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viernes, 12 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2018, por la que se acuerda la publicación de la Oferta Pública de Empleo para el personal docente e investigador referida al año 2018. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 28/09 se ha publicado:


La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece en el artículo 19. 2 que "Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas".
Así mismo, en el apartado 3 del citado artículo recoge que "Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:
A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
..............................
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
En el ámbito de la Universidad de La Laguna, el artículo 24 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, recoge que la oferta general o particular de plazas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal.
La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario del artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades, modificado por el apartado uno de la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que establece que las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Por otra parte, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Dentro de la planificación de recursos humanos, y previa negociación con los órganos de representación sindical, se ha acordado disponer de hasta un 7% de la Oferta de empleo público, en cualquiera de las figuras a las que se accede a través de dicha oferta, para aquellas áreas consideradas deficitarias. Esta consideración se establece cuando en las áreas de conocimiento no exista profesorado con vinculación permanente.
Por todo ello, una vez obtenida la tasa de reposición y previa negociación con los órganos de representación del personal, este Vicerrectorado propone con fecha 4 de septiembre de 2018 al Consejo de Gobierno la aprobación de la Oferta de empleo público para personal docente e investigador referida al año 2018, concretada en lo siguiente:
Ver anexo en la página 30912 del documento Descargar
El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión extraordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2018 acuerda aprobar la Oferta de Empleo Público para el Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna para el año 2018, en los términos de la propuesta formulada.
Por todo ello y en virtud de las competencias que le han sido delegadas mediante la Resolución del Rector de 3 de octubre de 2016, modificada por la Resolución de 14 de febrero de 2017 (BOC nº 39, de 24.2.17) y por la Resolución de 30 de abril de 2018 (BOC nº 90, de 10 de mayo de 2018), por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna,
D I S P O N G O:
Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la Oferta de Empleo Público para el Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna para el año 2018, que se concreta en lo siguiente:
Ver anexo en la página 30912 del documento Descargar
San Cristóbal de La Laguna, a 12 de septiembre de 2018.- La Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Carmen Rosa Sánchez López.

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