En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 25084 y siguientes:
Por Resolución de la Sra. Coordinadora General
del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica
de fecha 1 de octubre de 2010, se aprueba la convocatoria
pública para la cobertura por personal laboral
fijo de 4 plazas de Vigilante de Obra, vacantes en
la Plantilla de Personal Laboral de la Corporación,
incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2008,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria
la cobertura por personal laboral fijo, mediante
el sistema de concurso-oposición, de cuatro
plazas de Vigilante de Obra, vacantes en la Plantilla
de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público
de 2008, con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
Las plazas convocadas se reservan para ser provistas
por el turno de promoción interna.
Segunda: Descripción de las plazas convocadas.-
Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo
D(4) de la Plantilla de Personal Laboral del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones
de las plazas objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
- Control de la calidad de los materiales utilizados
y de la ejecución de unidades de obra, conforme a
las características de los proyectos.
- Realización de diferentes tipos de comprobaciones,
mediciones, recogidas de muestra y pruebas a
hormigones, asfalto, tuberías, etc.
- Realización de replanteos y elaboración de informes.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal laboral
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, como laboral
fijo en plaza encuadrada en una categoría profesional
del mismo grupo o de uno inmediatamente inferior.
1.2.- Tener una antigüedad de al menos dos años
de servicio activo, como personal laboral fijo del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la categoría
a la que pertenece.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de
las siguientes titulaciones: Graduado Escolar, Graduado
en Educación Secundaria, Formación Profesional
de Primer grado, Ciclo Formativo de Grado
Medio o equivalente, o en condiciones de obtenerla
en el plazo de presentación de solicitudes. En caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Asimismo, en caso de que
se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del Permiso
de Conducción B.
2.- Requisitos específicos para discapacitados.- Los
aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales, que tengan reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse al momento
de la formalización del contrato, debiendo reunir, en
este momento, además, los señalados en la base décima.
Cuarta: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte
en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la solicitud de participación oficial
que les será facilitada gratuitamente en el Registro
General y Auxiliares de la Corporación, o bien a través
de la página web del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife (http://www.tenerife.es); o en la solicitud
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife nº 175 de fecha 15 de diciembre
de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Quienes deseen recibir información relativa a la presente
convocatoria a través del sistema de avisos SMS,
deberá solicitarlo a través del impreso facilitado gratuitamente
junto con la solicitud de participación.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse
la siguiente documentación en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la solicitud o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite, de conformidad
con el apartado 4.2 de esta base, estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de la siguiente documentación:
1º.- El D.N.I. o Pasaporte.
2º.- Título académico correspondiente o justificante
de haber iniciado los trámites para su expedición. En
el supuesto de haber presentado un título equivalente
al exigido habrá de alegarse la norma que establezca
la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España.
3º.- Permiso de Conducción B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes
se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán
que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere
la base quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
si los documentos acreditativos de los requisitos no
se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación
con ocasión de su participación en una con-
vocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó, con indicación de
la plaza convocada y la fecha, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación.
En caso contrario, deberá aportar la documentación
requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de la solicitud de participación será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, es decir, desde mañana hasta el día 11 de noviembre.
3.- Lugar de presentación: la solicitud de participación,
debidamente cumplimentada y diligenciada por
la entidad bancaria o, en su caso, con el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia
y la documentación a que se refiere la presente
base, se presentará en el Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes
en el momento de la convocatoria específica.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Derechos de examen: los derechos de examen
serán de doce euros (12 euros) de conformidad con
la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
4.1.- Se deberán abonar o, en su caso, acreditar documentalmente
su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de solicitud, sin que
sea susceptible de abono en el plazo de subsanación
a que hace referencia la base quinta. Su importe se
hará efectivo en la cuenta corriente nº
20650000042904003204, Oficina Principal de Cajacanarias,
de alguna de las siguientes formas:
* Mediante liquidación, que se formalizará en la
misma solicitud de participación o en el recibo correspondiente,
en la sucursal de Cajacanarias que proceda.
* Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria.
* Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), Plaza
España, s/n, C.P. 38001. S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con
la solicitud de participación deberá hacerse referencia,
en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.
o Pasaporte del aspirante que solicita participar en la
convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de
coincidir con la persona que realiza el abono de los
derechos de examen, o para el caso de que no sea el
aspirante que solicita ser admitido para participar en
la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente
el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las
tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o
transferencia, el propio opositor hará constar en el espacio
de la solicitud de participación destinado para
ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, debiendo
acreditarlo, necesariamente, en el plazo de
presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia el apartado 1 de esta Base.
- Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante
el título oficial expedido por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente acredite estar exento del pago de los
mismos, de conformidad con el apartado 4.2 de esta
base cuarta.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación de
la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen
cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo
por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación Insular.
Quinta: Admisión de aspirantes.
1º.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser
admitido en la convocatoria publica será necesario
que los aspirantes manifiesten en la solicitud de participación
que reúnen todos los requisitos exigidos
en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en
la base cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano competente en materia de
personal dictará resolución, en el plazo máximo de
1 mes, aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando respecto de
estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro
del plazo de 10 días hábiles a contar a partir de la publicación
de la referida Resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia, que contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos, con
sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación
de la causa de exclusión, así como el lugar
en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas y completas de aspirantes admitidos y
excluidos.
2.- Relación definitiva de participantes.- Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano competente en
materia de personal dictará resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, dando comienzo por el opositor cuyo
primer apellido comience por la letra “J”, resultante
del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, hecho público
por Resolución de 26 de enero de 2010, publicada
en el B.O.E. de 5 de febrero de 2010. Dicha resolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia y contendrá, como anexo único, la relación
nominal de aspirantes excluidos.
Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en los Boletines Oficiales, las resoluciones
a que se hace referencia en los párrafos
anteriores, podrán hacerse públicas, además, en la
página web del Excmo. Cabildo Insular (www.tenerife.
es), cuando ello sea posible y las circunstancias
del proceso selectivo así lo aconsejen.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de participantes
En el plazo máximo de 1 mes, a contar del
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, los interesados podrán interponer Recurso
de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife contra la resolución que
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio
informando de la interposición de recurso administrativo,
en su caso, para conocimiento general y
al objeto de que se formulen las alegaciones que los
interesados estimen conveniente.
Sexta: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será
el concurso-oposición:
1.- Fase de oposición: esta fase tendrá una puntuación
máxima de 10 puntos.
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación son los
que a continuación se indican:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica: consistirá
en la resolución en el período máximo de 60 minutos,
de un cuestionario tipo test, que versará sobre
el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas
con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una
de ellas correcta, aplicando para la obtención de la
puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos - (Nº de errores/3))/60 de preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica: consistirá
en la realización de un máximo de tres pruebas
de oficios propuestas por el Tribunal, durante el
período máximo de una hora cada una. Estas pruebas
estarán relacionadas con distintas materias del
contenido de los temas incluidos en el temario y/o
con las funciones desarrolladas en las plazas objeto
de cada convocatoria. Cada prueba de oficio se valorará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo 5 puntos en cada uno de ellas, para superar
el ejercicio, siendo la puntuación final de este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada
prueba de oficio. En el caso de no superar algunos
de las pruebas de oficio se consignará la puntuación
obtenida en cada uno de ellas y no apto en la media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición será la media aritmética
de la puntuación obtenida en todos ellos.
Calificación de los ejercicios: se fijará sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribu-
nal y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
En el caso del ejercicio teórico consistente en
cuestionario tipo test de cuatro alternativas de respuesta,
la calificación será la resultante de aplicar la
fórmula de corrección correspondiente, excepto en
el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara
una puntuación negativa, consignándose en
tal caso una puntuación de cero. Las calificaciones
del Tribunal deberán aparecer con tres decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter
previo a la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición los criterios de corrección de los
mismos.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios del Registro General y
de los Registros Auxiliares de la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo
de 3 días o máximo de 5 días hábiles, a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en el tablón del Registro General
y de los Registros Auxiliares de la Corporación Insular,
el Tribunal Calificador podrá hacer público los
anuncios a que hace referencia en el párrafo anterior,
además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular
(www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las
circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
2.- Fase de concurso:
2.A) Esta fase tendrá una puntuación máxima de
3,5 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún
caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Servicios prestados (puntuación máxima 2,625 puntos):
- Se valorará con 0,0015 puntos por día de servicios
efectivos prestados como laboral fijo en el grupo
de procedencia.
- Se valorarán con 0,0019 puntos por día, los servicios
efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en Administraciones Públicas Locales,
sus organismos autónomos y en consorcios integrados
de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos
los prestados como personal delegado de otras
Administraciones Públicas, en plaza de funcionario
de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto
de la convocatoria o en igual categoría laboral y
con funciones equivalentes a las que correspondan a
la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,0014 puntos por día, los servicios
efectivos prestados como personal funcionario
o laboral en otras Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos y consorcios no incluidos en
el apartado anterior, como funcionario en plaza de
igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones
equivalentes, a la del objeto de la convocatoria
o en igual categoría laboral y con funciones equivalentes
a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,0007 puntos por día, los servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en empresas
públicas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público, empresas privadas,
cuando se trate de igual categoría y con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza
convocada.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,
con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante
el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente. Solamente se computarán
una vez los servicios prestados simultáneamente.
Para la determinación de los días se atenderá
en todo caso a lo que figure en el informe emitido
por la Tesorería General de la Seguridad social sobre
el período de alta y grupo de cotización.
Formación (puntuación máxima 0,875 puntos):
Se valorará hasta un máximo de 0,875 puntos los
cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos
deberán versar sobre materias relacionadas con
el temario y/o las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria, así como, sobre materias ofimáticas
como el procesador de texto Word y la hoja de cálculo
Excel.
Los cursos de prevención de riesgos laborales se
valorarán aquellos cuyo contenido esté relacionado
con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas
con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas
como asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos académicos oficiales, que no correspondan
a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se
trate de asistencia, aprovechamiento o impartición,
se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes
y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La
elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante
obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo
y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición
del mismo.
La puntuación máxima alcanzable por cada materia
que sea objeto de valoración por estar relacionada
con el temario y/o las funciones de la plaza convocada
será de 0,175 puntos. Con la excepción de los
siguientes cursos y titulaciones en materia de prevención
de riesgos laborales cuya puntuación máxima
será de 0,4375 puntos:
* Cualquiera de los programas de formación establecidos
en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto
para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio
o superior.
* Titulaciones académicas y profesionales que habilitan
para el ejercicio de las funciones señaladas en
el párrafo anterior.
* Otros cursos de formación sobre materias genéricas
de Prevención de Riesgos Laborales.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo. Asimismo,
no serán objeto de valoración aquellos cursos
en los que no conste su contenido o fecha de
celebración.
El baremo para la valoración de los cursos es el siguiente:
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado
de aprovechamiento: 0,0035 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado
de aprovechamiento: 0,0052 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0086
puntos.
Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas
Word y Excel, se valorarán hasta un máximo
de 0,35 puntos.
Además de las horas completas, se valorarán las
fracciones de éstas con la puntuación proporcional
que corresponda.
2.B) Presentación de documentación.
La documentación requerida para la acreditación
de los méritos se presentará en lengua castellana por
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
en la forma prevista en las presentes bases y en
el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones
de la fase de oposición, el lugar de presentación
será en el Registro General y Registros Auxiliares
de la Corporación o en cualquiera de los
registros de los órganos administrativos a que hace
referencia el art. 38 de la Ley 30/1992. La aportación
de la documentación deberá realizarse:
* Acompañando documento en el que se relacione
detalladamente todos y cada uno de los méritos.
* Fotocopias acompañadas de originales para su
compulsa o fotocopias compulsadas por las entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en
el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
si los documentos relativos a los méritos alegados no
se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación
con ocasión de su participación en una convocatoria,
deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en el plazo de presentación de los
méritos, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, siempre que no haya transcurrido más de cinco
años desde su presentación. En caso contrario, deberá
aportar la documentación requerida.
2.C) Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el
Cabildo Insular de Tenerife, se realizará mediante:
* Certificado de los servicios prestados: se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador, mediante Certificación
expedida por la Secretaría de la Corporación
en la que se contenga mención expresa de los servicios
prestados, y en el que se indicará la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo
de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria
del proceso selectivo superado que dio origen
a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, Organismos Autónomos
(dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife)
o Consorcios:
* Certificado de los servicios prestados emitido por
el órgano competente en materia de personal de la
administración, organismo o consorcio donde se hubiesen
prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el grupo, escala o categoría profesional,
el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones
y tareas desempeñadas, así como la convocatoria
del proceso selectivo superado que dio origen
a los servicios prestados alegados.
* Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de
cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas,
privadas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público:
* Informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de
cotización.
* Copia compulsada del contrato de trabajo.
* Certificado de funciones.
Se valorará esta experiencia profesional cuando la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo
esté relacionada con trabajos de la construcción
(materiales, estructuras, etc.) y asfalto y, el grupo de
cotización que figure en el informe emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social esté entre el
5 y el 11, ambos inclusive, y que el contenido de las
funciones que figuran en el certificado de funciones
coincidan con las propias de la plaza convocada.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada en la forma prevista
en el apartado 2.B) de la presente base, del diploma
o documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo en el que se contenga mención
expresa del número de horas, contenido, fecha
de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia
o aprovechamiento.
Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de
Formación del Personal, su acreditación se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales
se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en
la que conste la denominación de la asignatura o módulo
profesional en el caso de Formación Profesional,
el número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante. En
cuanto al contenido impartido, cuando se trate de
asignaturas y/o módulos de Formación Profesional,
será igualmente válido la indicación del número y fecha
del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios antiguos,
en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
2.D) Valoración de los méritos: la lista que contenga
la valoración de los méritos, que deberán aparecer
con cuatro decimales, se hará pública en el tablón
de anuncios del Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación existentes al momento
de la convocatoria específica. Los aspirantes, en el
plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente
de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión
de la valoración de los méritos otorgada por
el Tribunal Calificador.
2.E) Calificación final del concurso-oposición: la
calificación final será la resultante de sumar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso; ésta deberá aparecer
con cuatro decimales.
2.F) Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer
lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional
de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate,
se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas,
todo ello a efectos de dirimir el empate. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y
10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Séptima: Comienzo y desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos.
Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en los Boletines Oficiales, el Tribunal
Calificador, podrá hacer público los anuncios,
además, en la página web del Excmo. Cabildo Insular
(www.tenerife.es), cuando ello sea posible y las
circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
2.- Llamamientos. En la fecha, hora y lugar que
han sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado
el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará
a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del documento de identificación correspondiente
de conformidad con lo dispuesto en el apartado
1 de la letra b) de la base cuarta, no admitiéndose
ningún otro documento para su identificación.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición se establecerán para las personas
con minusvalías las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para
su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional
a que se hace referencia en la base cuarta;
a tal efecto podrá admitirse excepcionalmente la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización en las bases que rigen la convocatoria o,
en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador,
cuando así se especifique en dicha certificación.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal
Calificador, siempre que sea posible en atención
a la naturaleza de los mismos, el anonimato de
los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los
aspirantes en los que hagan constar firma, señal o
marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta
y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de
oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración
de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el tablón de anuncios de la Corporación,
con una antelación mínima de doce (12) horas
cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes
a una prueba o subprueba dentro de
un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando
se trate de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la subescala en los términos
establecidos en las convocatorias, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando,
a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de pruebas
selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento
del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir
la superación de pruebas con tal finalidad.
Octava: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición: el Tribunal Calificador será designado
por resolución del órgano competente en materia
de personal, y estará constituido por funcionarios
de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, en el que se tenderá a la paridad entre hombres
y mujeres, como se indica a continuación:
Un Presidente: que podrá ser designado de entre
los Jefes de Servicios de la Corporación, Responsables
de Unidad y Jefes de Sección de la Corporación
Insular, que posean un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.
Al menos cuatro Vocales: todos ellos deberán poseer
titulación académica o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la
plaza convocada.
Un Secretario: empleado público de la Plantilla de
la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o
superior titulación al exigido para el acceso a la plaza
convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la
Corporación.
3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada
la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse,
a propuesta del Tribunal, por el órgano competente
en materia de personal, asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir
desde el momento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán
ser recusados cuando hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente con su voto.
Aefectos de lo dispuesto en las bases de ejecución
del presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales
serán calificados con la categoría correspondiente
atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales,
el Tribunal publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación la relación de los aspirantes que
hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el
número de plazas convocadas, y propondrá su contratación
al órgano competente.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no
superior a 1 mes a contar desde de la fecha de la propuesta
inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste,
para que formule nueva propuesta ampliando la
relación de aspirantes que hayan aprobado el concurso-
oposición hasta un número igual al de plazas
vacantes que se hayan producido con posterioridad
a la fecha de la convocatoria, siempre que se trate de
plazas vinculadas a puestos de trabajo base o adscritos.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá
la relación anteriormente señalada al órgano
competente en materia de personal para su contratación,
de conformidad con lo previsto en la base décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas descritas en la base decimoprimera de las
presentes bases, y por último, las bases específicas
que rigen la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.
1. Documentación.- Con independencia de la documentación
presentada junto a la solicitud de participación,
los aspirantes seleccionados presentarán
la siguiente documentación en la lengua castellana:
a) Informe expedido por el servicio con competencias
en materia de prevención de riesgos laborales
de esta Corporación a los efectos de que se constate
que cumple las condiciones de aptitud necesarias
para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2. Plazo de presentación de documentos: el plazo
de presentación de documentos será de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de aprobados en el Boletín Oficial
de la Provincia.
3. Contratación: los aspirantes que dentro del plazo
indicado presenten la documentación y acrediten
que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria
serán contratados como personal laboral fijo, y
ello condicionado a la superación del período de prueba
establecido.
No presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria,
dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho
a ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los
datos declarados en la instancia.
Finalizado el plazo de presentación de documentos,
por el órgano competente en materia de personal
se dictará resolución en la que se determinará la
adjudicación de puestos, debiéndose formalizar el
correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo
de 1 mes, a partir de la fecha de notificación de
la resolución o de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Quienes en el plazo señalado al efecto no puedan
formalizar el contrato de trabajo por causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y libremente apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa resolución expresa al efecto; en
caso contrario, perderán todos los derechos derivados
del proceso selectivo y de la contratación conferida.
4. Asignación de puestos: la asignación de puesto
se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados
en base a la oferta realizada por la Corporación,
según el orden obtenido en el proceso selectivo,
quedando adscritos a los mismos con carácter
definitivo.
5. Período de prueba: el período de prueba tendrá
una duración de 2 meses.
No se fijará período de prueba para aquellos que
hubieran prestado servicios en el Cabildo Insular de
Tenerife en las mismas funciones de la plaza objeto
de convocatoria y por período igual o superior al de
duración del período de prueba previsto, pues dichos
servicios se entienden equivalentes al período de prueba.
Al término de dicho período, los aspirantes habrán
de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad
con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano
competente en materia de personal, previo los correspondientes
informes.
Durante el período de prueba, se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de minusvalía
igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en
tiempo y medios.
Decimoprimera: Régimen de Incompatibilidades.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde
el momento de la contratación al régimen de incompatibilidades
vigente, por esto, en las diligencias
de la contratación será necesario hacer constar la manifestación
de los interesados de no venir desempeñando
ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, indicando asimismo que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá
en la forma determinada en los párrafos: 2º, 3º
y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de
abril.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de sí los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen
de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el art. 3.2 y disposición transitoria 9ª
de dicha Ley.
Decimosegunda: Impugnación.- Contra la resolución
que apruebe las convocatorias públicas y sus bases
específicas podrá interponerse recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en
el plazo de 1 mes a contar desde la publicación de
las mismas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar en el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución
definitiva, y cuando el número de aspirantes
así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio
informativo de la interposición de recurso, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen
las alegaciones que los interesados estimen conveniente.
Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto
estas bases se estará a lo dispuesto en las reglas
genéricas que han de regir las bases específicas de
las convocatorias públicas para el ingreso en las Ca-
tegorías en las que se encuadran las plazas de Personal
Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
y en su defecto a lo dispuesto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; R.D. 240/2007, de 16 de febrero sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio; Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema
de acceso de personas con minusvalía física, psíquica
o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Anexo 1. Temario.
Parte primera: materias comunes.
Tema 1: La Constitución Española: concepto y estructura.
El Estatuto de Autonomía de Canarias: concepto
y estructura. La Administración Pública: concepto
y clases. Referencia a la Administración General
del Estado. Referencia a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Tema 2: La Administración Local: concepto y entidades
que la integran. El Cabildo Insular de Tenerife:
organización, funcionamiento y competencias.
Parte segunda: materias específicas:
Tema 3: Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Ámbito de aplicación. Derecho a la protección. Principios
de la acción preventiva. Plan de prevención,
evaluación de riesgos y planificación de la acción
preventiva. Equipos de trabajo y Medios de Protección.
Formación, información, consulta y participación.
Medidas de emergencia. Riesgo grave e inminente.
Coordinación de actividades empresariales.
Recursos preventivos. Obligaciones de los trabajadores.
Principales riesgos laborales en el puesto de
Vigilante de Obra: Medidas de prevención a aplicar.
Tema 4: Planos y Croquización. Tipos de planos.
Interpretación de planos. Escalas gráficas y numéricas.
Figuras geométricas.
Tema 5: Estructuras metálicas: Perfiles tipos y características.
Tipos de uniones, anclajes y apoyos.
Tema 6: Compactación en obras de carreteras: Objetivos.
Variables que intervienen en el proceso de
compactación. Control visual de la calidad.
Tema 7: Hormigón: Tipos. Cualidades. Resistencias
tipo. Fabricación y transporte. Puesta en obra,
curado, desencofrado.
Tema 8: Asfalto. Tipos. Cualidades. Puesta en obra,
extendido y compactación, control.
Tema 9: Conducciones de agua: Materiales y condiciones
de uso. La tubería de acero galvanizado, aspectos
básicos de la soldadura electrógena.
Tema 10: Señalización de obras: Balizamiento.
Principios generales, colocación, distancia. Ordenación
de la circulación en presencia de obras fijas. Limitación
de velocidad. Cierre de carriles a la circulación
y desviación a carriles provisionales. Elementos
de señalización, balizamiento y defensa.
Tema 11: Vigilancia ambiental de las obras y proyectos
de carreteras: Documentos administrativos
que intervienen en el condicionado ambiental. Factores
ambientales afectados por las unidades de obra
comprendidas en el proyecto de construcción de carreteras.
Medidas preventivas y correctoras a aplicar
sobre los factores ambientales del territorio.
Etapas de Vigilancia y control. Acciones medioambientales
a desarrollar en cada una de ellas.
Animo!!!
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