En el BOP del 24/10 se ha publicado en las páginas 16649 y ss:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA
GUARDERÍA-‐ESCUELA INFANTIL ACENTEJO PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN
EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO.
PRIMERA. -‐ Objeto de la convocatoria:
El objeto de esta convocatoria es la constitución de una LISTA DE RESERVA DE
TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL para la GUARDERÍA-‐ESCUELA INFANTIL
ACENTEJO, como PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la
categoría profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema
más adecuado sea el de Concurso-‐Oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de
los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia relacionada con las
funciones a desempeñar y sus conocimientos.
SEGUNDA.-‐ Requisitos de los aspirantes: Los interesados habrán de reunir los requisitos
de la presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse
hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo
57.2 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la UE, cualquiera que sea su
nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que sean dependientes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas a las funciones del
puesto de trabajo objeto de la lista de reserva.
e) Carecer de antecedentes en el Registro Central de delincuentes sexuales.
f) Estar en posesión, como mínimo, de la siguiente titulación:
-‐ Técnico Especialista en Jardín de Infancia (F.P de 2º Grado), Técnico Superior en
Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior), Técnico Especialista en Educador
16650 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 24 de octubre de 2018
Infantil, o titulaciones equivalentes, Maestro especialista en Educación Infantil, Profesor
de Educación General Básica especialidad en Preescolar, Diplomado en Profesorado de
E.G.B, con el título Especialista Universitario en Educación Infantil, Grado en Educación
Infantil o equivalentes, o estar en condiciones de tenerlos en la fecha de presentación de
instancias.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
La titulación académica se acreditará mediante la presentación del Título expedido por la
Autoridad docente correspondiente, el resguardo de haber satisfecho los derechos de su
expedición o certificación de la Secretaría del organismo docente correspondiente.
g) Haber abonado los derechos de examen.
h) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar
en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos
multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación
de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar el
justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la
certificación dentro del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá
especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta
realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo, de conformidad con
el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. La adaptación de
tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el
proceso de selección.
TERCERA. -‐Instancias.
Forma.-‐ Las solicitudes, requiriendo tomar
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d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además la
siguiente documentación:
-‐La certificación del reconocimiento del grado de discapacidad.
-‐La certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se especificará respecto del
el/la aspirante:
•• Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto
de trabajo al que aspira.
•• Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de
haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación.
e) Titulación académica exigida. Se presentará Título académico, respecto a
las titulaciones indicadas en la cláusula 2.e) de estas Bases. En el supuesto
de haber presentado una titulación equivalente a la exigida habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España.
f) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de
estar exento del abono de la tasa.
g) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
h) Certificado de la Bases de Datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán
objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo para el
desarrollo del proceso selectivo, siendo su formulación obligatoria para la admisión en el
concurso-‐oposición.
Plazo de presentación. -‐ Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se
dispone que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a
partir del día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar dicho
plazo. Igualmente deberá procederse a su publicación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen. -‐ Los derechos de examen para la presente convocatoria se cifran
en veinte euros (20 €uros.)
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad, asimismo,
con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 el importe de la tasa podrá hacerse
efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo
Proceso selectivo, Constitución de una lista de reserva de Auxiliar Administrativo”.
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de La Matanza de
Acentejo. Proceso selectivo Constitución de una Lista de Reserva de Técnicos de Educación
Infantil, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente
ES3121006778112200141373, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos
del aspirante y haciéndose constar la referida inscripción.
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Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá
figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud,
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En caso de que
el pago de la tasa se haga por una de estas vías, el pago deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro
postal o de la orden de transferencia.
Bonificaciones y Exenciones de la Tasa:
a) Gozarán de una bonificación de un 50% del importe de la tasa los sujetos pasivos que
concurran a procesos convocados mediante promoción interna y procedimientos de
funcionarización de personal laboral fijo.
b) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que accedan a
las pruebas de selección para el ingreso en la función pública que tengan reconocida la
condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa vigente, según lo
dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas.
c) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social que modifica el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán
acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2) Las personas que figurasen como d
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dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede
Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la Resolución
Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal para
subsanar, si fuera posible, los defectos que hayan motivado su exclusión o su
omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la
omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Tablón de Anuncios y
en la Sede Electrónica Municipal un extracto de la Resolución de la Junta de Gobierno
Local por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la composición
nominativa del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán de celebrarse
la primera prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se
publicarán en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos
expuesta al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de
admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios,
siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante
copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal
resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio del concurso-‐oposición, las
peticiones que puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá al órgano competente quien
resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión.
QUINTA. -‐ Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, y un
Secretario con voz pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y
mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos,
personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La
pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a
los respectivos titulares, en su caso. Los miembros del Tribunal deberán poseer una
titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, en la Sede Electrónica Municipal y se publicará en el Boletín Oficial de La
Provincia.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate,
el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización
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de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables
en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese
alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con
voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán designados por el Alcalde-‐Presidente.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y colaborador, percibirán las
indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría segunda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del
precitado Reglamento.
SEXTA. -‐ Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el
mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la
que hayan sido convocados. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamados, comportará que decae automáticamente en su derecho a
participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará
excluido del proceso selectivo. Se exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos alegados y
justificados con anterioridad por los aspirantes y en los casos de fuerza mayor acaecidos el
mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo motivado a tal efecto.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “Ñ”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra “Ñ”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra “O”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad
con la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán
públicos a través de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal de
la Resolución de la Junta de Gobierno Local que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde
la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se
harán constar la evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos
que lo hayan superado y las incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados
por los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
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desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría profesional objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de tres días y tendrá el carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas por plazo de tres días. Si del contenido del
Dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión,
del proceso selectivo dirigida al órgano convocante. Hasta que se dicte la oportuna
resolución, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las
pruebas, por lo que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de hojas
de examen. El Tribunal podrá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del
interesado, respecto a aquellos aspirantes que realicen en las hojas de examen, salvo en
los espacios reservados para ello, indicación de nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios. El procedimiento se ajustará a los mismos trámites
indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni
aparatos electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de
examen que contienen la identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA. -‐ Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-‐oposición.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo
III de estas Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
A.-‐ FASE DE OPOSICIÓN. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 20 PUNTOS.
Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. De tal manera que si no
se supera uno de ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá pasar
al siguiente. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así como la
fase de oposición si no se alcanza un mínimo de 5,00 puntos en cada ejercicio.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de
los aspirantes que no aprueben, se especificará la mención NO APTO, si bien el Tribunal
conocerá la puntuación numérica del aspirante.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en
contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test
elaborado en relación al temario del Anexo III. Cada pregunta constará de cuatro
respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas
puntuarán positivamente (el valor de la respuesta correcta es de 0,5 puntos), las
preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 4 respuestas contestadas
de forma incorrecta descontarán una correcta. La lista que contenga la calificación del
ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica
Municipal.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctic
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En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática
del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada
interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados y conocimientos de
informática y manejo de ordenador (tratamiento de texto y hojas de cálculo).
Una vez finalizado el ejercicio, el Tribunal podrá, en su caso, requerir a cada aspirante para
la lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del tribunal deberán aparecer, al menos, con dos decimales.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota
media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen
alguno de los ejercicios se les calificará como NO APTOS. La lista que contenga la
calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal.
B) FASE DE CONCURSO y acreditación de los méritos:
Publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal, la relación de
aspirantes que han superado la fase de oposición, los aspirantes dispondrán de 10 días
naturales para presentar fotocopia compulsada de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos
alegados deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud de admisión en las
pruebas selectivas. El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que
harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica Municipal. El tribunal
calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
•• Experiencia Profesional: La valoración se realizará de la siguiente
manera: Servicios exclusivamente prestados en la categoría profesional
objeto de la convocatoria, es decir de TÉCNICO DE EDUCACIÓN
INFANTIL:
-‐Se valorarán con 0.07 puntos por mes los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas no valorándose fracción inferior al
mes.
-‐Se valorarán con 0.05 puntos por mes los servicios efectivos prestados en Empresas
Públicas no valorándose fracción inferior al mes.
-‐Se valorarán con 0.04 puntos por mes los servicios efectivos prestados en Empresas
Privadas no valorándose fracción inferior al mes.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará:
En la Administración Pública y/o Empresa Pública mediante Informe de Vida laboral y
certificado de servicios prestados o contratos de trabajos en el que conste expresamente la
categoría desempeñada y el tiempo de duración del mismo.
En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de trabajo en el
que conste expresamente la categoría desempeñada y el tiempo de duración del mismo.
No se puede acreditar la experiencia profesional en la empresa privada mediante
certificado de servicios prestados. En el caso de que en el certificado de servicios
prestados o en los contratos de trabajo conste una categoría distinta tal documentación no
se tendrá en cuenta para la valoración de los méritos. Todos los contratos que se
presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por las partes
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contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo
contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos.
Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la
experiencia en la Administración Pública y/o Empresa Pública deben ser legibles, estar
firmados y sellados por la autoridad que certifica.
•• Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos de
formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas
directamente con el puesto que se convoca y se valorarán con 0,15 puntos
por cada curso, con un máximo de 1,00 puntos. Sólo se tomarán en
consideración los cursos con un mínimo de 20 horas lectivas,
permitiéndose la acumulación de cursos de menor número de horas para
alcanzar el mínimo exigido. Los masters se valorarán a 0,50, hasta un
máximo de 1,00 punto.
Para acreditar la formación, se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del
curso específico. Respecto a los certificados que no se especifiquen el número de horas, si
sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos
universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá
mérito para el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D.
Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente
justificados, a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos
alegados y justificados.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el
anuncio de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo
de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar
su revisión, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
CALIFICACIÓN FINAL. Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de
oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima
alcanzable será de 24 puntos, correspondiéndose 20,00 puntos a la fase de oposición y
4,00 puntos a la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación
obtenida en el supuesto práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese
el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la
plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración de este ejercicio se realizará
de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Si, con
todo ello, hubiera empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de
la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
OCTAVA. -‐ Lista de aprobados, propuesta de contratación y lista de reserva.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la página
web del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de
reserva por orden de puntuación decreciente de aquellos aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo. De acuerdo con el resultado final de la convocatoria, se elevará a la
Junta de Gobierno Local la propuesta de configuración de la Lista de Reserva en la
categoría profesional objeto de la convocatoria. Por Resolución de la Junta de Gobierno
Local se aprobará y ordenará publicar lista definitiva constitutiva de la relación de
aspirantes seleccionados a los efectos ulteriores de posibles nombramientos como
personal laboral interinos. Dicho acto se publicará en el Tablón municipal de Anuncios y
Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
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La modalidad de contrato y el régimen de dedicación, como contrato de interinidad por
cobertura de puesto, se establecerá de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la
Ley del estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2015, de
23 de octubre. El contrato se formalizará en los modelos oficiales remitidos por el
Ministerio de Empleo Y seguridad Social. Se establecerá el periodo de prueba legalmente
establecido para cada categoría profesional.
Deberá figurar en el contrato: la jornada laboral, el horario y los días de descanso y
retribución fijados por el órgano competente de la Corporación, de acuerdo con lo
dispuesto en las normas laborales que sean de aplicación.
En el momento de la formalización del contrato se deberá acreditar estar en posesión de
las titulaciones que se exigen conforme al artículo 16.3 del por el que se establecen los
contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias: “3. Todo el personal del centro
dispondrá de certificado de formación en materia de higiene de los alimentos; además,
aquel personal que intervenga en la elaboración y/o distribución de los alimentos de los
niños y niñas deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y tenerlo
vigente”.
NOVENA. -‐ Régimen jurídico de la lista de reserva.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a las siguientes reglas:
1.-‐ Producida las necesidades, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de
provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el
nombramiento. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la Lista de Reserva vigente,
señalará a quién corresponde el llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato
preferente por carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico con acuse de
lectura (a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el
proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito) al objeto de que
contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se
iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico
correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.-‐ La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de
prelación decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el
llamamiento por dicho orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último
número que componga la Lista. Una vez llegado al aspirante que ultime la Lista, se volverá
a realizar el cómputo desde el primero, siempre que no haya transcurrido el plazo de
vigencia de la Lista de Reserva.
3.-‐ Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de
llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su
consignación, debiendo comunicar fehacientemente al Ayuntamiento cualquier variación
de los mismos.
4.-‐ Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto
que ocupaban en la Lista a la espera de nuevo llamamiento.
5.-‐ Serán causas de baja definitiva en la lista de reserva:
-‐ Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos.
-‐ No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y
toma de posesión.
-‐ Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Reserva.
-‐ Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
-‐ Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
-‐ Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
6.-‐ Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista, cuando se
acredite, mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles
desde que se produce el llamamiento, alguna de las siguientes situaciones:
-‐ Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 24 de octubre de 2018 16659
-‐.Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de
consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
-‐ Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de
seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la
resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que
constituya la adopción.
-‐ Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez
finalizada la misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
-‐ Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
7.-‐ Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar
en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al
candidato en la situación de baja temporal en la Lista correspondiente. Si en el indicado
plazo el candidato no realiza dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de la
Lista. El Departamento de Personal dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del
día siguiente a aquel en que le sea comunicada la finalización de la causa de baja temporal
enunciadas.
8.-‐ Una vez finalizada la relación de servicio por cumplimiento del objeto del
nombramiento, el aspirante quedará integrado nuevamente en la Lista de Reserva, en el
orden que corresponda según la puntuación obtenida, siempre que no haya transcurrido
el plazo de vigencia de la Lista de Reserva.
9.-‐ Todos los trámites derivados de la gestión de la Lista de Reserva serán realizados por
el Departamento de Personal.
10.-‐ La vigencia de la lista de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la
resolución por la que se apruebe la misma. La lista tendrá una vigencia de dos años salvo
prórroga expresa de la misma por razones de eficacia administrativa.
DÉCIMA. Condiciones del nombramiento según la lista de reserva.
En el plazo de 5 días naturales, a contar desde el llamamiento, el candidato propuesto por
corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Reserva, presentará en el
Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los
requisitos expresados en Base tercera:
-‐ Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por
limitación física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
-‐ Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de
incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en
el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se
desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad
en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s
comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con
el/ellos y la imposibilidad de formalizar el nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de
otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano
competente la propuesta de nombramiento, se procederá a su formalización en cuya
Resolución deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de
cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre y artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de si el interesado se encuentra
o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier
16660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 128, miércoles 24 de octubre de 2018
régimen de seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2°
y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
UNDECIMA. Régimen jurídico.
1.-‐En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en del RDL 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en
la materia, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público.
2.-‐ El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar
durante el desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios
para la tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a
realizar.
DUODÉCIMA. Impugnaciones. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-‐Presidente, o bien,
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos
plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
(..)
ANEXO III
TEMARIO
TEMA 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.
TEMA 2: El Municipio: Organización y Competencias. Régimen Jurídico y de
funcionamiento de los órganos de gobierno municipales.
TEMA 3: Organización del ambiente escolar: espacios, materiales y juegos.
TEMA 4: Etapa de adaptación del menor a la escuela. Importancia, planificación y pautas
de intervención del docente.
TEMA 5: Alimentación, higiene y descanso en el periodo de 0 a 3 años.
TEMA 6: Didáctica del juego y el cuento.
TEMA 7: Interrelación familia-‐escuela infantil. Relaciones del equipo educativo y la familia.
TEMA 8: Prevención de accidentes en la Educación Infantil y primeros auxilios.
TEMA 9: Desarrollo evolutivo del niño de 0-‐3 años.
TEMA 10: Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos
educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación
Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias .
En La Matanza de Acentejo, a fecha de
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