En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 3377 y siguientes:
Por Resolución de Alcaldía nº 73/2016, de fecha 17 de febrero de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria
para la constitución de una lista de reserva para cubrir las posibles vacantes de Auxiliar Administrativo
por diversas causas: bajas por enfermedad, maternidad, acumulación de tareas, jubilación, excedencia...
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía Nº 73/2016, de fecha 17 de febrero de 2016, se
aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una lista de reserva
para cubrir las posibles vacantes de Auxiliar Administrativo por diversas causas: bajas
por enfermedad, maternidad, acumulación de tareas, jubilación, excedencia....
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
" BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES
ADMINISTRATIVOS, PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LA
VILLA DE GARAFÍAPRIMERA.-
Objeto de la convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases la selección de personal que integre
una lista de reserva para realizar contrataciones como laboral temporal para su
contratación en régimen laboral temporal, o nombramiento como funcionario interino, en
su caso, en la categoría Auxiliar Administrativo. De acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de La Ley del Estatuto de Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18
de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de contratos de duración determinada.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, atendiendo a los funciones
y el contenido práctico de la categoría en cuestión, en el marco de un procedimiento que
posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en
relación con lo dispuesto en el 61 numerales 1 y 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de se encuadra en el grupo IV de la plantilla del personal laboral, o grupo
C2, de la plantilla de personal funcionario, del Ayuntamiento de la Villa de la Villa de
Garafía, en su caso. La lista de reserva podrá servir para la cobertura de vacantes, por
inexistencia o ausencia de su titular, acumulación de tareas, ejecución de programas.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes
Para tomar parte en el concurso oposición, será necesario reunir los requisitos
que se relacionan a continuación en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias:
2.1.- Nacionalidad.-
Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional
de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
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que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a
proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal fin.
2.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad
máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público..
2.3.- Titulación.- Estar en posesión de del título de Graduado Escolar; Graduado
en Educación Secundaria; Ciclo formativo de Grado Medio (o FP1) o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
2.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las tareas correspondientes.
2.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido
procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
2.6.- Derechos de examen.- Los derechos de examen serán de diez euros (10 €),
cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2100 7108
912200092043, de La Caixa, con la mención siguiente: “Pruebas Selectivas Auxiliar
Administrativo”.
2.7.- Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En relación con el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo
regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
minusvalía.
De conformidad con el Artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de
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minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde
relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de
carácter temporal o nombramiento como funcionario interino en su caso
TERCERA.- Solicitudes de Participación
3.1.- Presentación de solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto,
según ANEXO I, que también serán facilitadas asimismo en el departamento de
Secretaría del Ayuntamiento de la Villa de Garafía y en la Oficina de Atención al Público
de este Ayuntamiento (C/ Díaz y Suárez, nº 1 - Santo Domingo), de lunes a viernes de
9:00 a 14:00 horas, y sábados de 9:00 a 13:00 horas, también podrán ser descargadas
desde la web del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, www.garafia.es.
3.2.- Junto con la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos, de
acuerdo a lo exigido en la Base Segunda:
a) Fotocopia a compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa, del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los
Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte
de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado
la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros, o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de
extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro
Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que
siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original, para su compulsa
del Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Declaración responsable.
d) Documento justificativo de ingreso bancario.
e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
e.1 La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
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e.2 La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones
que su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación.
e.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
3.3.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15
DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.4.- Lugar de presentación.- El impreso de solicitud debidamente
cumplimentado y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá
presentarse en la Oficina de Atención al Público de este Ayuntamiento (C/ Díaz y
Suárez, nº 1 - Santo Domingo), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de
9:00 a 13:00 horas.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se podrá presentar la instancia en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 del mencionado texto legal.
Es decir, se podrá presentar las solicitudes:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a
que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases
del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones
públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros
que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los
asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que
se presenten en cualquiera de los registros.
Si las instancias no son presentadas en la Oficina de Atención al Público de este
Ayuntamiento (C/ Díaz y Suárez, nº 1 - Santo Domingo, se deberá remitir el oportuno
comprobante, dirigido al Sr. Alcalde de el Ayuntamiento de la Villa de Garafía dentro del
plazo de presentación de instancias determinado, nº de fax: 922-400000), o al correo
electrónico yperez@garafia.org.
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CUARTA.- Admisión de los aspirantes
4.1.- Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario que los
aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida conforme se establece en las Bases Segunda y
Tercera.
4.2.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará
Resolución que se publicará en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de
estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquellos que no
figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para a subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del
plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la
participación en el proceso selectivo.
4.3.- Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se
aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la
designación de los miembros del Tribunal Calificador.
Dicha Resolución se hará pública en el tablón de Edictos de la Entidad.
Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los
boletines oficiales y/o tablón de Edictos, según corresponda, se podrá hacer pública,
los actos del proceso selectivo, además, en la página web del Ayuntamiento,
www.garafia.es, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así
lo aconsejen.
QUINTA.- El Tribunal Calificador
5.1.- Composición.- El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros
(un presidente, tres vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes.
Todos ellos deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o
superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria
para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de
selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no
podrán formar parte del Tribunal Calificador, en virtud de lo establecido en el art. 60.2
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2.- Designación.- La designación de los miembros del Tribunal Calificador y
sus suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación
de la lista definitiva de admitidos.
5.3.- Actuación.- El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente
cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en
todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por
mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará
su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar
incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera
de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador
cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este
apartado.
5.5.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en
materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6.- Personal colaborador.- El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador,
podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el
desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de
aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del
personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en
el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7.- Indemnizaciones o dietas.- Los miembros del Tribunal Calificador y, en su
caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas
que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que
se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de
asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos,
el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes
a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8.- Confidencialidad de los ejercicios.- El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
SEXTA.- Fase de oposición
6.1.- Ejercicios. La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y
eliminatorios, por lo que, el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para
continuar las pruebas.
6.2.- Primer ejercicio: De naturaleza teórica consistirá en contestar en el tiempo
máximo de una hora un cuestionario de 50 preguntas tipo test, que versará sobre el
temario del anexo I del presente. Dicho cuestionario constará de preguntas con 3
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la
obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:((Nº de aciertos-(Nº de
errores/3))/Nº de preguntas)*10
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Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
6.3.- Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de uno
o varios supuestos o pruebas cortas de carácter práctico, relacionados con el contenido
del temario, elaborados por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, a
desarrollar durante el tiempo que se establezca por el Tribunal, que podrán ser a ejecutar
en los programas Microsoft Office (Word y/o Excel). Se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de los supuestos o
pruebas para superar los mismos.
En caso de realizarse más de un supuesto o prueba, la calificación del segundo
ejercicio resultará de calcular la nota media de las pruebas o supuestos realizados.
La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del
Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista
una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se
hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Su peso será del 50% del
total de la fase de oposición.
SÉPTIMA.- Calificación de la fase de oposición
7.1.- La calificación del ejercicio teórico consistente en un cuestionario tipo test,
será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente.
7.2.- La calificación del ejercicio teórico-práctico se fijará sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el
número de puntuaciones, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
7.3.- La calificación final que corresponda a cada aspirante en la fase de
oposición será la resultante de aplicar la media aritmética a la suma de los resultados
de los dos ejercicios teórico y teórico-práctico.
7.4.- Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a
ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando
que figure simplemente la calificación de “no apto”.
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde
se hayan desarrollado las pruebas correspondientes y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento.
7.5.- En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios
el tribunal establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para solicitar
la revisión de los mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
OCTAVA.- Desarrollo de la fase de oposición
8.1.- El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la
relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3, debiendo transcurrir
un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria.
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8.2.- De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del
R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
8.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.4.- En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los
aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier
otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
8.5.- Durante el desarrollo de la pruebas selectiva, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
8.6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde.
NOVENA.- Fase de Concurso
9.1.- El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
9.2.- A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que
hubieran superado la misma deberán aportar documento de autobaremación ajustado
al modelo que se adjunta como ANEXO III al presente y que gratuitamente podrá
descargarse de la página web de esta Entidad, www.garafia.es, junto con los
documentos originales acreditativos de los méritos alegados, o fotocopia compulsada
de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos
debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
El plazo máximo de presentación de la documentación será de cinco días hábiles
a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón
de Edictos del Ayuntamiento.
DÉCIMA.- Criterios de valoración de méritos
10.1.- Criterios.- La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los
criterios y baremos que a continuación se exponen.
10.2.- Experiencia profesional.- La experiencia profesional en puestos que
conlleven el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se
valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente esquema:
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en
puestos de categoría igual, similar o análoga a los que se opta: 0,25 puntos por mes
completo de servicios, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios
prestados, cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los
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contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en el sector privado, en puesto de
categoría igual, similar o análoga, a la que se opta: 0,20 puntos por mes completo de
servicios, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de
trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social.
• Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con
excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
10.3.- Formación.- Se valorará la formación hasta un máximo de 1 punto.
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas
complementarias que versen sobre materias directamente relacionadas con el contenido
del temario y/o con las funciones y tareas del auxiliar administrativo.
* Por asistencia: 0,0025 por hora
* Por aprovechamiento: 0,0045 por hora
* Por impartición: 0,007 por hora
10.3.1.- Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, tanto como
alumno como docente, o, en su caso, las pruebas de nivel de conocimiento. En todo
caso, deberán versar sobre materias relacionadas con el temario, las funciones y
tareas de la categoría objeto de la convocatoria.
10.3.2.- La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las
administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes
instrumentales de las administraciones públicas, las universidades o centros oficiales
de formación, así como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a
nivel estatal o autonómico.
10.3.3.- No se valorarán las asignaturas o cursos académicos oficiales, que se
correspondan con la titulación exigida o alegada como requisito, en tanto que las
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales, que no se
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito, serán valoradas con la
equivalencia de un crédito a quince horas lectivas.
10.3.4.- En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o
aprovechamiento se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del temario de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación.
10.3.5.- No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas
de duración del mismo. Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos en
los que no conste su contenido o fecha de celebración.
DÉCIMO PRIMERA.- Acreditación de los méritos
11.1.- La acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas
se realizará mediante certificado emitido por la Administración donde se hubieran
prestado los servicios en cuestión, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
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grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de duración de los mismos y el
tipo de funciones y tareas desempeñadas.
11.2.- La acreditación de la experiencia profesional en entidades o empresas
privadas/públicas se realizará mediante copia compulsada del correspondiente
contrato de trabajo y certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que figure en el contrato no
coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de convocatoria, deberá
presentarse certificación de la empresa donde se hubieran prestado los servicios,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo funciones y tareas
desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas las
funciones de la categoría objeto de contrato, siempre que en el contrato conste la
referencia al convenio objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría profesional que figure en el contrato de trabajo con la
plaza objeto de convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.3.- Para la acreditación de la formación específica se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención
expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y referencia a la
asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el opositor.
11.4.- En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en lengua castellana.
11.5.- La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán aparecer
con dos decimales, se hará pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de méritos efectuada por el
Tribunal Calificador, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a
la publicación del anuncio.
DÉCIMO SEGUNDA.- Calificación final del Concurso Oposición
12.1.- La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce
puntos, correspondiendo doce puntos a la fase de oposición y dos a la fase de
concurso.
12.2.- La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, determinando el
orden definitivo de los aspirantes seleccionados.
12.3.- En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer
lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y en segundo
lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso. Si
aún así subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado
con las funciones de la plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de este ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos, y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016 3387
DÉCIMO TERCERA.- Constitución de lista de reserva
Finalizadas las fases de oposición y concurso del correspondiente proceso
selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Villa
de Garafía, por orden de puntuación, la calificación final de los aspirantes, conforme a
lo dispuesto en la base anterior, formulando propuesta al Sr. Alcalde de este
Ayuntamiento para la aprobación de la correspondiente lista de reserva.
Producida la necesidad se podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento
del aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá
solicitud al Alcalde-Presidente de la Corporación. Autorizada en su caso, la contratación
solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a
nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación o nombramiento, en su caso,
al mismo tiempo, se dará la opción de elegir al candidato por orden de prelación en la
lista de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de la contratación,
entre uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos por orden de prelación.
Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente Lista de
Reserva, que se publicarán en el tablón de anuncios y se regirá por lo dispuesto en las
presentes bases y en lo no previsto en ellas, por la Orden de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Seguridad, de 20 de diciembre de 2007, por la que se regula el
procedimiento de nombramiento de personal de listas de reserva para proveer, con
carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DÉCIMO CUARTA.- Llamamientos
Cuando se precise efectuar una contratación con los seleccionados en la forma
prevista en esta convocatoria, se efectuará el llamamiento de la persona a nombrar,
siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente o en su caso, se enviará un SMS al
teléfono móvil del aspirante, en caso de que éste haya dado conformidad en la instancia,
a ser comunicado de los llamamientos a través de este medio. Esta persona deberá
contactar con el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento en el plazo
máximo de 48 horas.
En función de la urgencia en la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse
a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista
y así sucesivamente.
DÉCIMO QUINTA.- Documentación a presentar
El interesado objeto de llamamiento, deberá presentar en el Ayuntamiento de La
Villa de Garafía, por alguno de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde
la aceptación del llamamiento, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito
establecido en la base Segunda, numeral 1.letra b), de la presente convocatoria, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base tercera.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
3388 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado, según al modelo oficial que se adjunta como ANEXO IV y
que gratuitamente podrá descargarse de la página www.balta.org
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de
no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social.
d) Número de cuenta bancaria.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o
Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias
consten en su expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración
relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no
presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente a este
Ayuntamiento cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de
participación, especialmente el teléfono y domicilio.
DÉCIMO SEXTA.- Contratación
El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento procederá a la contratación del interesado
en régimen de derecho laboral temporal, en la categoría correspondiente, según lo
previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de
un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral
aplicable.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Reserva para personas con discapacidad
Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración Social de los Minusválidos la cobertura de la reserva de éstos se
instrumentará de la siguiente manera:
Los aspirantes a los que se les reconozca el derecho a concurrir por la reserva
de discapacitados (con una minusvalía igual o superior al 33%), figurarán en la lista en
el orden que resulte de la puntuación definitiva que obtuvieran. No obstante, deberá
producirse el llamamiento del primero de ellos, en la oferta de la tercera contratación
que se vaya a realizar, en la decimotercera al segundo; la vigesimotercera al tercero, y
así sucesivamente, ello sin perjuicio del derecho, que pudieran tener derivado de la
mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
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DÉCIMO OCTAVA.- Revocación y cese
La contratación, o nombramiento, que en todo caso será con carácter temporal,
finalizará en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por
procedimiento legal.
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de
sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto que motivó la cobertura temporal o
finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período
máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de
necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal.
f) Por supresión de dicha plaza en la Plantilla de personal del Ayuntamiento.
DÉCIMO NOVENA.- Reincorporación a las listas
El personal contratado con carácter laboral temporal, una vez finalizada la
prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de
baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando
el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha
lista haya caducado.
VIGÉSIMA.- Causas de baja en las listas
Causarán baja en las listas de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos
llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas
las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo
como funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una
causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de
un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del
plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la
fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la
Dirección General de la Función Pública cuando se produzca, pasando en ese
momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado
el nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Vigencia de las listas
Las correspondientes listas de reserva estarán en vigor hasta que se aprueben
unas nuevas. En cualquier caso, las listas de reserva tendrán una vigencia máxima de
cinco años.
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ANEXO I: TEMARIO
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación
y publicación.
Tema 2.- Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. La obligación de resolver de la Administración. El
silencio administrativo.
Tema 3.- La atención al público: los servicios de información administrativa. El registro
de entrada y salida de documentos. El sistema de ventanilla única.
Tema 4.- El registro de documentos. Concepto. El registro de entrada y salida: su
funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y
documentos en las oficinas públicas. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 5.- El presupuesto de las Corporaciones Locales. Concepto. Contenido.
Estructura. Formación y aprobación. Liquidación.
Tema 6.- Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y
clases. Derechos y deberes de los empleados públicos.
Tema 7.- La Administración Local. Entidades que comprende. Regulación actual.
Tema 8.- Los Ayuntamientos. Organización y funcionamiento.
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