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jueves, 7 de octubre de 2010

CONVOCATORIA DE LISTA ESPECIFICA DE 5 TECNICOS MEDIOS (RAMA ECONÓMICA) PARA GUIA DE ISORA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy en las páginas 24030-24036 se ha publicado:




1.- LISTA ESPECIFICA DE 5 TÉCNICOS MEDIOS (RAMA ECONÓMICA)


En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife nº 114, de 9 junio de 2010, se publica la
resolución de esta Alcaldía 848/10 de 1 de junio de
2010, mediante anuncio del Iltre. Ayuntamiento de
Guía de Isora, relativo a la convocatoria pública específica
para formar parte de la bolsa de empleo a
través de la creación de lista específica de 5 técnicos
medios rama económica, para cubrir con carácter
temporal, las posibles necesidades de provisión urgente
temporal de plazas y puestos de trabajo del Iltre.
Ayuntamiento de Guía e Isora, de tal forma que advertida
la subsanación de las bases genéricas que han
de regir la selección para la formación de lista específica
como consecuencia de la convocatoria del proceso
selectivo para formar parte de la Bolsa de trabajo
de acuerdo con el reglamento regulador de dicha
bolsa, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 6 de julio de 2010 y publicada en el BOP
de Santa Cruz de Tenerife nº 183 de 14 de septiembre
del mismo, conforme a lo anterior se adoptó por
Decreto de Alcaldía nº 1499/10 de 23 de septiembre,
la siguiente resolución:
Primero.- Dejar sin efecto el Decreto nº 848/10 de
1 de junio de 2010, relativo a la convocatoria publica
específica para formar parte de la bolsa de empleo
a través de la creación de lista específica de 5 técnicos
medios rama económica, para cubrir con carácter
temporal, las posibles necesidades de provisión
urgente temporal de plazas y puestos de trabajo del
Iltre. Ayuntamiento de Guía e Isora, de tal forma que
advertida la subsanación de las bases genéricas que
 han de regir la selección para la formación de lista
específica como consecuencia de la convocatoria del
proceso selectivo para formar parte de la Bolsa de
trabajo de acuerdo con el reglamento regulador de
dicha bolsa.
Segundo.- Aprobar la convocatoria para formar parte
de la bolsa de empleo a través de la creación de
lista específica de 5 técnicos medios rama económica
para cubrir con carácter temporal los puestos de
trabajo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora (Anexo),
de conformidad con las bases genéricas para la
formación de lista específica, surgida a consecuencia
de proceso selectivo convocado para formar parte
de la bolsa de empleo, de conformidad con el reglamento
regulador de dicha bolsa de empleo
subsanadas y publicadas en el BOP de Santa Cruz de
Tenerife nº 183 de 14 de septiembre de 2010.
Convocatoria específica para formar parte de la
bolsa de empleo a través de la creación lista específica
de 5 técnicos medios rama económica, para cubrir
temporalmente, las posibles necesidades de provisión
urgente de plazas y puestos de trabajo del Iltre.
Ayuntamiento de Guía de Isora.
Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la
creación de una lista específica 5 técnicos medios rama
económica, para cubrir con carácter temporal, las
posibles necesidades de provisión urgente de puestos
de trabajo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora.
Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones
contenidas en la presente convocatoria específica
y en lo que se prevea por las bases generales
para la formación de lista específica, surgida a
consecuencia de proceso selectivo convocado para
formar parte de la bolsa de empleo, de conformidad
con el reglamento regulador de dicha bolsa de empleo,
publicadas en el BOP de S/C de Tenerife nº 183
de 14 de septiembre de 2010.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. además
de todos y cada uno de los requisitos exigidos
en las bases generales para la formación de lista específica,
surgida a consecuencia de proceso selectivo
convocado para formar parte de la bolsa de empleo,
de conformidad con el reglamento regulador de
dicha bolsa de empleo, publicadas en el BOP de S/C
de Tenerife, nº 183 de 14 de septiembre 2010 los aspirantes
deberán estar en posesión del título de diplomado
en empresariales o administración y dirección
de empresas.
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes
dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán
en el registro general de Iltre. Ayuntamiento de
Guía de Isora dentro del horario de atención al público
(8:00 a 13:00 de lunes a sábado). En el plazo
máximo de 10 días naturales contados a partir de la
publicación de la presente convocatoria específica
en el BOP de S/C de Tenerife, igualmente, podrán
presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, en la redacción dada
por la Ley 4/1999 debiendo, en este caso, remitir
al ayuntamiento vía fax (922.85.03.54) copia de la
solicitud con el sello de entrada del organismo correspondiente
en el plazo máximo de 10 días naturales,
antes señalado.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas
será preciso que los aspirantes manifiesten
en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base sexta de las bases genéricas,
y en la presente convocatoria específica.
El impreso de solicitud de participación deberá obtenerse
por duplicado al objeto de que el interesado
se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La solicitud de participación anexo I de las bases
genéricas publicadas BOP de S/C de Tenerife nº 183
de 14 de septiembre de 2010, y en la página web
www.guiadeisora.org, deberá ir acompañada, necesariamente:
1. Original o copia compulsada de los méritos que
se pretendan hacer valer.
2. Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar
de residente comunitario si es nacional de un
Estado miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte
y de la tarjeta de residente en caso de nacional
de otro estado.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título exigido
en esta convocatoria específica en su apartado
tercero, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación. (Título de diplomado
en empresariales o Administración y Dirección de
Empresas).
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría a la
que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallar-
se inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Anexo II de las bases genéricas publicadas en el
BOP de S/C de Tenerife nº 183 de 14 de septiembre
de 2010.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna
de incompatibilidad para el desempeño de cargo
público o empleo público.
Quinta. Lista de admitidos y excluidos:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de 5 días naturales, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se
hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose
un plazo de cuatro días naturales para oír
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con indicación
de los defectos observados como requerimiento
expreso para que se lleve a cabo la subsanación
de los mismos que en derecho procedan. En caso
de no presentarse ninguna, dicha lista queda elevada
a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que
se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en la página web dentro de los 3 días naturales
siguientes a la finalización del plazo de presentación
de alegaciones, en ella se fijará el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de
oposición. Junto con la lista que contenga los resultados
del primer ejercicio, se publicará, el lugar, fecha
y hora en el que se realizará el segundo ejercicio,
y que se hará público en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la pagina web www.guiadeisora.
org. Los restantes llamamientos se realizarán a
través de la página Web y del tablón de anuncios.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio
en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados, y apreciados
por el Tribunal.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado que
no subsanen la exclusión justificando su derecho a
estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Sexta.- Proceso de selección. El proceso de selección
será Concurso- Oposición. Este sistema de selección
constará de dos fases: fase 1 oposición y fase
2 concurso.
Fase I Oposición (máximo 6 puntos).
La fase de oposición será previa a la del concurso
y consistirá en la realización de una prueba teórica y
práctica obligatoria y eliminatoria para todos los aspirantes,
que versará sobre las materias que se reseñen
en la respectiva convocatoria específica como
Temario Anexo.
La Puntuación final de la fase de oposición vendrá
dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en los distintos ejercicios que se prevean en
su desarrollo y que serán eliminatorios entre sí. En
tal sentido la puntuación máxima total que podrá obtenerse
por todos los conceptos será de 6 puntos, debiendo
superar cada uno de los ejercicios teórico y
práctico con al menos 3 puntos.
Desarrollo de la fase de oposición. La fase de oposición
estará integrada por dos ejercicios uno de carácter
teórico obligatorio y eliminatorio consistente
en el desarrollo por escrito durante un plazo de máximo
de 60 minutos, de un tema, de los dos elegidos
al azar por el tribunal, de los que integran el temario
anexo, este ejercicio tendrá una puntuación máxima
de 6 puntos, debiendo obtener al menos tres puntos
para superar el ejercicio.
El segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio
consistirá en la resolución de un ejercicio
práctico durante 60 minutos, relacionado con el contenido
del temario anexo. La puntuación máxima para
este ejercicio será de 6 puntos, debiendo obtener
al menos 3 puntos para superar el ejercicio.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá
obtenida por la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en la cada uno de los ejercicios.
Fase II Concurso:
A los aspirantes que hayan superado la oposición
se les valorará en la fase de concurso los méritos que
debidamente acrediten según la siguiente relación:
- Valoración de los méritos. (Máximo 4 puntos).
A. Experiencia Profesional: Hasta un máximo de
2 puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias
del puesto que pretenda cubrirse, se valorará la ex-
periencia en los mismos otorgándose las puntuaciones
siguientes:
* Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas en un puesto de igual nivel y
naturaleza que los ofertados: 0,04 puntos.
* Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual nivel y naturaleza
que los ofertados 0,03.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario
público, y en el caso de haberla adquirido
en régimen de personal laboral, se acreditará mediante
copia auténtica de los correspondientes contratos
de trabajo y certificación expedida por el órgano
competente de la Administración respectiva en
la que se indique el contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados y responsabilidades asumidas
por el aspirante en el puesto en cuestión. En
el caso de experiencia profesional adquirida en empresas
privadas se acreditara mediante copia autentica
de los correspondientes contratos de trabajo y
certificado de la vida laboral donde conste dicha relación.
B. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 1.50 puntos los
cuales:
B1) Se podrá obtener un máximo de 0.50 puntos
por la suma de los apartados siguientes:
B1.1) Superación pruebas selectivas de acceso, como
funcionario de carrera o para personal laboral fijo,
a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo
de titulación en igual ámbito funcional que el correspondiente
al Cuerpo o Escala al que están adscritas
los plazas ofertadas, siempre y cuando éstas se
hubieren celebrado en los dos años anteriores a la
convocatoria respectiva, no habiendo podido ocupar
plaza por excedente de ocupo al sobrepasar el número
de plazas convocadas: 0,05 puntos por proceso
selectivo superado en su totalidad.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección, en el que conste la fecha de realización de
las pruebas selectivas de que se trate y la indicación
expresa del tipo de plaza convocada, así como el
Cuerpo, Escala o Categoría a que la misma se encuentre
adscrita.
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,2 puntos.
B1.2) hasta un máximo de 0.30 puntos en cursos
de formación y formación académica distribuidos del
siguiente modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a las
plazas convocadas, dejando a criterio del Tribunal
Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado
por el aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo, impartidos
tanto por Centros Públicos o instituciones Públicas
como por instituciones privadas.
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Santa Cruz de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.02 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.04 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0.06 puntos por cada
curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años desde
la publicación de esta convocatoria en el BOP de
Santa Cruz de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.01 puntos por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.02 puntos por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0.04 puntos por cada
curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo
del mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
B2) Un máximo de 1 punto por la suma de los apartados
que a continuación se indican:
B.2.1) Por poseer una titulación académica distinta
a la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del Cuerpo o Escala
al que se pretende acceder:
* Doctorado Universitario: 0,50 puntos.
* Licenciatura: 0,40 puntos.
* Diplomatura: 0,30 puntos.
* Bachillerato, ciclo formativo Superior o equivalente:
0,20.
* Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación
Secundaria, Ciclo formativo de Grado medio
o equivalente: 0,10
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán las titulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido
para participar en el proceso selectivo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o
copia compulsada de la titulación que se pretenda hacer
valer.
B.2.2) Otros méritos formativos:
- Másters o Cursos de expertos universitarios, siempre
que los mismos guarden relación con la naturaleza
del puesto convocado. Cada Máster o titulaciones
de expertos universitarios se valorarán en 0,10
puntos, pudiendo alcanzar en este apartado como máximo
hasta 0,4 puntos.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
C) Entrevista curricular. (Máximo 0.50 puntos).
El Tribunal podrá acordar llevar a cabo una entrevista
curricular con cada uno de los aspirantes, si considerase
preciso que defiendan los puntos anteriores
y aclaren las dudas que se le planteen al Tribunal, el
cual hará una valoración del resultado de la misma
concediendo una puntuación que, en ningún caso,
podrá exceder de 0.5 puntos.
Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso concurso-oposición
vendrá determinada por el por la suma de la puntuación
obtenida en fase de oposición y la puntuación
obtenida en la fase de concurso, entendiéndose
como puntuación máxima total 10 puntos, comprendidos
entre 6 puntos de máxima de la fase de oposición
y 4 puntos de máxima de la fase de concurso.
La calificación final será la resultante de sumar a
la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso, el orden
definitivo de los aspirantes seleccionados vendrá determinado
por la puntuación final obtenida en el concurso-
oposición
Séptima-Tribunal Calificador.
Presidente. Dña Manuela Rodríguez Lozano Suplente.
Dña Corina Martín Arteaga.
Secretario. Dña. Mª Nieves Rodríguez Torres. Suplente.
D. Román Calvo de Mora Brito E. Cunha.
Vocal. D. Iván Gozález Tavío. Suplente D. Alejandro
Krawietz Rodríguez.
Vocal. Dña. Elisa Isabel González García. D Suplente.
Rayco Rodríguez Acosta.
Vocal. D. Rodolfo Nicolás Domínguez González.
Suplente. D. José Vidal Domínguez González.
Vocal. Dña Estefanía Villalba González. Suplente
Dña. Ana Delia Baute Herrera. Asesor. D. Carlos
Efraín Trujillo Mesa. Suplente. Dña María Vicenta
Fuentes Roque.
Octava.- Las Bases Generales para la formación de
lista específica, surgida a consecuencia de proceso
selectivo convocado para formar parte de la Bolsa de
Empleo, de conformidad con el Reglamento regulador
de dicha Bolsa de Empleo por el que se regirá la
presente convocatoria han sido publicadas en el BOP
de nº 183 de 14 de septiembre de 2010, en el tablón
de anuncios de la Corporación, y en la página Web
www.guiadeisora.org.
Novena.- Recursos e impugnaciones. Contra la presente
convocatoria y de todos aquellos actos administrativos
que se deriven y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados en los casos y formas
previstos en las Bases Generales para la formación
de lista específica, surgida a consecuencia de proceso
selectivo convocado para formar parte de la Bolsa
de Empleo, de conformidad con el Reglamento regulador
de dicha Bolsa de Empleo, publicadas en el
BOP de S/C de Tenerife nº 183 de 14 de septiembre
de 2010 y en la Ley.
Décima.- La presente convocatoria se publicará en
el BOP de Santa Cruz de Tenerife en el tablón de
Anuncios de la Corporación y en la Página Web
www.guiadeisora.org.
Anexo de temario.
* Tema 1.- La gestión y liquidación de recursos.
La revisión en vía administrativa de los actos de gestión
dictados en materia de Haciendas Locales. La
devolución de ingresos indebidos.
* Tema 2.- El impuesto sobre Actividades Económicas.
Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.
Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y períodos
impositivos. Gestión censal y gestión tributaria. El
recargo provincial. El impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras.
* Tema 3.- La participación de Municipios y Provincias
en los tributos del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Criterios de distribución y reglas de
evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica
del Estado y de las Comunidades Autónomas
a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos
de la Unión Europea para Entidades Locales.
* Tema 4.- El crédito local. Clases de operaciones
de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tra-
mitación. Las operaciones de crédito a largo plazo.
Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos
para la concertación de operaciones de crédito
a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades
Locales.
* Tema 5.- Secretaría, Intervención y Tesorería:
concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico.
* Tema 6.- El Presupuesto General de las Entidades
Locales. Estructura Presupuestaria. Elaboración
y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución
del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
* Tema 7.- Los créditos del Presupuesto de Gastos:
delimitación, situación y niveles de vinculación
jurídica. Las modificaciones de crédito: concepto,
clases, financiación y tramitación.
* Tema 8.- La ejecución del Presupuesto de Gastos
e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos
de gastos. Los gastos con financiación afectada:
especial referencia a las desviaciones de financiación.
* Tema 9.- La Liquidación del Presupuesto. Tramitación.
Los remanentes de crédito. El Resultado
Presupuestario. El Remanente de Tesorería.
* Tema 10.- Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto
y funciones. Organización. La planificación financiera.
* Tema 11.- El sistema de contabilidad de la Administración
Local: principios, competencias y fines
de la contabilidad. Las instrucciones de contabilidad:
especial referencia al modelo normal. Documentos
contables y libros de contabilidad.
* Tema 12.- La Cuenta General de las Entidades
Locales. Los Estados y Cuentas anuales anexos de la
Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido
y justificación. Las cuentas de las Sociedades
Mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra
información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión y a otras Administraciones Públicas

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