En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 1892 y siguientes:
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta
de Gobierno Local de fecha 10 de febrero de 2016,
por la que se aprueban las Bases que han de regir la
cobertura con carácter interino de una plaza de Auxiliar
de Biblioteca, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2,
Escala de Administración General, Subescala de
Auxiliar, así como la configuración de una lista de
reserva de dicha categoría en el Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Santa Brígida; se procede a exponer al
público, las referidas Bases y Convocatoria que a
continuación se transcriben, para su conocimiento y
efectos públicos:
CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA CON
CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE
AUXILIAR DE BIBLIOTECA, PERTENECIENTE
AL GRUPO C, SUBGRUPO C2, ESCALA
ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA
DE AUXILIAR, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE DICHA
CATEGORÍA EN EL ILTRE. AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA
CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICA DE LA
PLAZA.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura
como funcionario/a interino/a, por el procedimiento
de Concurso-Oposición, de una plaza de Auxiliar de
Biblioteca, perteneciente a la Escala de Administración
General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2,
vacante en la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento
de la Villa de Santa Brígida y dotada presupuestariamente.
El número de plaza a proveer de forma interina es
de UNA.
La convocatoria se realiza para la cobertura de
forma interina, por encontrarse la plaza vacante dentro
de la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento
y a no ser posible su cobertura por funcionarios de
carrera. Siendo su cobertura necesaria y urgente, al
ser la Biblioteca Pública un servicio que se debe
prestar por este municipio como prioritario y esencial,
a la vista de lo previsto en el artículo 26.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local.
La provisión de la convocatoria se realiza por el
procedimiento de concurso-oposición, al considerarse
como el sistema más adecuado, a la vista de la
naturaleza de las funciones a desempeñar por el/la
Auxiliar de Biblioteca. Asimismo con este sistema
de provisión, se permitirá la valoración de la experiencia
en el desempeño del puesto de Auxiliar de Biblioteca
y la formación en el mismo, lo que permite a esta
Administración la selección del/de la aspirante más
cualificado/a.
El cese del nombrado funcionario interino en la presente
plaza, se producirá, además de por la causas previstas
en el artículo 63 del RDL 5/2015, de 30 de octubre,
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, cuando finalice la causa que
dio lugar a su nombramiento.
1892 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016
Con este procedimiento selectivo, se configurará una
lista de reserva para el nombramiento como
funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia en este Iltre.
Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes
que superen el proceso selectivo, por orden de
puntuación decreciente.
Las Bases íntegras se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la Web municipal.
El/la aspirante que resulte nombrado/a quedará
sometido desde el momento de la toma de posesión
al régimen de incompatibilidades vigente, así como
al desempeño del puesto de Auxiliar de Biblioteca según
el régimen de funcionamiento y organización de la
Biblioteca Municipal.
BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN
REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española o nacional de otros
Estados en los términos previstos en el artículo 57 del
RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Compatibilidad Funcional:
Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Edad:
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación:
No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleados/as o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
e) Titulación:
Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria u otra titulación equivalente,
o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en
la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Asimismo se estará a lo dispuesto en la
Orden EDU 1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17
de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias
con los títulos de Graduado en Educación Obligatoria
y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el supuesto de invocar un título equivalente al
exigido, habrá de acompañarse certificado expedido
por la autoridad competente en materia educativa
que acredite la citada equivalencia.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que se está en posesión
de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación del título.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
de la Unión Europea.
Todos los requisitos enumerados en esta Base
deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a
interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA,
PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 1893
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las
adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de
tiempo y medios humanos y materiales para las
personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de
la prueba. Dichos/as aspirantes deberán formular en
la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades
específicas de el/la candidato para acceder al proceso
selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar,
junto a la solicitud de participación, informe del
equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del
Decreto 8/2011,de 27 de enero (por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la
adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de la plaza convocada.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas
selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su
realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar. Las adaptaciones de medios
que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los
procesos selectivos realizados con carácter temporal.
BASE TERCERA. LUGAR, FORMA Y PLAZO
DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS,
DOCUMENTACIÓN Y TASAS.
1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr. AlcaldePresidente
del Ayuntamiento de Santa Brígida, que
se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como
Anexo I. Dicho anexo podrá obtenerlo gratuitamente
en este Ayuntamiento o a través de Internet consultando
la página web municipal www.santabrigida.es.
El impreso de solicitud de participación debidamente
cumplimentado se presentará presencialmente en el
Registro General del Ayuntamiento de Santa Brígida,
sito en la calle Nueva, número 13, CP 35300 Santa
Brígida (Las Palmas) o en cualquier registro de
administración pública que esté adherido a la Oficina
de Registro Virtual de Entidades Locales (ORVE), con
sujeción a las normas de funcionamiento de cada una
de las oficinas.
Igualmente podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones y
Procedimiento Administrativo Común. Cuando la
forma sea a través de las Oficinas de Correos (art. 38.1.c)
se deberá presentar la documentación en sobre abierto
para que conste el nombre de la oficina de correos,
fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega,
debiendo realizarse a través del servicio denominado
correo administrativo”.
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de las Bases en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. De
dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación
en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
Los anuncios sucesivos serán publicados en la
página Web Municipal y el Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento.
3. Documentación que se adjuntará a la solicitud:
Junto con la solicitud deberán acompañarse los
siguientes documentos, en lengua castellana:
a) Documento bancario acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen contemplado en
1894 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016
el apartado 4 de esta base tercera, o documento que
acredite estar exento/a del abono de los mismos.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su cotejo en el Registro de este
Ayuntamiento de:
b.1. Identificación:
b.1.1. El Documento Nacional de Identidad o
pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad
española.
b.1.2. El Documento de Identidad del país de origen,
en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte
o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor,
para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado a)
2del Apartado A) de la Base Segunda.
b.1.3. En los supuestos previstos en el apartado a)
3 del Apartado A) de la Base Segunda, se deberá aportar
el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia
de familiar de ciudadano de la Unión Europea en
vigor.
b.1.4. El pasaporte en vigor y el certificado de
registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las
que hace referencia el apartado a) 4 del Apartado A)
de la Base Segunda.
b.2. Título académico correspondiente o justificante
de haber iniciado los trámites para su expedición. En
el supuesto de haber presentado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la norma que establezca
la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
c.1. La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
c.2. La certificación vinculante del equipo
multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante:
c.2.1. Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
c.2.2. Qué adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo. De no ser posible la presentación
de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación a que se
refiere la Base Quinta. Si los documentos que deben
presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria
en la que fueron presentados con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse
deberán ser solicitados necesariamente por escrito para
su localización. En caso contrario, para ser admitido/a,
deberá va, relacionados según Anexo aportar la
documentación requerida.
4. Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 8 euros conforme
a la Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno el
24.04.08, (BOP Las Palmas de 30.06.08). Se exigirá
en régimen de autoliquidación simultáneamente con
la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:
4.1. Se deberán abonar las tasas de examen, o en
su caso, acreditar documentalmente su exención como
se expone en esta base, durante el plazo señalado para
la presentación de instancias. No es posible efectuar
el ingreso en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta, de conformidad con el
Art.26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE
09.03.2004).
Estos derechos serán abonados en la cuenta
corriente de este Ayuntamiento núm. ES66.
0049.5510.53.2316015521 del Banco Santander bajo
el concepto “Pruebas Selectivas Ayuntamiento de
Santa Brígida-Auxiliar de Biblioteca”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que sea aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se han abonado los derechos
de examen.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 1895
2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para
el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el/la aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. En ningún caso
la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud.
4.2. Exenciones. Están exentos/as del pago de las
tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del
Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida las personas
que se encuentren en algunos de los siguientes
supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en
el plazo de presentación de instancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33%, quienes deberán acreditar su condición y
grado de discapacidad legalmente reconocido mediante
la aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado 1.c) de la Base Cuarta de las que rigen la
presente convocatoria.
b) Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as
convocadas por esta Administración en las que
soliciten su participación. Para el disfrute de la
exención será requisito que en el plazo de que se
trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas por medio de certificados emitidos por
la Administración competente y/o Declaración Jurada
conforme al modelo del Anexo III que figura en las
presentes bases
4.3. Devoluciones tasas por derechos de examen:
Solo procederá la devolución de las tasas por
derechos de examen, cuando por causas no imputables
al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice.
Por tanto no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de
las pruebas selectivas por causas imputables al
interesado, todo ello según lo dispuesto en el artículo
7º apartado 4 de la actual Ordenanza fiscal de tasas
por derechos de examen.
BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as
aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Sra. Concejal Delegada de Personal, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello. Los/as aspirantes excluidos/as,
así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo
de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente a la publicación de la resolución mencionada
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Web
Municipal (en las que se indicará expresamente la fecha
de su publicación), para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión u omisión de la relación
mencionada.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra.
Concejal/a delegado/a en materia de Personal dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada
en la página web del Ayuntamiento de la Villa de Santa
Brígida (www.santabrigida.es) y en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento. En la publicación de
la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración de primer ejercicio del proceso selectivo
y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as
aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
1896 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución
por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as
y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó la resolución de
aprobación de la lista definitiva de admitidos y
excluidos, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la lista definitiva en la
Web y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento en
los términos previstos en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
BASE QUINTA. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN
Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. Composición del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será designado por el
Alcalde-Presidente de la Corporación y estará constituido
por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas, donde se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad, como
se indica a continuación, los cuales actuarán con voz
y voto:
- Un/a Presidente/a.
- Tres Vocales.
- Un/a Secretario/a .
Se designarán suplentes para el Presidente, Secretario
y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso, las
funciones de los titulares respectivos, efectuándose
dichas sustituciones con carácter no delegable.
La composición del Tribunal Calificador será
predominantemente técnica. Todos los miembros del
tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en la plaza convocada .
2. Designación del Tribunal Calificador.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública mediante publicación en el tablón de anuncios
de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento
de Santa Brígida.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
respectivamente. Asimismo y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de
10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos
de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen
realizados tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, en el desarrollo
de los procesos de selección y bajo la dirección del
citado Tribunal.
Actuación y constitución del Tribunal Calificador:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de
el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros con
derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a con su voto. Los acuerdos del
Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las
interesados/as en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El
Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 1897
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al
resto de los/as aspirantes. Las resoluciones del Tribunal
Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
BASE SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO DE
LA PRUEBA SELECTIVA.
6.1. Programa/Temario.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
se publica como ANEXO II a las Bases de la
Convocatoria.
En el supuesto de que, con posterioridad a estas bases,
se modificara la normativa incluida en el programa,
las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas
a la que en cada momento resulte de aplicación.
6.2. Realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio del proceso selectivo se hará público a través
de la Resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Una vez comenzada las pruebas selectivas, la
publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se realizarán mediante la
Web Municipal y el Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su
caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
por los/as aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia
en la Base Tercera, apartado 3.c).
6.3. Llamamiento.
Orden de actuación: Los/as aspirantes serán
convocados/as para el ejercicio del proceso selectivo
en llamamiento único. La no presentación de un/una
aspirante en el ejercicio obligatorio en el momento
de ser llamado/a determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo,
quedando excluido/a del procedimiento selectivo
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes en la fase
de oposición se iniciará alfabéticamente, por aquellos
aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra
establecida mediante Resolución de la Secretaria de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración del Estado.
6.4. Identificación de los/as aspirantes:
El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as
de alguna de las modalidades de identificación previstas
en el apartado 3 b de la Base Tercera. En la corrección
de los ejercicios se garantizará, siempre que sea
posible, el anonimato de los/as aspirantes.
6.5. Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en la solicitud de admisión a la prueba
selectiva.
BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO
DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
La selección de los aspirantes se efectuará mediante
el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición.
7.1. FASE DE OPOSICIÓN.
La primera fase, será la de Oposición, que será
obligatoria y eliminatoria.
1898 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016
La fase de Oposición constará de la realización de
dos ejercicios:
7.1.1. PRIMER EJERCICIO:
De naturaleza teórica.
Consistirá en la realización de un cuestionario de
50 preguntas tipo test basado en el contenido del
programa indicado en el Anexo II de las Bases y
elaborado por el Tribunal, con cuatro respuestas
alternativas, siendo solo una de ellas correcta, por lo
que por ello sólo se podrá marcar una respuesta,
disponiendo los candidatos para su realización de un
periodo máximo de una hora.
La formula que se aplicará para la corrección del
tipo test será: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) /
Nº de preguntas) * 10).
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10
puntos, siendo la puntuación mínima requerida para
superar la misma la de 5 puntos.
Asimismo, el cuestionario tipo test incluirá veinte
preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir y
convalidar sucesivamente, según el orden en el que
se presenten en el cuestionario, aquellas preguntas que
pudieran ser objeto de anulación.
El Tribunal, en el local donde se celebre el primer
ejercicio, hará pública la fecha de celebración de los
restantes ejercicios.
7.1.2. SEGUNDO EJERCICIO:
De naturaleza práctica.
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos
a realizar por escrito, que serán planteados por el
Tribunal y relacionado con el temario que aparece en
el programa (anexo II de las Bases), en el cual para
su realización dispondrán los aspirantes de un máximo
de una hora y media.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se
calificará de 0 a 10 puntos. Para superarlo será
necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la
capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
del jurado y formulación de conclusiones, el conocimiento
de las funciones específicas del puesto de trabajo y
la capacidad de realizar las tareas relacionadas con
la plaza objeto de la oposición.
La calificación del segundo ejercicio, se determinará
por la media resultante de las calificaciones otorgadas
por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo
caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando
entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2
puntos.
La calificación de la fase de Oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios.
7.2. FASE DE CONCURSO.
La segunda fase, será la de Concurso.
Una vez concluida la calificación de la fase de
Oposición, y tras la publicación de su calificación en
el Tablón de Anuncios y Página Web Corporativa, los
aspirantes que han superado dicha fase de Oposición
dispondrán de un plazo de CINCO DÍAS NATURALES
para presentar en el Registro General de este
Ayuntamiento, los méritos compulsados acreditativos
de su experiencia profesional y formación, que habrán
de poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, el cual será entregado en
sobre cerrado para su valoración por el Tribunal
Calificador, en la fase de Concurso.
Esta fase no posee carácter eliminatorio y sólo se
aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.
En esta fase de concurso, se valorará tanto la
experiencia profesional como la formativa del aspirante,
como sigue:
7.2.1- Experiencia profesional:
- Por servicios efectivos prestados como funcionario
interino o contratado laboral, categoría de Auxiliar
de Biblioteca en la Administración Pública, acreditado
mediante la correspondiente certificación expedida
por el organismo competente, 0,10 puntos por cada
mes, hasta un máximo de 3,00 puntos. A estos efectos
no se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
La experiencia se acreditará mediante certificación
de la Administración Pública que corresponda.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 1899
En todo caso, y a fin de garantizar el principio de
eficacia administrativa y economía procedimental, la
valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la Fase de Oposición y respecto a los
candidatos que hayan superado dicha Fase, con la
finalidad de determinar quiénes de ellos superan el
proceso selectivo.
7.2.2. Formación:
En este apartado se valorará hasta un máximo de
1,00 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias relacionadas con las
funciones y tareas propias de la plaza de Auxiliar de
Biblioteca y que hayan sido impartidos por centros
formativos legales, autorizados y reconocidos.
Se valorarán con 0,15 puntos por cada curso. Sólo
se tomarán en consideración cursos con un mínimo
de 20 horas lectivas, permitiéndose la acumulación
de cursos de menor número de horas para alcanzar
el mínimo exigido.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
Se acreditará su realización mediante certificación
o diploma compulsado o cotejado por el Registro
General de este Ayuntamiento.
La Puntuación máxima a otorgar en fase de concurso
no podrá exceder de cuatro puntos.
BASE OCTAVA. CALIFICACIÓN TOTAL Y
DEFINITIVA.
La Calificación final vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
de la fase de Oposición y la suma de la puntuación
obtenida en la fase de Concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose
a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación obtenida en la Fase de
Oposición.
2º. Mayor puntuación obtenida en la Fase de
Concurso.
3º. Mayor número de años, meses y días de servicios
efectivos prestados.
Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal llevará
a efecto uno o más pruebas complementarias sobre
los ejercicios de Oposición.
El orden de calificación será el determinado por las
calificaciones definitivas que serán la suma de los puntos
obtenidos por los aspirantes que hayan superado
todos los ejercicios de la fase de oposición y la
obtenida en la valoración de méritos alegados y
justificados por los mismos en la fase de concurso.
El Resultado servirá para determinar la propuesta
de nombramiento a favor del aspirante que obtenga
mayor puntuación.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes
establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo
de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador
a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes. El Tribunal examinará
las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, web
municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones
fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe
ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan
repetirse las mismas alegaciones en un posterior
recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo
máximo para la resolución del proceso selectivo será
de SEIS MESES, y empezará a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado
cuando existan razones debidamente fundamentadas
que así lo justifiquen; dicho prórroga no podrá exceder
del plazo inicialmente establecido
BASE NOVENA. RELACIÓN DE
APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACIÓN
DE LISTA DE RESERVA.
Terminada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y, en su
caso, página web de la Corporación, la relación por
orden de puntuación decreciente de los/as aspirantes
que han superado el proceso selectivo y en consecuencia,
1900 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016
configurarán la lista de reserva (expresándose dicha
puntuación con tres decimales).
El Tribunal Calificador elevará al Presidente de la
Corporación dicha relación de aprobados en el proceso
selectivo, con la propuesta del/la aspirante con mayor
puntuación en la misma, a los efectos del nombramiento
formal como funcionario/a interino/a en la plaza de
Auxiliar de Biblioteca.
Si el/la aspirante propuesto/a para su nombramiento,
rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de
la lista de reserva y se acudirá al siguiente en orden
de puntuación, y así sucesivamente.
La lista de reserva tendrá una duración de cinco años,
con prórroga de dos más, a contar desde el día de su
publicación en el tablón de anuncios de la Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para
los nombramientos, la comunicación será por correo
electrónico, siempre que el particular haya comunicado
al Ayuntamiento su dirección electrónica, haciéndose
la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se
realizarán por notificación en el domicilio que haya
declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado
de forma expresa con posterioridad. Si tras dos intentos
de notificación no se lleva a término, se eliminará de
la lista. En este caso, se propondrá al siguiente en la
lista.
La lista de reserva que se genera por esta convocatoria,
también podrá ser utilizada para la cobertura de
necesidades de personal que plantee el Cabildo de Gran
Canaria, en virtud del Convenio de Colaboración
suscrito con fecha 24 de noviembre de 2015.
Contra la Resolución de configuración de la lista
de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
BASE DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS POR EL ASPIRANTE PROPUESTO
PARA SU NOMBRAMIENTO.
El aspirante propuesto presentará en el Servicio de
Personal de la Corporación, dentro del plazo de 10
días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación de la lista de aprobados, los documentos
acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos
en la Convocatoria, que a continuación se expresan:
- Documento Nacional de Identidad.
- Título Original, copia compulsada del titulo exigido
para presentarse a esta convocatoria o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. Si los
documentos estuvieren expedidos después de la fecha
en que finalizó el plazo de presentación de instancias,
deberá justificar el momento en que finalizaron sus
estudios.
- Certificado Médico.
- Declaración Jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio del
Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales
o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado
el acceso a la función pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado, quienes
dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o de la
misma se dedujese que carecen de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, lunes 29 de febrero de 2016 1901
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
BASE UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIO Y TOMA DE POSESIÓN.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
por el Alcalde-Presidente se efectuará nombramiento
como funcionario interino a favor del/la aspirante
propuesto/a, al que le será notificado/a expresamente,
además del nombramiento, la fecha de toma de
posesión.
Aquél, que no tomase posesión en el plazo señalado
legalmente sin causa justificada, quedará en situación
de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados
del Concurso-Oposición y subsiguiente nombramiento.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en esta oposición constituye sometimiento
expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria
que tienen consideración de Ley reguladora de la
misma.
El nombramiento estará sometido a un periodo de
prueba/práctica por una duración de 3 meses.
El cese como funcionario/a interino/a se producirá
cuando la plaza que ocupe sea provista por funcionario
de carrera por alguno de los procedimiento legal y/o
reglamentariamente establecidos, así como en el
supuesto que la plaza sea amortizada, o que la
Administración considere que no existen razones de
urgencia para su cobertura.
BASE DECIMOSEGUNDA. IMPUGNACIONES
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local
del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
BASE DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública ,modificado por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y
otras medidas de reforma administrativa. La Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres..El Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado..La
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes..El Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local..La Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria..La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común..El
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias..El Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de las personas con discapacidad..Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo..Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
(..)
ANEXO II
TEMARIO
I. Parte general.
1. La Constitución Española. Principios Generales.
Características y estructura.
2. El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento. El acto administrativo.
3. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de
Autonomía de Canarias.
4. Las entidades locales en España. La administración
municipal.
5. El Servicio público.
6. El personal al servicio de la Administración
Pública.
7. Legislación bibliotecaria, de patrimonio y de
igualdad.
II. Parte específica.
1. Biblioteconomía y biblioteca: conceptos.
2. La colección: selección, adquisición y conservación
de documentos.
3. La colección: tratamiento y ubicación.
4. Sistemas de clasificación y ordenación de
documentos. La Clasificación Decimal Universal.
(CDU
5. Catalogación. Los catálogos. El OPAC
6. Los servicios de la biblioteca.
7. Tipos de bibliotecas: nacionales, universitarios,
escolares y especializadas.
8. La Biblioteca pública. Biblioteca escolar y
biblioteca pública
9. La biblioteca infantil. Servicios para niños y
jóvenes. Actividades de extensión cultural y animación
a la lectura.
10. Publicaciones Periódicas. La hemeroteca de
prensa.
11. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
El Absynet. La Red de Bibliotecas de Canarias
(BICA).
12. Internet: aplicaciones en servicios bibliotecarios.
13. Concepto de archivo y archivística. Tipos de
archivos.
14. El proceso documental. Ingresos, transferencias
y selección.
15. Descripción de fondos: guías, inventarios,
catálogos e índices.
DILIGENCIA: Que se extiende para hacer constar
que las presentes Bases que han de regir el procedimiento
para la cobertura con carácter interino de una plaza
de Auxiliar de Biblioteca, perteneciente al grupo C,
subgrupo C2, Escala Administración General, Subescala
de Auxiliar, así como la configuración de una lista
de reserva de dicha categoría en el Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Santa Brígida, ha sido aprobada mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10
de febrero de 2016.”
En la Villa de Santa Brígida, a diecisiete de febrero
de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Armengol
Martín.
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