En el BOP del 19/02 se ha publicado en las páginas 2695 y siguientes:
Mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior nº 147/2016, de 22 de enero, modificada
mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior nº 300/2016, de 05 de febrero, han sido
aprobadas las bases y la convocatoria que han de regir el procedimiento para la configuración de una lista de
reserva para atender de forma temporal, funciones propias de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en los
supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su
contratación, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GUIMAR
A N U N C I O
Mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior nº
147/2016, de 22 de enero, modificada mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado
de Régimen Interior nº 300/2016, de 05 de febrero, han sido aprobadas las bases y la
convocatoria que han de regir el procedimiento para la configuración de una LISTA
DE RESERVA para atender de forma temporal, funciones propias de AGENTES DE
EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación, cuyo
contenido íntegro se reproduce a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL (AEDL) DEL
AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma
temporal, funciones propias de AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, en los
supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que
dio lugar a su contratación. La utilización de concurso-oposición se justifica por cuanto se
pretende la contratación para cubrir necesidades de carácter temporal.
El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado en el Grupo II (Diplomado o
Equivalente).
Segunda.- Requisitos Generales:
a) Nacionalidad.- Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido además el cónyuge de éstos, cualquiera que sea su
nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que sean dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos
56.1.a) y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, por tratarse de plazas de personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en España
conforme con las normas legales vigentes, cuando se trate de convocatoria de selección del
personal laboral temporal.
Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
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b) Edad.- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de
jubilación ordinaria.
c) Titulación.- Estar en posesión de Diplomatura Universitaria o Equivalente o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f.- Acceso de las personas con minusvalías:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tenga reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la
adaptación funcional del puesto de trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores han de estar referidos siempre a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse
durante toda la vigencia del vínculo contractual.
Tercera.- Solicitudes.-
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando
la instancia que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I, con
manifestación expresa de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el
punto segundo de estas Bases.
1.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
2.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán 20,25 €, según prevé la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas aplicable en 2016, para
acceso como personal laboral temporal al grupo II.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención (en los supuestos
previsto en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por participación en
pruebas selectivas), en el plazo de presentación de instancias en la Caja de la Corporación,
mediante su ingreso en la cuenta corriente de la entidad nº ES8021006740162100486965 de la
Caixa. Igualmente se podrá efectuar mediante giro postal o telegráfico que deberá ir dirigido a
la siguiente dirección: “Excmo. Ayuntamiento de Güímar. Pruebas selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente), C/ Plaza del Ayuntamiento nº 4, 38.500 Güímar.
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En todos los casos se han de hacer constar los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
- Nombre y apellido, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el
aspirate que solicita ser admitido para participar en las pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no realizarse el hecho imponible
por causas no imputables al interesado, no procediendo la devolución en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá
presentarse, en el Registro General de la Corporación o en las demás oficinas públicas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se dirigirán a la Sra. AlcaldesaPresidenta
de esta Corporación.
4.- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su compulsa del D.N.I. o
equivalente para quienes posean la nacionalidad española o documento de identidad del país de
origen válido y en vigor, en que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y en caso de
trabajadores extracomunitarios pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia.
- Fotocopia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del título académico
correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o, en su
caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la
convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
- Una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellos aspirantes que
hayan superado los ejercicios de esta fase deberá aportarse copia auténtica o fotocopia
compulsada de los documentos que acrediten los méritos que se aleguen y que sean objeto de
valoración, conforme a dispuesto en la Base Octava de la presente convocatoria.
5.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
- Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía
- Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
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a) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que
aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los
aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la base Quinta.
c) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
de los ejercicios.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Cuarta.- Publicidad de la convocatoria.-
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la base tercera.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Concejal delegado de Régimen
Interior, dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello dentro del plazo de 10
días hábiles a contar desde la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación se fijará en el tablón de anuncios de la
Corporación, la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos,
indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio, sin
perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas
mediante anuncios en la prensa.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrán interponerse, en el plazo de un mes a partir de la
publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
recurso de alzada ante la Alcaldesa de la Corporación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la
Concejalía delegada de Régimen Interior y estará constituido por funcionarios de carrera o
laborales fijos de cualquiera de las Administraciones Públicas, como se indica a continuación:
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Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer la titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: Funcionario de Carrera o laboral fijo de la Corporación, que actuará con voz pero
sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares y en el mismo número que estos.
2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de tal forma que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como suplente, el primero nombrará de entre
los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el
artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de
las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las
percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas se harán públicos a través de la resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan
sido solicitadas por los interesados en los términos establecidos en la base tercera, apartado 5,
b) y c).
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de
10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del
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último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los
términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir
provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro
documento para su identificación. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificado y
apreciados por el Tribunal.
Octava.- Sistema selectivo: El sistema selectivo será el concurso-oposición.
1º.- Fase de oposición:
Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos
horas, dos temas de los que aparecen relacionados en el Anexo II de la presente convocatoria,
uno de la parte general y otro de la parte especial a elegir, en ambos casos, de los dos que en
relación con cada parte del temario sean extraídos al azar.
Una vez finalizado el ejercicio, si así lo decide el tribunal, se procederá por los aspirantes a
continuación, o en el momento en que, en su caso, se disponga por éste, a la lectura de su
ejercicio ante el mismo.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la claridad y orden de las
ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos
para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio como no
aptos, decayendo su derecho a participar en la celebración del segundo ejercicio.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las
restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación y Sede electrónica Municipal.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución durante un plazo máximo de dos horas de un
supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la parte especial del Anexo II de la
convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a las funciones propias
de la categoría profesional objeto de la convocatoria.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en
soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de
anotaciones.
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Una vez finalizado el ejercicio, si así lo decide el tribunal, se procederá por los aspirantes a
continuación, o en el momento en que, en su caso, se disponga por éste, a la lectura de su
ejercicio ante el mismo.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento y la formulación de
conclusiones.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos
para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no
aptos, decayendo su derecho de participar en el proceso selectivo.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las
restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación y Sede electrónica Municipal.
Calificación final de la oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota
media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación y Sede electrónica Municipal.
2º.- Fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se realizará respecto a aquellos aspirantes
que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la fase de concurso con un máximo de 4
puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. Dicha
valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la
documentación aportada que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias
acompañadas de originales para su compulsa.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica del Ayuntamiento.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo siguientes:
1.- Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos en los siguientes
términos:
- En Administraciones Públicas; Se valorará por cada mes de servicios efectivo en cualquier
Administración Pública, ejerciendo funciones de Agente de Empleo y Desarrollo Local o
equivalentes. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios será de 0,06 puntos.
- En empresas privadas o públicas: Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados
por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05
puntos.
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En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada
fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en Informe emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
2. Formación:
Formación específica: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación.
La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente baremo:
- Se valorará con 1.00 punto la realización de curso que otorgue formación específica como
Agente de Empleo y Desarrollo Local en Administraciones Públicas o en centros homologados
por alguna administración pública u organismo público.
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo
con el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Asimismo se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas,
cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales,
que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito
equivale a 10 horas lectivas.
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del
mismo.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constante que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con
mayor número de horas de duración.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
- Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la
convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán valorables titulaciones
académicas del mismo nivel de titulación o del inmeditamente superior que el exigido en la
convocatoria, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los candidatos.
Por titulación del mismo nivel al de la convocatoria: 0,25.
Por titulación del mismo nivel inmediatamente superior a la plaza convocada: 0,35.
Acreditación de los méritos.
A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los aspirantes
que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la aportación de
los certificados y justificantes oportunos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas u
Organismos Autónomos: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano
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competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia profesional en empresas públicas o privadas:
- Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y
grupo de cotización.
- Copia compulsada del contrato de trabajo.
- Cuando la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de
la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la que es objeto de la convocatoria
y el grupo de cotización que figure en el informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o
fotocopia acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso específico en que se contenga mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención
de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u
horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura
o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de
estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos,
podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación
del departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la asignatura por parte del aspirante.
La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar la nota obtenida
en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el que haya
obtenido mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional, y
si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones de la plaza convocada, a los solos efectos de dirimir el empate, no suponiendo, por
tanto, alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. (La valoración de
estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos)
Novena.- Relación ordenada de aprobados y propuesta del tribunal.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la
relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo.
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Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Alcaldía de la Corporación o Concejal en
quien esta delegue, el orden de la Lista de Reserva a crear, que una vez finalizado el proceso
selectivo y en atención a dicha propuesta, la aprobará, mediante resolución dictada al efecto.
La lista tendrá validez por tres años, a partir de la fecha en que se haga pública la resolución
por la que se proceda a su aprobación definitiva, no obstante, si llegado el término expresado
no se hubiera confeccionado nueva Lista de Reserva, quedará prorrogada por periodos anuales
hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma resulte resuelta.
Décima.- Llamamientos
Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se realizarán por orden
decreciente, según puntuación alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes.
Los llamamientos se realizarán por la Sección de Personal a través del teléfono, vía fax, por
correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el integrante.
Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax
remitido o correo electrónico. Dichos llamamientos se realizarán según el orden señalado en el
punto anterior, debiendo el candidato presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo que
el llamamiento establezca otro diferente. En el supuesto de rechazar la propuesta
telefónicamente o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente
mediante diligencia al efecto, y la Corporación procederá al llamamiento del siguiente
integrante de la lista de reserva.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos
horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a
veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista
y así sucesivamente.
En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento estuviesen prestando
servicios para la Corporación, de oficio apreciará la Corporación su no llamamiento, y se le
respetará el orden que le corresponda una vez haya finalizado la contratación o nombramiento
que imposibilita el nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo
comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos.
Decimoprimera.- Presentación de documentación y contratación o nombramiento.
El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el
plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a continuación
se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de
participación:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
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- Domiciliación de la nómina.
- En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de duración
determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos previstos en la
legislación laboral, en función de las necesidades concretas que se generen.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o
no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a
favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan
superado el procedimiento de selección.
El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes.
Decimosegunda.- Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter temporal,
una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de
las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen
ocupando el lugar que por orden de prelación de correspondía, excepto en el caso de que dicha
lista haya caducado.
Decimotercera.- Causas de baja de la lista. Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que
obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro
Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto
para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las
mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca,
pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número.
b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento.
c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio.
d) Soliciten la baja de las listas.
Decimocuarta.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinta.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia.
2706 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016
ANEXO I
Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas para lista de reserva
del Excmo. Ayuntamiento de La Ciudad Güímar
1. CONVOCATORIA
1.1 Categoría
2. DATOS PERSONALES
2.1 Nombre 2.2 Primer Apellido 2.3 Segundo Apellido 2.4 D.N.I
2.5 Fecha de Nacimiento 2.6 Lugar de nacimiento 2.7 Provincia de Nacimiento 2.8 E-mail
2.9 Teléfono
Fijo:
Móvil:
2.10 Dirección: Calle o plaza y Número
2.11 Código Postal 2.12 Municipio 2.13 Provincia
El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA ser ciertos
los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada,
comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En a de de 201
(Firma)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GUIMAR
(Santa Cruz de Tenerife)
Documentación que aporta :
Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Fotocopia compulsada o acompañada de su original del DNI o documentación equivalente.
Fotocopia compulsada o acompañada de su original del título académico correspondiente o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de
conocimiento exigido en la convocatoria.
Índice y relación de méritos para su valoración en la fase de concurso.
Otros: .......................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía
Certificación vinculante del equipo multiprofesional en los términos establecidos en la base 3.5 de la convocatoria.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la L.O. 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter
personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo
responsabilidad del Ayuntamiento de Güímar como titular del fichero, teniendo Ud. derecho, en todo caso, a exigir el
acceso, rectificación, cancelación u oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos
recabados tienen por finalidad la gestión de su participación en el proceso de selección referenciado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 21, miércoles 17 de febrero de 2016 2707
ANEXO II
Programa
Parte general: Derecho Administrativo.
Tema 1. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los
actos administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 2. La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez de
los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes.
Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 3. El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del
procedimiento administrativo. Términos y plazos.
Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos
administrativos.
Tema 5.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes
de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos
colegiados.
Tema 6. El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y supresión
de municipios.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio público local. El patrimonio
de las entidades locales.
Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados
públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.
Parte específica: Materias específicas.
Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen y evolución. Concepto de desarrollo local.
Funciones y servicios del Agente de Empleo y Desarrollo Local.
Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo local. Los nuevos yacimientos de
empleo: concepto y características. Fomento del espíritu emprendedor. Cualidades del
emprendedor. Creación de empresas: Formas jurídicas, trámites. Plan de Negocio.
Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los colectivos del Desarrollo Local:
desempleados, emprendedores y trabajadores. Los organismo, instituciones e instrumentos
financieros que ayuda a estos colectivos.
Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración General del Estado: objetivos y
principales programas.
Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias: objetivos y principales programas.
Tema 6.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tema 9.- La participación ciudadana en el ámbito local: régimen jurídico, definición y
objetivos
Tema 10.- Programas de formación en alternancia con el empleo y certificados de
profesionalidad.
Tema 11.- La población del Municipio de Güímar: Caracterización sociodemográfica;
Evolución demográfica; Caracterización del mercado de trabajo actual del municipio;
Caracterización de la estructura productiva actual del Municipio: Sectores de actividad.
Lo que se hace público en la Ciudad de Güímar a 10 de febrero de 2016.
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