarios de carrera de
aquellos aspirantes que hayan sido declarados APTOS,
como superación del período de prácticas. En caso
de que algún aspirante no supere el período de prácticas
y hubiesen aspirantes que superasen el proceso
selectivo hasta el momento de nombramiento en
prácticas, quedando fuera por excedente de cupo,
podrá el órgano convocante requerir del órgano de
selección relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su nombramiento como
funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir
el mismo cauce procedimental que el resto de los
aspirantes propuestos que hayan superado el período
en prácticas hasta el momento del nombramiento
como funcionario de carrera, de manera que quede
garantizada en la medida de lo posible la cobertura
de la totalidad de las plazas convocadas. En tal caso
el nombramiento como funcionarios de carrera de los
aspirantesse llevará a cabo en los momentostemporales
en que se efectúen lasrespectivas propuestas,si fuera
necesario como consecuencia de la necesidad de
retrasar el nombramiento de algún aspirante por elreferido
motivo. Pudiendo llevarse a cabo los nombramientos
unos con anterioridad y otros con posterioridad sifuera
como consecuencia de cuanto se indica.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera
por el órgano convocante, deberán tomar posesión de
su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del
día siguiente a la notificación del nombramiento o de
la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la resolución de su nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su plaza será
declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos
derivados de la oposición y del nombramiento
conferido.
DÉCIMO CUARTA. La adjudicación de puestos de
trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de
los interesados entre los puestos ofertados a los
mismos, según el orden obtenido en el proceso
selectivo,siempre que reúnan losrequisitos objetivos
determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo.
Estos destinostendrán carácter definitivo, equivalente
a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
DÉCIMO QUINTA. Constitución de lista de reserva
en las Subescalas convocadas.
En caso de que existieren candidatos que hayan
superado el proceso selectivo y no puedan ser
nombradosfuncionarios en prácticas en primertérmino
y funcionarios de carrera con posterioridad, como
consecuencia de no existir plazas suficientes para la
totalidad de los aspirantes que hayan superado la
totalidad de las pruebas, se confeccionará una lista
de reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo
y Subgrupo a que se haya concurrido durante el
proceso selectivo, que será utilizada con carácter
preferente para llevar a cabo el nombramiento interino
de personal funcionario, frente a cualquier otro
integrante de listas de reserva, dado el rigor y dureza
de las pruebas que integran el presente proceso
selectivo y el elevado conocimiento de la materia y
normativa que exige su superación.
Las listas de reserva que se configuren, como
consecuencia del proceso selectivo a que se refieren
las presentes Bases, se regirá en todos sus términos
por las disposiciones contenidas en las normas de
funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir las
interinidades y contratacionestemporales del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5.484/2015, de 10
de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015.
DÉCIMO SEXTA: Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección en todo lo no previsto en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12689
estas Bases y/o en las Bases Generales aprobadas por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016,
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril,
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y
demás disposiciones legales y reglamentarias de
aplicación.
ANEXO I
1. TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A
PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA
SUBESCALADETÉCNICODEADMINISTRACIÓN
GENERAL (GRUPO A, SUBGRUPO A1)
PARTE GENERAL
TEMA1. Elsistema constitucional: La constitución
española de 1978. Antecedentes. Estructura.
Características generales. Principios que informan
la Constitución de 1978. Título preliminar de la
Constitución. La reforma constitucional.
TEMA2. Los derechosfundamentales y laslibertades
públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los
derechos fundamentales y las libertades públicas en
la Constitución. Suspensión.
TEMA 3. Defensor del pueblo en la Constitución.
Su ley orgánica.Relaciones de este con la administración.
TEMA 4. La Jefatura del Estado: La Corona.
Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia.
Refrendo.
TEMA 5. Las Cortes Generales: Composición.
Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La
elaboración de las Leyes.
TEMA 6. El gobierno y la administración en la
Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del
Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
TEMA7. El PoderJudicial. El Consejo General del
Poder Judicial. Organización. Competencias. La
regulación constitucional de la justicia.
TEMA 8. Los principios rectores de la política
social y económica. Valoración de los mismos. La
Economía y la Hacienda en la Constitución. El
Tribunal de Cuentas.
TEMA 9. La organización territorial del Estado en
la Constitución. La Administración Local. El principio
de Autonomía Local y su garantía institucional. Su
contenido en laConstitución y en el ordenamiento básico
estatal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
TEMA10. La organización territorial del Estado en
la Constitución (continuación): Las Comunidades
Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los
estatutos de autonomía. Régimen de competencias.
Relación entre elEstado y lasComunidades Autónomas.
TEMA 11. La justicia constitucional. El Tribunal
Constitucional: Naturaleza. Organización. Funciones.
Composición. Competencias. La jurisprudencia
constitucional. Los conflictos constitucionales.
TEMA12. Los procesos constitucionales. Proceso
de declaración de inconstitucionalidad. Recurso de
amparo constitucional.
TEMA 13- Los Tratados Internacionales en la
Constitución Española: Especial referencia al Derecho
de la Unión Europea, sus fuentes y relaciones con el
ordenamiento jurídico español.
TEMA 14. De la Comunidad Europea a la Unión
Europea. Los tratados constitutivos y el tratado de la
Unión Europea. Estado natural de la ampliación de
la Unión Europea. La Europa de los 28. El Tratado
de Lisboa.
TEMA 15. Instituciones que integran la Unión
Europea (I): Composición y funciones del Consejo,
la Comisión y el Parlamento Europeo.
TEMA 16. Instituciones que integran la Unión
Europea (II): Composición y funciones del Tribunal
de Justicia y el Tribunal General. El Tribunal de
Cuentas. El Consejo Económico Social. El Comité
de las Regiones. El Banco Europeo de Inversiones.
TEMA17. La Política regional de la Unión Europea.
Los fondos estructurales. La cohesión económica y
social.
TEMA 18. Las libertades básicas del sistema
comunitario: libre circulación de mercancías, de
12690 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
trabajadores, de establecimiento y prestación de
servicios y capitales.
TEMA 19. La Administración Pública. Funciones
y poderes del Estado. Administración y Gobierno. La
Administración y el Derecho. Régimen anglosajón y
sistema continental europeo o régimen administrativo.
TEMA20. El concepto del Derecho administrativo.
Actividad administrativa del Derecho privado.
Relaciones del Derecho administrativo con otras
disciplinas y ciencias. La llamada Ciencia de la
Administración.
TEMA 21. El principio de legalidad. Las fuentes
del Derecho público.Concepto.Enumeración.Jerarquía.
La ley como fuente del Derecho administrativo.
Clases. Disposiciones del Gobierno con fuerza de
ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales.
Legislación delegada.La reserva deLey.ElReglamento.
Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración.
Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra
los reglamentos ilegales. Instrucciones. Circulares.
TEMA22. La costumbre. La práctica administrativa.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales: Su valor en el Derecho Interno.
Jurisprudencia y Doctrina.
TEMA 23. La personalidad jurídica de las
Administraciones Públicas.LaAdministración delEstado
como persona jurídica. Las Comunidades Autónomas.
La diversificación de Administraciones Públicas.
Tipología de los entes públicos. Capacidad Jurídica
de los entes públicos.
TEMA 24. La relación jurídico-administrativa.
Nacimiento. Modificación. Extinción. Contenido de
la relación. Potestad. La potestad administrativa.
Potestades regladas. Potestades discrecionales.
Discrecionalidad y conceptosjurídicosindeterminados.
Límites y fiscalización de la discrecionalidad. Derecho
subjetivo. Interés legítimo. El ciudadano y la
Administración. La capacidad del ciudadano frente
a la Administración. Sus causas modificativas.
Derechos del ciudadano frente a la Administración.
TEMA 25. Los actos administrativos: concepto.
Elementos. Clases. Requisitos. La eficacia de los
actos administrativos. Ejecutoriedad. Efectos. La
ejecución forzosa de los actos administrativos.
Principios generales. Medios de ejecución forzosa.
Notificación. Publicación. Invalidez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión
de oficio. Conversión, conservación y convalidación.
Corrección de errores materiales y de hecho.
TEMA26. La Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de
aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales.
Estructura. El Procedimiento Administrativo: concepto.
Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la
solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos
y plazos.
TEMA 27. Procedimiento Administrativo
(continuación): Instrucción. Alegaciones. La prueba
en el Procedimiento Administrativo. Informes.
Participación de los interesados. Finalización.
Terminación convencional. Resolución. Desistimiento
y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales.
TEMA 28. La obligación de la Administración de
resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los
recursos administrativos: Concepto. Principios
generales. Interposición del recurso. Suspensión de
la ejecución. Audiencia de losinteresados.Resolución.
Clases: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición.
Recurso de revisión.
TEMA 29. El recurso económico-administrativo.
Lamateria económico-administrativa.Actosimpugnables
ante los tribunales económico-administrativos. El
Recurso de Reposición previo a la vía económicoadministrativa.
Tramitación de las reclamaciones.
Administración y jurisdicción. El juez ordinario y la
legalidad administrativa. La reclamación previa al
ejercicio de acciones civiles y laborales contra la
Administración.
TEMA30. Los conflictosjurisdiccionales.Concepto.
Regulación.Requisitos.Conflictos positivos.Conflictos
negativos. Órgano decisorio.La jurisdicción contenciosoadministrativa.
Naturaleza. Extensión. Límites.
Sistemas de organización. Órganos jurisdiccionales
y sus competencias. El recurso contenciosoadministrativo.
Las partes. Procedimiento en Primera
o única instancia. Procedimiento abreviado. Ejecución
de sentencias.
TEMA31. La potestad sancionadora. Principios de
la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
La responsabilidad de las Administraciones Públicas.
Planteamiento. Evolución. Fundamento. Principios de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12691
la responsabilidad. La acción de responsabilidad.
Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
TEMA 32. La expropiación forzosa: La potestad
expropiatoria. Sujetos. Objeto. La “causaexpropiandi”.
Contenido. El procedimiento expropiatorio. La
declaración de necesidad de la ocupación. La garantía
patrimonial en la expropiación. Las expropiaciones
especiales.
TEMA33. La organización administrativa.Concepto.
Modelos organizativos. Presupuestos constitucionales.
La competencia en la constitución y su desarrollo.Teoría
del Órgano y oficio Público. Doctrina. Clases de
órganos. Creación. Relaciones entre estos. Conflictos
de competencias. Principios de la organización
administrativa. Eficacia. Competencia. Jerarquía.
Descentralización. Desconcentración. Coordinación.
Autonomía. Tutela y control.
TEMA34. Principiosreguladores de la Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado en su Ley Reguladora. Órganos centrales y su
estructura. Órganos territoriales. Especial referencia
al Delegado del Gobierno en las Comunidades
Autónomas. Estructura de los servicios periféricos.
TEMA35. La administración Institucional. Clases
de entesinstitucionales. Las Corporaciones Públicas.
Colegios y Cámaras. Los Organismos Autónomos.
Concepto.Regulación legal.Creación.Clases.Control.
La denominada “Administración Independiente”.
Entidades Públicas Empresariales.
TEMA 36. Los órganos consultivos de la
Administración española.Clases de órganos consultivos.
El Consejo de Estado: Antecedentes. Regulación
actual. Composición. Organización. Atribuciones.
El Consejo Económico y Social.
TEMA 37. La Administración Local. Concepto y
evolución en España. Entidades que comprende. La
legislación de Régimen local. La reforma del Régimen
local en España. LaCarta Europea de Autonomía Local.
TEMA 38. Relaciones entre la Administración
central, la autonómica y la Local. Principios generales.
Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación.
Técnicas de control. La disolución de las Entidades
Locales.
PARTE ESPECÍFICA
TEMA39. El municipio: concepto doctrinal y legal.
Organización y competencia del régimen común. El
municipio:Creación. Modificación. Extinción. Nombre
y capitalidad. Población municipal. Concepto. Padrón
municipal.
TEMA40. Órganos de gobierno de los municipios
de régimen común: El Alcalde. Antecedentes históricos.
Elección. Atribuciones. Moción de censura y cuestión
de confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.
Composición. Funciones. La Junta de Gobierno Local.
Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de
Gobierno. Los órganos complementarios.
TEMA 41. Regímenes municipales especiales.
Especial referencia al régimen de organización de los
municipios de gran población.
TEMA 42. Elección de concejales y diputados.
Elección de otras Autoridades Locales. Normas
electorales. La Comarca. Las Mancomunidades
municipales. Las Aéreas Metropolitanas. Las Entidades
de ámbito territorial inferior al municipal. Organización
y competencias.
TEMA43.Régimen de la impugnación y suspensión
de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto
con la Administración del Estado y de lasComunidades
Autónomas. La impugnación por las Corporaciones
Locales de las disposiciones y actos de otras
Administraciones Públicas que lesionen su autonomía.
TEMA44. La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y
Reglamentos. Distinción. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación. La publicación de las
normas locales. Límites a la potestad reglamentaria
local. Impugnación ante los Tribunales. Los Bandos.
Naturaleza. Publicación. Límites. Impugnación.
TEMA 45. Singularidades del Procedimiento
Administrativo y del Acto Administrativo en la esfera
local. Los recursos administrativos y la revisión de
los actos en vía administrativa en la Administración
Local.
TEMA 46. Los bienes de las Entidades locales (I).
Concepto y regulación. Clasificación. Alteración de
la calificación jurídica de los bienes. Conservación
y tutela de los bienes. Conservación, inventario,
inscripción en el Registro. Contabilidad patrimonial.
Prerrogativas de las entidadeslocalesrespecto de los
12692 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
bienes: acción investigadora, deslinde, recuperación
de oficio y desahucio Administrativo.
TEMA 47. Los bienes de las Entidades Locales
(2): Bienes de dominio público: Clasificación. Bienes
afectos al uso público, bienes de servicio público y
bienes comunales. Adquisición del dominio público
local. Utilización de los bienes de dominio público:
Uso común (general y especial). Uso privativo,
Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales.
Los montes vecinales en mano común. Los bienes de
las Entidades territoriales de ámbito inferior al
municipal.
TEMA 48. Los bienes de las Entidades Locales
(3): El patrimonio privado de la Administración.
Concepto. Clasificación. Utilización de los bienes
patrimoniales. Enajenación y cesión de los bienes
patrimoniales.
TEMA 49. La actividad económica en la esfera
local. Antecedentes. Situación actual. Especial
referencia al monopolio.
TEMA 50. Los contratos administrativos (1).
Naturaleza jurídica. Legislación aplicable. Órganos
de contratación. Objeto de los contratos. Precio.
Requisitos para contratar con la Administración.
Perfección y formalización de los contratos. Invalidez.
Actuaciones preparatorias. Procedimientos de
contratación. Adjudicación de los contratos en sus
diferentes modalidades...
TEMA 51. Los contratos administrativos (2).
Ejecución y modificación de los contratos. Revisión
de precios. Cumplimiento. Resolución. Cesión de
contratos y subcontratación.
TEMA52. Los contratos administrativos(3). Clases
de contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión
de obras públicas. Contrato de gestión de servicios.
Contrato de suministros. Contratos de servicios.
Contratos Privados
TEMA53. Elsistema tributario español con especial
referencia a la Ley General Tributaria. La Ley General
Tributaria: disposiciones generales del ordenamiento
tributario, los tributos y disposiciones generales en
la aplicación de los tributos.
TEMA54. La Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas. Naturaleza. Estructura.
Principios generales. El Consejo de Política Fiscal y
Financiera. Recursos de las Comunidades Autónomas.
El Fondo de Compensación Interterritorial.
TEMA 55. Legislación aplicable en materia de
haciendaslocales. Las competencias de las Entidades
locales en materia tributaria. Imposición y ordenación
de los tributos locales. La gestión tributaria en la
Administración local. El Recurso de Reposición en
el ámbito tributario local.
TEMA56. La inspección de lostributos. Funciones
y Facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones
y sancionestributarias. Procedimiento de inspección
tributaria. La inspección de losrecursos no tributarios
TEMA57. Regulación legal de tasas, contribuciones
especiales y precios públicos. Subvenciones y otros
ingresos de derecho público en las Entidadeslocales.
Las operaciones de crédito en el ámbito local.
TEMA 58. Regulación legal de los impuestos
obligatorios de las entidadeslocales: elImpuestossobre
Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
TEMA 59. Regulación legal de los impuestos
potestativos de las entidades locales: el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana y elImpuesto sobreConstrucciones,
Instalaciones y Obras. La cesión de la recaudación
de impuestos del Estado y la participación de las
entidadeslocales en lostributos del Estado. Régimen
especial de Canarias.
TEMA 60. El Presupuesto como instrumento de
planificación, como instrumento de administración y
gestión y como mecanismo general de coordinación.
El ciclo presupuestario y sus fases.
TEMA61. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a lasBases de ejecución del Presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria.
TEMA62. La estructura presupuestaria. Los créditos
del Presupuesto de Gastos: delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones
de crédito: clases, concepto,financiación y tramitación.
TEMA 63. La ejecución del presupuesto de gastos
e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12693
anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos
de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial
referencia a las desviaciones de financiación.
TEMA64.La liquidación delPresupuesto.Tramitación.
Losremanentes de crédito, Elresultado presupuestario:
concepto cálculo y ajustes. El remanente de tesorería:
concepto y cálculo. Análisis delremanente de tesorería
para gastos con financiación afectada y del remanente
de tesorería para gastos generales, La consolidación
presupuestaria.
TEMA65.Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla de
gasto para las Corporacioneslocales: establecimiento
y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los
Planes Económico Financieros: contenido, tramitación
y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento
financiero. Suministro de información financiera de
las Entidades Locales.
TEMA 66. La Tesorería de las Entidades Locales.
Régimen Jurídico. El principio de unidad de caja.
Funciones de tesorería. Organización. Situación de
losfondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización
de pagos: prelación, procedimientos y medios de
pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el
período medio de pago. El estado de conciliación.
TEMA 67. La planificación financiera. El plan de
tesorería y el plan de disposición de fondos. La
rentabilización de excedentes de tesorería. Las
operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés
y de cambio en las operaciones financieras.
TEMA68. La contabilidad de las entidadeslocales
y sus organismos autónomos: Los modelos normal,
simplificado y básico. LasInstrucciones de los modelos
normal y simplificado de contabilidad local: estructura
y contenido. Particularidades del modelo básico.
TEMA 69. La Cuenta General de las Entidades
Locales: contenido,formación, aprobación y rendición.
Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos
de gestión, a los órganos de control interno y a otras
Administraciones Públicas.
TEMA 70. Marco Integrado de Control Interno
(COSO).Concepto de control interno y su aplicabilidad
al sector público. El control interno de la actividad
económico financiera de las Entidades Locales y sus
entes dependientes. La función interventora: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial
referencia a los reparos.
TEMA 71. Los controles financieros, de eficacia y
eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,
procedimiento e informes. La auditoría como forma
de ejercicio del control financiero. Las normas de
Auditoría del Sector Público.
TEMA 72. El control externo de la actividad
Económico Financiera del sector público local. La
fiscalización de las entidades locales por el Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas. Lasrelaciones del Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas. La responsabilidad contable;
concepto y régimen jurídico.
TEMA73. Losrecursos en el marco de la legislación
de las Haciendas Locales: de municipios, provincias
y otras entidadeslocales. Regímenes especiales. Los
ingresos de derecho privado. Las subvenciones y
otros ingresos de derecho público.
TEMA 74. La gestión, liquidación y recaudación
de losrecursos de las Haciendas Locales. La devolución
de ingresosindebidos, El procedimiento de recaudación
en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía
administrativa de los actos de gestión tributaria
dictados por las Entidades Locales, en municipios de
régimen común y de gran población. La gestión y
recaudación de recursos por cuenta de otros Entes
Públicos.
TEMA 75. La participación de Municipios y
Provincias en los tributos del Estado y de las
Comunidades Autónomas. La cooperación económica
del Estado y de las Comunidades Autónomas a las
inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de
la Unión Europea para Entidades Locales.
TEMA76. ELCrédito Local. Clases de operaciones
de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos:
tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo.
Finalidad y duración.Competencia. Límites y requisitos
para la concertación de operaciones de crédito a largo
plazo. Operaciones de crédito a corto plazo. La
concesión de avales por las entidades locales.
12694 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
TEMA 77. Actividad subvencional de las
Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión
y gestión de lassubvenciones.Reintegro de subvenciones.
Control financiero. Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
TEMA78. Las Sociedades mercantiles públicas. Su
constitución. Control. Rendición de Cuentas.
Diferenciación entre sociedades prestadoras de
servicios y en régimen de actividad económica. Las
Fundaciones: régimen jurídico.
TEMA79.La función pública.Naturaleza de la relación
entre el funcionario y la Administración. Personal al
servicio de la Administración Local.Clases. Estructura.
El personal al servicio de las Entidades locales:
Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera
administrativa. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones administrativas.
TEMA 80. El personal al servicio de las Entidades
locales (continuación): Derechos y deberes.
Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal
de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.
TEMA 81. El personal al servicio de las Entidades
locales(continuación): Derechos económicos y sistema
retributivo. Derechos pasivos de los funcionarios
locales. Antecedentes a la regulación vigente: la
Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración
Local. La integración de la MUNPALen el Régimen
General de la Seguridad Social.
TEMA82. La planificación de losrecursos humanos
en la Administración Pública. Los planes de Empleo.
Oferta de Empleo. Las relaciones de puestos de
trabajo. Los sistemas de provisión.
TEMA 83. La planificación de recursos humanos:
instrumentos. Selección, formación y evaluación de
los recursos humanos.
TEMA 84. La racionalización de estructuras y
procesos para la orientación a resultados en apoyo a
la mejora continua. La gestión de calidad en las
Administraciones Públicas. Sistemas de información
para la dirección y la gestión. La información como
recurso para la Administración Pública. La protección
de los datos de carácter personal.
TEMA85.La centralidad del ciudadano. Participación
ciudadana. Transparencia y acceso a la información.
Gobierno abierto. La buena administración orientada
al bien común.La dimensión ética del personal alservicio
de la Administración Pública. Códigos de buen
gobierno. El código europeo de buena conducta
administrativa.
TEMA86. La función directiva. Sus particularidades
en la gestión pública. El directivo público local.
Diferencias entre Ayuntamientos de régimen común
y de gran población.
TEMA 87. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de Prevención deRiesgos Laborales: Derecho
a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos
laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de lostrabajadores.Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos. Los recursos preventivos.
TEMA 88. La igualdad entre hombres y mujeres:
Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres. Principios de la actuación pública en la
Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la
perspectiva de género en las políticas públicas.
Políticas de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria
de igualdad entre mujeres y hombres).
TEMA 89. CANARIAS: Historia-Geografía y
Economía. EL RÉGIMEN AUTONÓMICO DE
CANARIAS. El Estatuto de Autonomía. El Parlamento
de Canarias. El Gobierno y la administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen
Económico y Fiscal.
TEMA90. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Historia, Costumbres, Economía, Población,situación
geográfica, barrios principales, monumentos históricos.
Principales Centros Oficiales. Centros y Servicios
Municipales. Centros Privados de interés general.
Especialidades del municipio como municipio de
Gran Población. ElReglamento Orgánico del Gobierno
y Administración del Ayuntamiento de Las Palmas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12695
2. TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A
PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA
SUBESCALADEGESTIÓNDEADMINISTRACIÓN
GENERAL (GRUPO A, SUBGRUPO A2)
PARTE GENERAL
TEMA 1. La constitución española de 1978.
Estructura. Principios que informan la Constitución
de 1978. Título preliminar de la Constitución. Los
derechos fundamentales y las libertades públicas en
la Constitución. Garantías y tutela. Suspensión.
TEMA 2. La Jefatura del Estado: La Corona.
Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia.
Refrendo.
TEMA 3. Las Cortes Generales: Composición.
Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La
elaboración de las Leyes.
TEMA 4. El gobierno y la administración en la
Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del
Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales. El Defensor del pueblo en la Constitución.
Relaciones de este con la administración.
TEMA5. El PoderJudicial. El Consejo General del
Poder Judicial. Organización. Competencias. El
Tribunal Constitucional: Naturaleza. Organización.
Funciones. Composición. Competencias.
TEMA 6. Los principios rectores de la política
social y económica. Valoración de los mismos. La
Economía y la Hacienda en la Constitución. El
Tribunal de Cuentas.
TEMA 7. La organización territorial del Estado en
la Constitución. La Administración Local. El principio
de Autonomía Local y su garantía institucional. Su
contenido en laConstitución y en el ordenamiento básico
estatal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
TEMA 8. La organización territorial del Estado en
la Constitución (continuación): Las Comunidades
Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los
estatutos de autonomía. Régimen de competencias.
Relación entre elEstado y lasComunidades Autónomas.
TEMA 9- Los Tratados Internacionales en la
Constitución Española: Especial referencia al Derecho
de la Unión Europea, sus fuentes y relaciones con el
ordenamiento jurídico español.
TEMA10. La Política regional de la Unión Europea.
Los fondos estructurales. La cohesión económica y
social.
TEMA 11. Las libertades básicas del sistema
comunitario: libre circulación de mercancías, de
trabajadores, de establecimiento y prestación de
servicios y capitales.
TEMA 12. El principio de legalidad. Las fuentes
del Derecho público.Concepto.Enumeración.Jerarquía.
La ley como fuente del Derecho administrativo.
Clases. Disposiciones del Gobierno con fuerza de
ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales.
Legislación delegada.La reserva deLey.ElReglamento.
Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración.
Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra
los reglamentos ilegales. Instrucciones. Circulares.
TEMA13. La costumbre. La práctica administrativa.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales: Su valor en el Derecho Interno.
Jurisprudencia y Doctrina.
TEMA 14. La personalidad jurídica de las
Administraciones Públicas.LaAdministración delEstado
como persona jurídica. Las Comunidades Autónomas.
La diversificación de Administraciones Públicas.
Tipología de los entes públicos. Capacidad Jurídica
de los entes públicos.
TEMA 15. La relación jurídico-administrativa.
Nacimiento. Modificación. Extinción. Contenido de
la relación. Potestad. La potestad administrativa.
Potestades regladas. Potestades discrecionales.
Discrecionalidad y conceptosjurídicosindeterminados.
Límites y fiscalización de la discrecionalidad. Derecho
subjetivo. Interés legítimo. El ciudadano y la
Administración. La capacidad del ciudadano frente
a la Administración. Sus causas modificativas.
Derechos del ciudadano frente a la Administración.
TEMA 16. Los actos administrativos: concepto.
Elementos. Clases. Requisitos. La eficacia de los
actos administrativos. Ejecutoriedad. Efectos. La
ejecución forzosa de los actos administrativos.
Principios generales. Medios de ejecución forzosa.
Notificación. Publicación. Invalidez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión
de oficio. Conversión, conservación y convalidación.
Corrección de errores materiales y de hecho.
12696 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
TEMA17. La Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de
aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales.
Estructura. El Procedimiento Administrativo: concepto.
Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la
solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos
y plazos.
TEMA 18. Procedimiento Administrativo
(continuación): Instrucción. Alegaciones. La prueba
en el Procedimiento Administrativo. Informes.
Participación de los interesados. Finalización.
Terminación convencional. Resolución. Desistimiento
y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales.
TEMA 19. La obligación de la Administración de
resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los
recursos administrativos: Concepto. Principios
generales. Interposición del recurso. Suspensión de
la ejecución. Audiencia de losinteresados.Resolución.
Clases: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición.
Recurso de Revisión.
TEMA20. La potestad sancionadora. Principios de
la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
La responsabilidad de las Administraciones Públicas.
Planteamiento. Evolución. Fundamento. Principios de
la responsabilidad. La acción de responsabilidad.
Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
TEMA 21. La expropiación forzosa: La potestad
expropiatoria. Sujetos. Objeto. La “causaexpropiandi”.
Contenido. El procedimiento expropiatorio. La
declaración de necesidad de la ocupación. La garantía
patrimonial en la expropiación. Las expropiaciones
especiales.
TEMA 22. La Administración Local. Concepto y
evolución en España. Entidades que comprende. La
legislación de Régimen local. La reforma del Régimen
local en España. LaCarta Europea de Autonomía Local.
PARTE ESPECÍFICA
TEMA23. El municipio: concepto doctrinal y legal.
Organización y competencia del régimen común. El
municipio:Creación. Modificación. Extinción. Nombre
y capitalidad. Población municipal. Concepto. Padrón
municipal.
TEMA24. Órganos de gobierno de los municipios
de régimen común: El Alcalde. Antecedentes históricos.
Elección. Atribuciones. Moción de censura y cuestión
de confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.
Composición. Funciones. La Junta de Gobierno Local.
Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de
Gobierno. Los órganos complementarios.
TEMA 25. Regímenes municipales especiales.
Especial referencia al régimen de organización de los
municipios de gran población. ElReglamento Orgánico
del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Las Palmas, como municipio de gran población.
TEMA 26. Elección de concejales y diputados.
Elección de otras Autoridades Locales. Normas
electorales. La Comarca. Las Mancomunidades
municipales. Las Aéreas Metropolitanas. Las Entidades
de ámbito territorial inferior al municipal. Organización
y competencias.
TEMA27.Régimen de la impugnación y suspensión
de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto
con la Administración del Estado y de lasComunidades
Autónomas. La impugnación por las Corporaciones
Locales de las disposiciones y actos de otras
Administraciones Públicas que lesionen su autonomía.
TEMA28. La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y
Reglamentos. Distinción. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación. La publicación de las
normas locales. Límites a la potestad reglamentaria
local. Impugnación ante los Tribunales. Los Bandos.
Naturaleza. Publicación. Límites. Impugnación.
TEMA 29. Singularidades del Procedimiento
Administrativo y del Acto Administrativo en la esfera
local. Los recursos administrativos y la revisión de
los actos en vía administrativa en la Administración
Local.
TEMA 30. Los bienes de las Entidades locales (I).
Concepto y regulación. Clasificación. Alteración de
la calificación jurídica de los bienes. Conservación
y tutela de los bienes. Conservación, inventario,
inscripción en el Registro. Contabilidad patrimonial.
Prerrogativas de las entidadeslocalesrespecto de los
bienes: acción investigadora, deslinde, recuperación
de oficio y desahucio Administrativo.
TEMA 31. Los bienes de las Entidades Locales
(2): Bienes de dominio público: Clasificación. Bienes
afectos al uso público, bienes de servicio público y
bienes comunales. Adquisición del dominio público
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12697
local. Utilización de los bienes de dominio público:
Uso común (general y especial). Uso privativo,
Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales.
Los montes vecinales en mano común. Los bienes de
las Entidades territoriales de ámbito inferior al
municipal.
TEMA 32. Los bienes de las Entidades Locales
(3): El patrimonio privado de la Administración.
Concepto. Clasificación. Utilización de los bienes
patrimoniales. Enajenación y cesión de los bienes
patrimoniales.
TEMA 33. La actividad económica en la esfera
local. Antecedentes. Situación actual. Especial
referencia al monopolio.
TEMA 34. Los contratos administrativos (1).
Naturaleza jurídica. Legislación aplicable. Órganos
de contratación. Objeto de los contratos. Precio.
Requisitos para contratar con la Administración.
Perfección y formalización de los contratos. Invalidez.
Actuaciones preparatorias. Procedimientos de
contratación. Adjudicación de los contratos en sus
diferentes modalidades.
TEMA 35. Los contratos administrativos (2).
Ejecución y modificación de los contratos. Revisión
de precios. Cumplimiento. Resolución. Cesión de
contratos y subcontratación.
TEMA36. Los contratos administrativos(3). Clases
de contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión
de obras públicas. Contrato de gestión de servicios.
Contrato de suministros. Contratos de servicios.
Contratos Privados.
TEMA 37. Legislación aplicable en materia de
haciendaslocales. Las competencias de las Entidades
locales en materia tributaria. Imposición y ordenación
de los tributos locales. La gestión tributaria en la
Administración local. El Recurso de Reposición en
el ámbito tributario local.
TEMA38. Regulación legal de tasas, contribuciones
especiales y precios públicos. Subvenciones y otros
ingresos de derecho público en las Entidadeslocales.
Las operaciones de crédito en el ámbito local.
TEMA 39. Regulación legal de los impuestos
obligatorios de las entidadeslocales: elImpuestossobre
Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
TEMA 40. Regulación legal de los impuestos
potestativos de las entidades locales: el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana y elImpuesto sobreConstrucciones,
Instalaciones y Obras. La cesión de la recaudación
de impuestos del Estado y la participación de las
entidadeslocales en lostributos del Estado. Régimen
especial de Canarias.
TEMA41. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a lasBases de ejecución del Presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria.
TEMA42. La estructura presupuestaria. Los créditos
del Presupuesto de Gastos: delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones
de crédito: clases, concepto,financiación y tramitación.
TEMA 43. La ejecución del presupuesto de gastos
e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos
de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial
referencia a las desviaciones de financiación.
TEMA44.La liquidación delPresupuesto.Tramitación.
Losremanentes de crédito. Elresultado presupuestario:
concepto cálculo y ajustes. El remanente de tesorería:
concepto y cálculo. Análisis delremanente de tesorería
para gastos con financiación afectada y del remanente
de tesorería para gastos generales, La consolidación
presupuestaria.
TEMA45.Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla de
gasto para las Corporacioneslocales: establecimiento
y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los
Planes Económico Financieros: contenido, tramitación
y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento
financiero. Suministro de información financiera de
las Entidades Locales.
TEMA 46. La Tesorería de las Entidades Locales.
Régimen Jurídico. El principio de unidad de caja.
Funciones de tesorería. Organización. Situación de
losfondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización
12698 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
de pagos: prelación, procedimientos y medios de
pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el
período medio de pago. El estado de conciliación.
TEMA 47. La planificación financiera. El plan de
tesorería y el plan de disposición de fondos. La
rentabilización de excedentes de tesorería. Las
operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés
y de cambio en las operaciones financieras.
TEMA48. La contabilidad de las entidadeslocales
y sus organismos autónomos: Los modelos normal,
simplificado y básico. LasInstrucciones de los modelos
normal y simplificado de contabilidad local: estructura
y contenido. Particularidades del modelo básico.
TEMA 49. La Cuenta General de las Entidades
Locales: contenido,formación, aprobación y rendición.
Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos
de gestión, a los órganos de control interno y a otras
Administraciones Públicas.
TEMA 50. Marco Integrado de Control Interno
(COSO).Concepto de control interno y su aplicabilidad
al sector público. El control interno de la actividad
económico financiera de las Entidades Locales y sus
entes dependientes. La función interventora: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial
referencia a los reparos.
TEMA 51. Los controles financieros, de eficacia y
eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,
procedimiento e informes. La auditoría como forma
de ejercicio del control financiero. Las normas de
Auditoría del Sector Público. La fiscalización de las
entidadeslocales por elTribunal deCuentas y los órganos
de control externo de las Comunidades Autónomas
TEMA52. Losrecursos en el marco de la legislación
de las Haciendas Locales: de municipios, provincias
y otras entidadeslocales. Regímenes especiales. Los
ingresos de derecho privado. Las subvenciones y
otros ingresos de derecho público.
TEMA 53. La gestión, liquidación y recaudación
de losrecursos de las Haciendas Locales. La devolución
de ingresosindebidos, El procedimiento de recaudación
en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía
administrativa de los actos de gestión tributaria
dictados por las Entidades Locales, en municipios de
régimen común y de gran población. La gestión y
recaudación de recursos por cuenta de otros Entes
Públicos.
TEMA54. ELCrédito Local. Clases de operaciones
de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos:
tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo.
Finalidad y duración.Competencia. Límites y requisitos
para la concertación de operaciones de crédito a largo
plazo. Operaciones de crédito a corto plazo. La
concesión de avales por las entidades locales.
TEMA 55. Actividad subvencional de las
Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión
y gestión de lassubvenciones.Reintegro de subvenciones.
Control financiero. Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
TEMA56.La función pública.Naturaleza de la relación
entre el funcionario y la Administración. Personal al
servicio de la Administración Local.Clases. Estructura.
El personal al servicio de las Entidades locales:
Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera
administrativa. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones administrativas.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
TEMA57. La planificación de losrecursos humanos
en la Administración Pública. Los planes de Empleo.
Oferta de Empleo. Las relaciones de puestos de
trabajo.
TEMA 58. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de Prevención deRiesgos Laborales: Derecho
a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos
laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de lostrabajadores.Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos. Los recursos preventivos.
TEMA59.Canarias: Historia-Geografía y Economía.
El Régimen Autonómico de Canarias. El Estatuto de
Autonomía. El Parlamento de Canarias. El Gobierno
y la administración Pública de laComunidad Autónoma
de Canarias. Régimen Económico y Fiscal.
TEMA 60. Las Palmas de Gran Canaria. Historia,
Costumbres,Economía, Población,situación geográfica,
barrios principales, monumentos históricos. Principales
Centros Oficiales. Centros y Servicios Municipales.
Centros Privados de interés general.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12699
12700 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
163.777
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12701
Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes
Dirección General de Administración Pública
Servicio de Recursos Humanos
Sección de Inspección de Servicios
ANUNCIO
10.320
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LADIRECTORAGENERALDE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
POR LA QUE SE ACUERDA CESAR EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO ACTIVO AL FUNCIONARIO
DON FRANCISCO CABRERA OJEDA POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME.
Intentada la Notificación de la Resolución de la Directora General de Administración Pública, relacionada al
pie, al funcionario don Francisco Cabrera Ojeda y resultando su práctica infructuosa; es por lo que, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación de la referida resolución, mediante el presente
Anuncio, indicando al interesado que puede conocer el contenido íntegro del mismo, compareciendo en el plazo
deCINCO DÍAS, a partir delsiguiente al de su publicación, en la Sección de Inspección de Servicios del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 322, 7ª Planta, en horario de 08:00 a 14:30 de
lunes a viernes, salvo festivos.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno, 12 de
mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.
Pie que se cita:
DNI NOMBRE RESOLUCIÓN 1º NOTIF. 2º NOTIF.
78488631-G Francisco Cabrera Ojeda Nº 37.951, de 23/11/2016 07/12/2016 09/12/2016
164.523 A
Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes
Dirección General de Administración Pública
Servicio de Recursos Humanos
Sección de Inspección de Servicios
ANUNCIO
10.321
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LADIRECTORAGENERALDE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
POR LA QUE SE ACUERDA CORREGIR EL ERROR MATERIAL DETECTADO EN LA RESOLUCIÓN
NÚMERO 35.762, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2016, ACORDADAEN ELEXPEDIENTE DISCIPLINARIO
4/2016 INCOADO A LA FUNCIONARIA MARÍA ISABEL RAMÍREZ SUÁREZ.
Intentada la Notificación de la Resolución de la Directora General de Administración Pública, relacionada al
pie, a la funcionaria doña María Isabel Ramírez Suárez y resultando su práctica infructuosa; es por lo que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
12702 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación de la referida resolución, mediante el
presente Anuncio, indicando a la interesada que puede conocer el contenido íntegro del mismo, compareciendo
en el plazo de CINCO DÍAS, a partir delsiguiente al de su publicación, en la Sección de Inspección de Servicios
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 322, 7ª Planta, en horario de
08:00 a 14:30 de lunes a viernes, salvo festivos.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno, 12 de
mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.
Pie que se cita:
DNI NOMBRE RESOLUCIÓN 1º NOTIF. 2º NOTIF.
78483856-J Mª Isabel Ramírez Suárez Nº 37.953, de 23/11/2016 15/12/2016 19/12/2016
164.523 B
Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes
Dirección General de Administración Pública
Servicio de Recursos Humanos
Sección de Inspección de Servicios
ANUNCIO
10.322
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LADIRECTORAGENERALDE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
POR LAQUE SE ACUERDAIMPONER SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES POR UN TIEMPO
DE DOS MESES A LA FUNCIONARIA MARÍA ISABEL RAMÍREZ SUÁREZ.
Intentada la Notificación de la Resolución del Director General de Administración Pública, relacionada al
pie, a la funcionaria doña María Isabel Ramírez Suárez y resultando su práctica infructuosa; es por lo que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación de la referida resolución, mediante el
presente Anuncio, indicando a la interesada que puede conocer el contenido íntegro del mismo, compareciendo
en el plazo de CINCO DÍAS, a partir delsiguiente al de su publicación, en la Sección de Inspección de Servicios
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 322, 7ª Planta, en horario de
08:00 a 14:30 de lunes a viernes, salvo festivos.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno, 12 de
mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.
Pie que se cita:
DNI NOMBRE RESOLUCIÓN 1º NOTIF. 2º NOTIF.
78483856-J Mª Isabel Ramírez Suárez Nº 41.448, de 15/12/2016 15/12/2016 19/12/2016
164.523 C
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12703
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE AGAETE
ANUNCIO
10.323
El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 15 de noviembre de 2016, acordó la
aprobación inicial de la modificación del Reglamento
del Centro de Emprendedores / Vivero de Empresas,
porlo que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, se
somete el expediente a información pública por el plazo
de TREINTA DÍAS, a contar desde el día siguiente
a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas. Durante este plazo,
los interesados, podrán examinar el expediente en la
Secretaría de este Ayuntamiento y formular las
reclamaciones o sugerencias que estimen pertinentes.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en
el mencionado plazo, se considerará aprobado
definitivamente, el acuerdo hasta ahora provisional,
sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno, de
conformidad con lo establecido en artículo 49 del de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, entrando en vigor una vez se
haya publicado completamente su texto íntegro en el
Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas y haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 del
citado Texto Legal, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
En la Villa de Agaete, a veintiuno de noviembre de
dos mil dieciséis.
EL ALCALDE, Juan Ramón Martín Trujillo.
163.418
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ARUCAS
Alcaldía
ANUNCIO
10.324
La Alcaldía-Presidencia por Decreto número 4.319,
de fecha 14 de diciembre de 2016, adoptó la siguiente
RESOLUCIÓN:
“En virtud de las atribuciones que me confiere la
normativa vigente, en particular el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, artículo 31.1.k) de la Ley 7/2015,
de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y existiendo
necesidad de sustituir a la Concejala Delgada de
Deportes, Turismo y Juventud, doña Sonia Viera
Montesdeoca, durante el periodo comprendido entre
los días 21 de diciembre de 2016 al 5 de enero de 2017,
ambos inclusive, en su virtud,
HE DISPUESTO:
PRIMERO. La sustitución de la Sra. Concejala
doña Sonia Viera Montesdeoca por el Primer Teniente
de Alcalde, el Sr. don Gustavo Viera Ruiz, durante
el periodo comprendido entre los días 21 de diciembre
de 2016 al 5 de enero de 2017, ambos inclusive.
SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto en el
Boletín Oficial de la Provincia (BOP), de conformidad
con el artículo 44 ROF, notifíquese a losinteresados,
y dese cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión
que éste celebre.
TERCERO. Contra el presente acto expreso, que
es definitivo en vía administrativa,se podrá interponer
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que
por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la JurisdicciónContenciosa-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra la reposición expresa que
se notifica,se podrá interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN
MES que se contará desde el día siguiente al de la
fecha de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que losinteresados puedan
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
12704 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
Dado en la ciudad de Arucas, en la fecha que figura
en el encabezamiento, sobre el número de esta
Resolución”.
Lo que traslado para su conocimiento y efectos.
EL ALCALDE, Juan Jesús Facundo Suárez.
163.624
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE GÁLDAR
ANUNCIO
10.325
El Sr. Alcalde con fecha 13/12/2016, ha dictado la
siguiente resolución, número 1.371, de rectificación
de las Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas
de la policía local mediante el sistema de oposición
que se transcribe a continuación:
“Habiéndose publicado las bases reguladoras de
las pruebasselectivas para la provisión en propiedad
de dos plazas de la Policía Local en el Boletín Oficial
de la Provincia número 148, de 09/12/2016 y Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias
número 239 de fecha 13/12/2016 y habiéndose
detectado error en las mismas, se corrige y se emite
la siguiente resolución:
BASE SEXTA: TRIBUNALCALIFICADOR 6.1.
COMPOSICIÓN
Donde dice:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Debe decir:
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Donde dice.
Vocal 3. Un funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Debe decir:
Vocal 3. Un funcionario/a de carrera, con Titulación
igual o superior a la exigida en las Bases, designado
por la Dirección General de Función Pública del
Gobierno de Canarias.
ANEXO II
Donde dice: “Copia compulsada de los permisos de
conducción A2 y BTP.
Debe decir: Copia compulsada de los permisos de
conducción A2 y B.
ANEXO II, III, IV y V donde, por error, se hace
mención al Ayuntamiento de Tías debe decir
Ayuntamiento de Gáldar”.
Lo manda y firma Alcalde, Teodoro Claret Sosa
Monzón, enGáldar documento firmado electrónicamente
al margen que, como Secretaria Acctal., de lo que doy
fe.
En Gáldar, a catorce de diciembre de dos mil
dieciséis.
EL ALCALDE, Teodoro Claret Sosa Monzón.
163.493
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE INGENIO
ANUNCIO
10.326
Por Decreto de Alcaldía número 6.209, de fecha 15
de diciembre de 2016, se ha dictado lo siguiente:
“PRIMERO. La sustitución de la Concejala doña
Ana Hernández Rodríguez por el Concejal don
Cristopher Rodríguez Rodríguez, desde el día 19 de
diciembre de 2016 hasta el día 4 de enero de 2017,
ambosinclusive, en todasla funciones propias de las
materias delegadas al mismo.
SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo del 44 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de lasEntidadesLocales, y notifíquese
al interesado y a todos los departamentos de este
Ayuntamiento a los efectos oportunos, y al Pleno
Corporativo en la primera sesión que se celebre”.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12705
Lo que se hace público para su general conocimiento.
ELALCALDE PRESIDENTE,Juan Díaz Sánchez
162.856
ANUNCIO
10.327
Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado con
fecha 14 de diciembre de 2016 la resolución número
6.196 por la que se incoa expediente para la concesión
de honores y distinciones, por lo que se somete a
información mediante anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas a fin de que cualquier
persona física o jurídica- pública o privada-, pueda
presentar propuestas de candidaturas en el plazo
máximo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la
publicación de este anuncio, haciendo saber que sólo
procederá presentar un máximo de dos(2) propuestas
de candidaturas por cada uno de los honores y
distinciones.
En la Villa de Ingenio, a quince de diciembre de dos
mil dieciséis.
ELALCALDE-PRESIDENTE,Juan Díaz Sánchez.
162.851
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA OLIVA
ANUNCIO
10.328
Pormedio del presente se hace de público conocimiento
que por la Junta de Gobierno Local, en sesión
extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2016,
han sido aprobadasLASBASES PARALACREACIÓN
DEBOLSADETRABAJO DETRABAJADORES/AS
SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE LA
OLIVA, LAS CUALES SE DETALLAN A
CONTINUACIÓN:
BASES PARALACREACIÓN DE UNABOLSA
DETRABAJO DETRABAJADORES/AS SOCIALES
EN EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes Bases tienen por objeto la selección
de personal para la creación de una Bolsa de Trabajo
de Trabajadores/as Sociales, a los efectos de su
nombramiento interino que permita cubrirlas eventuales
necesidades que demande los Servicios Sociales del
Ayuntamiento de La Oliva, así como para la cobertura
de las vacantes que se precisen.
Todo ello al amparo del artículo 21. 2 de laLey 36/2014,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015 que establece que durante el
año 2015 no se procederá a la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a lossectores,funciones
y categorías profesionales que se consideren prioritarios
o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
2. LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO
Centro Municipal de Servicios Sociales del
Ayuntamiento de La Oliva.
3. REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
El plazo de presentación de solicitudes será en el
plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a
partir del siguiente a la publicación de la presente
convocatoria específica en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso
selectivo.
Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria,
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de La Oliva, que lesserá facilitado
en el Registro General, o bien a través de la página
web: www.laoliva.es.
12706 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
La solicitud deberá ir acompañada por:
a) El justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen.
Los aspirantes deberán abonar 35 Euros por derecho
de examen.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
convocatoria, en el plazo de presentación de instancias.
Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente
número IBAN ES86 0182 5925 8000 0031 1505 de
la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y en
ningún caso se efectuarán devoluciones de losimportes
abonados por este concepto, de alguna de lassiguientes
formas:
Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el Art. 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Iltmo.
Ayuntamiento de La Oliva. Convocatoria para la
Creación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as
Sociales, calle Emilio Castellot, número 2 - 35640 de
La Oliva.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte oTarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebasselectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza
el abono de las tasas.
Para el supuesto de giro postal o telegráfico o
transferencia, el propio opositor, hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
- Exenciones: Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, que deberán
acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación
de instancias:
1. Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera.
2. Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para
el disfrute de la exención que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
nise hubiere negado a participar,salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditarámediante certificación
de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y la acreditación de las rentas se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante
de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso
en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace
referencia la base quinta de las presentes Reglas
Genéricas.
3. Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cualse acreditará mediante
el título oficial expedido por el órgano competente
de laComunidad Autónoma de residencia delsolicitante.
- Devoluciones: Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con lo expuesto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12707
Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso,se procederá a la devolución de la diferencia.
Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
b) Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretenden hacer valer.
c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
d)Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa del título de Trabajador/a
Social exigido o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportarla credencial
que acredite su homologación.
e)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias del puesto de trabajo o
categoría profesional a la que se pretende acceder,
expedido por un Colegiado en ejercicio.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
g) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
h) Fotocopia compulsada del carnet de conducir tipo B.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma indicada, aunque
hubieran sido debidamente alegados.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos anteriormente
reseñados se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de La Oliva.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 39/2015, de
01 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999.
Aquellos aspirantes que presenten la documentación
en otro registro distinto del Ayuntamiento de La Oliva
deberán remitir la instancia registrada por fax al
número: 928.86.80.35. A tal efecto se entenderá que
la hora de terminación del plazo será la hora de cierre
de la oficina de Correos del último día de presentación
de solicitudes.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento, concediéndose un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para la presentación de reclamaciones
o subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos
sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la
fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
12708 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
5. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal calificador de esta convocatoria estará
constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 60
del TREBPR.D. Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
y atenderá a la siguiente forma:
- Presidente.
- Secretario.
- Cuatro vocales, entre funcionarios de Carrera o
personal laboral fijo de las distintas Administraciones
Públicas.
La totalidad de los miembros del TribunalCalificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir a la convocatoria específica
y que sean del área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciar a los aspirantes.
La designación de los miembros del Tribunalse hará
pública en el Tablón de Anuncios y página Web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. SISTEMASELECCIÓN Y DESARROLLO DE
PROCESOS
La selección se efectuará por elsistema de concursooposición,
ya que la naturaleza de las plazas convocadas
y de las funciones a desempeñar hacen que éste sea
el sistema de selección más adecuado, en tanto que
permite una mejor aplicación de los principios de mérito
y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se
tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino
también se valorará la experiencia laboral, la formación
específica en lasmateriasrelacionadas con lasfunciones
a desempeñar y sus conocimientos.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar un cuestionario de 25
preguntas con respuestas alternativas, basadas en el
contenido del programa que figura como Anexo I a
presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta, a
realizar en el plazo máximo de 60 minutos.
Cada respuesta acertada se valorará con 0,5 puntos,
las respuestas no contestadas no puntuarán, y las
respuestas erróneas se valorarán negativamente, de
tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará
con 0,1 puntos.Más de una respuesta a lamisma pregunta
tendrá igual consideración que una respuesta errónea.
Se superará ejercicio cuando se alcance como mínimo
5 puntos.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos,
debiendo obtener, al menos, 5 puntos para superar esta
fase y pasar a la siguiente.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una
vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar
de su celebración, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web del Ayuntamiento. Quien no supure el ejercicio
recibirá una calificación de NO APTO.
Fase de concurso:
Los méritosse valorarán a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, conforme al siguiente
baremo:
Experiencia: (máximo 2 puntos)
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquiera de las Administraciones Públicas o
entidades dependientes de las Administraciones
Públicas: 0,10 puntos por mes.
En el mismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por
mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12709
Informe original de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
consten expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de
cotización.
Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la categoría profesional convocada,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
Formación: (máximo 1,5 puntos)
Cursos relacionados con las funciones del puesto
o categoría convocada:
a) Asistencia a cursos:
Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso
De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso
De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso
De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso
De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso
De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso
b) Impartición de cursos: El doble de puntuación
que por asistencia a los cursos, atendiendo a la
diferente duración.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos u homologados,
reconocidos por las Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias, Federación
Canaria deMunicipios yAcademias privadasreconocidos
por el organismo público correspondiente.
Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del
curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se
computará como 10 horas.
Se valorará los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquierinstitución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursosse constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientossobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante
la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
7. CALIFICACIÓN DEFINITIVA
La calificación final vendrá determinada por la
suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición
y la puntuación que se obtenga en la fase de concurso.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en elsistema de concurso-oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, o cuando elsistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2º. Mayor puntuación en el apartado de formación.
8. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTOS YNOMBRAMIENTO
Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicaslasrelaciones de candidatos, por el orden de
12710 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará
y ordenará publicar las listas definitivas, quedando
constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de
nombramientos, en las plazas, puestos o categorías
profesionales a las que se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente,según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
9. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE
TRABAJO
Todas las personas que superen el proceso de
selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para
las futuras contrataciones que resulten necesarias a
fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a baja
voluntaria, ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato
de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice
su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá
a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la
misma que le corresponda en relación con los puntos
obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá
el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo,
salvo que concurra una de lassiguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al
trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima
de dos años.-
10. INCIDENCIAS
La presente convocatoria y cuantos actos
administrativosse deriven de ella podrán serimpugnados
en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de UN
MES ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo,
que se podrá interponer en el plazo
de DOS MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Las Palmas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
En La Oliva, a a catorce de diciembre de dos mil
dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Pedro Manuel
Amador Jiménez
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. Constitución Española, Organización del
Estado y Estatuto de Autonomía.
Tema 2. Funciones del trabajador social municipal
y El diagnostico en el ámbito de losserviciossociales.
Tema 3. Técnicas e instrumentos en trabaja social.
Tema 4. La Ley 1/2007 de Protección al menor y
la Familia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12711
Tema 5. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicio sociales en Canarias.
Tema 6. El trabajo social a nivel individual: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico.
Tema 7. El trabajo social a nivel grupal: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico.
Tema 8. El trabajo social municipal de zona: las unidades de trabajo social de zona, objetivos y funciones.
Prestaciones.
Tema 9. Prestación básica de Información y Orientación. Prestación básica de Alojamiento alternativo.
Prestación básica de prevención e inserción social. Prestación básica de Cooperación social.
Tema 10. La prestación canaria de inserción social: requisitos y actividades de inserción.
Tema 11. La atención a las personas en situación de dependencia: marco normativo, definición de dependencia,
valoración y grados, prestaciones de servicios de atención del sistema parta la autonomía y atención a la
dependencia.
Tema 12. Los servicios sociales en el ámbito de la Ley 27/2013. De 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 13. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo
Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Lasfases del procedimiento administrativo. Elsilencio
administrativo. El acto administrativo. Concepto y, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Motivación, notificación y publicación.
Tema 14. El personal alservicio de las Entidades Locales: concepto y clases de empleados públicos. Losfuncionarios
públicos: clases,selección. Provisión de puestos de trabajo. El personal alservicio de las entidadeslocales: derechos
y deberes de los empleados públicos: régimen de incompatibilidades: régimen disciplinario.
Tema 15. Ordenanzas y Reglamentos de la Administración Local: Organización y funcionamiento de los órganos
colegiados.
MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE
CONCURSO OPOSICIÓN DE TRABAJADOR/A SOCIAL, PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE
SU CATEGORÍA, ADSCRITO ALACONCEJALÍADELEGADADE SERVICIOS SOCIALES, MEDIANTE
CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL, EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA (FUERTEVENTURA). ASÍ MISMO SE CONFORMARÁ UNA LISTA
DE RESERVA, PARA CUBRIR FUTURAS VACANTES.
DATOS PERSONALES:
Apellidos y Nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:
D.N.I.:
Domicilio:
Teléfono:
12712 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA:
-
-
-
-
-
-
-
-
-
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebasselectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA
que son ciertoslos datos consignados, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función Pública,
y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente
todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Oliva, a.................................. de................................................... de 2016.
SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.-
DECLARACIÓN JURADA/PROMESA
Don/Doña.............................................................................................................................
Con domicilio en ................................................................................................................
Municipio……………………………………….. Provincia de………………………….
Nacionalidad…………………………………….. Con documento Nacional de Identidad (pasaporte o
documento acreditativo de la nacionalidad), número…………….
DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE,
En ...................................................... a ......... de ........................................... de 20…..
Fdo.: .........................................................................
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.
162.861
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12713
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
ANUNCIO
10.329
Por el presente se hace público que por Decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno
de Las Palmas de Gran Canaria de 30 de noviembre de 2016, recepcionada en este Ayuntamiento en fecha 5 de
diciembre de 2016, número de registro de entrada 40.326, se da cuenta que seguido a instancia de Ana Teresa
Kozlowski Betancor actuando en nombre y representación de Teresa del Carmen Hernández Suárez y contra
Decreto 5.020/2016, de 29 de julio de 2016; todo ello a fin de emplazar a cuantos pudieran aparecer como interesados
en el expediente para que puedan personarse como demandados ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo
Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de NUEVE DÍAS, debidamente representados y asistidos,
haciéndose saber en cualquier caso que el acto administrativo impugnado es ejecutivo en tanto no se acuerde
por el Orden Jurisdiccional correspondiente su suspensión.
Hola! Buenos días! Todavía no se ha publicado en el BOE, no?
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