De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, se podrá nombrar personal
estatutario temporal cuando concurran razones de necesidad, de urgencia o
para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o
extraordinario.
En cuanto a la selección y nombramiento de
personal estatutario temporal, con carácter general se debe atender a lo
dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, anteriormente
mencionada, en cuyo artículo 33.1 establece que "La selección de
personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos
que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se
basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y
publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas
correspondientes.
En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de esta ley".
El primer párrafo de la Disposición adicional
primera del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de
personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de
trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del
Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), establece que
"Cuando sea imprescindible, por razones del servicio, la incorporación
de personal temporal, la selección del mismo se efectuará por
procedimientos que, respetando los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, garanticen la necesaria agilidad y eficacia, y
cuenten con la participación de las Organizaciones Sindicales".
Mediante el Decreto 74/2010, de 1 de julio, se
establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el
nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración
general y docente no universitario de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario
temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del
Servicio Canario de la Salud. El procedimiento ordinario de constitución
de dichas listas viene regulado en el artículo 3 de la citada norma,
conforme al cual han de quedar integradas en el sector sanitario por
aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas
de la última convocatoria pública realizada para el ingreso de personal
estatutario con nombramiento en propiedad de la misma Categoría y, en su
caso, Especialidad, no hayan resultado seleccionados, y hayan hecho
constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas, ordenados
mediante un sistema de concurso en el que han de ser valorados, como
méritos, la calificación obtenida en la oposición y la experiencia en la
Administración Pública.
En el supuesto de que resultare necesario el
nombramiento de personal estatutario temporal y no existiesen listas de
empleo por no haberse convocado las respectivas convocatorias públicas
para el ingreso de personal estatutario con nombramiento en propiedad o,
habiéndose convocado, se hubiesen agotado, prevé la Disposición
adicional segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio, la realización de
convocatorias específicas de pruebas selectivas para la constitución de
listas de empleo que, en los supuestos de agotamiento de la lista
vigente, tendrán en todo caso el carácter de ampliación de la misma, sin
afectar en ningún caso al funcionamiento aplicable a la lista inicial.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden de
la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, por la que se establece
el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas
de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario
temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del
Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para
el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en cuya
Disposición adicional cuarta, prevé para el caso de la inexistencia o
agotamiento de listas de empleo, que se procederá a la realización de
convocatorias específicas de pruebas selectivas para la constitución y/o
ampliación de las listas de empleo.
Conforme a los dispuesto en la meritada Orden
Departamental, se han ido aprobando las distintas listas de empleo
derivadas de los procesos selectivos llevados a cabo para dar cobertura a
la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio
Canario de la Salud para el año 2007, aprobada por el Decreto 150/2007,
de 24 de mayo.
Mediante Resolución de 17 de octubre de 2016,
de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la
Salud, se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría
profesional de Técnico/a Titulado/a Medio Diplomado/a en Relaciones
Laborales en los órganos de prestación de servicios sanitarios del
Servicio Canario de la Salud (BOC nº 210, de 28.10.16), en cuyo anexo se
relacionan entre otros, los aspirantes a integrar la lista de empleo de
la referida categoría profesional, vinculados orgánicamente a la
Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Por su parte, la Ley 7/2018, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para el año 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18), en su Disposición
transitoria cuarta, establece que, durante el año 2019, y hasta tanto no
se modifique el régimen previsto en la Disposición adicional cuarta de
la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, referida
anteriormente, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o
agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de
servicios sanitarios del SCS, será el que se fije mediante instrucción
de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. A este respecto,
destacar que, al día de la fecha, no consta que se hayan concluido por
la Dirección General de Recursos Humanos las actuaciones precisas para
dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la
Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, ni que se haya
publicado instrucción al respecto.
Por su parte, el artículo 13 del Decreto
32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, refiere
como competencias de la Dirección General de Recursos Humanos, entre
otras:
"a) La elaboración de propuestas y planes para
satisfacer las necesidades de personal del Servicio, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 33 del presente Decreto.
b) La selección, nombramiento y contratación del personal laboral temporal.
c) La selección y nombramiento del personal temporal sanitario sometido a régimen estatutario.
(...).
ñ) Todos los actos de administración o gestión de personal no asignados expresamente a otros órganos del Servicio.
(...)".
Por razones de economía administrativa y de
eficacia en la gestión se delegaron varias de las competencias referidas
en el artículo 13 anteriormente mencionado, en los Gerentes de Atención
Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios
Sanitarios, mediante Resolución de 3 de enero de 1996, de la Dirección
General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7,
de 15.1.96), en cuyo resuelvo primero establece:
"Primero.- Delegar en los Gerentes de Atención
Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios
Sanitarios el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de gestión de personal sometido a régimen estatutario:
(...).
1.3. La selección y nombramiento del personal sanitario temporal".
Resultando que la relación de aspirantes
vinculados orgánicamente a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área
de Salud de Lanzarote, en la lista de empleo autonómica correspondiente a
la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Medio Diplomado/a en
Relaciones Laborales, en los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se encuentra actualmente
agotada (falta de aspirantes disponibles).
Resultando que mediante informe de la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,
de fecha 16 de junio de 2017, se expone como una propuesta de solución
para cubrir temporalmente la necesidad de contratación de personal
estatutario en categorías profesionales para las que no existan listas
de empleo en vigor, o bien, estas se hayan agotado, que cada
Gerencia/Dirección Gerencia pueda convocar un proceso selectivo para la
selección de personal temporal en la categoría profesional interesada,
con vinculación única a los centros adscritos a la misma y condicionada a
la futura aprobación de una lista de empleo autonómica supletoria a la
oficial por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del
Servicio Canario de la Salud.
En su virtud, y teniendo en cuenta las
necesidades de contratación temporal de esta Gerencia de Servicios
Sanitarios, así como visto el informe remitido desde la Dirección
General de Recursos Humanos, y lo dispuesto en la delegación de
competencias de la citada Dirección General realizada por Resolución de 3
de enero de 1996 para la selección y nombramiento de personal
estatutario temporal (BOC nº 7, de 15.1.96).
R E S U E L V E:
Primero.- Efectuar convocatoria pública, para
la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo
autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la
categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Medio Diplomado/a en
Relaciones Laborales, aprobada mediante Resolución de 17 de octubre de
2016, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario
de la Salud (BOC nº 210, de 28.10.16).
La vinculación orgánica de los aspirantes que
integren la referida lista de empleo, será exclusivamente en el ámbito
de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se ha
de regir la citada convocatoria pública, contenidas en el Anexo I de
esta Resolución.
Tercero.- Aprobar el baremo de méritos, que se incluye como Anexo II de la presente Resolución.
Cuarto.- Aprobar el modelo de solicitud para
participar en la presente convocatoria pública, que figura como Anexo
III de esta Resolución, la hoja de autobaremación que se publica como
Anexo IV, y declaración jurada que se publica como Anexo V.
Contra la presente resolución, que pone fin a
la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que
territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el
artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
Jurisdicción; o bien potestativamente, recurso de reposición ante la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada
publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se estime conveniente interponer. En caso de interponer
recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía
contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o
desestimado por silencio administrativo.
Contra los actos del Tribunal de Selección
cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del
Servicio Canario de la Salud a interponer en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de
cualquier otro que se estime procedente.
Arrecife, a 10 de septiembre de 2019.- El Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.
A N E X O I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO SUPLETORIA DE LA LISTA DE
EMPLEO AUTONÓMICA PARA NOMBRAMIENTOS COMO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL
DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO/A TITULADO/A MEDIO DIPLOMADO/A EN
RELACIONES LABORALES, EN EL ÁMBITO DE ESTA GERENCIA DE SERVICIOS
SANITARIOS, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2016, DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
(BOC nº 210, de 28.10.16), EN EL ÁMBITO DE ESTA GERENCIA DE SERVICIOS
SANITARIOS.
Primera.- Características generales.
a) El objeto de esta convocatoria pública es
la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo
autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la
categoría profesional Técnico/a Titulado/a Medio Diplomado/a en
Relaciones Laborales, aprobada mediante Resolución de 17 de octubre de
2016, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario
de la Salud (BOC nº 210, de 28.10.16), en el ámbito de esta Gerencia de
Servicios Sanitarios.
b) El régimen jurídico aplicable, será el
establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de
17.12.03).
c) Será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones
Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de
4.1.85) y demás normativa de aplicación).
d) La presente convocatoria pública se regirá
por esta Resolución, por el Decreto 123/1999, de 17 de junio (BOC nº 92,
de 14.7.99), sobre selección de personal estatutario y provisión de
plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de
servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo serán de aplicación las
prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de
2.10.15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15) y demás disposiciones que
resulten de aplicación.
e) En el supuesto de que no se hubieran
presentado aspirantes que cumplieran los requisitos para participar en
la presente convocatoria, la resolución que resuelva la convocatoria
declarará desierta la misma.
f) El personal nombrado como consecuencia de
la presente convocatoria, podrá ser cesado por las causas establecidas
en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Segunda.- Ámbito y vigencia de la lista de empleo.
Los aspirantes que conformen la lista de
empleo podrán ser nombrados como personal estatutario temporal, para la
prestación de servicios sanitarios dentro del ámbito de actuación de la
Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
La vigencia de la lista de empleo que se
derive de la presente convocatoria pública quedará supeditada a la
ampliación o constitución de una nueva lista de empleo autonómica en la
categoría Técnico/a Titulado/a Medio Diplomado/a en Relaciones
Laborales, realizada conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería
de Sanidad de 3 de junio de 2011 u otro procedimiento que lo sustituya.
Antes de acudir a la lista de empleo que se
constituya a partir de esta convocatoria pública, se deberá constatar la
falta de aspirantes disponibles en la lista de empleo autonómica
aprobada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
La lista de empleo resultante será siempre
supletoria de la lista de empleo autonómica y por tanto, estará sujeta a
la disponibilidad de nuevos aspirantes tras la aprobación o
implementación de la lista de empleo autonómica para la correspondiente
categoría y especialidad, conforme al procedimiento establecido en la
Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011 o norma que lo
sustituya.
Tercera.- Sistema de selección.
1. El procedimiento de selección se efectuará
por el sistema de concurso de méritos, con arreglo al baremo de méritos
aprobado por Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se
autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la
condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de
diversas categorías de personal de gestión y servicios, entre las cuales
figura la categoría Técnico/a Titulado/a Medio Diplomado/a en
Relaciones Laborales, en los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 239, de 5.12.11).
El baremo de méritos se anexa a esta
convocatoria como Anexo II y valora la Experiencia Profesional,
Formación Universitaria, Docencia, Publicaciones, Actividades de
Cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud y
Formación Continuada.
2. En los supuestos en que exista empate entre
los aspirantes se resolverá en función de la puntuación obtenida en
cada uno de los subapartados del baremo de méritos y por su orden. De
persistir el empate se dirimirá por orden alfabético tomando en
consideración la letra de comienzo del primer apellido, comenzando por
la que haya resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
vigente en el momento en que se haya efectuado la publicación en el
Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria pública.
Cuarta.- Publicaciones.
La presente convocatoria pública será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El resto de las actuaciones que se deriven de
esta convocatoria pública serán publicadas en el tablón de anuncios del
Hospital Doctor José Molina Orosa, así como en la página web del
Servicio Canario de la Salud e Intranet de la Gerencia de Servicios
Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Quinta.- Funcionamiento.
La lista de empleo constituida mediante la
presente convocatoria pública, se regirá por lo establecido en la Orden
de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, por la que se
establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento
de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal
estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos
selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo,
salvo lo establecido en el artículo 3.3 de la misma en lo relativo a la
modificación de vinculación orgánica de los aspirantes y resto de
preceptos que se contradigan con la naturaleza supletoria de esta lista
de empleo.
Sexta.- Requisitos de los aspirantes y acreditación de los mismos.
Los aspirantes deben reunir los siguientes
requisitos con referencia al último día de plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos en el momento del nombramiento como personal
estatutario temporal:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un
Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar,
cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años
o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán participar
quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Diplomado/a
en Relaciones Laborales, equivalente, o en condiciones de obtenerlo
dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación por el Ministerio de
Educación/Sanidad, según corresponda o en condiciones de obtenerla
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el
desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente
nombramiento.
e) No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, en el Sistema Nacional de Salud.
f) No haber sido separado del servicio
mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o
Administración Pública en los seis años anteriores, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas,
ni en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de nacionales de otros Estados, no
encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio
profesional o para el acceso a funciones de servicios públicos en su
Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria o equivalente,
de alguna de sus Administraciones o Servicios públicos.
g) No haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia.
La acreditación de estos requisitos deberá ser
requerida por la unidad de personal de la Gerencia de Servicios
Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, con ocasión del/los
nombramiento/s que se lleven a cabo a los aspirantes seleccionados.
* La acreditación del requisito d) se
realizará mediante la aportación de certificación médica expedida por
los servicios médicos de los Servicios de Salud/Servicio de prevención
de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
En el caso de tratarse de persona con
discapacidad, podrá acreditarse mediante Resolución o Certificado
expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere
el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la
forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre , por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal
de las Personas con Discapacidad.
* La acreditación del cumplimiento de los
requisitos e) y f) se efectuará mediante declaración jurada del
interesado a tal efecto, conforme al modelo que figura como Anexo V.
h) No tener la condición de aspirante en la
lista de autonómica para nombramientos como personal estatutario
temporal de la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Medio
Diplomado/a en Relaciones Laborales, aprobada mediante Resolución de 17
de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos del
Servicio Canario de la Salud (BOC nº 210, de 28.10.16).
Séptima.- Solicitudes y documentación.
1) Presentación de solicitudes.- Los
aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria pública,
remitirán gratuitamente su solicitud conforme al Anexo III, acompañada
de forma inexcusable de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
b) Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y tengan derecho a participar en esta convocatoria
pública, deberán presentar fotocopia compulsada del documento que
acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el
matrimonio o vínculo de parentesco con nacional español o de la Unión
Europea en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
c) Fotocopia compulsada de la titulación
exigida en la base sexta, apartado c) o certificación que acredite haber
cursado superado la formación correspondiente.
Los aspirantes que aleguen titulaciones
homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la
disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o,
en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano
competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la
Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros
Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su
título en el Estado español.
d) Documentos originales o copias compulsadas
acreditativas de los méritos que ostenten los interesados a fecha de la
publicación de la presente convocatoria pública, en el Boletín Oficial
de Canarias, que se quieran hacer valer conforme al baremo que se
aprueba como Anexo II de esta resolución.
e) Hoja de Autobaremación (Anexo IV). Los
aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme
al baremo contenido en el Anexo II.
f) Declaración jurada del cumplimiento de los
requisitos e) y f) establecidos en la base sexta de la presente,
conforme al modelo que figura como Anexo V.
El incumplimiento y/o falta de presentación de
la documentación justificativa de alguno de estos requisitos podría
suponer la omisión inicial de la baremación de méritos y en su caso, una
vez constituida, la exclusión de la lista de empleo.
2) Lugar de presentación.- Las solicitudes
junto con la documentación adjunta a la misma, se presentarán
preferentemente en la Unidad de Registro de la Gerencia de Servicios
Sanitarios de Lanzarote, sita en el Hospital Dr. José Molina Orosa, en
la Carretera Arrecife-Tinajo, km 1,300, código postal-35500 de Arrecife
de Lanzarote.
Asimismo, podrán presentarse las solicitudes
en las oficinas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, y en
la forma que señala el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que se encuentra en vigor de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única,
apartado 2, último párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) Plazo de presentación.- Las solicitudes
junto con la documentación adjunta a la misma, se presentarán en el
plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Octava.- Listado provisional.
Concluido el plazo de presentación de
solicitudes, se aprobará la relación provisional de admitidos y
excluidos, con indicación del nombre, apellidos, número de DNI, causa de
exclusión y respecto a los admitidos, se hará publica la baremación
provisional realizada conforme a lo dispuesto en estas bases.
La baremación de los méritos de los aspirantes
que no hayan aportado la documentación exigida en la base séptima
dependerá de la subsanación de los mismos. Esta circunstancia quedará
reflejada en el listado provisional con indicación del requisito no
acreditado u omitido.
Contra la mencionada lista, conforme a los
establecido en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
nº 236, de 2.10.15), los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución indicada, para que los aspirantes puedan:
a) Subsanar los defectos u omisiones de acreditación de requisitos.
b) Presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Novena.- Listado definitivo.
Las reclamaciones que se formulen contra la
lista provisional serán admitidas o rechazadas por medio de resolución
que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y la
baremación definitiva de aspirantes a formar parte de la lista de empleo
supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como
personal estatutario temporal de la categoría profesional Técnico/a
Titulado/a Medio Diplomado/a en Relaciones Laborales.
Los aspirantes que continúen sin subsanar la
acreditación de los requisitos exigidos por la base sexta, constarán en
la misma resolución, en la relación definitiva de aspirantes excluidos
en el procedimiento, sin baremación y con indicación del motivo de
exclusión.
Décima.- Tribunal de Selección.
La selección y establecimiento del orden de
prelación de los aspirantes se llevará a cabo por un Tribunal de
Selección, compuesto por cinco miembros titulares e igual número de
suplentes.
Los miembros del Tribunal de Selección
designados, deberán abstenerse de formar parte de las mismas,
notificándolo a la Gerencia, cuando estuvieren incursos en algunos de
los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los
interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración
en los términos previstos en el artículo 24 de la precitada Ley.
Los miembros del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera o
estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de
Salud y deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o
superior nivel académico que el exigido a los aspirantes a formar parte
de la lista de empleo.
El procedimiento de actuación del Tribunal de
Selección, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal de Selección podrá constituirse y
actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus
miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del
Secretario, en virtud de lo regulado al respecto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal de Selección podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que colaborarán
con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su
especialidad técnica y que en cualquier caso deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior a la exigida a los aspirantes.
Undécima.- Propuesta a la Gerencia.
La lista de empleo supletoria de la lista de
empleo autonómica, para nombramientos como personal estatutario temporal
de la categoría profesional Técnico/a Titulado/a Medio Diplomado/a en
Relaciones Laborales, en el ámbito de esta Gerencia de Servicios
Sanitarios, se aprobará por resolución de la Gerencia de Servicios
Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote a propuesta del Tribunal de
Selección y se publicará conforme a lo previsto en la base cuarta.
A N E X O I I
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO SUPLETORIA DE LA LISTA DE
EMPLEO AUTONÓMICA PARA NOMBRAMIENTOS COMO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL
DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO/A TITULADO/A MEDIO DIPLOMADO/A EN
RELACIONES LABORALES, EN EL ÁMBITO DE ESTA GERENCIA DE SERVICIOS
SANITARIOS, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2016, DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
(BOC Nº 210, de 28.10.16), EN EL ÁMBITO DE ESTA GERENCIA DE SERVICIOS
SANITARIOS.
I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:
A. Por cada mes de servicios prestados
desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en
Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en
Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de
la Unión Europea: 0,15 puntos.
B. Por cada mes de servicios prestados
desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en
centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras
Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o
equivalentes de la Unión Europea: 0,12 puntos.
C. Por cada mes de servicios prestados
desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en
centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de
España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,09 puntos.
D. Por cada mes de servicios prestados
desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en
Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la
docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea,
computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.
E. Por cada mes de servicios prestados en
Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias
Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en
categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y de
servicios, desempeñando tareas de contenido funcional asimilable a la
categoría a que se concurre: 0,045 puntos.
F. Por cada mes de servicios prestados en
Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias
Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en
categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario o como
personal de gestión y de servicios que desempeñe tareas de contenido
funcional no asimilable a la categoría a que se concurre: 0,03 puntos.
G. Por cada mes de servicios prestados en las
Administraciones Públicas o Servicios de Salud de España o de un Estado
miembro de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la
coordinación, ordenación, planificación, dirección o gestión de
servicios sanitarios, que no pueden ser computados en los apartados
anteriores: 0,045 puntos.
Reglas para la valoración de los servicios prestados:
1. Los servicios prestados se valorarán con
independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los
amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.
2. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
3. El período de formación para la obtención
del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de
servicios prestados.
4. Los períodos de disfrute de los permisos
regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de
los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud; así como el período de
realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán
computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y
en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del
comienzo de su disfrute.
5. Los permisos sin sueldo no serán objeto de
valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en
el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de
la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el
sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por
Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo
(BOC nº 86, de 15 de julio).
6. Los períodos de reducción de jornada por
las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados
como servicios prestados a tiempo completo.
7. El tiempo de permanencia en las situaciones
de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares,
excedencia por razón de violencia de género será computado como
servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo
régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de
dichas situaciones.
8. Los períodos correspondientes a situación
especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o
adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las
funciones efectivamente desempeñadas.
9. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.
10. A los efectos del cómputo de servicios
prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la
desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno
(mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por
un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de
trabajo.
11. Tratándose de períodos/meses en los que
únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la
determinación del número de meses acreditados por los interesados se
calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial
del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de
los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años
bisiestos, correspondiéndoles 366 días.
12. El total de días de servicios prestados de
los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y
susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá
entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta
división será el número de meses por servicios prestados acreditado por
el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto,
todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta
días.
Los restos de días inferiores a treinta que
arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte
proporcional que corresponda.
13. Los períodos o días de servicios prestados
coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será
valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.
14. En el caso de períodos a tiempo parcial
podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de
una jornada completa (7 horas).
15. Esta última regla no se aplicará a los
períodos correspondientes a nombramientos específicos para
guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por
meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios
prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo
apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan
seguido las restantes normas de cómputo.
16. Para la valoración de los servicios
prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos
anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los días en que se hayan prestado servicios
en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación
correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a
tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.
b) Las horas prestadas en virtud de
nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada
en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a
razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo
entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la
jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.
c) El cómputo y la valoración se referirán a
los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las
horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser
acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las
puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor
correspondiente a un mes.
II.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA.
La puntuación máxima por el apartado de Formación Profesional es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos:
II.1. Expediente Académico correspondiente a
los estudios para la obtención del título presentado por el aspirante
para acceder a la categoría a la que se opta:
Por cada matrícula de honor: 3,27 puntos.
Por cada sobresaliente: 2,90 puntos.
Por cada notable: 1,7 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el
número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios,
expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.
Para aquellos que hayan obtenido su
licenciatura de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación
correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se
obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:
(1,7Cn+2,90Cs+3,27Cmh)/ (Ca+Cn+Cs+Cmh)
Donde: los coeficientes 1,7, 2,90 y 3,27
corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las
calificaciones de notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se
puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.
Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden
al número total de créditos que en la certificación académica aportada
por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y
en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de
aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. La puntuación
resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos.
II.2. Por la posesión del Título de Máster
Universitario directamente relacionado con la categoría o con las
herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,50
puntos por cada Máster.
II.3. Por la posesión del Título de Experto
Universitario directamente relacionado con la categoría o con las
herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,40
puntos por cada Título de Experto Universitario.
III.- OTROS MÉRITOS.
La puntuación máxima por este apartado III es de 14 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
III.1.- DOCENCIA.
Por cada curso académico como Catedrático,
Profesor Titular, Asociado en la Universidad, en áreas relacionadas
directamente con la titulación exigida para el acceso a la categoría a
la que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,9 puntos.
III.2.- PUBLICACIONES.
Por publicaciones, así como por aportaciones a
reuniones y congresos, y en función de la aportación del interesado a
los mismos, de su rigor técnico o investigador, siempre directamente
relacionados con la categoría a la que se concursa, y hasta un máximo de
3 puntos:
a) Por cada libro:
- Difusión nacional: 1,33 puntos.
- Difusión internacional: 2 puntos.
b) Por cada capítulo de libro:
- Difusión nacional: 0,40 puntos.
- Difusión internacional: 0,66 puntos.
c) Por cada artículo publicado en revistas:
- Difusión nacional: 0,26 puntos.
- Difusión internacional: 0,53 puntos.
d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,2 puntos.
e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,09 puntos.
Reglas de valoración:
1. Solo se valorará a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.
2. El Tribunal Coordinador de cada categoría determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.
3. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
4. Serán objeto de valoración los artículos
recogidos en revistas técnicas de publicación periódica, siempre que
guarden relación directa con la categoría a la que concurre el
candidato, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda
corresponder al ámbito funcional de otras categorías.
5. La autoría de capítulos de libros, o de
libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a
publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos
bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no solo tenga el
correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la
base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión
internacional.
6. En ningún caso un mismo contenido
claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas
-artículo, capítulo- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones
establecidas en el baremo.
7. Los denominados abstract no serán objeto de valoración.
III.3.- ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.
Por cada mes de servicios prestados
desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre o en
puesto de coordinación y dirección en programas de Cooperación
Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria
organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los
servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario
tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en
los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación
contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un máximo de 1,8 puntos.
III.4.- FORMACIÓN CONTINUADA.
Serán valoradas las actividades de formación
que estén relacionadas con la categoría a la que se concurre, con
arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 11
puntos:
No se valorará la formación correspondiente a
los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación
requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de
cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Solo se valorarán
los cursos realizados después de la obtención, homologación o
reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio
profesional en la correspondiente categoría.
Diplomas y Certificados obtenidos en cursos
que estén relacionados con la categoría a la que se concurre,
impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las
Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de
formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto
Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes
Administraciones Públicas.
Asimismo, se valorarán los organizados por
Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades
Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora
de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá
constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo.
A estos efectos, se entenderán avalados por
norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados
obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio
suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas
señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados,
homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas
circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se
certifique en documento anexo.
a) 0,036 puntos por hora lectiva como docente.
b) 0,018 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de
valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se
computará por el que resulte más favorable al interesado.
- Cuando la acreditación de los cursos o
diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito
igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor
por crédito diferente al citado.
Ver anexo en las páginas 33666-33668 del
documento Descargar
No hay comentarios:
Publicar un comentario