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sábado, 17 de diciembre de 2016

ases que han de regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de policía local (GÁLDAR)

En el BOP del 9/12 se ha publicado en las páginas 12226 y ss:

Por Resolución de Alcaldía de fecha 29/11/2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de Policía Local del Municipio de Gáldar, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición libre, que se transcriben a continuación: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, DE DOS PLAZAS DE POLICÍALOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA. La Plantilla del Personal Funcionario correspondiente 12226 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 al ejercicio 2016, fue aprobada inicialmente con el Presupuesto General de esta Entidad Local, por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha de 16 de noviembre de 2015, elevada a definitiva en sesión plenaria de fecha 15 de diciembre de 2015, publicada en elBoletín Oficial de la Provincia número 159, de 23 de diciembre de 2015. Por Decreto de Alcaldía de fecha 12/01/2016 de 2016, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 9, de fecha 20/01/2016. Por Acuerdo del Pleno Corporativo, de fecha 28 de septiembre de 2015, se acuerda la aprobación de reposición de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla del personalfuncionario, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2014, en tanto que no se pone en peligro el principio de estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio corriente. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadasincluidaslas vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base. El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al órgano de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad y a la Dirección General de Función Pública de Canarias. Características de la plaza que se convoca: La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Policía Local, puesto: Policía Local, escala básica, encuadrada en el Grupo C, subgrupo C1, dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demásretribuciones complementarias establecidas en la legislación vigente. SEGUNDA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. Para tomar parte en la convocatoria pública de acceso, los aspirantes deberán reunirtodoslosrequisitos comunes y específicos que a continuación se detallan, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes. c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de lasfunciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en lostérminos y condiciones establecidoslegalmente. e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En caso de invocarse título equivalente a losindicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas, y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos policiales que correspondan con dichos permisos. h) Compromiso de llevar armas, y, en su caso, utilizarlas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa. i) Certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condicionesfísicas necesarias para realizar las pruebas físicas previstas en estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. Dicho certificado se acompañará de una declaración del opositor en el que conste que autoriza Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12227 al Ayuntamiento de Gáldar a someterse a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria o a cuantas otras estime oportuno elTribunal Calificador (anexo III), y se expedirá QUINCE DÍAS antes de la realización de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las bases. j)Haber abonado, en su caso, lastasas correspondientes a los derechos de examen, previstos en estas bases. k) El índice de masa corporal exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). l) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. TERCERA. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y TASAS. 1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar sus solicitudes en el plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón deEdictos y página web: galdar.sedelectronica.es de esta Corporación. Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia, según elmodelo delAnexo II, presentándose debidamente cumplimentado en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la calle Bentago Semidán número 2, del Término Municipal de Gáldar, con manifestación expresa delsolicitante que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web: galdar.sedelectronica.es. Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. Conforme establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, las solicitudes podrán presentarse también en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 2. El importe de la tasa correspondiente del derecho a examen, será de SESENTA Y TRES EUROS (63 EUROS), conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la misma, que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Gáldar, CajaMar(CajaRural):ES67 3177 0002 62 1004500128. Asimismo deberá presentar el resguardo de dicho ingreso en la Oficina deTesoreríaMunicipal a los efectos de que obtenga la correspondiente carta de pago y se tenga conocimiento en la Corporación del pago realizado dentro del plazo de presentación de instancias. De conformidad, asimismo, con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones püblicas, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido al Excelentísimo Ayuntamiento de Gáldar, Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente). 3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causasimputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. CUARTA. DOCUMENTACIÓN. A la instancia habrá de acompañarse la siguiente documentación: 12228 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 - Fotocopia compulsada del D.N.I., que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias. -Recibo acreditativo de habersatisfecho los derechos de examen. - Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente. - Copia autenticada del Título que acredita la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. - Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de lasfunciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las Disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - Certificado de antecedentes penales en el que no figure habersido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, habersido cancelado dicho antecedente. − Fotocopia cotejada del permiso de conducción de la clase B, y del permiso de la clase A2, o declaración jurada de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas (Anexo V). − Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, en el que conste que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía Local y para la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria. − Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico, (Anexo III). QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por elSr.Alcalde en el plazomáximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, con especificación del lugar en que se encuentran expuestas al público laslistas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido/as, serán definitivamente excluido/as. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por el Sr. Alcalde, con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en elBoletín Oficial de la Provincia, en elTablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente,Recurso deReposición ante el Ayuntamiento, en el plazo de UN MES desde su publicación. La interposición de dicho recurso Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12229 impide recurrir la misma en vía contenciosoadministrativa, hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio administrativo, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en el plazo deUNMES desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS MESES desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 6.1. COMPOSICIÓN: De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4. e y f, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas,se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria. En ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personalfuncionario interino o eventual, debiendo tratarse en todoslos casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al TribunalCalificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que losmiembros delTribunalserán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de losresultados.El tribunal calificador que actué en el proceso de selección será designado por la Alcaldía-Presidencia, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Secretario/a: Un Funcionario de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Vocal 1º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases, designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Vocal 2º: Un Funcionario/a de carrera, Titulación igual o superior a la exigida en las Bases, designado por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias. Vocal 3º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Vocal 4º: Un Funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Para cada uno de los titulares se designará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones, pudiendo en el caso del Presidente y Secretario designarse hasta dos. En caso de ausencia del Presidente/a titular o suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al vocal en que esta delegue. La composición del TribunalCalificadorse publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como en el Tablón de anuncios y la pagina Web del Ayuntamiento, porsi concurriera alguna de las causas de abstención o recusación, de las establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal calificador y en su caso, el personal colaborador, que actúe en estas pruebasselectivastendrán la categoría segunda, de lasrecogidas en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan en relación a losservicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real Decreto referenciado. En lo no previsto en estas bases y en las generales, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustara a lo establecido, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 12230 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 6.2. ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y de Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes,si bien los/assuplentes podrán intervenirsolamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como delsuplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. El Secretario tiene voz, aunque no derecho a voto. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en el curso del proceso selectivo, así como para adoptarlos acuerdo necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo lasinterpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará lassesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todaslas decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebasselectivas. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. 6.3. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 6.4. REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativoComún de las Administraciones Públicas. 6.5. ASESORES ESPECIALISTAS Y COLABORADORES. El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que lessean encomendadas. Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA.COMIENZOYDESARROLLODELAS PRUEBAS SELECTIVAS. Las pruebas constarán, por el siguiente orden, de las siguientes fases: Aptitud Física, Psicotécnica, Conocimientos, Idiomas y Reconocimiento Médico. Ademásse deberá superar unCurso Selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, un periodo de prácticas. Al respecto, cada fase tendrá carácter eliminatorio respecto de la siguiente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12231 El mismo día de la celebración del ejercicio de pruebas físicas de la oposición y con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se realizará el tallado y pesaje de todos y cada uno de lo/as aspirantes. Lo/as aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, quedando eliminados lo/as aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista o superen el índice demasa corporal establecidos en las presentes bases. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as, la cualse publicará en elBoletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. Los/as aspirantesserán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra H, (Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, BOE número 49, de 26 de febrero de 2016). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra H, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra J, y así sucesivamente. El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todoslosllamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que las forman, no será obligatoria la publicación de lossucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la página web de la corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas sise trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y DOS HORAS. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios,si las circunstancias de horarios y climatológicaslo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios. OCTAVA. SISTEMA SELECTIVO. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases: 1) Oposición. 2) Curso Selectivo. 3) Periodo de Prácticas. 1) Fase de Oposición. Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación: 12232 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 1.1) Aptitud física. 1.2) Psicotécnica. 1.3) Conocimientos. 1.4) Idiomas. 1.5) Reconocimiento médico. Antes de dar comienzo a la celebración de las pruebas físicas, se realizará la medición y pesaje de los/as aspirantes. Será efectuada, en presencia del Tribunal Calificador, por el Médico de Vigilancia de la Salud y los colaboradores que se consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de la prueba. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, con la calificación de apto/a o no apto/a, en atención a las normas establecidas al respecto en el cuadro de exclusiones de capacidad física general, talla, perímetro torácico, obesidad e índice de masa corporal. El tribunal podrá exigir la realización del pertinente control de sustancias nocivas para la salud o estupefacientes, antes del inicio de las pruebas o durante el desarrollo de las mimas 1.1. PRUEBA DE APTITUD FÍSICA. Esta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuya ejecución ser pública, consistirá en la realización de los ejerciciosfísicos que se especifican en el anexo, punto 3.1 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC 61, de 26 de marzo de 2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, como apto/a, o no apto/a, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de NO APTO/A y, por tanto, la eliminación de lo/as aspirantes. La calificación final de lo/as aspirantes será de APTO/A o NO APTO/A. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización de la prueba lo/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/a aspirante reúne las condicionesfísicas precisas para realizar lasreferidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del/a aspirante del proceso selectivo. Las pruebas físicas consisten en: Las pruebas mínimas para el acceso al empleo de Policía son: - Salto horizontal. - Flexiones de brazos (hombres)/ Flexión brazos mantenida (mujeres). - Resistencia aeróbica (Test de Cooper) - Adaptación al medio acuático (50m. estilo libre). SALTO HORIZONTAL Objetivo: Medirla fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior. Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas,rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada olvidándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la línea más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación,siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos requisitos de realización de la prueba. Observaciones y penalizaciones: Se permitirán 2 intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12233 hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en lo siguientes casos: a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento del despegue. b) Tomar impulso con un solo pie. c) Tomar impulso con una carrera previa. d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte donde saltó. e) Durante la caída, tocar el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena. f) No superar el mínimo establecido. Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena. 12234 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES) FLEXIÓN DE BRAZOS MANTENIDA (MUJERES). Objetivo: Medir la fuerza de resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior. (Para los hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir, en suspensión, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial. (Para las mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con pesa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Valoración: (Para los hombres) Se anotará el número de flexiones completasrealizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas. (Para las mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas. Observaciones y penalizaciones: (Para los hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones: a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere los 0,5 metros. b) Ayudarse de las piernas durante la flexión. c) No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra. d) No extender completamente los codos al volver a la posición inicial. e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12235 (Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre. Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar,salvo protección de heridas abiertas. HOMBRES MUJERES 12236 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 HOMBRES Y MUJERES RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER). Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante. Desarrollo: Consiste en correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya”, efectuada por el controlador. Cuando falte un minuto para concluir los doce del que consta la prueba el coordinador de la prueba avisará de dicha circunstancia a los participantes mediante un sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente.El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en el que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar. Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidas y expuestos previamente. Se declararán “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en lossiguientes casos: a) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12237 b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas. c) No superar el mínimo establecido. d) Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez - Arbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes. Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar. Marcas y puntuaciones: Para considerada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos: Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros 10 2.900 m o más 10 2.700 m o más 9 2.800 m a 2.899 m 9 2.600 m a 2.699 m 8 2.700 m a 2.799 m 8 2.500 m a 2.599 m 7 2.600 m a 2.699 m 7 2.400 m a 2.499 m 6 2.500 m a 2.599 m 6 2.300 m a 2.299 m APTO 2.499 m APTO 2.299 m ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 m. estilo libre). Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante. 12238 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzaran al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba. Si elJuez-Árbitro decide que la salida esfalsa, hará notarsu silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida. Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrerla distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirán dosintentos,sólo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos: a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado. b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como cocheras o bordes. c) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones. e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida. f) No supere la prueba en la marca mínima establecida. Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas(con lo que los aspirantesse verían obligados a realizar un viraje). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12239 1.2. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS De carácter obligatorio y eliminatorio y calificado de Apto/a o no Apto/a, el ejercicio consistirá en la superación de las pruebas psicotécnicas que se especifican en el apartado 3.2 del Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC 61 de 26 de marzo de 2008). Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías. Su designación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Estas pruebas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otrosfactores considerados adecuados para el concreto puesto de trabajo. Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá: 1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipos a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10. 12240 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensionessecundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta- Muy Alta. - Extraversión: Media- Alta. - Conciencia: Alta. - Integridad: Alta- Muy Alta. - Orientación a la seguridad: Alta- Muy Alta. Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7. 3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricassuficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candida/as con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados NO APTO/AS. a) Narcisista. b) Paranoide. c) Sadista. d) Evitadora. e) Depresiva. f) Negativista. g) Masoquista. h) Esquizotípica. i) Límite. j) Esquizoide. k) Compulsiva. l) Histriónica. m) Antisocial. n) Dependiente. 4. Los candidatos se declararán APTO/A o NO APTO/Aen función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General. 5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con lo/as aspirantes APTO/AS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionados con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO/A cuando se detecten indiciossuficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara diferencia en sus competencias para el desempeño del puesto. 6. Los candidatosrecomendados con un APTO /A, tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición. 7. En esta prueba se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar la intimidad de las respuestas de lo/as aspirantes y el anonimato de los mismos de cara a la corrección de los ejercicios que integran la fase por el profesional designado. 1.3. PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. En las pruebas de conocimiento se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes, correspondiendo al Tribunal determinar el orden en que se llevarán a cabo las mismas. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización ejerciciosteóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinarla capacidad profesional de lo/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12241 La calificación final será de cero a veinte (0 a 20) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar esta prueba. Las pruebas de conocimiento incluirán tres pruebas: Test, desarrollo y supuesto práctico. a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo. a.1.Test:Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo I de estas bases, en un tiempo de 50 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=[A- E/3/n° total de preguntas] x 10. Donde “P” equivale el resultado de la prueba. “A” equivale el número de aciertos. “E” equivale al número de errores. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba. a.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dostemas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de lostemasserá de (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados. a.3. Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla. b) Supuesto práctico: b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo I, ParteEspecífica.El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. b.2. Los casos prácticos serán presentados y defendidos ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. b.3. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquello/as aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. b.4. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. 1.4: PRUEBA DE IDIOMAS. La prueba de idioma se desarrollará y se valorará conforme a lo previsto en el anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. Esta prueba será voluntaria y se realizará por un licenciado, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante. El asesorserá solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas porsi concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. La prueba se desarrollará conforme se establece a continuación: a)La prueba de idiomas versará sobre el idioma inglés. b) Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá sersuperior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. c) Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a). Elreconocimiento delsignificado de algunasfrases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en lamisma con sus propias palabras elsignificado de una expresión que aparezca en el texto. 12242 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 b). La capacidad de extraer y comprenderinformación específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntasserán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar entre los que se encuentran: - Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). - Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. - Preguntar por el estado físico de una persona. - Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. - Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas robos, accidentes y agresiones. - Darinstrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. - Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. 1.5: RECONOCIMIENTO MÉDICO. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos colegiados, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de losCuerpos de la PolicíaLocal deCanarias(BOCnúmero 61, de 26.03.08). Para llevarlo a cabo se configurará una lista de lo/as aspirantes que hayan superado todaslas pruebas anteriormente indicadas, por orden de puntuación. A tal efecto, sólo serán sometidos a reconocimiento médico para acreditar que reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local, un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, por orden de puntuación obtenida, de tal modo que en caso de que alguno de los aspirantes no supere el reconocimiento médico serán sucesivamente llamadoslossiguientes aspirantes en la lista configurada y por el orden que en la misma se contemple. Si se hubiese procedido a la acumulación de vacantes conforme a la base primera serán sumadas las necesarias para llegar al total de plazas a cubrir. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, porsi concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. El Tribunal Médico que realice losreconocimientos médicosse atendrá a los parámetros especificados en el anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de losCuerpos de laPolicíaLocal deCanarias(BOCnúmero 61, de 26.03.08). Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquello/as aspirantes calificado/as como no apto/as. Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología. Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12243 - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología: - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacionalserá evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor. - Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLYLOSS INDEX). - Dificultadesimportantes en la fonación.- Perforación timpánica. 3. Aparato Locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos en: a) Extremidades Superiores: Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º. Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma,salvo los dedossegún se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: - Flexo -Extensión dorso plantar hasta 45º. 12244 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 Pie: - Pie Zambo. - Pie Plano. - Pie Plano Espástico. - Pie Cavus. Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. c) Columna vertebral: - Escoliosismayor de 7º. -Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. –Hernia Discal. d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local. 4. Aparato Digestivo. - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. Aparato Cardiovascular. - Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg. - Insuficiencia cardiaca. -Infarto demiocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. -Taquicardia sinusal permanente demás de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado. - Extrasístoles patológicas. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12245 producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local. 6. Aparato Respiratorio. -Disminución del VEMS por debajo del 80%. - EPOC. - Asma bronquial crónica. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en lastareas específicas de Policía Local. 7. Sistema Nervioso Central. - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8. Piel y Faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal de valoración Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local. 9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de lasfunciones de Policía Local. - Diabetes tipo I o II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. 10. No padecer alcoholismo y drogodependencia. 11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal de valoración médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local. 12. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producirsecuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal de valoración Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del/a aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 8.1. Calificación final. La puntuación final de la fase oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas porlo/as aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadastodas,se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes, que en su caso, 12246 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 tiene que superar los cursos específicos establecidos legalmente. 8.2. Relación de aprobados. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. 8.3. Empates. En lossupuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios: Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio tipo Test; 2º) Ejercicio de temas de desarrollo; 3º) Ejercicio de supuesto práctico. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en elsalto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación. 8.4. Orden de prelación. El orden de prelación de los/as aspirantes que han de ser propuestos/ as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la base primera. El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma deCanarias para realizar el correspondiente curso específico.Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as como funcionarios en prácticas,renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como funcionario en prácticas del Cuerpo de la Policía Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Gáldar, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. 8. 5. Acreditación de requisitos. Aportación de documentos. Las personas propuestas por el TribunalCalificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas presentarán en el Área de Recursos Humanos, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados/as, losjustificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa. Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de losrequisitosseñalados en la base segunda, el Área de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12247 2) Curso Selectivo. Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas, han de superar losrespectivos cursosselectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas. Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma. La calificación final y global de los cursosselectivos, incluido elmódulo de Formación en elCentro deTrabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto/a o no apto/a, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no apto/as. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistirtales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Gáldar, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canariastenga establecido para su alumnado. Los cursosselectivostendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Finalizado este periodo de formación, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas. 3) Periodo de prácticas. Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursarlosmismos,realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cualse descontarán los periodos de Incapacidad Temporal, el curso selectivo del Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. La evaluación de las prácticasse realizará porla Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento. El Tribunal calificará a los/as aspirantes como apto/as o no apto/as. Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto/a quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as. Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal Calificador, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso. En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo 12248 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/asfuncionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible. Retribuciones de funcionarios/as en prácticas. Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar. En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en lasretribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento. Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombradosfuncionarios/as de carrera al habersuperado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas. Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estasremuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo. NOVENA. PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/ as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándoseles destino. La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de UNMES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección. Incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casosse procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico. DÉCIMA. INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en laLey 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006;Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12249 de losfuncionarios de la Administración Local; elReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. UNDÉCIMA. IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria, que agotan la vía administrativa, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerseRecurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interposición delRecurso de Reposición,se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebasselectivas, en lo no previsto en estas bases. En Gáldar, a de noviembre de dos mil dieciséis. EL ALCALDE. ANEXO I - TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantía de las libertades y derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. Composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración Autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. 12250 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización Municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.Incompatibilidades.Régimen estatutario. Tema 14. Las Ordenanzas Municipales.Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganosmunicipales.Adopción de acuerdos.Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA PARTE ESPECÍFICA BÁSICA Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos de representación colectiva. El régimen disciplinario. Tema 2. SistemaCanario de Seguridad yEmergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre lasfuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción ymovilidad.Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones porincumplimiento. Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El SistemaCanario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 7.Lasrelaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 9 de diciembre de 2016 12251 (artículos 237 al 242); delrobo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación.(Artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de losincendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Lasfalsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 12.La violencia de género.LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra losintereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normasreguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puenteslevadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 17. La señalización. Normas generalessobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.Retirada,sustitución y alteración de señales. Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 19. Régimen sancionador infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de lassanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,ruidos y vibraciones.Régimen sancionador en lasinfracciones administrativas. Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración Municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Tema 23. Población y ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de losfenómenos demográficos en Canarias. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR Tema 24. Características del municipio: ámbito geográfico,social y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencia de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

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