La presente convocatoria se regirá por los
principios rectores en materia de acceso al empleo público, por el
Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o
convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y por las
presentes bases.
En su virtud, y de conformidad con la
Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación
de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta
Universidad (BOC nº 131, de 10.7.19), este Vicerrectorado de
Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur resuelve aprobar
la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES
1.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la
selección de personal para la suscripción de los contratos laborales
temporales que se indican en cada uno de los anexos adjuntos.
Dicha contratación no supone compromiso alguno
en cuanto a la posterior incorporación del contratado a la plantilla de
la Universidad de La Laguna.
La duración de cada contrato será la fijada en
el anexo correspondiente; los contratos podrán ser objeto de prórroga
sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del
proyecto o convenio con cargo al que se suscribe.
2.- Requisitos de los candidatos.
El aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
2.1. No se exigen requisitos específicos en
cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la
participación en el procedimiento.
No obstante, la contratación de investigadores
o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los
solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas
propias del proyecto, quedará condicionada a la obtención de la
correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y
trabajar en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de
desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo
a los Emprendedores y su Internacionalización.
2.2. Podrán participar en la presente
convocatoria quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación
requeridas en el anexo de cada contrato.
En el caso de solicitantes con títulos
extranjeros sin credencial de homologación o certificado de
equivalencia, y a efectos de su admisión al concurso:
* El título deberá estar traducido al
castellano por un traductor-intérprete jurado habilitado por el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.
* La denominación del título extranjero deberá
coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de
que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate
de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión
evaluadora determinará, mediante informe motivado, la adecuación de la
titulación del solicitante para el desempeño de las tareas objeto del
contrato.
Cuando las Comisiones evaluadoras propongan la
adjudicación de un contrato de investigación a un solicitante de los
incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse
hasta que el interesado acredite:
* Si el título requerido en la convocatoria es
de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el
reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado
por la ULL. Podrá dirigirse para obtener tal acreditación a la Escuela
de Doctorado mediante la presentación de la correspondiente solicitud.
* A estos efectos será válida la acreditación de la matrícula en un máster o programa de doctorado de la ULL.
* Si el título requerido en la convocatoria es
de Doctor, deberá aportar copia de la equivalencia de título extranjero
oficial de educación superior al nivel académico de Doctor por una
Universidad española. A estos efectos puede tramitarse la homologación
de estos títulos en la Universidad de La Laguna a través de la sede
electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1
2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
2.4. No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.5. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El contrato es incompatible con cualquier otro contrato o percepción de salario o rendimiento de trabajo.
Todos los requisitos enumerados en los
apartados anteriores deberán poseerse a día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del
contrato.
La acreditación de la nacionalidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los
documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español por un
traductor-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación español.
El español será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso.
El disfrute de un contrato queda sometido, en
cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
3.- Cuantía y dedicación del contrato. Financiación.
3.1. La cuantía y dedicación de los contratos es la que se indica en el anexo correspondiente al contrato al que se opte.
3.2. Cada contrato objeto de esta convocatoria
se financiará con cargo a la partida presupuestaria consignada en el
apartado "datos económicos" del anexo correspondiente.
4.- Duración y fecha de inicio del contrato.
La duración y fecha estimada de inicio de cada
contrato serán las que se indican en el anexo correspondiente. No
obstante, de no haberse podido iniciar el contrato en la fecha señalada,
se realizará el reajuste que corresponda tanto en la duración como en
el importe del mismo.
5.- Formalización de solicitudes.
5.1. El plazo para la presentación de
solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de
Canarias.
5.2. Las solicitudes se presentarán en el
Registro de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna
utilizando el procedimiento "Solicitud para participar en selección de
personal investigador con cargo a proyectos de investigación" de la ULL
disponible en la dirección web
https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/479.
En caso de no disponer de usuario y
contraseña, la información correspondiente para generarlo se encuentra
en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/credenciales
No será válida la presentación de solicitudes
en papel, quedando automáticamente excluidas del procedimiento las que
se presenten en dicho soporte.
5.3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Copia digitalizada del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente en vigor en el que conste la nacionalidad del titular.
b) Copia digitalizada del título exigido en la
convocatoria o certificación supletoria provisional que sustituirá al
título, a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales. No se admitirá a estos efectos el resguardo del abono de
tasas para la expedición del título académico. En el supuesto de
presentar un título equivalente al exigido, se habrá de alegar la norma
que establezca la equivalencia o presentar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la misma.
En el caso de títulos extranjeros se estará a lo establecido en la base 2.2 de la presente convocatoria.
c) Copia digitalizada del Currículum Vítae. El modelo se deja a elección de los aspirantes.
d) Copia digitalizada de la documentación
acreditativa de los méritos alegados en el currículum vítae. No se
considerarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente, salvo
que se trate de méritos que puedan verificarse a través de consulta de
bases de datos donde se hayan publicado.
Los méritos se valorarán con referencia a la
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y deberán
presentarse acompañados de una declaración responsable, firmada por el
solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los
documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos
deberán ser numerados en el orden correspondiente que figure en el
currículum. En el caso de publicaciones, se incluirá una relación
circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos
bibliográficos identificativos firmada en todas sus páginas por el
aspirante.
e) Copia digitalizada del justificante de
haber abonado a la Universidad de La Laguna, en concepto de
participación en el procedimiento, la cantidad que se indica a
continuación en función de la titulación exigida en la convocatoria:
* Con titulación superior (Doctorado, Máster, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente): 25,00 euros.
* Con titulación de grado medio (Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente): 19,00 euros.
* Con título de BUP, Bachiller Superior,
Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que
hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25
años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado,
Graduado Escolar o titulación equivalente y Certificado de Escolaridad:
12,50 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser
efectuado en la cuenta corriente nº 3076 0620 19 2281304523; código
IBAN: ES14 3076 0620 1922 8130 4523; código BIC: BCOEESMM076 de la
entidad bancaria Cajasiete.
En ningún caso, el abono de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud ante el órgano expresado en el párrafo 5.2.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Se podrán solicitar en cualquier fase del
procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la
relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia.
5.4. A efectos del proceso de evaluación, solo
se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación
aportada junto con la solicitud, no siendo posible la actualización
posterior de la información contenida en los mismos. En caso de que se
solicite subsanación o aclaración de tales documentos, la información
que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del
plazo de presentación de solicitudes.
5.5. Los datos de los participantes serán
utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la
gestión y resolución del procedimiento. Los participantes podrán ejercer
los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al
tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la
oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del
procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica ("Ejercicio de
los derechos en materia de Protección de Datos Personales"
https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230).
5.6. Asimismo la presentación de solicitud
conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda
comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos relativos al
contrato que se suscriba y el consentimiento para que pueda comunicarse a
terceros datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento
posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco
de la vigente normativa de Protección de Datos (Ley orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento General de Protección de Datos -RGPD
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo-).
5.7. Con la presentación de la solicitud, la
persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los
datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se
ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las
circunstancias declaradas dará lugar a la exclusión del procedimiento,
sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pueda dar lugar.
6.- Publicación.
Las resoluciones del procedimiento serán
publicadas en la dirección web:
https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-con-cargo-a-proyectos.
Dicha publicación tendrá el carácter de
notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las fechas de publicación en la web serán
determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y
recursos que procedan por parte de los interesados.
Se podrá enviar al correo que el interesado
haya consignado en la solicitud, aviso de las publicaciones realizadas.
Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al
interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de
la publicación que se produzca.
7.- Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de
instancias, y una vez revisadas administrativamente las solicitudes por
el Servicio de Gestión de la Investigación, se dictará Resolución con la
lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de
diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para que
los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación
requerida o presenten las alegaciones que estimen oportunas. Los
solicitantes que no aporten la documentación requerida o no subsanen los
defectos se entenderán que desisten de su solicitud de conformidad con
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en
el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los
requisitos exigibles se procederá a publicar únicamente Resolución con
la lista definitiva de admitidos.
7.2. Transcurrido el plazo de
subsanación/alegaciones, se hará pública en la dirección web citada
anteriormente la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
8.- Comisión Evaluadora.
8.1. La Comisión Evaluadora estará constituida
por los miembros que figuran en el anexo correspondiente a la plaza
convocada y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su
caso, a los aspirantes para la realización de una entrevista, de
acuerdo con el baremo establecido en dicho anexo. La selección de los
candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en
concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la
documentación aportada con la solicitud.
La Comisión Evaluadora elevará la
correspondiente propuesta de adjudicación del contrato al Vicerrectorado
de Investigación, pudiendo proponer una relación de suplentes a efectos
de la posible sustitución si el candidato seleccionado renunciase en
cualquier momento de la duración del contrato o a su incorporación. La
relación de suplentes, en su caso, estará compuesta por aquellas
personas candidatas que hayan alcanzado, al menos, la puntuación mínima
requerida para superar el proceso selectivo.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se
declare desierta la plaza cuando, en aplicación de los criterios
correspondientes, ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación
mínima exigida.
8.2. Los miembros de la Comisión estarán
sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la
abstención y recusación en los procedimientos, así como al artículo 55.2
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la
profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la
independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación
entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.
9.- Criterios para la selección.
Los criterios específicos de valoración de
cada contrato se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse,
entre otros, la experiencia profesional, experiencia investigadora y
los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados
documentalmente.
Podrá preverse la celebración de entrevistas
con la finalidad de aclarar o debatir con el candidato sobre los méritos
acreditados y su relación con el contrato al que se opta.
10.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación del contrato.
10.1. El Vicerrector de Investigación dictará
resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la
propuesta de la Comisión.
10.2. Tras la publicación de la Resolución
provisional se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación
de reclamaciones; transcurrido el cual y atendidas, en su caso, las
reclamaciones, se dictará resolución definitiva. En el caso de que haya
presentado solicitud solo un candidato y haya sido propuesto por la
Comisión, se dictará únicamente resolución definitiva del contrato.
11.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. El interesado deberá presentar para su
cotejo en el Servicio de Gestión de la Investigación y en el plazo de 5
días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, los
originales de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos de participación que presentó en copia junto con la
solicitud.
Además, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido
separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente
disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme,
para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la
nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
b) Declaración responsable de no estar incurso
en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo
establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración Pública y de estar al corriente en sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Documento "Toma de datos".
d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
f) Credencial de homologación o certificado de equivalencia del título en caso de titulación obtenida en el extranjero.
g) Certificado médico de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las
tareas a desarrollar (*).
Para ello deberá utilizar la opción
correspondiente en el procedimiento electrónico que inició cuando
solicitó participar en la selección de la plaza. Podrá localizarla en
las fases "Cumplimentar solicitud y anexos-Anexos" para a), b), y c) y
"Adjuntar documentación-Documentos adjuntos" para d), e) y f) bajo el
epígrafe en negrita "Solo para adjudicatarios/as, previo requerimiento
de la ULL/Only for awardee, upon request from de ULL" en ambos casos.
(*) Dado que el certificado médico a presentar
debe ser original, habrá de entregarlo presencialmente en el Servicio
de Gestión de la Investigación junto con la documentación acreditativa
de los requisitos de participación.
En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.
11.2. Los extranjeros no comunitarios deberán
haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la
correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo,
pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de
que no se obtenga dicha autorización o permiso y por tanto no pueda
formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá
proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso,
declarar desierto el procedimiento.
El tiempo de duración del contrato se
reducirá, en su caso, en un periodo equivalente al que haya sido
necesario para la obtención de dicha autorización o permiso.
En el caso de contratos con extranjeros no
comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del
contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de
residencia o permiso de trabajo.
11.3. Si se produce una renuncia o baja del
contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como
suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a
efectos de duración del contrato.
12.- Suspensión del contrato.
El contrato no podrá interrumpirse salvo por
la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o
paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el
período de duración del mismo.
13.- Incompatibilidades.
El contrato estará sujeto a lo establecido en
la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Será incompatible con el disfrute de becas o
ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o
comunitarios, que impliquen por parte del beneficiario la realización de
alguna actividad formativa o de prácticas, salvo becas o ayudas que
financien actividades de carácter puntual tales como pago de matrícula,
ayuda para asistencia a cursos, conferencias, seminario o similares,
matrícula, transporte y similares.
14.- Venia docendi.
Los contratados podrán participar en
actividades docentes previa autorización del órgano correspondiente de
la Universidad de La Laguna. La colaboración se limitará a las tareas
docentes relacionadas con la actividad de investigación para la que haya
sido contratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de
las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12). El número
máximo de horas por curso académico no podrá ser superior a 30 horas.
15.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato se regirá por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de
24.10.15); la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de contratación
de personal con cargo a proyectos/convenios de investigación de la
Universidad de La Laguna; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a
los Emprendedores y su Internacionalización, y restante normativa de
aplicación.
16.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes conforme a lo
previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la
aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones
contemplados en las mismas.
Las dudas de interpretación que pudiera
plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas
derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por
decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las
normas interpretativas que considere oportunas.
17.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer
cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de
reposición ante el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus
Santa Cruz y Sur en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se
haya producido desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 9 de septiembre
de 2019.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.19; BOC nº 131, de
10.7.19), el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa
Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.
Ver anexo en las páginas 33317-33317 del
documento Descargar
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