http://rrabogadoslaspalmas.com/

viernes, 12 de octubre de 2018

Declaración de la caducidad del proceso selectivo para la constitución de lista de reserva específica de administrativos (GUÍA DE ISORA)

En el BOP del 1/10 se ha publicado en las páginas 15553-15555:

Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que esta Alcaldía Presidencia en fecha 21 de septiembre de 2018 ha resuelto declarar la caducidad del proceso selectivo para la constitución de Lista de Reserva específica de Administrativos y efectuar una nueva convocatoria, cuyo texto se transcribe a continuación, y que se ajustará a las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de junio de 2017: “Decreto de Alcaldía nº 2018-2024. Visto que con fecha 15 de junio del 2017 y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local se aprobaron las bases para la configuración de lista de reserva específica para Administrativos, Subgrupo C1. Visto que con fecha 5 de julio y por Decreto de Alcaldía nº 1.472/17 se aprueba la convocatoria del procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva específica de Administrativos, subgrupo C1, de conformidad con las bases aprobadas por el acuerdo referido en el antecedente anterior. Visto que con fecha 21 de julio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87 la convocatoria del proceso selectivo para l configuración de lista de reserva específica de Administrativos, procediéndose a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Visto que con fecha 20 de septiembre y por Decreto de Alcaldía nº 2.104/17 se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento de selección convocado. 15554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018 Visto con esa misma fecha se publica en el tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento selectivo declarándose abierto el plazo para subsanación. Considerando que conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la obligación de resolver “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”. Considerando que de conformidad con el precepto mencionado en la consideración jurídico anterior, resulta relevante el análisis de la doctrina del Tribunal Supremo establecida en Sentencia de 16 de julio de 1982 respecto a los procesos selectivos y las expectativas de derechos. En dicha resolución se indica que para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que los mismos hayan originado, no una expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, que sólo surge cuando la Corporación Local ha aprobado la lista provisional de admitidos. Ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que sólo surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella la Corporación Local le hubiere incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos. Considerando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 12 de mayo de 2000, cuando, interpretando la Sentencia del Tribunal Supremo antedicha, recuerda que “la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los aprobados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria (…)”. Considerando lo dispuesto en el artículo 21.14 a) y b) del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en la disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Resuelvo Primero.- Declarar la caducidad del proceso selectivo para la constitución de Lista de Reserva de Administrativos, según convocatoria efectuada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 1.472/17 de fecha 5 de julio al haber transcurrido el plazo máximo fijado para su resolución. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018 15555 Segundo.- Efectuar nueva convocatoria de proceso selectivo para la constitución de Lista de Reserva de Administrativos, subgrupo C1, de conformidad con las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de junio del 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 87 de 21 de julio del mismo año. Tercero.- Declarar el derecho de los aspirantes incluidos como admitidos en el Decreto de Alcaldía nº 2.104/17 de fecha 20 de septiembre por el que se aprueba la Lista provisional de admitidos y excluidos, a ser considerados interesados en el nuevo proceso selectivo, sin serles exigible la presentación de nueva solicitud de participación. Cuarto.- Declarar abierto el nuevo plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación de anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.” En Guía Isora, a 24 de septiembre de 2018. El Alcalde, Pedro Manuel Martín Domínguez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario