Conforme a los artículos 23 y 26 del II Convenio
Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las
Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial
Canarias de fecha 18 de noviembre de 2013, por Resolución de 4 de
noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de
Canarias, para la provisión definitiva de puestos de trabajo han de
seguirse una serie de fases que son, por este orden, el concurso de
traslados, el concurso oposición-restringido y el concurso-oposición
libre. Resueltas las dos primeras fases sin que se haya producido la
provisión de los puestos, procede poner en marcha la última fase de
provisión, es decir, el concurso oposición libre objeto de esta
convocatoria.
En cumplimiento de lo dispuesto en los
Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de
julio (BOC de 26 de julio) y con el fin de atender las necesidades de
personal de administración y servicios laboral.
Este Rectorado, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma,
así como en el artículo 70 de los Estatutos de esta Universidad y en
ejecución de lo determinado en la Resolución de 21 de diciembre de 2018,
de la Universidad de La Laguna, que aprueba la Oferta Pública de Empleo
para el año 2018, del Personal de Administración y Servicios Laboral
(BOC de 28.12.18), resuelve convocar proceso selectivo mediante
concurso-oposición libre de Titulado Medio (Especialidad: Arquitecto
Técnico) de la Universidad de La Laguna.
La presente convocatoria se desarrollará con
sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido
elaboradas por la Gerencia, previa negociación y posterior acuerdo con
el Comité de Empresa.
Primera.- Objeto.
Se convocan pruebas selectivas para la
cobertura por turno libre, de 2 plazas de Titulado Medio (Especialidad:
Arquitecto Técnico), nivel retributivo 2, en régimen de Personal Laboral
Fijo, por el sistema de concurso-oposición.
Segunda.- Legislación aplicable.
2.1. La presente convocatoria y sus bases, se
publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo
previsto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas,
le serán de aplicación:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio).
- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración del Estado.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Resolución de 19 de febrero de 2018, de
la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (BOC
nº 41, de 27 de febrero), por la que se establece el Protocolo General
de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal
funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
- El II Convenio Colectivo para el Personal de
Administración y Servicios Laboral de las Universidad Públicas
Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.
2.2. La contratación que se formalice y la
relación jurídica originada se regirá por la normativa citada en el
apartado anterior, por lo previsto en el contrato de trabajo y, además,
por lo establecido en:
- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y por la normativa reglamentaria de la
modalidad contractual que sea de aplicación.
2.3. Quienes superen el proceso selectivo y
resulten finalmente contratados estarán sometidos al régimen de
incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas (BOE de 4.1.85), y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del
Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes (BOE de 4.5.85).
2.4. En los casos en que se venga desempeñando
otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o
bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º,
3º y 4º del artº. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de
los Organismos y Empresas dependientes.
Tercera.- Características.
Los puestos de trabajo que se convocan
pertenecen al grupo profesional Titulado Medio, Especialidad Arquitecto
Técnico, nivel retributivo 2, a tenor de lo establecido en el vigente
Convenio Colectivo.
Las funciones correspondientes a los puestos
con grupo profesional Titulado Medio, especialidad Arquitecto Técnico,
son las siguientes:
- La realización de informes relacionados con las peticiones de obras.
- Levantamiento, medición y elaboración de presupuestos.
- Control y seguimiento en la ejecución material de las obras.
- Control y seguimiento de las certificaciones de obra o facturas.
- Coordinación en materia de seguridad y salud.
- Cualquier tarea encomendada a la Oficina Técnica en la que se precise su participación.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo,
será necesario reunir los siguientes requisitos generales, que deberán
cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y
mantenerlos en el momento de la formalización del contrato:
4.1.1. Nacionalidad.- Tener la nacionalidad española. También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que
sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo
con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
d) Igualmente podrán participar los
extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados
para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Las personas aspirantes no residentes en
España incluidas en el apartado b), así como las extranjeras incluidas
en el apartado c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que
acredite las condiciones que se alegan.
La acreditación de la nacionalidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria se realizarán por medio de los
documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español, que serán la
lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo
conocimiento serán exigible a todas las personas.
Quienes no posean la nacionalidad española y
procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán
acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la
presentación de Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel
C1 o C2, o equivalentes, expedido conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas
de español como lengua extranjera (DELE).
4.1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años
de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida
legalmente.
4.1.3. Titulación.- estar en posesión del
título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado en
Arquitectura Técnica, o equivalente; o en condiciones de obtenerlo en el
plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4.1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la
capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y
tareas de las plazas convocadas.
4.1.5. Habilitación.- No haber sido separada
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para empleos o
cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para
ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, las
personas nacionales de otro Estado deberán acreditar no estar sometidas a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso al empleo público.
4.2. Requisitos específicos para personas con
discapacidad. Las candidatas con limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones
con las demás personas candidatas, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones, de
conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
4.3. Todos los requisitos exigidos en los dos
apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de contrato como
Personal de Administración y Servicios laboral fijo de la Universidad de
La Laguna.
Quinta.- Solicitudes de participación.
5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico
habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el
siguiente enlace:
https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/436.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes
será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
Canarias (BOC).
5.3. Documentación: las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
* Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte en vigor, debiendo aportar, las personas
solicitantes que no posean la nacionalidad española, documentación
acreditativa de que reúne los requisitos previstos en la base 4.1.1.b) y
4.1.1.c).
* Fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 4.1.3.
* Documento acreditativo del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta.
5.4. Derechos de examen:
Los derechos de examen para tomar parte en los procesos selectivos serán de 23,48 euros.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de
persona demandante de empleo, en situación de desempleada, con los
requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios
públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita de la
solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del
artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de
la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de
la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La
condición de Familia Numerosa se acreditará mediante el correspondiente
título actualizado.
La falta de justificación del abono de los
derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de
la persona aspirante.
5.5. Procedimiento para el pago de los derechos de examen:
El importe de los derechos establecidos en el
apartado anterior se ingresará en la cuenta nº ES14 3076 0620 19
2281304523 de CajaSiete, bajo el nombre "Concurso-Oposición libre
Titulado Medio (Especialidad: Arquitecto Técnico) para el ingreso en la
Universidad de La Laguna". La persona interesada adjuntará a su
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen.
En ningún caso, el abono de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
5.6. Los errores de hecho que pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a
petición de la persona interesada.
5.7. Personas con discapacidad. Adaptaciones:
las aspirantes con discapacidad podrán solicitar la adaptación,
expresándolo en el recuadro correspondiente de la solicitud, indicando
las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para
la realización de los ejercicios.
5.8. Tratamiento de datos de carácter
personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta
convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la
persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal
recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La
Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del
proceso selectivo objeto de la convocatoria.
Los datos personales se conservarán por el
tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del
periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante
haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo
caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.
La tramitación del proceso selectivo objeto de
esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las
publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y
página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de
admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han
de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o
bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales
objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y DNI.
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y en el Reglamento Europeo 2016/679,
de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos.
En los términos establecidos en el citado
Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como
de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través
del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de
carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y
disponible en el siguiente enlace:
https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, la Universidad de La Laguna dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de
personas admitidas y excluidas. En la relación de las aspirantes
excluidas, se indicará las causas de la exclusión y deberá constar, en
todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de
identidad o pasaporte.
Además recogerá el lugar, fecha y hora de
comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que
transcurran 15 días desde su publicación.
La relación de personas admitidas y excluidas
aprobada en dicha Resolución se publicará conjuntamente en los tablones
de anuncios del Rectorado (Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera,
s/n, La Laguna) y en la dirección de Internet:
https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/
6.2. Quienes resulten excluidas dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución indicada en el párrafo anterior, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las
relaciones de personas admitidas y excluidas. Las aspirantes que dentro
del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones
contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se
aprobará la relación definitiva, haciéndose pública en los medios de
difusión anteriores.
Se podrá prescindir del trámite de publicación
de la relación provisional de personas admitidas y excluidas,
publicando directamente la relación definitiva cuando todas las
aspirantes se encontrasen admitidos.
Séptima.- Tribunal Calificador.
7.1. El Tribunal Calificador en cuanto a su
composición se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la representación
equilibrada entre mujeres y hombres en su composición. La pertenencia a
este órgano de selección será a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
TRIBUNAL TITULAR
Presidente: D. Sergio Prieto Galván, Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Vocales:
- Dña. María Isabel Baro Darias.
- D. Felipe Agustín Monzón Peñate.
- Dña. Rocío Medina López.
- D. Carmelo Páez Ojeda.
Secretaria: Dña. Rosa María de la Paz de la
Paz, Jefa del Negociado de Coordinación y Contratación Electrónica, que
actuará con voz y sin voto.
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidenta: Dña. Iluminada Palao González, Jefe de Sección de Contratación.
Vocales:
- D. Antonio Mora Guanche.
- Dña. Marta María Domínguez Herrera.
- Dña. Alicia María Sánchez López.
- Dña. Rosalía del Carmen Mendoza Hernández.
Secretario: D. Álvaro José Rivero Delgado,
Jefe del Negociado de Elaboración y Liquidación Presupuestaria, que
actuará con voz y sin voto.
7.2. Cambio de la composición. Con
anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la
página web de la Universidad de La Laguna, resolución por la que se
nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 7.4, o por otras causas debidamente justificadas.
7.3. Atendiendo a la naturaleza de las pruebas
y ejercicios a realizar, el Tribunal podrá proponer la designación de
personal asesor técnico especialista y/o colaborador, para todas o
algunas de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal se limitarán a
prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas,
actuando con voz y sin voto. Las personas colaboradoras realizarán
funciones auxiliares de apoyo, siguiendo las instrucciones del Tribunal.
7.4. Los miembros del Tribunal y, en su caso,
los asesores especialistas, estarán sometidos a las causas de recusación
y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las
solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas al Rectorado
de esta Universidad.
El Presidente del Tribunal deberá solicitar de
los demás miembros, declaración expresa de no hallarse incurso en las
circunstancias previstas en dichos artículos, dejando constancia por
escrito de la inexistencia de las mismas.
7.5. En lo relativo a su funcionamiento, el
Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones
que sean de aplicación.
7.6. El Tribunal queda facultado para resolver
cuantas cuestiones puedan suscitarse en el desarrollo del proceso
selectivo y en la aplicación de las normas contenidas en las presentes
bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas y adoptando las decisiones por mayoría.
7.7. El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7.8. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de
Gobierno de esta Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna,
correo electrónico: paslabor@ull.es.
7.9. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de
septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda
clasificado como de 2ª categoría.
7.10. En ningún caso el Tribunal Calificador
podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta al respecto que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.
8.1. En la fecha, lugar y hora que han sido
convocados las personas candidatas para la realización de los ejercicios
o pruebas, el llamamiento se iniciará comenzando por la letra
resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la
Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del
Gobierno de Canarias. La no presentación de una persona candidata a
cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida
del procedimiento selectivo.
8.2. En cualquier momento del proceso
selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros
del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.
8.3. En el desarrollo de los ejercicios se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con las
restantes candidatas, siempre que estas hayan sido debidamente
solicitadas.
8.4. Convocatoria del primer ejercicio: las
personas aspirantes serán convocadas para la realización del primer
ejercicio, en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de
antelación, mediante anuncio que se hará público en los tablones de
anuncios del Rectorado (Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera, s/n,
La Laguna) y en la dirección de Internet:
https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/
siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan
al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
libremente por el Tribunal.
8.5. Sucesivos anuncios de convocatoria para
la realización de ejercicios: desde la conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y
dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Una vez iniciado
el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de
celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
Calificador en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio,
así como en el tablón de anuncios del Rectorado y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación,
con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación de los mismos.
8.6. Si, en cualquier momento del
procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que
alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su
exclusión a la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o
falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Novena.- Sistema selectivo.
La selección de aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
9.1. Fase de oposición.
La valoración de esta fase será del 60% del proceso selectivo.
Constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio, cada uno de ellos.
1º Ejercicio: de carácter teórico. Consistirá
en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas
alternativas siendo correcta solo una de ellas, relativas al temario,
que figura como Anexo I a esta Resolución.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
2º Ejercicio: de carácter práctico. Consistirá
en una prueba de oficios, y/o supuesto práctico relativo al contenido
del temario que figura como Anexo I a esta Resolución y a las funciones
asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de
esta convocatoria.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Corresponde al Tribunal Calificador la
fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para
alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, todo ello a la vista de la
dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con
referencia al nivel necesariamente exigido para el ingreso a cada Grupo
Profesional y Especialidad.
La puntuación de esta fase vendrá determinada
por el resultado de ponderar ambos ejercicios de la oposición de la
siguiente manera: 40% de la nota final corresponderá al primer ejercicio
y 60% corresponderá al segundo ejercicio.
9.2. Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar
la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellas
personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para
superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos acreditados por las aspirantes de
conformidad con el baremo que se señala a continuación.
A partir del día siguiente de ser publicada la
relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición,
se procederá a la apertura de un plazo de diez días hábiles, para que
aporten justificación documental de todos y cada uno de sus méritos a
efectos de valoración en la fase de concurso. Los documentos se
presentarán en fotocopia simple, pudiendo ser requerida la persona
opositora en cualquier momento, si se considera oportuno, para la
comprobación de los documentos por el Tribunal Calificador. En todo
caso, quienes obtengan las plazas deberán compulsar los documentos en el
momento de la formalización del contrato.
Finalizado este plazo el Tribunal valorará y
hará pública la lista provisional de la fase de concurso,
estableciéndose un nuevo plazo de diez días hábiles, para interponer
reclamaciones a la valoración de esta fase.
A los efectos de valoración de los méritos en
la fase de concurso, las personas aspirantes deberán presentar
certificación, expedida por el órgano competente en materia de personal
de la Administración en que el interesado haya prestado o preste sus
servicios, acreditativa de su antigüedad y de los puestos de trabajo
desempeñados a lo largo de su vida profesional, indicando los periodos
de permanencia en el puesto de trabajo, así como cuanta documentación
estime oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el
baremo de esta convocatoria.
Para la valoración de los méritos alegados, el
Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el
presente proceso selectivo.
La valoración de esta fase es el 40% del total
del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo,
desglosándose en los siguientes apartados:
1. Servicios prestados en las Administraciones
Públicas: los servicios prestados en las Administraciones Públicas se
valorarán a razón de 0,00667 puntos por cada mes de servicio, hasta un
máximo de 10 años. Computará un 20% del total de la fase de concurso.
2. Servicios en el Puesto de Trabajo en las
Universidades Públicas Canarias: a los servicios prestados en Puesto de
Trabajo, de igual o inferior Grupo Profesional y Especialidad en las
Universidades Públicas Canarias, se valorarán a razón de 0,01334 puntos
por mes de servicio, hasta un máximo de 10 años. Siendo considerados el
resto de años trabajados en la administración pública. Computará un
total del 40% de la fase de concurso.
3. Residencia en Canarias: se valorará con 0,8
puntos la residencia de la persona opositora en Canarias por períodos
temporales, siendo los tramos siguientes:
* 3 años: 0,2 puntos.
* 4 años: 0,4 puntos.
* 5 años: 0,6 puntos.
* 6 o más años: 0,8 puntos.
La fracción de año superior a seis meses se
considerará como año completo. La acreditación de estos extremos se
deberá hacer mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente, en
el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes.
Este apartado computará un 20% del total de la fase de concurso.
4. Cursos de Formación: se valorarán los
cursos impartidos por la Administración Pública y/o financiados por la
Universidad de La Laguna, y que estén relacionados con el puesto de
trabajo, incluida la formación en igualdad. Los cursos impartidos por la
ULL se valorarán con el doble de puntuación que los impartidos por
otras administraciones públicas. Se valorará en 0,02667 por hora, con un
máximo de 0,8 puntos.
Este apartado computará un 20% del total de la fase de concurso.
9.3. Calificación final y orden de prelación.
La calificación final del proceso selectivo
vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases
(concurso y oposición).
Décima.- Propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10.1. Terminada la calificación de aspirantes,
el Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración del
último ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros
que estime oportuno, la relación de aspirantes que, sumada la puntuación
final de la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,
hayan superado el proceso selectivo.
10.2. El Tribunal efectuará la ordenación de
los aspirantes que lo hubieran superado por la puntuación total
alcanzada en el mismo, con expresión de la correspondiente a cada una de
las fases.
10.3. En caso de igualdad en la puntuación
total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará
prioridad al aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición.
En caso de persistir el empate, se dará
prioridad a la persona aspirante que ha obtenido mayor puntuación en el
2º ejercicio de la fase de oposición (de carácter práctico).
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha
dirimido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre las
personas aspirantes elegidas.
10.4. El Presidente del Tribunal elevará al
Rector o Rectora la lista de las personas aspirantes aprobadas, quién
con posterioridad hará pública la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo. El número de aspirantes definitivamente
aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
10.5. Siempre que el Tribunal haya propuesto
una lista de personas aprobadas de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas y, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato
se produzcan renuncias por parte de las aspirantes seleccionadas, se
podrá requerir del Tribunal relación complementaria de aspirantes que,
habiendo superado el proceso selectivo, sigan por orden de puntuación a
los que se proponen.
Décimo primera.- Presentación de documentos.
11.1. En el plazo de diez (10) días naturales a
contar a partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, en el tablón de
anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y en la dirección
web ya señalada en estas bases, quienes figuren en la misma deberán
presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes
documentos:
a) Certificado médico oficial en el que se
acredite que se poseen las condiciones de aptitud y la capacidad
funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Titulación académica debidamente autenticada.
c) Declaración responsable de no haber sufrido
separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no estar sometido o sometida a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
d) Las personas con discapacidad deberán
presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente,
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación
de los citados órganos de la Administración Sanitaria acreditativo de
la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
e) Cualquier otro requisito que se especifique
en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud
de participación.
11.2. Ante la imposibilidad, debidamente
justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados
en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las
condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
11.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo
los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida o no
acrediten alguno de los requisitos ya señalados, no podrán formalizar
el correspondiente contrato y ello dará lugar al decaimiento del
derecho, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
Décima segunda.- Formalización de los contratos.
12.1. Una vez cumplido los requisitos
establecidos en la base anterior, vista la propuesta del Tribunal, el
Rectorado de la Universidad de La Laguna, dictará Resolución en que se
hará pública la identidad de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
12.2. En el plazo máximo de quince días se
procederá a la formalización del contrato. Una vez formalizado el
contrato de trabajo en el Servicio de Recursos Humanos se hará efectiva
la incorporación al puesto de trabajo teniendo lugar el inicio de la
percepción económica. Quien, salvo fuerza mayor, no se incorpore al
puesto de trabajo obtenido en el plazo acordado, se entenderá que ha
efectuado la renuncia a la plaza obtenida.
12.3. En el contrato que se suscriba se fijará
el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los
efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
Décimo tercera.- Bolsa de trabajo.
A efectos de la selección de personal laboral,
para contrataciones temporales para este grupo profesional, se formará
lista de reserva con las personas aspirantes que, habiendo superado la
fase de oposición no superen la totalidad del proceso selectivo. El
Tribunal Calificador elaborará lista de reserva a los efectos de
contratación de personal laboral temporal, contemplado en el artículo
29.2 del Convenio Colectivo, estableciéndose el orden de prelación según
la puntuación obtenida en los ejercicios superados, tal como señala la
base 10.2.
Décimo cuarta.- Normas finales.
14.1. Transcurrido un año desde la publicación
de la resolución del proceso selectivo, sin que se hubiera interpuesto
recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación
presentada por las personas interesadas que así lo soliciten en el plazo
de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la
documentación, se entenderá que la persona aspirante renuncia a su
recuperación, decayendo en su derecho a ello y se procederá seguidamente
a su destrucción.
14.2. Además de las reclamaciones que procedan
ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en
el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las
resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión
o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas
interesadas podrán interponer los recursos de alzada y potestativo de
reposición.
14.3. Contra la presente Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 10 de septiembre de 2019.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.
A N E X O I
PROGRAMA DE MATERIAS
GRUPO PROFESIONAL: TITULADO MEDIO
ESPECIALIDAD: ARQUITECTO TÉCNICO
BLOQUE GENERAL
1. Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito. Conceptos básicos.
Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones de los
trabajadores.
2. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito.
Igualdad y medios de comunicación. La integración de la perspectiva de
género en las políticas públicas conforme a la Ley 1/2010, de 26 de
febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
3. El procedimiento administrativo. La Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Procedimientos. Fases del procedimiento. El
Funcionamiento electrónico del Sector Público en la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Reglamento de la Universidad de La
Laguna que establece la definición, gestión y actualización del catálogo
de procedimientos administrativos de la ULL.
5. Los derechos de los ciudadanos. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público: contratos del sector público. Delimitación de los
tipos contractuales: obras, concesión de obra pública, servicios,
suministros y gestión de servicios públicos. Libertad de pactos y
contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen
de invalidez. Capacidad y solvencia del empresario. Expediente de
contratación: tramitación ordinaria y abreviada del contrato. Pliegos de
Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Los
procedimientos de adjudicación.
7. El personal de las administraciones
públicas: tipología y caracterización. Estructura y aspectos esenciales
de la normativa de función pública: el Estatuto Básico del Empleado
Público.
8. Relaciones laborales en la Administración
Pública: órganos de representación, determinación de las condiciones de
trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones
Públicas y en la Universidad de La Laguna. Las peculiaridades del
ejercicio de la libertad sindical. La representación de los empleados
públicos. La negociación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
9. II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.13).
10. El Estatuto de la Universidad de La Laguna (Decreto 89/2004, de 6 de julio).
11. La protección de datos de carácter
personal: objeto, ámbito y definiciones. Principios de protección de
datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos
concretos. Responsable y encargado del tratamiento. Transferencias
internacionales de datos. Autoridades de protección de datos. Régimen
Sancionador.
12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objetivo
de la norma. Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. La
Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a
la información pública: Disposiciones generales.
BLOQUE ESPECÍFICO
1. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
3. CTE-DB-SE. Seguridad estructural. CTE-DB_SE-AE: Acciones en la Edificación.
4. CTE-DB-SI. Seguridad en caso de incendio.
5. CTE-DB-SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad.
6. CTE-DB-HE. Ahorro de energía.
7. CTE-DB-HR. Protección frente al ruido.
8. CTE-DB-HS. Salubridad.
9. Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad
y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
10. Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio,
por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08).
Principios generales, durabilidad, control de ejecución y mantenimiento.
11. Inspección Técnica de Edificios. Ordenanza Municipal de la ITE en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.
12. Humedades en la edificación. Definición.
Tipología y sus causas (Humedades de obra, humedades por capilaridad,
humedades de filtración, humedades de condensación y humedades
accidentales).
13. Humedades en la edificación. Diagnosis.
Reparación. Prevención (Humedades de obra, humedades por capilaridad,
humedades de filtración, humedades de condensación y humedades
accidentales).
14. Grietas y fisuras. Definición. Tipología.
15. Grietas y fisuras. Diagnosis. Reparación. Prevención.
16. Mantenimiento. Criterios para el diseño,
la gestión y el control de servicios de mantenimiento de edificios.
Documentos para el mantenimiento.
17. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en
las obras de construcción.
18. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por
el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar
origen a situaciones de emergencia.
19. Cubiertas. Tipos y características.
20. Pinturas. Clasificación y características.
Clasificación según su función y su brillo. Superficies y sustratos
sobre los que se aplican. Problemas y defectos de las pinturas.
21. Pavimentos. Tipos de pavimentos. Criterios generales de ejecución. Criterios de control.
22. Tabiquerías y cerramientos. Tipos. Características.
23. Aislantes térmicos y acústicos. Tipos. Características.
24. Carpintería exterior e interior. Generalidades. Clases. Materiales. Ejecución de los trabajos. Control y medición.
25. BIM en la administración pública.
26. Mediciones y presupuestos en la construcción. Generación de precios.
27. Cimentaciones.
28. Estructuras de hormigón.
29. Morteros y adhesivos.
30. Real Decreto 486/97 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
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