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viernes, 30 de diciembre de 2016

Bases de la convocatoria por concurso oposición libre, para la provisión de una plaza de jurista (T.A.G.) (ANTIGUA)

En el BOP del 28/12 se ha publicado en las páginas 13286 y ss:

Amedio del presente se hace de público conocimiento que mediante Resolución de la Alcaldía número 1.639 de fecha 22 de diciembre de 2016, se han aprobado lassiguientes bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Jurista (T.A.G.): “BASES DE LA CONVOCATORIA POR CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA PROVISIÓN DE UNAPLAZADEJURISTA(T.A.G.), EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, DELAYUNTAMIENTO DE ANTIGUA PRIMERA. OBJETO. Es objeto de las presentes bases es la provisión en régimen de funcionario interino para cubrir la baja por excedencia delJurista (T.A.G.) de este Ayuntamiento, Grupo A, Subgrupo A1, escala de Administración General, dotada con lasretribuciones que correspondan a dicho Subgrupo y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, del Ayuntamiento de Antigua. El anuncio de la convocatoria correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. SEGUNDA.REQUISITOS DELOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el Concurso Oposición será necesario: a) Tener la nacionalidad española o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (E.B.E.P.) b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el R.D. 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. número 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. número 62, de 13 de marzo). c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria 13286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 o equivalente que impida, en otro Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) La titulación académica para participar en el proceso selectivo previsto será la que se establece en el artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso al Grupo A,subgrupo A1, esto es, estar en posesión del título universitario de Grado o Licenciatura en Derecho. Todoslosrequisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento. TERCERA. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Quienes deseen tomar parte de las pruebasselectivas objeto de la presente, deberán presentar la solicitud ajustada al modelo que se inserta como Anexo I, dirigido al Sr. Alcalde Presidente, que lesserá facilitado gratuitamente en el registro de entrada de este Ayuntamiento, acompañada de los siguientes documentos: - Fotocopia compulsada del D.N.I. - Fotocopia compulsada de la titulación académica. - Certificado de minusvalía en porcentaje igual o superior al 33% expedida por el órgano competente, si se hace constar en la instancia y desea hacerse valer en el procedimiento. - Fotocopia compulsada de la documentación que se pretenda hacer valer en lo que se refiere a méritos formativos y de servicios prestados. A la instancia junto a la documentación aportada por los aspirantes, se le dará registro de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Aquellos aspirantes que registren la documentación en Correos así como en otros registros no mencionados anteriormente, remitirán la instancia mediante fax o telegrama en el mismo día. Atal efecto,se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correros del último día de presentación de solicitudes que será de VEINTE DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación del Anuncio convocándola en extracto en el Boletín de la Provincia. Lasfotocopias de los documentos aportados por los aspirantes podrán ser compulsados en el Ayuntamiento, siempre por un funcionario, los derechos para concurrir al Concurso Oposición, que se fijan en la cantidad de 35,00 euros serán satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES79/2038/7280/55/6400000496 de Bankia. El documento acreditativo de dicho pago ha de acompañarse a la instancia y no podrán ser devueltas dichas cantidades más que en el caso de no ser admitidos al Concurso Oposición, una vez elevada a definitiva la relación de aspirantes. También podrán presentarse lassolicitudes conforme establece la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Por el hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en el Concurso Oposición, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de talforma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de diez días, dictará Resolución declarando aprobada la Lista provisional de Admitidos y Excluidos con indicación de las causas de exclusión. DichaResolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, notificándose en su caso, a los aspirantes excluidos, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de la solicitud en lostérminos del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, apercibiéndole de que, si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud. La resolución de la Alcaldía en la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará en la forma indicada para la lista provisional, y en la misma se incluirá la composición del Tribunal Calificador, y la indicación del lugar, día y hora de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 13287 comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. La publicación de dichasresolución será determinante de los plazos a efectos de interposición de recursos por los aspirantes excluidos. QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. Su composición será de cinco miembros titulares con voz y voto e igual número de suplentes(Presidente, Secretaria y tres vocales). Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los miembros con voz y voto del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, y que sean del área de conocimiento necesaria para enjuiciar a los candidatos, no pudiendo formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de la bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de losresultados. Todoslos miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. En caso de ausencia del Presidente, éste nombrará a alguno de los vocales para que lo sustituya. El tribunal no podrá constituirse ni actuarsin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. El tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adaptando las decisiones por mayoría, y en caso de empate,se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,si persiste el empate, esté lo determinará el Presidente con su voto. La actuación del Tribunalse ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Aestos efectos el Tribunal queda clasificado en la categoría primera. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estarincursos en alguno de Los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Alcaldía- Presidencia de este Ayuntamiento. SEXTA. FASES DELSISTEMADE SELECCIÓN. El sistema de selección constará de dos fases, una de oposición, en la cual se realizarán una prueba teórica y dos pruebasteóricas prácticas que se planteen sobre asuntosrelacionados con lasfunciones propias de la plaza a realizar, y otra de concurso, consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. La puntuación máxima alcanzable será de trece puntos. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de tres puntos la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN: Será de carácter eliminatorio si no se obtiene una puntuación mínima de cinco puntos entre la valoración de las tres pruebas. Además del conocimiento de la materia concreta, se valorará la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. En la realización de las pruebas prácticas los opositores podrán hacer uso de textos legales. Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. - Primera prueba (teórica): Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas, siendo valorada cada respuesta en función del número de preguntasformuladas, de tal forma que la puntuación máxima obtenida sea de 4 puntos, así cada respuesta correcta sumará la proporción correspondiente y restando cada respuesta incorrecta 0,03 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas del siguiente temario: Tema 1. La constitución española de 1978: Estructura y contenido. Principios generales. 13288 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 Tema 2. Los derechos y deberesfundamentales. La protección y suspensión de los derechosfundamentales. Protección jurisdiccional de los derechosfundamentales de la persona. Tema 3. Estado social y democrático de derecho. Modelos, políticas y problemas actuales del Estado del bienestar. Tema 4. La transición española a la democracia. El consenso constitucional de 1978. La consolidación del sistema democrático. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. Tema 5.LaCorona.Atribucionessegún laConstitución. Tema 6. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Tema 7. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. Tema 8. El PoderJudicial.Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del PoderJudicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del PoderJudicial: designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Tema 9. El TribunalConstitucional en laConstitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de constitucionalidad de las leyes. Tema 10.LaAdministración Pública en laConstitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tema 11. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores insulares. Tema 12. Las formas de organización territorial delEstado.LasComunidades Autónomas. Organización política y administrativa. Elsistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas. Tema 13. La Administración Institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. El modelo de agencias. Tema 14. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las Regiones. La Unión económica y monetaria. Tema 15. El Consejo de Europa: instituciones y organización. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidadeslocales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español. Tema 16. El ordenamiento jurídico-administrativo: el derecho comunitario. La Constitución. La Ley. Sus clases. Los TratadosInternacionales. Elreglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 17. El ciudadano como administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Tema 18.El acto administrativo.Concepto.Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 19. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 13289 La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 20. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normasreguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases,subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.Losregistros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 21.Terminación del procedimiento .La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen delsilencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 22. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. Tema 23. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Prerrogativas y potestades de las Entidades Localesrespecto a sus bienes. Los bienes de dominio público. Afectación y desafectación. Régimen de utilización. Los bienes comunales. Los bienes patrimoniales.Régimen de utilización, aprovechamiento y disfrute y enajenación. El inventario de bienes y derechos de la Corporación Local. Tema 24. Recursos administrativos: principios generales. Actossusceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.Clases de recursos. Lasreclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientossustitutivos de losrecursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 25.La JurisdicciónContencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias.Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Tema 26. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Tema 27. Las Haciendas Locales. Régimen jurídico. Incidencia estatal y autonómica. La coordinación de las Haciendas Estatal, autonómica y local. Tema 28. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de losmiembros electivos de lasCorporaciones Locales. Tema 29. El personal alservicio de lasCorporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Tema 30. La planificación de la gestión pública. La Planificación estratégica y operativa. Su aplicación a los gobiernos locales. Tema 31. La planificación de recursos humanos: instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos. Tema 32. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Especial referencia a los delitos contra la Hacienda Pública. Tema 33. Las fuentes del derecho financiero. Aplicación de las normasfinancieras: Ámbito espacial y temporal de aplicación.La interpretación de las normas financieras. Tema 34. Visión global delsistema tributario español. Distribución de las diferentesfiguras entre los niveles de hacienda: estatal, autonómica y local. Funciones dentro del sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los principalesimpuestos.Armonización fiscal comunitaria. Tema 35. El ordenamiento jurídico administrativo: el reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 36. La administración electrónica. El régimen jurídico de losservicios de la sociedad de la información. Gobierno electrónico. Información al ciudadano. Tramitación de procedimientos pormedios electrónicos. 13290 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 Tema 37. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Infracciones y sanciones. Tema 38. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. Las nuevas orientaciones de la gestión pública: la Administración al servicio del ciudadano. Tecnologías de la información y administración pública. Tema 39.Los contratos delsector público: delimitación. Los principios generales de la contratación delsector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación. Tema 40. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. Tema 41. Objeto, precio y cuantía del contrato. Las garantías de la contratación. Tema 42. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 43. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 44. El acceso a los empleoslocales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. Tema 45.Carrera administrativa. Promoción interna. Provisión de Puestos deTrabajo y promoción profesional. Tema 46. Retribuciones: conceptosretributivos. El régimen disciplinario. Responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos cometidos porlosfuncionarios públicos. Tema 47. Derechos de los funcionarios. Derechos individuales. Deberes de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Tema 48. Los contratos de colaboración entre elsector público y elsector privado. Organización administrativa de la contratación. Aplicación de la ley de contratos del sector público a las entidades locales. Tema 49. La contratación pública en la Comunidad de Canarias. Tema 50. Seguridad Social. Normativa vigente. Entidades gestoras. Régimen general de la Seguridad Social: campo de aplicación. Normassobre afiliación, cotización y recaudación. Contingencias cubiertas. - Segunda prueba (2 supuestos teórico práctico máx. 3 puntos en cada uno de ellos): Consistirá en dossupuestosteórico práctico con un tiempo máximo cada uno de ellos de 2 horas que versarán sobre el contenido de algunos de los temas siguientes: Tema 51. El Presupuesto General de las entidades locales: concepto y contenido. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las Bases de ejecución del Presupuesto. Tramitación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. Las modificaciones de crédito. Tema 52. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de contratación. Centrales de contratación. Tema 53. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 54. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. Tema 55. El contrato de concesión de obra pública: principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 13291 Tema 56. El contrato de suministros/servicios: régimen jurídico.Ejecución,modificación, cumplimiento y resolución. El contrato de servicios:régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimento y resolución. Tema 57. Los contratos de colaboración entre elsector público y elsector privado. Organización administrativa de la contratación. Aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a las Entidades Locales. Tema 58.El control interno de la actividad económicofinanciera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. Tema 59. Derecho urbanístico: Evolución histórica. Ordenación del territorio y urbanismo: normativa aplicable y disposiciones generales. Tema 60. Derecho urbanístico en la Comunidad Autónoma de Canarias: Planeamiento territorial y urbanístico. Planes de ordenación: Clases y régimen jurídico. Tema 61. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Sistemas de actuación: elección. Proyectos de urbanización. Tema 62. Lossistemas de compensación, cooperación y expropiación. La reparcelación. Las expropiaciones urbanísticas. Tema 63. Disciplina urbanística: licencias urbanísticas: concepto, naturaleza jurídica, actossujetos y régimen jurídico. Supuestos indemnizatorios. Tema 64. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. Elrecurso de reposición. Lasreclamaciones económico-administrativas. Tema 65. Especialidad de la revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados porlas entidadeslocales.La gestión, inspección y recaudación de los recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales. La devolución de ingresos indebidos. Tema 66. Losrecursos de las Haciendas Locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de los municipios, las provincias y otras entidadeslocales. Regímenes especiales. La imposición y ordenación de los tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Tema 67. Lostributoslocales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las Ordenanzas Fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. Tema 68. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.Exenciones y bonificaciones.Base imponible.Base liquidable.Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Tema 69. ElImpuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.Exenciones. Cuota. Devengo y periodo impositivo. Gestión censal. Gestión tributaria. Inspección censal. Tema 70. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión. Tema 71. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión. Tema 72. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión. Tema 73. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización. Tema 74. Ordenanzas fiscales municipales por las que se regulan losimpuestos de exacción obligatoria y voluntaria así como lastasas y precios públicos del municipio de Antigua. Aprobación y contenido. Ámbito subjetivo, período impositivo y devengo. Bonificaciones y exenciones. Tema 75. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión 13292 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 y gestión de lassubvenciones.Reintegro de subvenciones. Control financiero. Tema 76. La participación de Municipios y Provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. Tema 77. Secretaría: Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico. Tema 78. Intervención: Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico. Tema 79. Tesorería: Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico. Tema 80. Contratos bancarios. Clasificación. El depósito bancario. Tema 81. Los préstamos bancarios. Tema 82. La apertura de crédito: concepto, naturaleza y clases.Régimen de los contratos de apertura de crédito. El descuento bancario. Tipos de cuentas autorizadas por la Ley. Tema 83. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación. Tema 84. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Tema 85. Las competencias municipales en matera de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Tema 86. Las competencias municipales en materia de protección del medio ambiente. Tema 87. Las competencias municipales en materia de educación. La cooperación de las Entidades Locales en materia de educación. Tema 88. El control interno de la gestión económica I. Procedimiento y ámbito de aplicación. La función interventora: fiscalización previa de reconocimiento de derechos, obligaciones y gastos. Intervención formal de la ordenación del pago. Intervención de la inversión. Tema 89. El control interno de la gestión económica II. El control financiero. Normas de auditoría del sector público. Los controles de eficacia y eficiencia. Tema 90. Las sociedades mercantiles en general. Concepto legal, clases, disolución y liquidación. FASE DE CONCURSO: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo: a) Por disponer de otra de las Licenciaturas exigidas para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto la exigida para la presentación de la instancia: 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto. b) Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas, para el ingreso en cualquiera de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Estatal: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,5 punto. c) Por experiencia en puestos pertenecientes a cualquiera de las escalas con habilitación estatal: 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,5 puntos. d) Por realización de cursosimpartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta unmáximo de 1 punto de acuerdo alsiguiente baremo: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 13293 - Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos - Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos La puntuación de la fase de concurso no podrá ser superior a 3 puntos. SÉPTIMA. LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA FINAL DEL TRIBUNAL. Finalizada la fase de oposición, elTribunal hará pública, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la puntuación de los aspirantes que hubieran superado el mínimo de 5 puntos exigidos,sumada a la obtenida en la fase de concurso, así como la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación,sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas. En cualquier caso, la posible superación de los ejercicios de que consten las pruebasselectivas no concederá derecho alguno a los aspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en la plaza convocada se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos, sin que pueda rebasarse el número de plazas convocadas, es decir, una. En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, elTribunal declarará desierto el procedimiento selectivo. OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO. El aspirante propuesto, dada su condición de Funcionarios o Empleados Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente, las condiciones y requisitos ya demostrados para poder acceder al concurso oposición, debiendo presentar lasrestantes circunstancias que no consten en su expediente personal. Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza mayor acreditada, los aspirantes aprobados no presentaran la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados Funcionarios del Ayuntamiento de Antigua, y quedarán anuladassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia presentada. NOVENA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN. Concluido el proceso selectivo, quiéneslo hubieren superado serán nombrados por Resolución de la Alcaldía, Funcionarios de Carrera Interino del Ayuntamiento de Antigua, hasta el límite de las plazas anunciadas, con indicación del plazo en que deberán tomar posesión así como la correspondiente prestación delJuramento o Promesa,según establece la legislación vigente. Si alguno de los nombrados no compareciera a tomar posesión en la fecha señalada, salvo causa de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos. DÉCIMA. INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y celebración de las presentes pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas Bases. DÉCIMOPRIMERA. NORMA FINAL. En lo no previsto en estas Bases, se estará con carácter supletorio, a lo establecido en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley de la Función Pública Canaria, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado , Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, Real Decreto Legislativo 781/86 y demás normas concordantes de aplicación, y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre que regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún,modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

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