Vista la necesidad de planificar la cobertura adecuada a las vacantes previstas en las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, periodo de mandato 2016-2020, mediante procedimiento de selección por concurso de méritos, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 5 de febrero de 2015 (BOC nº 30, de 13.2.15), se convocó procedimiento para la selección directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo de mandato 2015-2019.
Transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 2009 (BOC nº 2, de 5.1.10), por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede la convocatoria de nuevo procedimiento de selección para el periodo de mandato 2016-2020.
Segundo.- Por Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Personal, se publicó en los tablones de anuncios de las sedes de la Consejería de Educación y Universidades y en la web de dicha Consejería, las vacantes provisionales a ofertar en las que se han tenido en cuenta las resultas derivadas de jubilaciones, renuncias a la prórroga de mandato, expiraciones de períodos extraordinarios de mandato y otras causas legales que dan lugar a la vacancia de la dirección de un centro docente público a fecha 30 de junio de 2016, estableciéndose un plazo para presentar alegaciones contra dicha publicación hasta el 15 de enero de 2016.
Por parte de este centro Directivo se ha efectuado el estudio de las reclamaciones presentadas, así como de las solicitudes de no renovación de los directores que finalizan su mandato el 30 de junio de 2016 y de las jubilaciones de directores previstas a 31 de diciembre de 2015, determinándose en consecuencia las vacantes definitivas a ofertar.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Educación, que en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135 y siguientes establece el procedimiento de selección de directores y sus efectos.
La mencionada Ley Orgánica exige en su artículo 134.c), que, para ser candidato a director, se esté en posesión, entre otros requisitos, de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.
Segundo.- La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13) que establece en su Disposición adicional segunda que las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica.
Por otro lado, la Disposición transitoria primera de la mencionada Ley Orgánica establece que durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros docentes públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea.
Tercero.- El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, que establece en el apartado 3 de su Disposición transitoria única que "durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las Administraciones educativas continuarán organizando programas de formación inicial para el nombramiento en el puesto de director de quienes no acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, ni estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ni hayan realizado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de los regulados en este Real Decreto".
Por otra parte, la Disposición adicional única de dicha norma reglamentaria establece que "quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos que determine la Administración educativa convocante, a excepción del «Módulo VI: proyecto de dirección» reflejado en los Anexos II y III de este Real Decreto".
Cuarto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, que en su artículo 50 prevé la aplicación de oficio de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos por razones de interés público, justificadas en el presente procedimiento para cumplir con los nombramientos de los directores dentro de los plazos establecidos en el calendario escolar.
Quinto.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09), en cuanto permanezca vigente tras la promulgación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Educación, que establece en el Capítulo III los preceptos relativos a la selección, nombramiento y cese del director, y regula en el Capítulo V, el reconocimiento y evaluación de la función directiva.
En concreto, el artículo 13.1 del mencionado Decreto dispone que, para la selección de directores, el órgano competente de la Administración educativa aprobará las convocatorias de concursos de méritos, que establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado, y se publicará según lo establecido reglamentariamente.
Sexto.- El Capítulo I de la Orden de 23 de diciembre 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), establece el procedimiento de selección de directores, disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Personal convocará anualmente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en la sede electrónica, el procedimiento para la selección de directores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- La Disposición final primera de la precitada Orden de 23 de diciembre de 2009, que establece que corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las convocatorias que se publiquen para la selección de directores, sin perjuicio de la delegación de determinadas tareas a las Direcciones Territoriales de Educación conforme se establezca en cada convocatoria. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y particularmente a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para aplicar esta Orden en coordinación con la Dirección General de Personal.
Octavo.- El Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (BOC nº 139, de 18.10.02).
Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar el procedimiento para la selección de los directores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo de mandato 2016-2020, por la tramitación de urgencia, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con las bases previstas en el Anexo I y de conformidad con el baremo de méritos establecido en el Anexo III.
Segundo.- Aprobar las vacantes definitivas que se ofertan en este procedimiento selectivo, que se incluyen en el Anexo II de esta Resolución.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y, a título informativo, en la web de la Consejería de Educación y Universidades.
Cuarto.- Debido al corto plazo para el desarrollo del propio procedimiento selectivo se declara la tramitación de urgencia en los plazos establecidos para la presentación de méritos de los participantes que concurran a un mismo centro así como para la presentación de las reclamaciones a la puntuación provisional de los méritos aportados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2016.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.
Ver anexo en las páginas 3963-3994 del documento Descargar
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