En el BOP del 16/12 se ha publicado en las páginas 12469 y ss:
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 1 de
diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
“ASUNTO: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
DEL ÓRGANO ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA,
ÁREA DE GOBIERNO DE SOSTENIBILIDAD,
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12469
ÓRGANO COMPETENTE: Junta de Gobierno
Local.
En virtud del artículo 127.1 i) de la Ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento del artículo 175 del Real Decreto
2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades locales.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 1 de enero de 2016, se
publica en el Boletín Oficial de la Provincia número
1 la aprobación definitiva de la Plantilla del Órgano
Especial de Administración del Servicio Municipal
de Limpieza.
SEGUNDO. Con fecha 28 de junio de 2016, se celebra
la primera sesión entre el Comité de Empresa del Personal
del Servicio Municipal de Limpieza Viaria y la
Dirección del Servicio para tratar, entre otros asuntos,
el siguiente:
“Primero. Propuesta de Acuerdo Oferta Pública de
Empleo para el año 2016 del Servicio Municipal de
Limpieza Viaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo
37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.
TERCERO. Con fecha 4 de julio de 2016 se celebra,
segunda sesión entre el Comité de Empresa del
Personal del Servicio Municipal de Limpieza Viaria
y la Dirección del Servicio en la que resulta aprobada
por unanimidad la propuesta de Oferta de Empleo Público
para el año 2016.
CUARTO. Con fecha 29 de junio de 2016, se celebra
la primera sesión entre el Comité de Empresa del Personal
del Servicio Municipal de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos y la Dirección del Servicio para
tratar, entre otros asuntos, el siguiente:
“Primero. Propuesta de acuerdo Oferta Pública de
Empleo para el año 2016 del Servicio Municipal de
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público”.
QUINTO. Con fecha 1 de julio de 2016, se celebra
segunda sesión entre el Comité de Empresa del
Personal del Servicio Municipal de Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos y la Dirección del Servicio
en la que resulta aprobada por unanimidad la propuesta
de Oferta de Empleo Público para el año 2016.
SEXTO. Con fecha 27 de julio de 2016, la Jefa de
Sección del Departamento de Personal emite informe
sobre la Oferta de Empleo Público para el año 2016.
SÉPTIMO. El Gerente del Órgano Especial de
Administración del Servicio Municipal de Limpieza
solicita informe previo sobre la citada Oferta de
Empleo Público, el 28 de julio de 2016.
OCTAVO. Intervención General emite informe,
con fecha 26 de octubre de 2016, sobre la Oferta de
Empleo Público del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza para el año 2016.
NOVENO. Acuerdo del Consejo del Órgano Especial
de Administración del Servicio Municipal de Limpieza
sobre la toma de conocimiento de la Oferta de Empleo
Público para el año 2016 del Servicio, así como de
la convocatoria de plazas de promoción interna y
sobre elevar la citada propuesta de acuerdo a la Junta
de Gobierno de la Ciudad, de fecha 23 de noviembre
de 2016.
NORMATIVA APLICABLE FUNDAMENTALMENTE
- Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común.
12470 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (en
adelante, ROF).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
- Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de las Palmas de
Gran Canaria (BOP número 89, de 23 de julio de 2004).
- Estatutos del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza (BOP de 18 de
junio de 1985).
- Convenio Colectivo del Personal Municipal del
Servicio de Limpieza Viaria, publicado en el en el Anexo
del Boletín Oficial de la Provincia número 70, de 30
de mayo de 2014.
- Convenio Colectivo del Personal Municipal del
Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,
publicado en el Anexo del Boletín Oficial de la
Provincia número 131, de 11 de octubre de 2013.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de
Empleo Público para el año 2016.
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 establece que,
a lo largo del presente año, no se procederá en el sector
público a la incorporación de nuevo personal,
exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores
y administraciones que se contemplan en el artículo
20 de la citada norma, respecto de los cuales se
determina que se aplicará una tasa de reposición,
fijando asimismo un porcentaje de reposición según
el servicio que se pretenda prestar.
De esa manera, la LPGE establece en su artículo
20 textualmente lo siguiente:
“Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente
se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en
el artículo anterior, a excepción de las sociedades
mercantiles públicas y entidades públicas empresariales,
fundaciones del sector público y consorcios participados
mayoritariamente por las Administraciones y Organismos
que integran el Sector Público, que se regirán por lo
dispuesto en las disposiciones adicionales décima
quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente,
de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado,
a la incorporación de nuevo personal con sujeción a
los límites y requisitos establecidos en los apartados
siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución
de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de
Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas
de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias
para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición
adicional décima cuarta.
La limitación contenida en el párrafo anterior
alcanza a las plazas incursas en los procesos de
consolidación de empleo previstos en la Disposición
transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado
Público.
…“3. En los sectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior,
se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios
en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, previstos en el apartado anterior y el
número de empleados fijos que se hubieran incorporado
en situaciones que no conlleven la reserva de puestos
de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses
en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida
de la condición de funcionario de carrera o la extinción
del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto
de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo
a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12471
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna.”
De acuerdo con este criterio de cálculo, la tasa de
reposición de efectivo se sitúa en el Órgano Especial
de Administración del Servicio Municipal de Limpieza
como a continuación se refleja:
- Servicio Municipal de Limpieza Viaria 6 plazas
de nueva incorporación, conforme a los siguientes datos:
1. Jubilación: 7.
2. Invalidez: 3.
4. Fin de contrato: 2.
- Servicio Municipal de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos 3 plazas de nueva incorporación,
conforme a los siguientes datos:
1. Jubilación: 2.
2. Invalidez: 2.
3. Defunción: 1.
4. Fin de contrato: 1.
5. Baja voluntaria: 1.
El artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público señala que en las ofertas de empleo público
se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de
las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas
en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que superen los procesos selectivos y acrediten
su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas, de modo que progresivamente se alcance
el dos por ciento de los efectivos totales en cada
Administración Pública. La reserva del mínimo del
siete por ciento se realizará de manera que, al menos,
el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para
ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad
intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para
personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad
Segunda. Sobre la promoción interna.
El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, garantiza el derecho del personal laboral a
la carrera y promoción profesional, que la misma se
hará efectiva a través de los procedimientos previstos
en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios
colectivos.
En los artículos 14 y 15 de los Convenios Colectivos
del personal municipal de los Servicios Municipales
de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos
Urbano, se garantiza igualmente el derecho a la
carrera y promoción profesional y establece el
procedimiento a realizar.
Asimismo, en el punto 4 del apartado 1, del artículo
20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, se recoge
que las plazas que se convoquen para su provisión
mediante procesos de promoción interna no computan
en la tasa de reposición.
Tercera. Asignación presupuestaria.
Las plazas que contienen la presente oferta de
empleo público cuenta con asignación presupuestaria,
así como las de promoción interna.
Cuarta. Sobre la competencia.
Por último, indicar que esta oferta de Empleo
Público ha sido negociada con los Comités de Empresa
del personal municipal de los Servicio de Limpieza
Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,
en los términos previstos en el artículo 37 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Una vez sometida a negociación, es competencia
del Consejo de Administración del Órgano Especial
12472 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016
de Administración del Servicio Municipal de Limpieza
la propuesta a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Las Palmas de Gran Canaria de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 5, c) del artículo 14 de sus
Estatutos.
La aprobación de la Oferta de Empleo Público es
competencia de la Junta de Gobierno de la Ciudad,
en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL.
Conviene recordar que la función “Aprobar la Oferta
de Empleo Público” se encuentra entre las funciones
no delegables de la Junta de Gobierno enumeradas
en el apartado segundo del artículo 127.
Por todo ello, a la vista de los antecedentes, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo
20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, y de conformidad
con el acuerdo del Consejo de Administración del Órgano
Especial de Administración del Servicio Municipal
de Limpieza se
ACUERDA
PRIMERO. La aprobación de la Oferta de Empleo
Público del Órgano Especial de Administración del
Servicio Municipal de Limpieza para el año 2016, así
como de la convocatoria de plazas de promoción
interna en los términos que se establecen en esta
propuesta de acuerdo y en su anexo.
SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración
General del Estado a los efectos de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez
adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor
el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
correspondiente.”
Contra el presente acto expreso que se le notifica,
que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer
en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
modificada por la Ley Orgánica 19/2003, en concordancia
con el artículo 123,1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será UN MES, transcurrido dicho
plazo, sin haberse notificado resolución expresa, de
conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero de
la Ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo
en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
de Reposición Potestativo debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de diciembre
de dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA, Felipe Mba Ebebele.
Para ver el anexo pinchar en el enlace de arriba, en las páginas indicadas.
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