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sábado, 17 de diciembre de 2016

Bases que han de regir el proceso de provisión de puestos de dos plazas de Policías Locales (VILLA LA MATANZA DE ACENTEJO)

En el BOP del 12/12 se ha publicado en las páginas 17651 y ss:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE PROVISIÓN PUESTOS, POR CONCURSO DE TRASLADOS, DE DOS PLAZAS DE POLICIAS LOCALES, DEL EXCMO, AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria sea la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de CONCURSO DE TRASLADO, de vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento; encuadrada, en la Escala de Administración Especial, Sub-escala de Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo “c” de titulación, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente. Estas bases se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como correspondan con un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. PLAZAS VACANTES CONVOCADAS: DOS PLAZAS DE POLICIAS LOCALES FUNCIONES A DESEMPEÑAR: Las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo, con las especificidades que en la misma se relacionan, así como las legalmente establecidas por la Ley 6/97, de 4 de Julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, La ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la ley 6/97, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas al funcionario. 17652 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUINIR LOS ASPIRANTES Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de instancias con la excepción hecha a continuación: a) Ser funcionario de carrera del mismo empleo que se convoca en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad. c) Haber permanecido, al menos, 2 años como funcionario de carrera en la Corporación de origen, no pudiendo participar los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de suspensión. d) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/97, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendo el compromiso de portar armas. e) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. TERCERA.- DERECHO DE EXAMEN A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el documento acreditativo de haber efectuado el abono de los derechos de examen que habrán de hacerse efectivos en el número de cuenta de la Caixa 21006778112200141373. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de 20 Euros, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo. Por tanto en ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17653 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO CUARTA.- SOLICITUDES Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido en el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, que figura como Anexo I de las presentes Bases, que les será facilitado, gratuitamente a través /de Internet consultando en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas previstas en la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen. A las instancias deberán acompañarse los siguientes documentos: - Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de presentación al concurso de traslado. - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. -Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducción de vehículos. -Fotocopia compulsada de la Titulación Académica con la que concurre. -Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en (el Anexo II) de las presentes Bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de Policía Local. -Certificación de la condición de policía y de la antigüedad en el empleo expedido por la Administración de origen. -Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier Administración, así como no hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones públicas. - Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas. (Anexo IV). -“Curriculum vitae” del aspirante adjuntado la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de originales o fotocopias compulsadas. Dicha documentación se acompañará a la instancia solicitando tomar en el proceso en sobre cerrado, que deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias. 17654 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO El plazo de presentación de instancias será de “15 DIAS HABILES”, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial correspondiente, garantizando la máxima concurrencia de candidatos. QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, así como formular las reclamaciones que estime oportunas, en el plazo de DIEZ días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, debiendo que tenerse en cuenta que durante dicho plazo no se considerará defecto subsanable la aportación de nuevos méritos que no sean los ya aportado durante el plazo de presentación de instancias, en la forma anteriormente indicada. En caso de no formularse reclamaciones a la lista provisional, ésta quedará elevada a definitiva automáticamente. SEXTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal Calificador y sus suplentes se designarán de la forma siguiente: Presidente/a: Funcionario/a de Carrera designado por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente. Secretario/a: Funcionario de Carrera designados por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente. Vocales: Cuatro funcionarios de carrera, designados por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente, de los cuales uno de ellos será a propuesta del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales y el otro a propuesta del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17655 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO En su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre y la totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a una plaza de Policía. Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionario de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que lo designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que lo hará con voz pero sin voto. Se designarán suplentes para todos los miembros que componen el Tribunal, que asumirán en su caso las funciones de los titulares respectivos. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo o intervenir en sus deliberaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen del Sector Público. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda, conforme Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. 17656 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente. SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Consta de las siguientes fases: a) Reconocimiento psicotécnico b) Reconocimiento médico c) Fase de Concurso y valoración de méritos FASE A) RECONOCIMIENTO PSICOTECNICOS Será efectuada por tres Profesionales de la Psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno de ellos en selección de policías, designados por la Alcaldía Presidencia o bien, directamente por el Presidente del Tribunal. I. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General: Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación de cada tipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo 10. II. Variables de personalidad: que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: -Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta. -Extraversión: Media-Alta -Conciencia: Alta -Integridad: Alta-Muy Alta -Orientación a la Seguridad: Alta- Muy Alta Donde Muy Alta se corresponde con puntaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a7. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17657 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO 3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados NO APTOS. A) NARCICISTA B) PARANOIDE C) SADISTA D) EVITADORA E) DEPRESIVA F) NEGATIVISTA G) MASOQUISTA H) ESQUIZOTIPICA I) LIMITE J) ESQUIZOIDE K) COMPULSIVA L) HISTRIONICA M) ANTISOCIAL N) DEPENDIENTE 4. Los candidatos se declararán APTOS Y NO APTOS, si bien y dado que ya se ostenta la condición de policía en activo, en caso de ser declarado NO APTO, la motivación de tal calificación deberá quedar claramente especificada en el expediente. 5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de la entrevista será NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto, si bien en tal caso tal calificación deberá quedar suficientemente justificada en el expediente. 6. Los candidatos recomendados con APTO tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar el proceso en caso de empate. Esta fase tiene carácter eliminatorio, desarrollándose previamente a la de reconocimiento médico y de concursos y los aspirantes será declarados Aptos y NO Aptos. 17658 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO B) RECONOCIMIENTO MEDICO Consiste en la presentación de un certificado médico expedido con las características y contenidos detallados en la base segunda de la presente convocatoria. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. El facultativo en ejercicio que firme el Certificado Medico, deberá de tener en cuenta el cuadro de exclusiones mencionados en el Anexo II de las presentas bases, quedando exentos de otro trámite por ser todos y cada uno de los aspirantes miembros en activo de la Policía Local. Esta fase tendrá carácter eliminatorio, desarrollándose previa a la de concurso y su calificación será como APTO y NO APTO y se desarrollará en la forma prevista en el Anexo II de la presente convocatoria. C) CONCURSO Y VALORACION DE MÉRITOS Y CAPACIDADES La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase b) “reconocimiento médico” y la fase c) “concurso” se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a la plaza, no existiendo el requisito indispensable de presencia física en el momento de la valoración, ya que ésta será llevada a cabo por el Tribunal y posteriormente expuestas las puntuaciones obtenidas. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos acreditados por los aspirantes. A) Concurso General: La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente: c.1. Antigüedad Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 0.50 puntos por cada año completo de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores hasta un máximo de 2 puntos. c.2 Titulación Académica La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, hasta un máximo de 1 punto, se realizará según el siguiente baremo: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17659 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO - Por el Doctorado, Máster Universitario o Posgrado de cualquier Universidad del Estado Español: 0,65 puntos. - Por titulación de Licenciatura, Ingeniería o Grado Universitario de cualquier Universidad del Estado Español: 0,55 puntos. - Por titulación de Diplomado Universitario: 0,45 puntos. Se puntuarán tantas titulaciones como se posean hasta alcanzar la puntuación máxima que pueda obtenerse por este concepto, con la excepción de la titulación exigida para la concurrencia a la convocatoria de Policía (Titulo de Bachiller o equivalente) así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior. c.3 Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje. Cursos que versen sobre materias relacionados con las funciones de seguridad pública, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, debiendo distinguirse entre los siguientes: - Los cursos realizado en la Academia Canaria de Seguridad u homologaos por ésta, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos, tales como FECAM, FEMP, ICAP, ICFEM O INAP; - Por horas lectivas de asistencia: De menos de 10 horas: 0.085 puntos De 10 horas a 49 horas: 0,17 puntos De 50 a 99 horas: 0,255 puntos Más de 100 horas: 0,425 puntos. - Acciones formativas organizadas por cualquier organismo autónomo, entidad empresarial, Sociedad Pública, Instituto de Formación o entidad o asociación privada distinta de los anteriores, siempre que estén avalados por una entidad pública. Cuando se trate de formación que por sus características y contenido, no sean impartidas por entidades públicas de las anteriormente reseñadas, deberá acreditarse, con el programa del curso, el contenido concreto del mismo, así como las habilidades y competencias para las que forma, a fin de comprobar que la acción formativa guarda relación con el puesto de trabajo/categoría convocada. - Por horas lectivas de asistencia: De menos de 10 horas: 0.05 puntos De 10 a 49 horas: 0.085 puntos 17660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO De 50 a 99 horas: 0.15 puntos. Más de 100 horas: 0.2125 puntos. En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio: Si solo figura la duración en días, equivaldrá a 5 horas por días. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, hasta un máximo de 1 punto. Por acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas: - Nivel A2- Certificación de Nivel Básico o conforme al Plan Antiguo 3er curso de Ciclo Elemental o Certificado de Ciclo Elemental: 1 punto. - Nivel 81-Certificación de Nivel Intermedio o conforme al Plan Antiguo 3er curso de Ciclo Elemental o Certificado de Ciclo Elemental: 1 punto. Si tan sólo se acreditan cursos correspondientes a un año académico y el mismo figura completa y debidamente aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas, cada uno de ellos se puntuará con 0.1 puntos. c.5 Publicaciones y actividad docente de los aspirantes relacionadas con la actividad policial Se valorarán las publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial, hasta un máximo de 0.35 puntos, según el siguiente baremo: c .6.1 Por publicaciones relacionadas con la actividad policial, a razón de 0.05 puntos por publicación. c. 6.2 Por haber impartido cursos de reciclaje, de formación, de actualización o seminarios, a razón de 0.02 puntos por cada diez horas de docencia, hasta un máximo de 0.1 puntos. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17661 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO La acreditación de experiencia profesional en cualquier Administración se hará mediante certificado de los servicios prestados, emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos. La acreditación del resto de los méritos se hará mediante copia compulsada de las titulaciones y reconocimientos reseñados en las presentes bases, así como de las publicaciones y actividad docente desarrollada. -En el caso de los reconocimientos profesionales, felicitaciones, condecoraciones y recompensas; deberá aportarse la resolución oficial dictada y la publicación correspondiente del mismo. B) Concurso Específico Se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto a través de: ENTREVISTA CURRICULAR: Donde se ponga de manifiesto los conocimientos sobre el desempeño de las funciones correspondientes al empelo de Agente de la Policía Local, valorándose asimismo, los contenidos formativos aportados y el desarrollo profesional del curriculum de los aspirantes, y los aspectos relacionados con la iniciativa, búsqueda de soluciones y atención a la ciudadanía, ausencia de inscripciones o anotaciones y /o apercibimiento en la hoja de servicios profesionales. La calificación de la fase de concurso, se hallará sumando las puntuaciones totales conseguidas en cada uno de los apartados que componen la base 7ª, FASE C. apartados c.1 y c.2 OCTAVA: PUNTUACION FINAL Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal calificación definitiva por orden de puntuación. En caso de existir empate entre los aspirantes, se acudirá a la puntuación obtenida en la fase a) del reconocimiento psicotécnico y de persistir en el mismo, se atenderá a la puntación obtenida en el apartado de experiencia profesional. Determinado el orden de los aspirantes, se elevará la correspondiente propuesta a la Alcaldía-Presidencia. 17662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACION En el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, se deberán de presentar si no se hubiese hecho con anterioridad, los documentos necesarios, para su nombramiento como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo, y más concretamente: • Certificación de su expediente personal, en el que expresamente se haga constar: - El grado de personal consolidado por el funcionario en su Administración de origen, adjuntado copia de la resolución de reconocimiento de dicho grado. - Relación de antecedentes disciplinarios y si se encuentran cancelados en su caso. - Antigüedad del funcionario, con indicación del número de trienios que percibe, grupo clasificatorio correspondiente a cada período de devengo de trienios y fecha de perfeccionamiento del último trienio. Quienes en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anterior decaerán en su derecho, invalidándose la actuación respecto del mismo y la nulidad subsiguiente de los actos de la Comisión respecto a este, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus derechos, el Tribunal podrá proponer la adjudicación del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a su nombramiento como funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las exigencias documentales anteriormente indicadas. DÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PUESTO El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial correspondiente. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. UNDÉCIMA. INCIDENCIAS El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17663 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO DUODÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Será de aplicación en lo previsto en las presentes bases, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, el Decreto 178/2006, 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la policía local de Canarias y Orden de 24 de marzo de 2008 por el que se desarrolla dicho Decreto y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. La convocatoria se regirá, además por lo aspectos específicamente contemplados en las presentes Bases, por lo establecido en las Bases comunes que han de regir los procesos selectivos que se convoquen por el Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo en todo lo no previsto en la presente convocatoria. ANEXO II. CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Odontología. Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y ½ en el otro. No padecer alteraciones oculomotoras importantes, retinopatía (Se admite el Coriorretinitis Central Serosa), retinosis pigmentaria, hemeralopía, hemianopsia, Diplopia, discromatopsias importantes, glaucoma, afaquias, pseudoafaquias, subluxación del cristalino, distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida, queratitis crónica, alteraciones oculomotoras importantes, dacriocistitis crónica, párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores Oculares o amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología. No se admitirá audífono. La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas de P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor. Trauma Acústico o Sordera profesional. No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada. 17664 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO - Dificultades importantes en la fonación o perforación timpánica. 3. Aparato Locomotor No padecer enfermedades y limitaciones de movimientos en: a) Extremidades Superiores: Hombro (Elevación progresiva en anteversión hasta 180º, abducción hasta 120º, dinamometría escapular menor de 25 kilos). Codo (Flexión hasta 140º, extensión hasta 0º, supinopronación: de 0º a 180º). Muñecda (Flexo-Extensión hasta 120º). Mano y dedos (Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto, la falange distal del 5º dedo.- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente). b) Extremidades inferiores: Cadera (flexión hasta 120º, extensión de 10º, más allá de 0º. Tener una extremidad inferior más corta que la otra, mayor de 1 cm). Rodilla (extensión completa, flexión hasta 130º, lesiones articulares o ligamentosas no reparables). Tobillo (flexo-extensión dorso plantar hasta 45º). Pie (pie zambo, pie plano, pie plano espástico, pie cavus). Dedos (Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. Hallux Valgus. Dedo en martillo). c) Columna Vertebral: (Escoliosis mayor de 7º Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. Hernia Discal). d) Enfermedades varias: (Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. Osteomielitis, Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación recidivante. Miotonía congénita. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de la Policía Local). 4. Aparato Digestivo. Cirrosis. Hepatopatías crónicas. Pancreatitis crónica. Ulcera sangrante recidivante. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. Hepatopatfas agudas con repercusión enzimática importante. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17665 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO 5. Aparato Cardiovascular. Hipertensión arterial mayor de 150/90mmHg. Insuficiencia cardiaca. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. Coronariopatías. Arritmias importantes. Taquicardía sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Flutter. Fibrilación. Síndromes de preexcitación. Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado. Extrasístoles patológicas. Valvupatías. No se admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa períférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía o Policía Local. 6. Aparato Respiratorio Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80% EPOC. Asma bronquial crónica. Atelectasis. Enfisema. Neumotórax recidivante. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizas en las tareas específicas de Polícia Local. 7. Sistema Nervioso Central Parkinson, Corea o Balismo. Epilepsia. Esclerosis múltiple, Ataxia. Arterioesclerosis cerebral sintomática. Vértigo de origen central. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hiposmia. 8. Piel y Faneras Cicatrices, que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de policía local. 9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local Diabetes tipo 1 0 11. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñon. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Tumores malignos invalidantes. Tuberculosis. Hernia Inguinal. Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO 10. No padecer alcoholismo y drogodependencia 11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de la policía local. 12. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud de los aspirantes, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial ANEXO III. DECLARACION RESPONSABLE D/Dª……………………………………..con domicilio en …………………………….. y Documento Nacional de Identidad número ………….. declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de formar parte del PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE DOS (2) PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL del Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo, que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En ……………….. a………………de……………….de 2016. ANEXO IV. COMPROMISO DE PORTAR ARMAS D/Dª ………………………………………………………………………, con domicilio en …………………………………………… y, Documento Nacional de Identidad número ……………………… declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de formar parte del PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE DOS (2) PLAZAS POLICIAS LOCALES que conozco cuáles son las obligaciones inherentes al Empleo del Cuerpo de la Policía Local a que concurro y que, entre ellas, se encuentra la de portar armas y hacer uso de ellas, en caso de necesidad. En La Matanza de Acentejo a ………….de ……….del 2016. 17666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO 10. No padecer alcoholismo y drogodependencia 11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de la policía local. 12. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud de los aspirantes, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial ANEXO III. DECLARACION RESPONSABLE D/Dª……………………………………..con domicilio en …………………………….. y Documento Nacional de Identidad número ………….. declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de formar parte del PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE DOS (2) PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL del Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo, que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En ……………….. a………………de……………….de 2016. ANEXO IV. COMPROMISO DE PORTAR ARMAS D/Dª ………………………………………………………………………, con domicilio en …………………………………………… y, Documento Nacional de Identidad número ……………………… declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de formar parte del PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE DOS (2) PLAZAS POLICIAS LOCALES que conozco cuáles son las obligaciones inherentes al Empleo del Cuerpo de la Policía Local a que concurro y que, entre ellas, se encuentra la de portar armas y hacer uso de ellas, en caso de necesidad. En La Matanza de Acentejo a ………….de ……….del 2016. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de La Matanza de Acentejo, a 24 de noviembre de 2016. El Secretario acctal., Noé Vicente Pérez Palmes.

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