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lunes, 29 de octubre de 2018

Bases de la convocatoria de Técnico de Administración Especial Superior de Sistemas de Información (SAN MIGUEL DE ABONA)

En el BOP del 26/10 se ha publicado en las páginas 16789 y ss:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de TÉCNICO SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, en los supuestos justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación. La lista de reserva se configura para atender, de forma temporal, funciones propias de TÉCNICO SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, que se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior. SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: 1º.- Nacionalidad a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 16790 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 Los aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 2º.- Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3º.- Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Física, Grado en Física, Licenciado en Matemáticas, Grado en Matemáticas, Ingeniero Superior en Informática, Grado en Ingeniería Informática, Ingeniería Superior en Telecomunicaciones, Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería Superior Electrónica o Grado en Ingeniería Electrónica, o de los títulos de grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 4º.- Capacidad funcional Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16791 Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. 5º.- Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento o contratación. TERCERA.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas. 1.- Lugar de Presentación: Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes conforme al Anexo II de estas Bases, y disponible asimismo en la Sede Electrónica y en las oficinas de Registo General del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, debidamente cumplimentado. Las solicitudes de participación también podrán presentarse en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.- Documentación necesaria: a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen. Se deberá incluir, si procede, la justificación de la reducción o bonificación de cuota, o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. 16792 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 b) La que acredite la nacionalidad del aspirante: - El D.N.I. o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española. - El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los aspirantes incluidos en el apartado 1.b) de la Base Segunda. - Pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor de los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.c) de la Base Segunda. - Pasaporte en vigor y certificado de registro o tarjeta de residencia los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.d) de la Base Segunda. c) Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente a los exigidos habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria. 3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 4.- Tasas: Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de TREINTA Y CINCO EUROS (35 €), tal y como se establece en la Ordenanza sobre la Imposición y Ordenación de la Tasa por Derecho de Exámen, publicada en el B.O.P. nº 249, de fecha 17 de diciembre de 2008. En aquellos casos en los que el aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se aplicará una reducción del 50% sobre la cuantía de la tasa, por lo que será de DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (17,50 €). Para la aplicación de la reducción, el aspirante deberá presentar certificado de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda, que acredite el cumplimiento de tal requisito. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16793 Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%. Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Tercera, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo a través de la Sede Electrónica mediante autoliquidación o bien, en cualquiera de las oficinas de Registros Municipales. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. CUARTA.- Admisión de aspirantes 1.- Relación provisional de aspirantes: Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Concejal Delegado de Personal dictará Decreto aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. En caso de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos. Quienes no subsanen la 16794 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. 2.- Relación definitiva de aspirantes: Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Concejal Delegado de Personal dictará Decreto por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como la designación del Tribunal Calificador. Dicha Resolución será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición. Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Concejal Delegado de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Se indica que el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.sanmigueldeabona.es). QUINTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Concejal Delegado de Personal, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, los cuales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes, y como se indica a continuación: - Un Presidente. - Tres Vocales. - Un Secretario, que tendrá voz y voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16795 3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusados cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, respectivamente. 4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo. 5.- Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas de los titulares, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Admisnitraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. 16796 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 SEXTA.- Comienzo y desarrollo de la prueba selectiva. 1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento; concretamente en el apartado relativo al empleo público. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera. 4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, el anuncio con los resultados y con la fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se hará público en el Tablón de Anuncios Electrónico, con una antelación mínima de 72 horas. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de 4 días naturales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16797 SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable de 14 puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso. 1. Fase de Oposición: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio y deberán ajustarse al temario que figura en el ANEXO I de las presentes Bases. Los ejercicios de esta fase son, por orden de celebración, los que se exponen a continuación: 1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la resolución, en un plazo máximo de una hora, de un cuestionario tipo test, constando de 40 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta. De las 40 preguntas, 10 preguntas versarán sobre los contenidos del Bloque 1 y 30 preguntas sobre los contenidos del Bloque 2 del temario contenido en el Anexo I de las presentes Bases. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos (0,25 por pregunta), restándose 0,05 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. No se puntuarán las preguntas no contestadas. Su peso será del 25% del total de la puntuación de la fase. 2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica y oral. El ejercicio comenzará con la presentación al aspirante de un supuesto práctico relacionado con el Bloque 2 y 3 del temario anexo. A continuación se le otorgará un tiempo de 10 minutos para leer el ejercicio y realizarse un esquema o boceto de su desarrollo, tras lo cual el aspirante realizará su exposición acerca de las actuaciones a realizar para solventar el problema planteado. En función de la argumentación expuesta por el aspirante, el Tribunal podrá realizar nuevas preguntas o exigir precisiones sobre las respuestas ofrecidas. El tiempo máximo estimado para la realización del ejercicio será de 30 minutos (no se incluyen en estos últimos los 10 minutos destinados a la lectura/esquema/boceto). Se valorarán los conocimientos específicos, su síntesis, así como la capacidad de decisión en la aplicación práctica de los mismos a la resolución de los supuestos. Este proceso se realizará respecto de cada aspirante, de forma que hasta que no finalice el ejercicio del primer aspirante llamado no comenzará el ejercicio del siguiente. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada aspirante se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Su peso será del 75% del total de la puntuación de la fase de oposición. 16798 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 El orden de llamamiento para celebrar la prueba oral, comenzará de conformidad con la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. Al objeto de la adecuada tramitación del presente procedimiento selectivo, las sesiones del ejercicio oral serán grabadas en audio, debiendo el aspirante identificarse con su nombre, apellidos y número de su documento nacional de identidad al comienzo de la grabación de la prueba. Las grabaciones resultantes quedarán a su disposición, así como a disposición de los demás aspirantes que así lo requieran de forma legítima y ostenten la condición de interesado legítimo en el presente proceso selectivo, quienes podrán ejercitar su derecho de acceso a esta información de conformidad con la normativa aplicable, al objeto de la posible revisión de los resultados de las citadas pruebas y, en su caso, para el ejercicio de cuantas acciones legales pudieran corresponder en este ámbito. A estos efectos, la participación en este proceso selectivo implica que el aspirante acepta expresamente esta posibilidad y el tratamiento de sus datos personales conforme las finalidades descritas con anterioridad. Por su parte, el Ayuntamiento adoptará todas las medidas necesarias para la debida protección de los mismos de conformidad con la vigente legislación. En todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en la base Decimoquinta relativa a la Confidencialidad y a la Protección de Datos Personales. Calificación de los ejercicios: Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de éstas, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta con dos (2) decimales: ( (P1 * 0,25) + (P2 * 0,75) ) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico y oral) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16799 2. Fase de concurso. Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, se abrirá el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación, en lengua castellana, de la documentación acreditativa de los méritos, que se detallarán a continuación. Para ello, deberán presentar instancia en modelo establecido específicamente (Anexo III) para ello, que se pondrá a disposición en las oficinas de Registros Muncipales y en la Sede Electrónica, debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los aspirantes. Con la solicitud, se aportará el currículum profesional y los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales). En esta fase se valorará la formación académica y la experiencia profesional de los aspirantes, teniendo una valoración de 4 puntos como máximo. a) Baremo: - Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria de Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 1 punto: o De menos de 20 horas: 0,05 puntos o De 20 a 59 horas: 0,10 puntos o De 60 a 199 horas: 0,20 puntos o De 200 horas o más: 0,30 puntos Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios: o Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día. o Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero de 2005. - Experiencia profesional en la Administración Pública: hasta un máximo de 3 puntos. o Los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en la Administración Pública, en plaza de igual o equivalente Cuerpo, 16800 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 Escala y Subescala a la del objeto de convocatoria, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. Se valorarán a razón 0,05 puntos por mes natural completo. Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. b) Justificación de los méritos Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar mediante certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas. No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido en la convocatoria. Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16801 3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición; en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas. OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y presentación de documentos. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal. Aprobada la Lista de Reserva se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. De agotarse la lista de reserva por haber sido nombradas todas las personas incluidas en la misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos, podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo. NOVENA: Funcionamiento de la lista de reserva 1. Objeto Cuando sea necesario acudir a la lista de reserva se notificará el llamamiento a la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista. 16802 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 2. Notificaciones de llamamiento La notificación se realizará mediante correo electrónico con acuse de recibo y de lectura, en base a los datos obrantes en las instancias presentadas por los aspirantes. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar las variaciones que se produzcan en el correo electrónico indicado, para que quede constancia en el expediente. 3. Contestaciones al llamamiento Si transcurridas 24 horas del envío del correo electrónico sin constestación del aspirante, se entenderá que no acepta el llamamiento. De no contestar en el plazo indicado se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente. 4. Efectos de la falta de respuesta al llamamiento. La no contestación al llamamiento producirá los siguientes efectos: 1. La primera no contestación, el integrante conserva su posición en la lista. 2. La segunda no contestación, implica que el integrante pasa a ocupar la última posición de la lista de reserva. 3. La tercera no contestación, será motivo de exclusión de la lista. 5. Aceptaciones El personal nombrado o contratado, una vez finalizada la prestación del servicio y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación la correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya sido sustituida. Causarán baja en la lista de reserva quienes: a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante tres llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificados supuestos como tener un contrato de trabajo en vigor o estar en activo como empleado público en otra Administración; acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, baja de maternidad, acogimiento o adopción, o el cuidado de un familiar. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela al Ayuntamiento cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden. En los casos recogidos anteriormente, los aspirantes pasarán a una situación de congelación en la gestión de la lista, de forma que no serán objeto de llamamiento hasta que soliciten expresamente su activación, caso en el que recuperará automáticamente su orden de prelación. b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16803 c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios. d) Soliciten la baja de las listas. e) Fallecimiento 6. Vigencia La lista de reserva tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando no se proceda a la publicación de nueva convocatoria, en cuyo caso la lista de reserva que se apruebe pasará a sustituir a la que resulte de la presente convocatoria. DÉCIMA: Nombramientos: Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución por la que se requiera su nombramiento, debiendo presentarse en el Registro General de la Ayuntamiento (Anexo IV), dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria: a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Entidad Local u Organismo Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su hoja de servicio o expediente. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia. La renuncia al nombramiento por los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes de la misma. Los integrantes de la lista de reserva, una vez 16804 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 que cesen en su condición de funcionarios interinos, conservarán el lugar ocupado originalmente en dicha lista. Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva. El órgano municipal competente procederá al nombramiento como funcionario interino, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación detallada (Anexo IV). Hasta que se realice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo. Los nombramientos realizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un período de prueba de conformidad con el Acuerdo de Funcionarios vigente en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona. En caso de no superación del mismo por algún integrante de la lista de reserva, ello implicará que no se le vuelva a llamar hasta ser llamados todos los de la lista. DECIMOPRIMERA: Impugnación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas, contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.P., ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. DECIMOSEGUNDA: Confidencialidad y protección de datos personales Se garantizará a las personas participantes en esta convocatoria de empleo público la confidencialidad y el deber de secreto respecto a todos aquellos datos personales que aporten en su marco. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que parte de esta Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 16805 información personal (nombre, apellidos y DNI) se hará pública por relación a la presente convocatoria a través del sitio web bajo la titularidad del Ayuntamiento de San Miguel de Abona: https://sede.sanmigueldeabona.es/. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, de conformidad con los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD). DECIMOTERCERA: Incidencias En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y el Acuerdo de Funcionarios de este Ayuntamiento. ANEXO I - TEMARIO Bloque 1: Materias Comunes. Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Organización territorial del Estado. Tema 2.- La Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Tema 4.- La actividad de las Administraciones: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros. Términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 5.- El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. La intervención administrativa local en la actividad privada: Las autorizaciones administrativas, la comunicación previa y la declaración responsable. Tema 6.- El Municipio. Organización. Régimen de Organización de los municipios de gran población. Los Organismos Autónomos. Tema 7.- Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Tema 8.- Contratos del sector público. Tipos de contratos administrativos. Preparación y adjudicación de los contratos administrativos. 16806 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 26 de octubre de 2018 Bloque 2: Materias administrativas específicas. Tema 9.- Funcionamiento electrónico del Sector Público y relaciones electrónicas entre las Administraciones (Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público) Tema 10.- La administración electrónica en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Tema 11.- Esquema Nacional de Seguridad. Categorías. Principios Básicos. Requisitos mínimos. Medidas de seguridad. Tema 12.- Esquema Nacional de Interoperabilidad. Disposiciones generales. Principios básicos. Infraestructuras y servicios comunes. Reutilización y transferencia de tecnología. Tema 13.- Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración Electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes. Tema 14.- Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de encriptación y auditoría. Tema 15.- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y normativa que la desarrolla. Bloque 3: Materias técnicas. Tema 16.- Componentes Hardware de los Sistemas de Información. Arquitecturas. Sistemas de almacenamiento masivo. Sistemas de alta disponibilidad. Tema 17.- Análisis, arquitectura y diseño de redes IP I: Direccionamiento y enrutamiento. Segmentación en redes. Redes Locales Virtuales (VLAN). Tema 18.- Análisis, arquitectura y diseño de redes IP II: Seguridad. Gestión de la configuración. Monitorización. Rendimiento y calidad de servicio. Tema 19.- Administración de sistemas operativos Windows Server y Linux. Almacenamiento masivo de datos (SAN, NAS, DAS). Servicios de LDAP. Correo electrónico. Tema 20.- Seguridad en los Sistemas de Información. Políticas de Seguridad. Sistemas de copia. Antispam. Detección de intrusos. Monitorización. Tema 21.- Virtualización. VMware. Oracle Virtual Machine. Contenedores. Tema 22.- Administración de sistemas gestores de bases de datos. Oracle. SQL Server. MySQL. Tema 23.- Bases de datos de Catastro. Accesos. Estructura. Catálogo de Servicios. Tema 24.- Arquitectura de aplicaciones JEE. Patrones de Diseño. WS Soap y Rest. Servidores de aplicaciones JBoss y Tomcat. Tema 25.- Arquitectura de aplicaciones .NET. Patrones de Diseño. Servidores de aplicaciones IIS. Tema 26.- Tecnologías Web Front-End. Html5, CSS3, Javascript Frameworks (Angular JS, JQuery). Tema 27.- Gestión de la calidad del software. Integración Continua. TDD (Desarrollo dirigido por pruebas). Sistemas de control de versiones. Tema 28.- Firma electrónica. Concepto. Tipos de criptografía. Certificados digitales y autoridades de certificación. Aplicación de las PKI en las TIC.

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