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lunes, 29 de octubre de 2018

Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as como aspirantes a las plazas de personal laboral fijo pendientes de ejecutar que se recogen en el “Acuerdo sobre estabilización y consolidación del empleo temporal de carácter estructural” (CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA)

En el BOP del 26/10 se ha publicado en las páginas 10356 y ss:

Mediante Resolución del Presidente de fecha 22 de octubre de 2018, se aprueba y se ordena la publicación de la lista provisional de personas admitidos/as y excluidos/as a las pruebas selectivas para ingresar por el sistema general de acceso libre, según la Convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de julio de 2018, de las plazas de personal laboral, Denominación: Técnico Medio Nº de vacantes: 1 Grupo: A2 1. Denominación: Oficial 1º Nº de vacantes: 2 Grupo: D 2. Denominación: Oficial 2º Nº de vacantes: 10 Grupo: E 3. Denominación: Auxiliar Administrativo Nº de vacantes: 2 Grupo: E 4. Denominación: Peón Nº de vacantes: 4 Grupo: F Una vez examinado los requisitos formales de la convocatoria de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y aplicado el contenido de las Bases Generales que regulan la presente convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 104 de 16 de agosto de 2013. En su virtud, RESUELVE: Primero.- Que advertido error material en las Bases Específicas que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 75 de 22 de junio de 2018: Donde dice: “CUARTA.- DERECHOS DE EXÁMEN: Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Inscripción en pruebas selectivas de personal al servicio del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 94 de fecha 22 de julio de 2011. El importe de la tasa a satisfacer para esta convocatoria asciende a veinticinco euros (25,00 €).” Debe decir: “CUARTA.- DERECHOS DE EXÁMEN: Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Inscripción en pruebas selectivas de personal al servicio del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 94 de fecha 22 de julio de 2011. El importe de la tasa a satisfacer para esta convocatoria asciende a treinta euros (30,00 €).” De conformidad con el artículo 109.2 “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”, al ser el importe correcto el de la Ordenanza Fiscal procede realizar la correspondiente rectificación y requerir a los aspirantes para que abonen la diferencia de la tasa que procede. Segundo.- Aprobar las siguientes Listas Provisionales de Admitidos y Excluidos perteneciente a la convocatoria para la selección de personal laboral fijo en ejecución del “Acuerdo del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura sobre estabilización y consolidación del empleo temporal de carácter estructural” aprobado en sesión plenaria de fecha 23 de mayo de 2007, publicado en el BOP de Las Palmas número 104 de 16 de agosto de 2013:

(..)

(1) Requisito subsanable: De acuerdo con lo regulado en la Base Tercera de la Base General de la convocatoria “Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado para que en el plazo de DIEZ DÍAS corrija la falta….”. Todo ello en consonancia con el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”. (2) Requisito no subsanable: la Base tercera de las Bases Generales establece lo siguiente: “3.1. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera o la formalización del contrato de trabajo como laboral fijo.” (2.1.) “3.3 ….. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Acompañándose a la instancia ineludiblemente por escrito con un máximo de dos páginas el análisis de las tareas de la plaza, de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño relacionados con la parte específica del temario, que se exija para cada una de las plazas a cubrir y que se especifican en las presentes bases.” …. En el anexo I de las Bases Generales, apartado 1 y 2, establecen la forma de acreditación de los méritos y fase de oposición, para cada uno de los grupos: …. “Segunda parte: Consistirá en un análisis de las tareas de la plaza, de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, con base al temario específico que se entregará por escrito en el momento de presentación de la instancia conforme la base 3.3. y con las siguientes características: a) El análisis debe ser original, elaborado individualmente y no puede haber sido publicado o difundido con anterioridad a la prueba. b) Debe estar relacionado y referido al puesto de trabajo al que aspira. c) Tendrá una extensión de entre 1 y 2 páginas, incluidos los anexos pero no la portada, la contraportada y el índice, y se podrá presentar a doble cara. d) Formato: DIN-A4 e) Espaciado: Mínimo doble. f) Tipos de fuente: Times o Times New Roman. g) Tamaño de fuente: Mínimo 12. h) Espaciado entre caracteres: Normal. i) Escala de fuente: igual al 100%.” La admisión de los aspirantes se realiza provisionalmente, al verificarse solo inicialmente los requisitos exigibles. La base tercera de la convocatoria, es clara al exigir la presentación del análisis de las tareas conforme a las características que se recogen en las bases generales, en consonancia con el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aplicable al caso subsidiariamente (artículo 1.3), pues supedita la aportación ante la administración de que se trate, de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Al tratarse de un requisito básico/general establecido en la convocatoria, el hecho de no presentarlo supone la exclusión del proceso y no de un mérito de la fase de concurso, que pudiera presentarse o no, pues en definitiva el aspirante que no lo presentara o no cumpla con los requisitos formales del análisis de las tareas deberá ser excluido del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 23 de la CE. (2.2) “4. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. “4.1 Para ser admitido a las pruebas selectivas los aspirantes deberán acreditar y manifestar en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2 y en las correspondientes bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración 10378 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo. La tasa por derechos de examen deberá abonarse necesariamente dentro del plazo referido en la base 3.4. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante de las pruebas selectivas.” Cuando el motivo de exclusión sea “Tasas por derecho de examen”, el aspirante que no haya realizado el pago en el plazo de la convocatoria no podrá subsanar excepto que aporte los justificantes que correspondan para justificar que en dicho plazo estaba exento de pago, según la Base 4.1 de las Bases Generales de Consolidación (BOP número 104 de 16 de agosto de 2013) y según el artículo 4 y 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de examen para participar en la selección de personal laboral y funcionario en las plazas convocadas por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura (BOP número 94, viernes 22 de julio de 2011).” (3) Los aspirantes que abonaron 25,00 euros tal y como se recogía en las Bases Específicas deberán abonar los 5,00 euros de diferencia para poder participar en el proceso selectivo, en caso de no realizarlo estarán excluidos del proceso selectivo, al haberse detectado un error material entre el importe establecido en la Ordenanza Fiscal y la resolución de las Bases Específicas, debiéndose cumplir además el resto de requisitos establecidos en las correspondientes Bases Generales y específicas dentro del plazo establecido, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Tercero.- Conceder un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para que los aspirantes excluidos aporten la documentación requerida para poder acceder al proceso selectivo. Cuarto.- De la correspondiente Resolución se dará cuenta a cada uno de los miembros del Tribunal calificador, se publicará en el Tablón de Anuncios, en la página web www.caaf.es. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa podrá interponer, potestativamente Recurso de Reposición, ante el Órgano Administrativo que lo dictó, en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente al de recibo de esta notificación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de recibo de esta notificación. Interpuesto Recurso de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta tanto sea resuelto. Transcurrido UN MES desde la interposición del Recurso de Reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosa administrativa. En su caso, podrá interponer igualmente Recurso Extraordinario de Revisión o cualquier otro que estime procedente en Derecho.” En Puerto del Rosario a veintidós de octubre de dos mil dieciocho. EL PRESIDENTE, Marcial Morales Martín.

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