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sábado, 27 de febrero de 2016

Anulación de la convocatoria de las listas de reserva para cubrir contrataciones temporales e interinidades en régimen laboral, en las categorías de oficial de primera en carpintería metálica y celadores (SANTA LUCIA DE TIRAJANA)

En el BOP del 17/02 se ha publicado en las páginas 1517 y siguientes:

Por el presente se hace público que, con fecha 5 de febrero de 2016, se ha dictado por la Concejalía Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 1517 Delegada de Área de este Ayuntamiento el Decreto 0478/2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “DECRETO RESULTANDO PRIMERO. Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 2 de julio de 2015, resultaron definitivamente aprobadas la convocatoria y Bases Específicas que habían de regir el procedimiento selectivo para la formación de listas de reserva en las categorías de personal de oficio, concretamente de Oficial de Primera (carpintería metálica y de aluminio) y Celadores. SEGUNDO. Iniciado el procedimiento selectivo, por la Comunidad Autónoma de Canariasse interpuso recurso contencioso administrativo, que fue tramitado ante elJuzgado de loContenciosoAdministrativo número TRES de Las Palmas, como Procedimiento Abreviado número 480/2015, contra el contenido de la Base Segunda, al considerar que no puede admitirse como titulación de acceso válida el certificado de profesionalidad, al estimarse como una acreditación laboral válida en todo el territorio nacional, pero no para el acceso al empleo público, aún cuando se trate de personal laboral. TERCERO. Con fecha 20 de enero de 2016 se dicta Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Que ESTIMANDO el recurso presentado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias,se anula el acto administrativo identificado en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales”. Se fundamenta el referido fallo, según la citada Sentencia en que “un Certificado de Profesionalidad es una acreditación oficial que certifica los conocimientos y aptitudes que una persona posee para desarrollar un actividad laboral concreta relacionada con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral. Sin embargo, a diferencia de la Formación Profesional, ese certificado no es un título académico sino una acreditación laboral”. CONSIDERANDO ÚNICO: Que por la Jefatura de Servicios de RRHH se emitió informe propuesta de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: ANULACIÓN CONVOCATORIADE LAS LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR CONTRATACIONES TEMPORALES E INTERINIDADES EN RÉGIMEN LABORAL, EN LAS CATEGORÍAS DE OFICIAL DE PRIMERA EN CARPINTERÍA METÁLICA Y CELADORES De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, se emite el presente Informe-Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES Primero. Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 2 de julio de 2015, resultaron definitivamente aprobadas la convocatoria y Bases Específicas que habían de regir el procedimiento selectivo para la formación de listas de reserva en las categorías de personal de oficio, concretamente de Oficial de Primera (carpintería metálica y de aluminio) y Celadores. Segundo. Iniciado el procedimiento selectivo, por la Comunidad Autónoma de Canarias se interpuso RecursoContencioso Administrativo, que fue tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Las Palmas, como Procedimiento Abreviado número 480/2015, contra el contenido de la Base Segunda, al considerar que no puede admitirse como titulación de acceso válida el certificado de profesionalidad, al estimarse como una acreditación laboral válida en todo el territorio nacional, pero no para el acceso al empleo público, aún cuando se trate de personal laboral. Tercero. Con fecha 20 de enero de 2016 se dicta Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: “Que ESTIMANDO el recurso presentado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias,se anula el acto administrativo identificado en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales”. 1518 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 Se fundamenta el referido fallo, según la citada Sentencia en que “un Certificado de Profesionalidad es una acreditación oficial que certifica los conocimientos y aptitudes que una persona posee para desarrollar un actividad laboral concreta relacionada con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral. Sin embargo, a diferencia de la Formación Profesional, ese certificado no es un título académico sino una acreditación laboral”. NORMATIVA DE APLICACIÓN • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público (en adelante, EBEP). • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (adelante LJCA) • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (en adelante LRJAP y PAC) CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Sobre la ejecución de Sentencias. Forma y términos de la misma. Se trata en el presente caso de llevar a cabo la ejecución de la Sentencia recaída, sin dilaciones, al ser preciso contar con la lista de reserva en las categorías específicasreseñadas con la mayor urgencia posible. Para ello se hace necesario analizar cómo ha de llevarse a cabo tal ejecución y si es posible llevarla a cabo conservando aquellostrámites cuyo contenido, de no haberse cometido la infracción, hubieran permanecido se hubieran mantenido igual. En este sentido, dispone el artículo 103 de la LJCA: “1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. 2. Las partes están obligadas a cumplir lassentencias en la forma y términos que en éstas se consignen. 3. Todaslas personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por losJueces yTribunales de loContencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.” En cuanto al modo en que ha de procederse en el presente caso, dispone el artículo 107 del mismo texto legal que “si la sentencia (...) anulase total o parcialmente el acto impugnado, el Secretario judicial dispondrá, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados,se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique. Continúa diciendo la norma que “si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia. Interesa en el presente caso llevar a cabo la ejecución de la Sentencia sin dilaciones, dada la urgente necesidad de contar con lista de reserva en las categorías reseñadas, de modo que una vez ejecutada la Sentencia, deberá hacerse público el contenido de la resolución que se dicte en relación con el acto administrativo impugnado. 2. Del modo de proceder para llevar a cabo la ejecución de la Sentencia. 2.a. Respecto del acto impugnado Declara la Sentencia la anulación del acto administrativo de la convocatoria y bases, fundada exclusivamente en la exigencia de certificado de profesionalidad para poder concurrir al proceso selectivo. Ello obliga a analizarsise hace preciso anular Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 1519 la totalidad del procedimiento o únicamente la concreta referencia a lastitulaciones que se estiman no son válidas para concurrir. En este sentido, establece el artículo 66 de la LRJAP y PAC, referido a la conservación de actos y trámites: “El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.” Pues bien, en este sentido y dado que lo que determina la anulación del acto es exclusivamente el tipo de titulación permitida para el acceso al proceso selectivo, entiendo que procede anular el concreto aspecto referido. Es decir, que donde dice: SEGUNDA: CATEGORÍAS CONVOCADAS: 1. PERSONAL DE OFICIOS 1. OFICIAL DE PRIMERA-CARPINTERÍA METÁLICA Y DE ALUMINIO: perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2. Se incluyen en este grupo a aquellostrabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otrostrabajadores de grupos profesionalesinferiores. Su ejecución puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional deTécnico oTécnicoAuxiliar, o equivalentes, incluidoCertificado de Profesionalidad óCertificación acreditativa de formación específica en la categoría convocada, obtenida en Escuelas Talleres y/o Casas de Oficio que le habiliten para el desempeño del puesto. Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los auxiliares de Administración, Oficiales de Mantenimiento y Oficios, Oficiales de Servicios Generales, Auxiliares de Ayuda a Domicilio, Auxiliares Geriátricos, Técnicos en Atención Socio Sanitaria o certificado de profesionalidad que permitan el desempeño de tales profesiones. 2. CELADORES: Perteneciente a Agrupaciones Profesionales que no exijan estar en posesión de titulación alguna. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operacionesrealizadassiguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Así mismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica. Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad. Clasificación profesional: Ayudantes y Auxiliares de Oficios diversos. Operarios en general, de limpieza, de Jardinería, especializados, Vigilantes-Celadores. En caso de aportarse titulaciones equivalentes, deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia de las mismas o justificación acreditativa de tal equivalencia. Debe decir: SEGUNDA: CATEGORÍAS CONVOCADAS: 1. PERSONAL DE OFICIOS 1. OFICIAL DE PRIMERA-CARPINTERÍA METÁLICA Y DE ALUMINIO: perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2. Se incluyen en este grupo a aquellostrabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otrostrabajadores de grupos profesionalesinferiores. Su ejecución puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional deTécnico oTécnicoAuxiliar, o equivalentes. Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los auxiliares de Administración, Oficiales de Mantenimiento y Oficios, Oficiales de 1520 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 Servicios Generales, Auxiliares de Ayuda a Domicilio, Auxiliares Geriátricos, Técnicos en Atención Socio Sanitaria. 2. CELADORES: Perteneciente a Agrupaciones Profesionales que no exijan estar en posesión de titulación alguna. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operacionesrealizadassiguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Así mismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica. Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. Clasificación profesional: Ayudantes y Auxiliares de Oficios diversos. Operarios en general, de limpieza, de Jardinería, especializados, Vigilantes-Celadores. En caso de aportarse titulaciones equivalentes, deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia de las mismas o justificación acreditativa de tal equivalencia. El resto de la convocatoria y bases mantendrían inalterable su redacción. ¿Supone esto que debiera iniciarse el proceso selectivo con apertura de nuevo plazo para la presentación de instancias?. Entiende esta Jefatura de Servicios que no es necesario, ya que de la titulación requerida para el acceso,sólo los certificados de profesionalidad se consideran como no válidos para ello. Por ello, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, procedería retrotraer las actuaciones, dejando sin efecto laBase anulada, que quedaría redactada como se reseña en el anterior apartado que dice “debe decir”, de tal manera que no se hace preciso abrir nuevo plazo de presentación de instancias, ya que cuantos ostentaban lastitulaciones pudieron concurrir entonces pueslas que quedan reseñadas ya estaban consignadas en el texto que se anula. 2.b. Respecto de los aspirantes que concurrieron con Certificado de Profesionalidad En caso de que la única titulación con que se haya concurrido sea el certificado de profesionalidad procedería la exclusión del aspirante. Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en la base séptima apartado 7, que dice: “7. - Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado (…). El Tribunal cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.” Así como a lo reseñado en la Base Octava.4, que dice: “Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.” No se hace necesario en este caso recurrir a la declaración de lesividad del acto administrativo, por cuanto ha sido la autoridad judicial quien, previa interposición de recurso contencioso administrativo correspondiente por la Comunidad Autónoma ha acordado la estimación del mismo y la anulación del acto impugnado, tratándose por tanto de ejecución de Sentencia Judicial, en los términos acordados por Jueces y Tribunales. Sin embargo, sí considero que a cuantos hayan sido admitidos únicamente con el certificado de profesionalidad, debe dárseles trámite de audiencia antes de proceder a su exclusión del procedimiento, a fin de que manifiesten y acrediten Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 1521 en su caso,si poseen la titulación académica exigida, es decir: 1. PARAELPUESTO DE OFICIALDE PRIMERACARPINTERÍA METÁLICA Y DE ALUMINIO: perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes. 2. PARAELPUESTO DECELADOR: Perteneciente a Agrupaciones Profesionales que no exijan estar en posesión de titulación alguna: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto entiendo que procede anular el acto administrativo impugnado en el concreto apartado referido a la titulación requerida, retrotrayendo las actuaciones al momento de aprobar la lista definitiva y dejando sin efecto todo trámite posterior a dicho momento, de tal manera que antes de proceder definitivamente a la exclusión de los aspirantes que hubiesen concurrido con certificado de profesionalidad, deberá concedérseles trámite de audiencia, a fin de que en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la resolución de anulación del acto impugnado en elBoletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, puedan formular alegaciones y acreditar estar en posesión de cualquiera de las titulaciones reseñadas, según la categoría profesional a la que se concurra. Una vez transcurrido dicho plazo se procederá a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que definitivamente habrán de quedar excluidostodos aquellos aspirantes que hayan concurrido exclusivamente con certificado de profesionalidad. A partir de dicho momento se procederá en la forma que determinan las Bases, procediéndose al nombramiento de Tribunal y fijando nueva fecha para la realización de las pruebas que se estimen oportunas, de acuerdo siempre con la convocatoria y bases, cuyo contenido definitivo sería el que figura en Anexo I. 3. Del Órgano competente para adoptar el acuerdo de ejecución de sentencia y conservación de actos y trámites. Por lo que se refiere a la competencia del órgano, ésta viene regulada por el artículo 21.1 g) por la LBRL, a la Alcaldía Presidencia, reseñando el citado artículo lo siguiente: 1. “El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: (…) g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuirlasretribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.” Del mismo modo, dispone el artículo 31.1 s) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias que compete a la Alcaldía “el ejercicio y retirada de acciones y el allanamiento, desistimiento procesal, cuando no le corresponda al pleno, así como el nombramiento de la defensa y procura dentro de los límites de la contratación.” De acuerdo con el apartado 3 del artículo 21 de la LBRLy el artículo 32 de la LMC, tales competencias son delegables, de modo que, actualmente, en virtud de Decreto de la Alcaldía número 7361/2015 de fecha 27 de noviembre de 2015, todas competencias en materia de RRHH, con los límites que fija la citada resolución, están delegadas en la Concejala Delegada de Atención Socio comunitaria, Dª Rita Navarro Sánchez. Portanto, correspondiendo a la Alcaldía Presidencia, o al Concejal Delegado correspondiente tanto la aprobación de las Bases para la selección de personal, como el ejercicio y retirada de acciones judicial, así como los actos procesales de allanamiento y desistimiento, corresponde al mismo órgano dictar la Resolución por la que se acuerde la ejecución de la Sentencia recaída en el procedimiento judicial que sea de su competencia, así como cualquier modificación o declaración respecto de la Convocatoria y Bases. Ala vista de lo expuesto, esta Jefatura de Servicios eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA. Que por la Sra. Concejala Delegada de RRHH se dicte Decreto, por el que se acuerde anular y dejar sin efecto toda referencia al certificado de profesionalidad como titulación válida para acceder 1522 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 al proceso selectivo convocado para confeccionar lista de reserva en las categorías de Oficiales de Primera (Carpintería Metálica y de Aluminio) y Celadores, quedando redactada la Base Segunda del siguiente modo: “SEGUNDA: CATEGORÍAS CONVOCADAS: 1. PERSONAL DE OFICIOS 1. OFICIAL DE PRIMERA-CARPINTERÍA METÁLICA Y DE ALUMINIO: perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2. Se incluyen en este grupo a aquellostrabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otrostrabajadores de grupos profesionalesinferiores. Su ejecución puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional deTécnico oTécnicoAuxiliar, o equivalentes. Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los auxiliares de Administración, Oficiales de Mantenimiento y Oficios, Oficiales de Servicios Generales, Auxiliares de Ayuda a Domicilio, Auxiliares Geriátricos, Técnicos en Atención Socio Sanitaria. 2. CELADORES: Perteneciente a Agrupaciones Profesionales que no exijan estar en posesión de titulación alguna. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operacionesrealizadassiguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Así mismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica. Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. Clasificación profesional: Ayudantes y Auxiliares de Oficios diversos. Operarios en general, de limpieza, de Jardinería, especializados, Vigilantes-Celadores. En caso de aportarse titulaciones equivalentes, deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia de las mismas o justificación acreditativa de tal equivalencia.” El resto de la convocatoria y bases se mantienen inalterables en su redacción. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, que en el mismo Decreto se acuerde retrotraer las actuaciones llevadas a cabo en el expediente administrativo de referencia, al momento en que ha de procederse a la aprobación de la lista definitiva, concediéndose a los aspirantes que hayan sido admitidos provisionalmente con certificado de profesionalidad, exclusivamente, un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar, en su caso, titulación académica de las reseñadas en el anterior resolutivo primero para el acceso a la categoría a la que se concurra y para la que haya sido admitido provisionalmente, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, declarando la conservación de los actos y trámitesrealizados hasta dicho momento, a excepción de lo referente al certificado de profesionalidad que se anula en todos sus términos. TERCERA: Dado que la conservación de actos y la retroactividad que se otorga a las actuaciones van referidas al momento previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, no se hace necesario abrir nuevo plazo de presentación de instancias, toda vez que la titulación de acceso que se determina con la anulación ya se exigía en el momento en que fueron aprobadas la convocatoria y bases, de modo que cuantos pudieran haber estado interesados tuvieron oportunidad de concurrir al proceso selectivo,sin que talrequisito suframodificación alguna, a excepción de lo referido al certificado de profesionalidad. CUARTA: Asimismo, en la resolución que se dicte debe declararse la anulación y, por ello, se dejan sin efecto, todoslostrámitesrealizados con posterioridad al momento en que se declara la retroactividad del acto administrativo impugnado, debiendo llevarse a cabo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 1523 nuevamente la totalidad de actos y trámites que se establecen en la convocatoria y bases, incluidas las pruebasselectivasrealizadas, que quedan igualmente anuladas. QUINTA: El texto íntegro del Decreto que se dicte, deberá publicarse en elBoletín Oficial de La Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.santaluciagc.com), así como un extracto del mismo en un Diario de los de máxima Circulación, en idénticos términos que lo fuera la convocatoria y bases iniciales. Santa Lucía, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis. LA JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS YORGANIZACIÓN, María Candelaria González Jiménez” En uso de las facultades conferidas por la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente por el artículo 21, y la restante normativa de general y pertinente aplicación HE RESUELTO: PRIMERO. Dictar Decreto, por el que se acuerde anular y dejarsin efecto toda referencia al certificado de profesionalidad como titulación válida para acceder al proceso selectivo convocado para confeccionar lista de reserva en las categorías de Oficiales de Primera (Carpintería Metálica y de Aluminio) y Celadores, quedando redactada la Base Segunda del siguiente modo: “SEGUNDA: CATEGORÍAS CONVOCADAS: 1. PERSONAL DE OFICIOS 1. OFICIAL DE PRIMERA-CARPINTERÍA METÁLICA Y DE ALUMINIO: perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2. Se incluyen en este grupo a aquellostrabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otrostrabajadores de grupos profesionalesinferiores. Su ejecución puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional deTécnico oTécnicoAuxiliar, o equivalentes. Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran con carácter general los auxiliares de Administración, Oficiales de Mantenimiento y Oficios, Oficiales de Servicios Generales, Auxiliares de Ayuda a Domicilio, Auxiliares Geriátricos, Técnicos en Atención Socio Sanitaria. 2. CELADORES: Perteneciente a Agrupaciones Profesionales que no exijan estar en posesión de titulación alguna. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operacionesrealizadassiguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Así mismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica. Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. Clasificación profesional: Ayudantes y Auxiliares de Oficios diversos. Operarios en general, de limpieza, de Jardinería, especializados, Vigilantes-Celadores. En caso de aportarse titulaciones equivalentes, deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia de las mismas o justificación acreditativa de tal equivalencia.” El resto de la convocatoria y bases se mantienen inalterables en su redacción. SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, retrotraer las actuaciones llevadas a cabo en el expediente administrativo de referencia, al momento en que ha de procederse a la aprobación de la lista definitiva, concediéndose a los aspirantes que hayan sido admitidos provisionalmente con certificado de 1524 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 profesionalidad, exclusivamente, un plazo de DIEZ DÍAS para formular alegaciones y aportar, en su caso, titulación académica de las reseñadas en el anterior resolutivo primero para el acceso a la categoría a la que se concurra y para la que haya sido admitido provisionalmente, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, declarando la conservación de los actos y trámitesrealizados hasta dicho momento, a excepción de lo referente al certificado de profesionalidad que se anula en todos sus términos. TERCERA. Dado que la conservación de actos y la retroactividad que se otorga a las actuaciones van referidas al momento previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, no se hace necesario abrir nuevo plazo de presentación de instancias, toda vez que la titulación de acceso que se determina con la anulación ya se exigía en el momento en que fueron aprobadas la convocatoria y bases, de modo que cuantos pudieran haber estado interesados tuvieron oportunidad de concurrir al proceso selectivo, sin que tal requisito sufra modificación alguna, a excepción de lo referido al certificado de profesionalidad. CUARTA. Asimismo, anular y, por ello, dejar sin efecto, todos los trámites realizados con posterioridad al momento en que se declara la retroactividad del acto administrativo impugnado, debiendo llevarse a cabo nuevamente la totalidad de actos y trámites que se establecen en la convocatoria y bases, incluidas las pruebas selectivas realizadas, que quedan igualmente anuladas. QUINTA. El texto íntegro del presente Decreto, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.santaluciagc.com), así como un extracto del mismo en un Diario de los de máxima Circulación, en idénticos términos que lo fuera la convocatoria y bases iniciales. En Santa Lucia, a LA CONCEJALA DELEGADA DE ÁREA (Decreto número 7.361/2015, de 27/11/2015), Rita Navarro Sánchez. LA SECRETARIA GENERAL, Marta Garrido Insúa”. En Santa Lucía, a cinco de febrero de dos mil dieciséis. LA CONCEJALA DELEGADA DE RRHH (P.D. 7.361/2015, de 27/11/2015), Rita Navarro Sánchez. 881

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