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-
En su caso, cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en e
l
domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
-
Certificado d
e Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equiva
lente certificado de
profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real
Decreto 33
1/1997, de 7 de marzo.
-
Cualquier otro título o certificado equivalente que se publique con los mismos efectos
profesionales.
En los caso
s de titulaciones obtenidas en
el extranjero, se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren
y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional
, en el ámb
ito de las
profesiones regulad
as, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Así mismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4. Compatibilidad funcional.
- Poseer la capacidad funcional p
ara el dese
mpeño de las
funciones y tareas descritas en la base tercera.
1.5.
Habilitación.-
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Com
unidades Autónomas, ni hallars
e en inhabilitación absoluta o es
pecial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabili
tado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acce
so al empleo público.
2.- Aspir
antes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o supe
rior al 33 por ciento, serán a
dmitidos/as en
igualdad de condic
iones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, de conformidad con
el Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el
acceso de las personas con
disca
pacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados ante
riores deberán cumplirse el dí
a de
presentación de las solicitu
des y conservarse hasta el momento de la toma de posesión.
QUINTA: Solicitudes de participación
1.-
Presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo consta
r en la solicitud
que, en todo
caso, se ajustará al modelo ofic
ial que será descargado a través de la Sede
Electrónica del Cabildo “sede.elhierro.es”, o, en su defecto, facilitado a través del Registro
General de la Corporación.
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El impreso de solicitud, d
ebidamente cumplimentado, deberá presentarse en la Sede Electró
nica
de la Entidad “sede.elhierro.es”, o, en su defecto, en los Registros de las Administraciones,
conforme a lo determinado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimien
to Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respe
tando las
garantías recogidas en su artículo 16.
2.-
Plazo:
El plazo de presentación de instancias será de
20 días hábiles
, contados a partir del siguiente a
la publicación de la convocatori
a y las bases en el Boletín Of
icial de la Provincia de S/C de
Tenerife.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Derechos de participación:
La tasa por los derechos de ex
amen se establece en tres euros (3
,00
€
) y su importe se hará
efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en alguna de las cuentas bancarias de
titularidad del Cabildo de El Hierro, que se relacionan: La Caixa:
ES18-
21009169092200119640; Banco Santander: ES49
-00490347282110010231; BBVA:ES37
-
01826544550010401702; CAJARURAL: ES73
-30760640421006501629, haciendo constar
como concepto de ingreso el de “Tasa participación : Grupo V: AUXILIAR GERIATRÍA ”;
todo ello conforme a la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos
de examen por
la participación en pruebas selectivas convocadas por el Cabildo Insular y sus Organismos
Autónomos” publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
número 31, del viernes 12 de marzo de 1999.
Cuando la tasa
se haga efectiva por persona distinta al solicitante, éste último deberá quedar
identificado en el documento bancario.
No se realizarán, devoluciones de los importes abonados por derechos de participación en los
supuestos de exclusión por causas
imputable
s al interesado.
Procederá la devolución de los derechos de participación en los siguientes casos, previa
petición:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de participación y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocat
oria públ
ica.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
4.- Documentación a adjuntar:
En las correspondientes solicitudes, los
aspirante
s deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de estas Bases siempre referidas a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias, y acompañando original/copia compulsada
de la siguien
te documentación:
-
Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, con concepto de
ingreso:
“Tasa participación:
Grupo V: AUXILIAR GERIATRÍA
”.
Para el caso de que
quien realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admi
tido/a deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro
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postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de
participación destinado para ello, la clase de giro o tra
nsferenci
a, su fecha y su número.
- El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la tarjeta de residencia, para
los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la base cuarta.
- El pasaporte y la tarjeta de fam
iliar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base cuarta cuando no sean nacionales
de algún estado miembro de la Unión europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descr
ita en el
párrafo anterior.
- El Pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado
1.1 letra d) del apartado 1 de la base cuarta.
-
Título académico exigido o justificante de haber abonado los derechos para su
expedició
n;
en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotoco
pia compu
lsada de la credencial
que acredite su homologación, o, en su caso, y cuando se trate de titulaciones oficiales,
autorización expresa a la Entidad, para consultar y recabar datos del Ministerio de
Educación, con la finalidad de que se puedan obten
er los c
ertificados necesarios objeto de la
presente convocatoria.
-
Documento de Autobaremación (ANEXO I) y documentación acreditativa de los méritos
alegados en el concurso.
-
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación, o, en su caso, autorización expresa a la Entidad, para consultar y
recabar datos del Gobierno de Canarias: Unidades gestoras de servicios soci
ales, con la
finalidad de que se puedan obtener los certificados necesarios objeto de la p
resente
convocatoria, que constan de:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los
equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, d
e 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que es
tablece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina
la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Un
iversal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará, respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medio
s necesita para la realización del ejercicio y para el
posterior desempeño del puesto de tra
bajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitad
o; en este caso, tendrán que aportar
dicho certificado dentro del plazo de subsanación de de
fectos de la solicitud a que se refiere la
base sexta.
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Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Co
rporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando
la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrit
o para su
localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentació
n requerida.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes hayan manifestado en la solicitud que
reúnen todos los requisit
os exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida.
2.- Terminado el pla
zo de presentación de solicitudes, por la Presidencia del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución
declarando aprobada
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la Sede Ele
ctrónica
del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, en la que constará el nombre y apellidos del
aspirante, número del DNI/NIE y, en su
caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de adm
itidos dispondrán,
de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas, de un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Reso
lución en la Sede, para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no
presentaran la solicitud
de subsanación, serán definitivamente excluidos de la participación en el
proceso selectivo. La lista será,
a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publi
cará la Sede
Electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, “sede.elhierro.es”, la lista definitiva de aspiran
tes
admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Presidencia del OASSHI, con los mismos
requisitos establecidos para la lista provisional.
SÉPTIMA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador
1.- Composición:
La composición de
l Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer éstos un nivel de titu
lación, o, en su caso, de
especialización, igual o superior al exigido para la participación en la presente
convocatoria y
adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo y en el artículo 4 e) del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio.
Contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido de la siguiente forma:
−
Presidente: Un funcionario de car
rera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
−
El Secretario de la Entidad o f
uncionario en quien delegue, que actuará con voz, pero
sin voto.
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−
Cuatro vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo
de cualquiera de l
as
Administraciones Públicas.
El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que será
n designados
simultáneamente con los titulares.
2.- Constitución y funcionamiento:
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a títul
o individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal, en su consti
tución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos
colegiados, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en es
tas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empa
te, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente c
on
su voto.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de
Presidencia y Relaciones Institucion
ales, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución
del Presupuesto del
Cabildo Insular de El Hierro y de sus Organismos Autónomos.
3.- Colaboradores:
Si fuese necesario, podrán nombrarse c
olaboradores, quienes se limitarán al ejercicio de su
colaboración (realización de funciones auxiliares de apoyo con
instrucciones por parte del
tribunal), siendo designados conjuntamente con el tribunal calificador.
4.- Abstención y recusación:
Los componentes del Tribunal, así como los colaboradores, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrá
n recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurí
dico del Sector
Público.
OCTAVA: Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de Concurso.
La puntuación máxima
alcanzable será de 10 puntos.
Concurso:
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Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan sido acreditados
document
almente, hasta un máximo de 10 puntos.
Experiencia profesional (máximo de 6 puntos):
a)
Por servicios prestados en la Administración Pública como personal laboral, en puestos
iguales o equivalentes al de la presente convocatoria: 0,20 puntos por mes comple
to
trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional s
e aportará documento administrativo o
certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya
prestado los servicios, en el que se especif
ique el nombre, el puesto/categoría, así como
período de cobertura.
Formación específi
ca (máximo de 4 puntos):
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos los cursos de formación o perfeccionamiento cuyo
contenido guarde relación directa con las funciones d
escritas en la base tercera, realizados en
centros oficiales u homologados, de acuerdo c
on el siguiente baremo:
-
Cursos de 10 o menos horas ...... 0,10 puntos
-
Cursos entre 11 y 20 horas ........ 0,20 puntos
-
Cursos entre 21 y 50 horas ........ 0,40 puntos
-
Cursos de 51 o
más horas ......... 0,50 puntos
No se valorarán los cursos en los que no se
especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración, o, en su defecto, fecha de expedición.
Calificación final del Concurso
La calificación final vendrá
determinada por la suma de la puntuación de la experiencia y de la
forma
ción específica.
NOVENA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal
Una vez realizada la valoración de los méritos aportados, el Tribunal publicará, en la sede del
Cabildo, “sede.elhierro.es” la relación ordenada en función de la puntuació
n obtenida por
quienes hayan superado el proceso selectivo.
En el caso de que hubiera empates, tenida en cuenta la puntuación obtenida en la fase de
concurso, se realizará un ejercici
o práctico relacionado con las funciones descritas en la base
tercera, a
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales.
Por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Entidad, la ap
robación de la lista de reserva y
el orden de la misma, así como el proc
edimiento para el llamamiento de las personas que la
integran.
−
Cuatro vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo
de cualquiera de l
as
Administraciones Públicas.
El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que será
n designados
simultáneamente con los titulares.
2.- Constitución y funcionamiento:
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a títul
o individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal, en su consti
tución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos
colegiados, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en es
tas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empa
te, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente c
on
su voto.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de
Presidencia y Relaciones Institucion
ales, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución
del Presupuesto del
Cabildo Insular de El Hierro y de sus Organismos Autónomos.
3.- Colaboradores:
Si fuese necesario, podrán nombrarse c
olaboradores, quienes se limitarán al ejercicio de su
colaboración (realización de funciones auxiliares de apoyo con
instrucciones por parte del
tribunal), siendo designados conjuntamente con el tribunal calificador.
4.- Abstención y recusación:
Los componentes del Tribunal, así como los colaboradores, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrá
n recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurí
dico del Sector
Público.
OCTAVA: Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de Concurso.
La puntuación máxima
alcanzable será de 10 puntos.
Concurso:
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DÉCIMA: Presentación de documentos. Contratación
El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por
la Entidad y en el plazo
máximo de tres días, presentará los documentos
que se especifican seguidamente, acreditativos
de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria, salvo aquellos
que se le hayan exigido junto con la soli
citud:
-
Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defect
o físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
-
Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cua
lquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
-
Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado
junto con la solicitud de participaci
ón.
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la
docum
entación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será contratado como personal laboral temporal, en la
Entidad o en el Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro, en los supuestos
expresamente justificados de necesid
ad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su
contrato.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no
acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pued
a ser
contratado, declinando su opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente con el
resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección.
DÉCIMOPRIMERA: Régimen de incompatibilidades
El aspirante contratado quedará somet
ido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre
, indicando asimismo, que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de
abril, por e
l que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes.
La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de si los i
nteres
ados se
encuentran o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha
Ley.
DÉCIMOSEGUNDA: Impugnación
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El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como
establece el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públ
icas.
Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante la
Presidencia del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro, en el plazo de un mes,
o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso
-Administr
ativo
de S/C de
Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente, todo ello conforme a lo establecid
o en l
os artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 8.1 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
-
Administrativa, modificada por l
a Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso
-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición interpuesto,
trans
currido un mes sin que se notifique su resolución.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
proc
edimie
nto, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a
su Presidente.
En el caso de interposición de recursos contra la reso
lución
definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio informativo
de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as
intere
sados/as estimen conveniente.
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