La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de La Laguna (OTRI) es el servicio dependiente del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento encargado de establecer cauces de colaboración y cooperación productiva entre la investigación que se desarrolla en la universidad y el entorno socioeconómico y empresarial nacional e internacional.
El Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), creado y regulado por Decreto 85/2016, de 4 de julio, está destinado a promover la realización de acciones que contribuyan a la cohesión económica y social territorial, así como al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas. Con tal fin, una de la línea estratégica 1 del FDCAN se dirige al Conocimiento: I+D+i, y se concreta en el eje denominado "Transferencia de conocimiento entre empresas y centros de investigación".
En este marco el Gobierno de Canarias aporta a la ULL la financiación para la contratación de técnicos doctores y tecnólogos para la OTRI, contratación que se realizará conforme a las siguientes bases
1.- Objeto y duración.
1.1. La convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la suscripción del siguiente contrato:
- Un contrato temporal de tecnólogo de grado medio.
La persona contratada desarrollará su actividad en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de La Laguna (OTRI), donde se desarrollan las siguientes actividades generales relacionadas con la revalorización de los productos y servicios de I+D+i de la ULL:
* La identificación de los resultados generados por los Grupos de Investigación que pudieran ser transferibles, y difundirlos entre las empresas e instituciones.
* La promoción, gestión y participación en la negociación de los contratos de investigación y desarrollo (I+D), apoyo tecnológico, asesoramiento, prestación de servicios, así como de Convenios Marco y de Colaboración, entre los Grupos de Investigación y las Empresas e Instituciones.
* El asesoramiento, colaboración y gestión de la protección de los resultados de la investigación producida por la Universidad de La Laguna, mediante el correspondiente Registro de la Propiedad Intelectual e Industrial (patentes, modelos de utilidad).
* La información, asesoramiento y dinamización de la comunidad investigadora sobre programas de I D autonómicos, nacionales y europeos, apoyando la elaboración de proyectos.
* La colaboración en la búsqueda de socios, tanto a nivel científico como empresarial.
* Favorecer y mediar en la relación investigador-empresa.
* Orientar las líneas de trabajo de los investigadores a partir de las necesidades de I+D+i de los sectores industriales.
La actividad a la que está adscrita el contrato convocado es la que se detalla a continuación:
Ver anexo en la página 37651 del documento Descargar
1.2. La selección de los aspirantes se realizará conforme al baremo que se recoge en el Anexo 1, y se regirá por los principios de concurrencia competitiva, objetividad, mérito y capacidad.
1.3. La duración del contrato será de 6 meses (o periodo que permita el plazo de ejecución de la subvención que lo financia si se produjera retraso en la fecha de inicio del mismo), pudiendo ser objeto de prórroga siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, la vigencia del contrato tendrá como fecha máxima el 30 de septiembre de 2020 (ampliable si se autorizara por el órgano competente prórroga del plazo de ejecución de la subvención que lo financia).
2.- Cuantía de los contratos. Financiación.
2.1. El importe total del contrato por 6 meses será de 13.500 euros. De dicho importe habrá que descontar la cuantía correspondiente a la cuota obrera y empresarial a la Seguridad Social.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y cualquier otra deducción que proceda en aplicación de la normativa vigente.
2.2. Los contratos se financiarán con cargo al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el Marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) de fecha 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 30, de 13.2.17), partida presupuestaria 1804031701.
2.3. La distribución por anualidades del coste total del contrato es la siguiente:
Ver anexo en la página 37652 del documento Descargar
2.4. La prórroga de los contratos se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente y tendrá en cuenta en todo caso la fecha máxima indicada en la base 1.3.
3.- Horario y dedicación. Lugar de trabajo.
3.1. El régimen de dedicación del contrato será a tiempo completo.
3.2. La jornada semanal será de 37,5 horas de lunes a viernes, de 8.00 a 15.30 horas.
3.3. La actividad se desarrollará en las dependencias de la OTRI o, en su caso, en las dependencias del Vicerrectorado de Investigación que se determine.
4.- Requisitos de los solicitantes.
4.1. Para poder ser admitidos al procedimiento, los interesados deberán cumplir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
4.1.1. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquier que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y estén habilitados para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación de Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2, o equivalentes, expedido conforme a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
4.1.2. Titulación.
Estar en posesión de la titulación de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico (o equivalente). Los aspirantes con títulos obtenidos en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
4.1.3. Compatibilidad funcional.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.1.4. Habilitación.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, en cualquiera de sus esferas de la Administración Institucional, Local o Autonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado. El español será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso. Cualquier documento que se presente en idioma distinto al castellano deberá tener la correspondiente traducción oficial.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5.- Presentación de solicitudes.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
5.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo 2 y que estará disponible en el siguiente enlace https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-con-destino-a-la-otri/
5.3. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del Registro de la Sede electrónica de la ULL https://sede.ull.es/, "Solicitud General para Trámites". No se admitirán solicitudes en soporte papel quedando, en su caso, automáticamente excluidas del procedimiento.
La solicitud se acompañará de:
a) Copia digitalizada del DNI o pasaporte. En el caso de que el interesado esté en alguno de los supuestos señalados en las letras c), d) y e) de la base 4.1.1, se aportará documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Copia digitalizada de la titulación exigida o copia digitalizada del abono de los derechos de expedición. En el caso de títulos extranjeros, copia digitalizada de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de titulaciones de profesiones reguladas, se presentará copia digitalizada del reconocimiento del título.
c) Copia digitalizada de la certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante, donde figure la nota media del expediente académico en base 1-10. No será necesaria su presentación en el caso de solicitantes cuya titulación sea de la ULL. En el caso de estudios en el extranjero, deberá presentarse "Declaración de equivalencia de nota media" de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) acompañada de una copia digitalizada del certificado académico oficial original correspondiente, y en su caso, la traducción oficial al castellano.
d) Méritos del solicitante en relación al baremo establecido en el Anexo 2 de la convocatoria. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, deberán haberse obtenido como máximo en la fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditar los méritos finalizará en el que se establezca para subsanar la documentación, siempre que en la solicitud se haya hecho mención al mérito de que se trate. Por tanto, en el plazo de subsanación no podrá aportarse méritos nuevos o distintos a los alegados inicialmente.
En cualquier momento del procedimiento, y con el fin de contrastar su validez y concordancia, podrá solicitarse al interesado el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original.
5.4. Los datos de los participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su Sede Electrónica "Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales" https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.
Asimismo la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar a la entidad financiadora del contrato datos recogidos en la solicitud con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos.
5.5. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pueda dar lugar.
6.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.
Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación, de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web indicada en la base 5.2, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en su solicitud, aviso de las publicaciones realizadas; estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
Al margen de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará al correo electrónico que el interesado haya hecho constar en la solicitud.
7.- Subsanación de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la dirección web ya citada anteriormente, la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación correspondiente, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Si en dicho plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública en la misma dirección web la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
8.- Evaluación de las solicitudes.
8.1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión Evaluadora constituida por:
Presidente: Director/a de la OTRI.
Vocal: Director/a de Secretariado de Estrategia Científica.
Vocal: Director/a de Secretariado del SEGAI.
Secretario: Director/a de Secretariado de Promoción de la Investigación.
8.2. El procedimiento de actuación de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
8.3. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. En caso de que sea necesario, los miembros de la Comisión podrán requerir el asesoramiento de especialistas en las áreas de conocimiento de las técnicas existentes en los Servicios que se consideran para evaluar los méritos de los solicitantes.
8.4. La adjudicación del contrato podrá quedar desierta en el caso de que ningún solicitante alcance una puntuación mínima de 45 puntos.
8.5. En caso de empate entre aspirantes se dirimirá atendiendo en primer lugar a la mejor calificación en el apartado "Entrevista" y, en segundo lugar, la mejor puntuación en el apartado "Expediente académico" del solicitante.
8.6. La Comisión podrá solicitar a los solicitantes, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, aclaraciones sobre los méritos alegados.
8.7. La Comisión Evaluadora elevará al Vicerrector de Investigación la correspondiente propuesta de adjudicación provisional de los contratos, que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos.
9.- Resolución provisional y definitiva.
9.1. El Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur dictará Resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las reclamaciones que estimen oportunas.
9.2. Transcurrido el plazo anterior, y resueltas, en su caso, las reclamaciones, se dictará Resolución definitiva de adjudicación. No obstante, en el caso de que haya presentado solicitud solamente un candidato y haya resultado propuesto por la Comisión, se dictará únicamente Resolución definitiva del contrato.
9.3. La fecha prevista de inicio de los contratos será el 1 de marzo de 2020. No obstante, de no haberse dictado en la citada fecha la resolución definitiva de adjudicación o no haberse formalizado los contratos, la citada fecha será objeto de reajuste en la forma que corresponda. En todo caso, la Resolución de adjudicación fijará la fecha de inicio de los contratos.
9.4. La resolución de adjudicación de los contratos pondrá fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Vicerrector de Investigación al amparo de los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46 de a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.- Presentación de documentación y formalización del contrato.
10.1. Una vez adjudicados los contratos, los interesados deberán presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de cinco días hábiles la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no prestar otros servicios en el sector público o privado durante la vigencia del contrato, ni de beneficiarse de alguna beca otorgada por una entidad pública o privada.
d) Documento "Toma de datos".
e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
Los modelos de declaración jurada sobre incompatibilidad e inhabilitación, "Toma de Datos" y Modelo 145 agencia tributaria están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/.
En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.
10.2. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.
11.- Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación funcionarial, contractual o estatutaria del interesado.
12.- Tareas específicas a desarrollar por la persona contratada.
12.1. De entre las tareas generales a desarrollar en la OTRI, definidas en la base 1.1 de esta convocatoria, la persona contratada bajo el perfil de tecnólogo de grado medio desarrollará únicamente tareas específicas de soporte en actividades de investigación según se detalla a continuación:
* Ayudar en la carga burocrática de los investigadores que dirigen y solicitan proyectos de investigación y de transferencia.
* Supervisar la elegibilidad de los gastos de proyectos competitivos.
* Ayudar en la elaboración y sobre todo en la tramitación de memorias de seguimiento e informes finales de proyectos competitivos.
* Ayudar en la elaboración de eventos científicos (reuniones de trabajo, seminarios, profesores invitados, etc.) al amparo de proyectos competitivos.
* Realizar labores de búsqueda de convocatorias competitivas y de seguimiento y evaluación de proyectos ejecutados.
12.2. La persona contratada estará obligada a:
* Cumplir con la normativa interna de la ULL y de la OTRI.
* Realizar la actividad objeto del contrato siguiendo las instrucciones recibidas del responsable del contrato
* Mantener discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de contratación. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalice el contrato.
12.3. La persona contratada podrá realizar desplazamientos para la realización de cursos de formación, asistencia a jornadas, seminarios, etc., relacionados con el objeto del contrato. La realización de tales desplazamientos debe de contar con la conformidad previa del Director/a de Secretariado de Estrategia Científica y ser autorizados por el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur. En tal caso, la autorización indicará qué gastos asumirá la ULL, no pudiéndose en todo caso abonar en concepto de manutención y alojamiento importes superiores a los establecidos en el vigente Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.
12.4. El contrato se extinguirá, además por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, por las causas siguientes:
* El vencimiento del contrato si no es prorrogado.
* El incumplimiento del trabajador en la realización de las actividades propias del contrato.
* La no incorporación al puesto de trabajo tras un periodo de suspensión.
12.5. La suspensión del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
13.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa laboral que pueda resultar de aplicación.
14.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida LRJAP/PAC.
San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de 2019.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.19), el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.
A N E X O 1
CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON DESTINO A LA OFICINA
DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
BAREMO CONTRATO TECNÓLOGO DE GRADO MEDIO
La puntuación máxima que puede obtenerse por la aplicación de este baremo es de 100 puntos.
1. Expediente académico (máximo 25 puntos).
Al solicitante que tenga la mejor nota media de expediente (NME) se le asignará la puntuación máxima de 25 puntos, y al resto la puntuación resultante de aplicar la ecuación: Puntuación = (25 x NME)/(mejor NME).
2. Experiencia profesional, por año trabajado, en centros públicos o privados que esté relacionada con el objeto y funciones del puesto de trabajo:
* 10 puntos por año trabajado completo. Hasta un máximo de 30 puntos.
3. Formación específica y participaciones en jornadas, foros y eventos relacionadas con el objeto y funciones del puesto de trabajo (hasta un máximo de 20 puntos).
* Por curso acreditado. Hasta un máximo de 15 puntos (1 punto por cada 10 horas). No se tomarán en consideración los cursos en cuyos certificados no conste el número de horas de duración del mismo o cuya duración sea inferior a 10 horas.
* Por participación en Jornadas, Foros o Eventos relacionados directamente con la transferencia del conocimiento y la innovación (0,5 puntos por cada participación acreditada). Hasta un máximo de 15 puntos.
4. Formación en idiomas (hasta 10 puntos):
* Nivel A1 acreditado en inglés: 6 puntos.
* Nivel A2 acreditado en inglés: 10 puntos.
Para la acreditación de este mérito no serán válidos los certificados acreditativos de superación de cursos sino los certificados de nivel tras la superación de las pruebas específicas correspondientes (Cambridge ESOL, IELTS, TOELF, Superación de la prueba de certificación de la Escuela de Idiomas, etc.).
5. Otros méritos relacionados con el objeto del contrato (hasta 5 puntos).
6. Entrevista personal (máximo 10 puntos), donde se valorará la adecuación del solicitante para el contrato solicitado.
Los méritos alegados, para ser valorados, deberán ir acompañados de copia que los acredite, y la experiencia profesional, en su caso, justificada con informe de vida laboral, por copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos, debiendo constar en cualquier caso las funciones desempeñadas en la actividad laboral que se pretende alegar como mérito. En caso contrario, no serán valorados por la comisión de selección.
NOTA: PARA PODER OPTAR AL CONTRATO CONVOCADO, LOS ASPIRANTES DEBERÁN ALCANZAR UNA PUNTUACIÓN MÍNIMA DE 45 PUNTOS DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA BASE 8.4 DE LA CONVOCATORIA.
Ver anexo en la página 37662 del documento Descargar
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