En el BOP del 1/10 se ha publicado en las páginas 15553-15555:
Mediante el presente, para general conocimiento
de los interesados, se hace público que esta Alcaldía
Presidencia en fecha 21 de septiembre de 2018 ha
resuelto declarar la caducidad del proceso selectivo
para la constitución de Lista de Reserva específica de
Administrativos y efectuar una nueva convocatoria,
cuyo texto se transcribe a continuación, y que se
ajustará a las bases aprobadas por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 15 de junio de 2017:
“Decreto de Alcaldía nº 2018-2024.
Visto que con fecha 15 de junio del 2017 y mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno Local se aprobaron
las bases para la configuración de lista de reserva
específica para Administrativos, Subgrupo C1.
Visto que con fecha 5 de julio y por Decreto de
Alcaldía nº 1.472/17 se aprueba la convocatoria del
procedimiento selectivo para la configuración de una
lista de reserva específica de Administrativos, subgrupo
C1, de conformidad con las bases aprobadas
por el acuerdo referido en el antecedente anterior.
Visto que con fecha 21 de julio se publica en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
núm. 87 la convocatoria del proceso selectivo
para l configuración de lista de reserva específica
de Administrativos, procediéndose a la apertura del
plazo de presentación de solicitudes.
Visto que con fecha 20 de septiembre y por Decreto
de Alcaldía nº 2.104/17 se aprueba la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento
de selección convocado.
15554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018
Visto con esa misma fecha se publica en el tablón
de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
al procedimiento selectivo declarándose abierto el
plazo para subsanación.
Considerando que conforme al artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas relativo a la obligación de resolver “1. La
Administración está obligada a dictar resolución
expresa y a notificarla en todos los procedimientos
cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho,
caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, así como de desaparición sobrevenida del
objeto del procedimiento, la resolución consistirá en
la declaración de la circunstancia que concurra en
cada caso, con indicación de los hechos producidos
y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el
párrafo primero, los supuestos de terminación del
procedimiento por pacto o convenio, así como los
procedimientos relativos al ejercicio de derechos
sometidos únicamente al deber de declaración responsable
o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la
resolución expresa será el fijado por la norma reguladora
del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que
una norma con rango de Ley establezca uno mayor o
así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos
no fijen el plazo máximo, éste será de
tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado
anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde
la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro electrónico de la Administración u Organismo
competente para su tramitación”.
Considerando que de conformidad con el precepto
mencionado en la consideración jurídico anterior,
resulta relevante el análisis de la doctrina del Tribunal
Supremo establecida en Sentencia de 16 de julio de
1982 respecto a los procesos selectivos y las expectativas
de derechos. En dicha resolución se indica que
para que la Administración no pueda volver sobre
sus propios actos es preciso que los mismos hayan
originado, no una expectativa de derecho, sino un auténtico
derecho, que sólo surge cuando la Corporación
Local ha aprobado la lista provisional de admitidos.
Ciertamente, la simple presentación de una instancia
solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo,
sobre cuya petición la Administración aún no se ha
pronunciado, no origina en el que la presenta más que
una mera expectativa de derecho, y no un auténtico
derecho que sólo surge a partir del momento en que
pronunciándose sobre ella la Corporación Local le
hubiere incluido en la lista provisional de aspirantes
admitidos.
Considerando el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en Sentencia de 12 de mayo de 2000, cuando,
interpretando la Sentencia del Tribunal Supremo antedicha,
recuerda que “la convocatoria de las pruebas
selectivas no constituye una oferta que la Administración
hace a personas concretas sino que la oferta
se realiza y concreta por quienes se encuentren en
las situaciones definidas en la misma y desean tomar
parte en las condiciones allí establecidas, de manera
que la Administración no se vincula definitivamente
hasta que realiza actos de desarrollo de las bases
que supongan la aceptación de la oferta concreta
realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta
el derecho de los aprobados a que el proceso se
desarrolle conforme a las normas de la convocatoria
(…)”.
Considerando lo dispuesto en el artículo 21.14 a) y
b) del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, así como en la disposición Adicional Segunda
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local,
Resuelvo
Primero.- Declarar la caducidad del proceso selectivo
para la constitución de Lista de Reserva de
Administrativos, según convocatoria efectuada por
Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 1.472/17 de
fecha 5 de julio al haber transcurrido el plazo máximo
fijado para su resolución.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 118, lunes 1 de octubre de 2018 15555
Segundo.- Efectuar nueva convocatoria de proceso
selectivo para la constitución de Lista de Reserva de
Administrativos, subgrupo C1, de conformidad con las
bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 15 de junio del 2017 y publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia nº 87 de 21 de julio
del mismo año.
Tercero.- Declarar el derecho de los aspirantes
incluidos como admitidos en el Decreto de Alcaldía
nº 2.104/17 de fecha 20 de septiembre por el que se
aprueba la Lista provisional de admitidos y excluidos,
a ser considerados interesados en el nuevo proceso
selectivo, sin serles exigible la presentación de nueva
solicitud de participación.
Cuarto.- Declarar abierto el nuevo plazo de presentación
de solicitudes a partir de la publicación de
anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial de
la Provincia.”
En Guía Isora, a 24 de septiembre de 2018.
El Alcalde, Pedro Manuel Martín Domínguez.
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