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viernes, 30 de diciembre de 2016

ANUNCIO de 22 de diciembre de 2016, relativo a las bases específicas y convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de veintidós plazas de Policía Local para este Ayuntamiento. (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOC del 23/12 se ha publicado:


En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 37804/2016, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas y convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de veintidós (22) plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, modificada por la Resolución número 39208/2016, de 30 de noviembre, de la Dirección General de Administración Pública, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 146, de fecha 5 de diciembre de 2016, en el apartado 1.4.- Prueba de Idiomas, quedando definitivamente aprobadas con el siguiente tenor literal:
"BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE VEINTIDÓS (22) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la provisión en propiedad, por el turno libre y mediante el sistema de oposición, de veintidós (22) plazas de Policía, del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local.
Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2013, aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 11, de 22 de enero de 2014.
Segunda.- Normativa aplicable.
El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.
- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante, Orden 24 de marzo de 2008).
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases específicas. No se regirá sin embargo por los Criterios generales sobre Acceso, Carrera y Provisión de este ayuntamiento (BOP nº 72, 4 de junio de 2014), modificados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de mayo de 2015 (BOP nº 62, de 20 de mayo de 2015), ya que en ellos se dispone que "los procesos de selección y de provisión de los puestos de la policía local se regirán por la normativa vigente de la Comunidad Autónoma Canaria que regule las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias".
Tercera.- Requisitos de participación.
Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción de los referidos a la edad y al carné de conducir:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.
e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión del permiso de conducción clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
j) A tal efecto, antes de dar comienzo las pruebas físicas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar, mediante las oportunas mediciones, que los aspirantes reúnen la talla exigida, debiéndose estimar como no admitidos a quienes no la superen.
k) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
Cuarta.- Presentación de instancias.
Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.
Lugares y forma de presentación:
Las instancias podrán presentarse en formato papel o electrónicamente, en los lugares y por los medios que a continuación se indican.
1. Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la calle León y Castillo, nº 270, Edificio Metropole, 35005-Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de la Disposición transitoria cuarta y de la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión de Registros (plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
2. Si posee certificado digital, podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la dirección http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala al final de la presente base. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro.
Documentación a presentar. Junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:
a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté vencida.
b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:
"El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como el índice de corpulencia y la estatura, según lo establecido en la base tercera de esta convocatoria".
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por el órgano competente aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la página web municipal www.laspalmasgc.es.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio, con un plazo de antelación de quince días naturales como mínimo, y se hará pública en la forma anteriormente indicada para la relación provisional. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la página web, en el tablón de edictos de la corporación y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Sexta.- Tribunal de selección.
6.1. Composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Su composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y su nombramiento corresponderá al órgano convocante.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio, y será designado por la Dirección General de Administración Pública, conforme al régimen de atribuciones vigente, estando constituido por un número impar de miembros, de la siguiente forma:
Un presidente, tres vocales y un secretario, que deberán tener la condición de funcionarios de carrera, debiendo incluirse entre ellos un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de Función Pública y un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes admitidos, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El secretario tiene voz y voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma que establece la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
6.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo que precede, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.5. Asesores especialistas y colaboradores.
Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra administración pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Desarrollo de las pruebas selectivas.
Llamamiento de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicios que la forman en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
Orden de actuación de los aspirantes. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra H, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de fecha 24 de febrero de 2016 (BOE nº 49, de 26.2.16). Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.
Octava.- Sistema selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Fase de Oposición.
Esta fase constará de las siguientes pruebas, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento Médico.
1.1) Prueba de Aptitud Física.
El mismo día de la celebración de este ejercicio, y con anterioridad al inicio del mismo, se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes por los miembros del Tribunal.
A dichos efectos, se marcarán en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según lo señalado anteriormente, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases. La ejecución de cada uno de los ejercicios que integra la prueba de aptitud física será pública.
Igualmente se realizará la comprobación del índice de corpulencia, que no podrá ser superior a 28, quedando eliminados quienes lo superen.
Esta prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de brazos mantenidas (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (natación de 50 metros de estilo libre).
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008. Este ejercicio será eliminatorio y calificado como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como "no apto".
Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:
"El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Agente de la Policía Local así como para la realización de las pruebas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia y la estatura requeridos en la base tercera de esta convocatoria".
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.
1.2) Prueba Psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008.
1.3) Prueba de Conocimiento.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008.
La puntuación final será la suma de ambos ejercicios, una vez estén superados.
Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el Anexo II de las presentes bases. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta.
Cada respuesta correcta será calificada con 0,20 puntos y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos.
La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.
Supuesto práctico. Consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II, parte específica, de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas y podrá ser presentado y defendido por los aspirantes a requerimiento de los miembros del Tribunal, en cuyo caso se les podrán realizar, por parte del Tribunal, cuantas preguntas consideren oportunas. De no ser presentado por los aspirantes, se garantizará su anonimato en la corrección.
La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.
1.4) Prueba de Idiomas.
Este ejercicio será voluntario y no eliminatorio. El aspirante indicará en su solicitud el idioma (a elegir uno solo, entre inglés y alemán) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio.
La puntuación será valorada con un máximo de 2 puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. Será realizado por un licenciado, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Contenido de la prueba. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés o alemán que los integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran:
- Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
- Preguntar por el estado físico de una persona.
- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
- Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
- Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5) Reconocimiento Médico.
Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008.
Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos.
Calificación final. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates. En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios:
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:
1.- Ejercicio tipo test.
2.- Ejercicio de supuesto práctico.
3.- Prueba de idiomas.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:
1.- Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (Test de Cooper).
2.- Mayor distancia obtenida en el salto de longitud.
3.- Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de prelación. El orden de prelación de los aspirantes que han de ser propuestos para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Policía en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aportación de documentos. Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Policías en prácticas" presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web la relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad, es decir:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.
- Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición (Título de Bachiller, Técnico o equivalente). En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.
- Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran cancelados.
- Número de cuenta corriente en el que desee le sean ingresadas las retribuciones.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.
En caso de presentarse fotocopias de documentos para su compulsa, deberán presentarse acompañadas de originales para ello o bien fotocopias compulsadas por las entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el plazo anterior, la Dirección General de Administración Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
2) Curso Selectivo.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección los convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.
La calificación final y global de los cursos selectivos corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no apto.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como de los que estuvieron exentos de su realización.
3) Periodo de Prácticas.
Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este ayuntamiento.
La evaluación de las prácticas y su tutorización, se realizará por una Comisión designada por la Dirección General de Administración Pública.
El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
Novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición transitoria 9ª de dicha ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.
Décima.- Impugnaciones.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicos. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial correspondiente, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
Undécima.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
Ver anexo en las páginas 35143-35148 del documento Descargar

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