En el BOP del 26/10 se ha publicado en las páginas 16789 y ss:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de
forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO SUPERIOR DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN, en los supuestos justificados de necesidad y
urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configura para atender, de forma temporal, funciones propias de
TÉCNICO SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, que se encuadran en
el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica
Superior.
SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
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Los aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con
tal finalidad.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Física, Grado
en Física, Licenciado en Matemáticas, Grado en Matemáticas, Ingeniero Superior en
Informática, Grado en Ingeniería Informática, Ingeniería Superior en
Telecomunicaciones, Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación,
Ingeniería Superior Electrónica o Grado en Ingeniería Electrónica, o de los títulos de
grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de
Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
4º.- Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a
realizar. Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato
para acceder al proceso selectivo.
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Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del
equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así
como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se
hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
5º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de
personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso,
después de su nombramiento o contratación.
TERCERA.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas.
1.- Lugar de Presentación:
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas podrán presentar sus solicitudes conforme al Anexo II de estas Bases, y
disponible asimismo en la Sede Electrónica y en las oficinas de Registo General del
Ayuntamiento de San Miguel de Abona, debidamente cumplimentado. Las solicitudes
de participación también podrán presentarse en cualquiera de las oficinas y registros
previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2.- Documentación necesaria:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen. Se deberá incluir, si
procede, la justificación de la reducción o bonificación de cuota, o documento que
acredite estar exento del abono de los mismos.
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b) La que acredite la nacionalidad del aspirante:
- El D.N.I. o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española.
- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los
aspirantes incluidos en el apartado 1.b) de la Base Segunda.
- Pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea en vigor de los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.c) de la
Base Segunda.
- Pasaporte en vigor y certificado de registro o tarjeta de residencia los aspirantes a los
que hace referencia el Apartado 1.d) de la Base Segunda.
c) Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente a los exigidos
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la
convocatoria.
3.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
4.- Tasas:
Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de TREINTA Y
CINCO EUROS (35 €), tal y como se establece en la Ordenanza sobre la Imposición y
Ordenación de la Tasa por Derecho de Exámen, publicada en el B.O.P. nº 249, de fecha
17 de diciembre de 2008.
En aquellos casos en los que el aspirante sea una persona que figura como demandante
de empleo, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se aplicará una reducción
del 50% sobre la cuantía de la tasa, por lo que será de DIECISIETE EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (17,50 €). Para la aplicación de la reducción, el
aspirante deberá presentar certificado de desempleo emitido por el Instituto Nacional de
Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda, que acredite el
cumplimiento de tal requisito.
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Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que acrediten discapacidad igual o
superior al 33%.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del
ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Tercera, de
conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su
importe se hará efectivo a través de la Sede Electrónica mediante autoliquidación o
bien, en cualquiera de las oficinas de Registros Municipales.
Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido
en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
CUARTA.- Admisión de aspirantes
1.- Relación provisional de aspirantes:
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Concejal Delegado de Personal
dictará Decreto aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello. Esta publicación contendrá, la relación nominal
de aspirantes excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. En caso de no haber
aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de CINCO (5)
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los
aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos. Quienes no subsanen la
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exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
2.- Relación definitiva de aspirantes:
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Concejal Delegado de Personal dictará
Decreto por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como
la designación del Tribunal Calificador. Dicha Resolución será publicada en el Tablón
de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. En la publicación de la lista definitiva se
señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Concejal Delegado de
Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Se indica que el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento se encuentra
disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.sanmigueldeabona.es).
QUINTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador
1.- Designación y composición:
El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Concejal Delegado de Personal,
conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por funcionarios de
carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad, los cuales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido a los aspirantes, y como se indica a continuación:
- Un Presidente.
- Tres Vocales.
- Un Secretario, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación:
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.
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3.- Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusados cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 2 de octubre, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5.- Actuación y constitución:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente
en casos de ausencias justificadas de los titulares, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando
su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al
respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Admisnitraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
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SEXTA.- Comienzo y desarrollo de la prueba selectiva.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios
Electrónico del Ayuntamiento; concretamente en el apartado relativo al empleo público.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad
de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente, de
conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios
Electrónico del Ayuntamiento.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, el anuncio con los
resultados y con la fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se hará público en
el Tablón de Anuncios Electrónico, con una antelación mínima de 72 horas. Entre la
terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de 4 días naturales.
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SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases:
fase de oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición,
que tendrá carácter eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será
la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable de 14
puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo
de 4 puntos la fase de concurso.
1. Fase de Oposición: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio y deberán
ajustarse al temario que figura en el ANEXO I de las presentes Bases.
Los ejercicios de esta fase son, por orden de celebración, los que se exponen a
continuación:
1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la resolución, en un
plazo máximo de una hora, de un cuestionario tipo test, constando de 40 preguntas con
4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta. De las 40 preguntas, 10
preguntas versarán sobre los contenidos del Bloque 1 y 30 preguntas sobre los
contenidos del Bloque 2 del temario contenido en el Anexo I de las presentes Bases.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos (0,25 por
pregunta), restándose 0,05 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. No se puntuarán las preguntas
no contestadas. Su peso será del 25% del total de la puntuación de la fase.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica y oral. El ejercicio comenzará
con la presentación al aspirante de un supuesto práctico relacionado con el Bloque 2 y 3
del temario anexo. A continuación se le otorgará un tiempo de 10 minutos para leer el
ejercicio y realizarse un esquema o boceto de su desarrollo, tras lo cual el aspirante
realizará su exposición acerca de las actuaciones a realizar para solventar el problema
planteado. En función de la argumentación expuesta por el aspirante, el Tribunal podrá
realizar nuevas preguntas o exigir precisiones sobre las respuestas ofrecidas. El tiempo
máximo estimado para la realización del ejercicio será de 30 minutos (no se incluyen en
estos últimos los 10 minutos destinados a la lectura/esquema/boceto). Se valorarán los
conocimientos específicos, su síntesis, así como la capacidad de decisión en la
aplicación práctica de los mismos a la resolución de los supuestos. Este proceso se
realizará respecto de cada aspirante, de forma que hasta que no finalice el ejercicio del
primer aspirante llamado no comenzará el ejercicio del siguiente.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada
aspirante se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y
dividiendo el total por el número de puntuaciones. Su peso será del 75% del total de la
puntuación de la fase de oposición.
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El orden de llamamiento para celebrar la prueba oral, comenzará de conformidad con la
Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”. En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden
de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y
así sucesivamente.
Al objeto de la adecuada tramitación del presente procedimiento selectivo, las sesiones
del ejercicio oral serán grabadas en audio, debiendo el aspirante identificarse con su
nombre, apellidos y número de su documento nacional de identidad al comienzo de la
grabación de la prueba. Las grabaciones resultantes quedarán a su disposición, así como
a disposición de los demás aspirantes que así lo requieran de forma legítima y ostenten
la condición de interesado legítimo en el presente proceso selectivo, quienes podrán
ejercitar su derecho de acceso a esta información de conformidad con la normativa
aplicable, al objeto de la posible revisión de los resultados de las citadas pruebas y, en
su caso, para el ejercicio de cuantas acciones legales pudieran corresponder en este
ámbito.
A estos efectos, la participación en este proceso selectivo implica que el aspirante
acepta expresamente esta posibilidad y el tratamiento de sus datos personales conforme
las finalidades descritas con anterioridad. Por su parte, el Ayuntamiento adoptará todas
las medidas necesarias para la debida protección de los mismos de conformidad con la
vigente legislación. En todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en la base Decimoquinta
relativa a la Confidencialidad y a la Protección de Datos Personales.
Calificación de los ejercicios: Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. El anuncio de las
calificaciones resultantes establecerá un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de éstas, para solicitar la revisión de las mismas, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en
el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la
resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta con dos
(2) decimales:
( (P1 * 0,25) + (P2 * 0,75) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico y oral)
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2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de
Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, se abrirá el plazo de 5 días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, procedan a la presentación, en lengua castellana, de la documentación
acreditativa de los méritos, que se detallarán a continuación. Para ello, deberán
presentar instancia en modelo establecido específicamente (Anexo III) para ello, que se
pondrá a disposición en las oficinas de Registros Muncipales y en la Sede Electrónica,
debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos
alegados, al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los aspirantes.
Con la solicitud, se aportará el currículum profesional y los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las
Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos
oficiales).
En esta fase se valorará la formación académica y la experiencia profesional de los
aspirantes, teniendo una valoración de 4 puntos como máximo.
a) Baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, organizados por Administraciones Públicas y Centros o Entidades
acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Colegios
Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria
de Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación con las funciones
propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente
baremo, hasta un máximo de 1 punto:
o De menos de 20 horas: 0,05 puntos
o De 20 a 59 horas: 0,10 puntos
o De 60 a 199 horas: 0,20 puntos
o De 200 horas o más: 0,30 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a
los siguientes criterios:
o Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
o Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por
crédito.
Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero
de 2005.
- Experiencia profesional en la Administración Pública: hasta un máximo de 3 puntos.
o Los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en
la Administración Pública, en plaza de igual o equivalente Cuerpo,
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Escala y Subescala a la del objeto de convocatoria, o en categoría laboral
análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza
convocada. Se valorarán a razón 0,05 puntos por mes natural completo.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no
se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o
a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
b) Justificación de los méritos
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública
homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar
mediante certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la
Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la
denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título
exigido en la convocatoria.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o
fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los
aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en
poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en
la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito
para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de
su traducción oficial al castellano.
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3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la
puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de
oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para
aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición; en
segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de
servicios prestados en las Administraciones Públicas.
OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y presentación de documentos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios Electrónico del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo de formación
de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en
la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan
superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo.
Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de
los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación
que definitivamente haya establecido el Tribunal.
Aprobada la Lista de Reserva se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del
Ayuntamiento.
De agotarse la lista de reserva por haber sido nombradas todas las personas incluidas en
la misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos,
podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la
oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo.
NOVENA: Funcionamiento de la lista de reserva
1. Objeto
Cuando sea necesario acudir a la lista de reserva se notificará el llamamiento a la
persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente
lista.
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2. Notificaciones de llamamiento
La notificación se realizará mediante correo electrónico con acuse de recibo y de
lectura, en base a los datos obrantes en las instancias presentadas por los aspirantes.
Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar las variaciones
que se produzcan en el correo electrónico indicado, para que quede constancia en el
expediente.
3. Contestaciones al llamamiento
Si transcurridas 24 horas del envío del correo electrónico sin constestación del
aspirante, se entenderá que no acepta el llamamiento. De no contestar en el plazo
indicado se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
4. Efectos de la falta de respuesta al llamamiento.
La no contestación al llamamiento producirá los siguientes efectos:
1. La primera no contestación, el integrante conserva su posición en la lista.
2. La segunda no contestación, implica que el integrante pasa a ocupar la última
posición de la lista de reserva.
3. La tercera no contestación, será motivo de exclusión de la lista.
5. Aceptaciones
El personal nombrado o contratado, una vez finalizada la prestación del servicio y
siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja, se reincorporará a su
lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación la correspondía, excepto en
el caso de que dicha lista haya sido sustituida.
Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante tres
llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificados
supuestos como tener un contrato de trabajo en vigor o estar en activo como empleado
público en otra Administración; acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, baja de maternidad, acogimiento o adopción, o el cuidado de un familiar.
Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el
interesado deberá comunicársela al Ayuntamiento cuando se produzca, pasando en ese
momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden. En
los casos recogidos anteriormente, los aspirantes pasarán a una situación de congelación
en la gestión de la lista, de forma que no serán objeto de llamamiento hasta que soliciten
expresamente su activación, caso en el que recuperará automáticamente su orden de
prelación.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez
realizado el nombramiento.
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c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
e) Fallecimiento
6. Vigencia
La lista de reserva tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando no se proceda a la
publicación de nueva convocatoria, en cuyo caso la lista de reserva que se apruebe
pasará a sustituir a la que resulte de la presente convocatoria.
DÉCIMA: Nombramientos:
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades
urgentes en el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución
por la que se requiera su nombramiento, debiendo presentarse en el Registro General de
la Ayuntamiento (Anexo IV), dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir del
día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de
que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el
caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado
el acceso a la función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como
personal laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Entidad
Local u Organismo Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás
circunstancias que consten en su hoja de servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas
en la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los
requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho al nombramiento, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido
incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia.
La renuncia al nombramiento por los aspirantes en un determinado momento, implicará
la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser
llamados todos los aspirantes de la misma. Los integrantes de la lista de reserva, una vez
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que cesen en su condición de funcionarios interinos, conservarán el lugar ocupado
originalmente en dicha lista.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente
en la lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que
documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en
situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato
nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva.
El órgano municipal competente procederá al nombramiento como funcionario interino,
previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la
documentación detallada (Anexo IV). Hasta que se realice el mismo y se incorpore al
puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del
requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de
la superación del proceso selectivo.
Los nombramientos realizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un
período de prueba de conformidad con el Acuerdo de Funcionarios vigente en el
Ayuntamiento de San Miguel de Abona. En caso de no superación del mismo por algún
integrante de la lista de reserva, ello implicará que no se le vuelva a llamar hasta ser
llamados todos los de la lista.
DECIMOPRIMERA: Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas, contra las
presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que dictó el acto, en el
plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el
plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el
B.O.P., ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso
Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso ContenciosoAdministrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
DECIMOSEGUNDA: Confidencialidad y protección de datos personales
Se garantizará a las personas participantes en esta convocatoria de empleo público la
confidencialidad y el deber de secreto respecto a todos aquellos datos personales que
aporten en su marco. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que parte de esta
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información personal (nombre, apellidos y DNI) se hará pública por relación a la
presente convocatoria a través del sitio web bajo la titularidad del Ayuntamiento de San
Miguel de Abona: https://sede.sanmigueldeabona.es/.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso,
oposición, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, de
conformidad con los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD).
DECIMOTERCERA: Incidencias
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas, el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y el Acuerdo de Funcionarios
de este Ayuntamiento.
ANEXO I - TEMARIO
Bloque 1: Materias Comunes.
Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Organización territorial del Estado.
Tema 2.- La Administración Pública. La Administración General del Estado. Las
Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido.
Tema 4.- La actividad de las Administraciones: derechos de los ciudadanos, Archivos y
Registros. Términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio
administrativo.
Tema 5.- El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos
administrativos. La intervención administrativa local en la actividad privada: Las autorizaciones
administrativas, la comunicación previa y la declaración responsable.
Tema 6.- El Municipio. Organización. Régimen de Organización de los municipios de gran
población. Los Organismos Autónomos.
Tema 7.- Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto de las
Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Tema 8.- Contratos del sector público. Tipos de contratos administrativos. Preparación y
adjudicación de los contratos administrativos.
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Bloque 2: Materias administrativas específicas.
Tema 9.- Funcionamiento electrónico del Sector Público y relaciones electrónicas entre las
Administraciones (Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público)
Tema 10.- La administración electrónica en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común.
Tema 11.- Esquema Nacional de Seguridad. Categorías. Principios Básicos. Requisitos
mínimos. Medidas de seguridad.
Tema 12.- Esquema Nacional de Interoperabilidad. Disposiciones generales. Principios básicos.
Infraestructuras y servicios comunes. Reutilización y transferencia de tecnología.
Tema 13.- Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia
de Administración Electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación
e interconexión de redes.
Tema 14.- Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección
de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de encriptación y auditoría.
Tema 15.- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y normativa que la desarrolla.
Bloque 3: Materias técnicas.
Tema 16.- Componentes Hardware de los Sistemas de Información. Arquitecturas. Sistemas de
almacenamiento masivo. Sistemas de alta disponibilidad.
Tema 17.- Análisis, arquitectura y diseño de redes IP I: Direccionamiento y enrutamiento.
Segmentación en redes. Redes Locales Virtuales (VLAN).
Tema 18.- Análisis, arquitectura y diseño de redes IP II: Seguridad. Gestión de la
configuración. Monitorización. Rendimiento y calidad de servicio.
Tema 19.- Administración de sistemas operativos Windows Server y Linux. Almacenamiento
masivo de datos (SAN, NAS, DAS). Servicios de LDAP. Correo electrónico.
Tema 20.- Seguridad en los Sistemas de Información. Políticas de Seguridad. Sistemas de
copia. Antispam. Detección de intrusos. Monitorización.
Tema 21.- Virtualización. VMware. Oracle Virtual Machine. Contenedores.
Tema 22.- Administración de sistemas gestores de bases de datos. Oracle. SQL
Server. MySQL.
Tema 23.- Bases de datos de Catastro. Accesos. Estructura. Catálogo de Servicios.
Tema 24.- Arquitectura de aplicaciones JEE. Patrones de Diseño. WS Soap y
Rest. Servidores de aplicaciones JBoss y Tomcat.
Tema 25.- Arquitectura de aplicaciones .NET. Patrones de Diseño. Servidores de aplicaciones
IIS.
Tema 26.- Tecnologías Web Front-End. Html5, CSS3, Javascript Frameworks (Angular JS,
JQuery).
Tema 27.- Gestión de la calidad del software. Integración Continua. TDD (Desarrollo dirigido
por pruebas). Sistemas de control de versiones.
Tema 28.- Firma electrónica. Concepto. Tipos de criptografía. Certificados digitales y
autoridades de certificación. Aplicación de las PKI en las TIC.
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