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viernes, 12 de octubre de 2018

Bases generales de la convocatoria para contrato de relevo de Peón-Albañil y lista de reserva (LOS SILOS)

En el BOP del 10/10 se ha publicado en las páginas 15939 y ss:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA CONTRATO DE RELEVO DE PEON-ALBAÑIL Y LISTA DE RESERVA. PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la contratación de un Peón-Albañil personal laboral mediante [concurso-oposición], que se integra en la relación de puestos de trabajo y plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Los Silos, aprobada en pleno en sesión extraordinaria de 30 de septiembre del 2011 y en vigor desde su publicación en B.O.P. núm.: 181 el 02.11.2011, sin que exista oferta de empleo aprobada. La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial de D. José Velázquez Hernández y la consiguiente reducción de la jornada laboral de un trabajador municipal, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial. Además se hace constar que la selección del trabajador relevista se efectúa para cubrir el 100% del total de la jornada laboral, si bien podrá acumularse por el jubilado parcial o relevado que realizará el 25% de la jornada, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los períodos que se establezcan en atención a las necesidades del servicio (habiendo solicitado su acumulación en escrito por registro de entrada número 4065/2018 el 29 de agosto e incorporado al expediente número 219/2018). Existiendo RC núm.: 2.18.0.01313 para el relevista desde noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 por importe de 3.277,78 y RC núm.: 2.18.0.00756 para el jubilado parcial a efectos de acumular su jornada en noviembre de 2018 hasta fin del año natural por importe de 1 023,98 euros. La normativa que ampara dicho procedimiento es la siguiente: . Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15941 “El párrafo 6 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece: “Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador”. Así mismo lo establecido en el artículo 55 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Iltre. Ayuntamiento de Los Silos, publicado en el B.O.P. núm. 185, de 7 de noviembre de 2011 sobre la Jubilación Voluntaria a Tiempo Parcial: “Jubilación voluntaria a tiempo parcial. A) Los trabajadores interesados en acogerse a la jubilación parcial y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, Ley 40/2007, de 4 de diciembre y en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar a la Corporación su jubilación parcial con al menos tres meses de antelación a la fecha de efectos de la misma, dictándose, en caso de conformidad por parte de la Corporación, resolución favorable a dicha solicitud y formalizándose el correspondiente contrato de trabajo de relevo. B) Las solicitudes de jubilación a tiempo parcial, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, serán siempre resueltas favorablemente por la Corporación, si se cumplen todas las condiciones que seguidamente se indican: a) Trabajador con un mínimo de 61 años de edad y hasta el cumplimiento de los 63 años. b) Reducción máxima legalmente establecida. c) Que el trabajador que solicita la jubilación no ostente una categoría profesional declarada a extinguir y/o amortizar por la Corporación. d) Que exista personal seleccionado del mismo grupo profesional susceptible de ser contratado por la Corporación en sustitución del trabajador jubilado” El contrato, en su modalidad de relevo, quedará extinguido en cuanto a tal concepto cuando la persona relevada alcance la jubilación total el 06 de agosto de 2022. En ese momento, el relevista podrá convertirse en personal laboral con contrato a tiempo completo de carácter indefinido siempre que así se prevea en la plantilla de personal. . 15942 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 SEGUNDA. Modalidad del contrato. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El carácter del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación]. La jornada de trabajo1 será de treinta y siete horas y media semanales, fijando como día de descanso sábado y domingo. El horario de trabajo será de 7:30 a 15:00 [puede fijarse un horario flexible dependiente de las circunstancias].Todo ello esta sujeto al convenio colectivo de laborales, así como a las necesidades del servicio. El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista será de Peón- 2 Se fija una retribución bruta anual de 13.800,48 € [incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias]. TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: — Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados 1 Deberá observarse lo dispuesto en el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2 Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. [ Albañil. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15943 Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes. — Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. — Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. — Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, estudios primarios o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación. — Estar en situación de desempleo o con contrato de duración determinada en el Ayuntamiento. — Poseer carnet de conducir clase B. 15944 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según modelo nexo I y II y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y pagina web municipal [dirección https://lossilos.es/sede-electronica/]. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal La solicitud en modelo Anexo I deberá ir acompañada en documento compulsado siguiente: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en el caso de españoles. Si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor. B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establece la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. A [dirección https://lossilos.es/sede-electronica/]. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15945 2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. D) Fotocopia de carnet de conducir B E) Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 13 euros (ordenanza en vigor BOP núm : 91 de 23 de junio de 2006), y que deberá ingresarse en la cuenta municipal de La Caixa nº : ES9521006735712200186961, señalando nombre apellidos número de expediente y prueba de acceso correspondiente. Asimismo deberán presentar modelo Anexo II de méritos junto con los meritos aportados en documento compulsado correspondiente en el mismo momento de presentación de solicitud. QUINTA. Admisión de spirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la web municipal electronica/], se señalará un plazo de diez días naturales para subsanación contados a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal [dirección https://lossilos.es/sede-electronica/] . En la misma publicación se hará constar [el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas; la composición del tribunal calificador y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas . . a . [dirección https://lossilos.es/sede- 15946 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo]. SEXTA. Tribunal Calificador Los Tribunales calificadores estarán constituidos por (cinco miembros): — Presidente. — Secretario [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que actuará también de vocal con voz y voto]. — Vocales que determine la convocatoria [un representante de la Comunidad Autónoma/Técnico experto en la materia/funcionario del Ayuntamiento o laboral fijo...]. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá . Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15947 a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. FASE OPOSICIÓN: Puntos máximos 6 puntos (60% oposición y 40% concurso) La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I. o N.I.E. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de . . oposición. La práctica de las pruebas será eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: _________________________________________________________________. A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos pruebas de oficio, adecuadas al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Peón-Albañil propuestas por el Tribunal, ambas de carácter eliminatorio. Se valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Las pruebas de oficios estarán relacionados con la parte específica del anexotemario de estas bases. La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del ribunal deberán aparecer, al menos, con tres decimales. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre estas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. T 15948 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 oposición. La práctica de las pruebas será eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: _________________________________________________________________. A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos pruebas de oficio, adecuadas al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Peón-Albañil propuestas por el Tribunal, ambas de carácter eliminatorio. Se valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Las pruebas de oficios estarán relacionados con la parte específica del anexotemario de estas bases. La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del ribunal deberán aparecer, al menos, con tres decimales. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre estas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. T Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15949 Puntuación final de la fase de oposición: una vez superado los dos ejercicios, la puntuación final de a fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60 Siendo: P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico). P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico). B.- FASE DE CONCURSO: La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición. La valoración de los méritos s lo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. El Tribunal Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante: - Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos: - 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo funciones de Peón-Albañil. - 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada o en entidades sin ánimo de lucro ejerciendo funciones de eón- lbañil. - Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de: - Hasta 20 horas lectivas: 0,015 puntos por cada curso. - De 21 horas y hasta 40: 0,020 puntos por cada curso. - De 41 horas y hasta 80: 0,025 puntos por cada curso. - De 81 horas y hasta 160: 0,035 puntos por cada curso. - De 161 horas o más: 0,050 puntos por cada curso. Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, y solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas por crédito. P A o 15950 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar la puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. sta deberá aparecer con al menos tres decimales. El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas. b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. OCTAVA. Calificación. La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos. E Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15951 La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso3 . NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios y página web municipal, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, y el resto de aprobados conformarán la lista de reserva para contrato laboral temporal. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en la pagina web municipal y tablón de anuncios físico municipal. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. El certificado médico de reunir condiciones de capacidad funcional podrá ser expedido en cualquier formato por Médico colegiado en ejercicio. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Con el adjudicatario se celebrará contrato laboral de relevo. Existirá un período de prueba4 de dos meses. 3 Los procesos selectivos que incluyan la valoración de méritos de los aspirantes solo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo 4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en . DÉCIMA. Lista de reserva Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una "lista de reserva" con el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC 3/05/2011). La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la categoría profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva. 1. Llamamiento. 1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios: • Llamamiento telefónico y por mensaje telefónico SMS • Con carácter complementario, también podrán ser emplazados por correo electrónico a la dirección expresamente indicada. En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y el nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición ocupen en el orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su llamamiento. 2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia firmada por un empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la justificación de los medios utilizados. 3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a contar desde la recepción de la llamada o del SMS o desde la recepción del correo electrónico; para manifestar su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo y lugar que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos. En el supuesto de renunciar al puesto ofertado, si transcurrido 24 horas no la hubiese presentado se entenderá que igualmente ha renunciado. Asimismo, la renuncia la podrá presentar en el plazo que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos, debiendo realizarla por escrito vía correo electrónico a la siguiente dirección: recursoshumanos@lossilos.es. los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. . . 15952 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 DÉCIMA. Lista de reserva Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una "lista de reserva" con el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC 3/05/2011). La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la categoría profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva. 1. Llamamiento. 1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios: • Llamamiento telefónico y por mensaje telefónico SMS • Con carácter complementario, también podrán ser emplazados por correo electrónico a la dirección expresamente indicada. En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y el nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición ocupen en el orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su llamamiento. 2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia firmada por un empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la justificación de los medios utilizados. 3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a contar desde la recepción de la llamada o del SMS o desde la recepción del correo electrónico; para manifestar su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo y lugar que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos. En el supuesto de renunciar al puesto ofertado, si transcurrido 24 horas no la hubiese presentado se entenderá que igualmente ha renunciado. Asimismo, la renuncia la podrá presentar en el plazo que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos, debiendo realizarla por escrito vía correo electrónico a la siguiente dirección: recursoshumanos@lossilos.es. los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. . . Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15953 4. Efecto de la no localización o falta de respuesta. Realizado el llamamiento, habiendo resultado imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden decreciente de lista de reserva. El aspirante que no haya sido localizado, no haya respondido al llamamiento o haya renunciado a la contratación propuesta pasará a ocupar el último puesto de la lista. 5. Efectos de la no comparecencia. La no comparecencia en el plazo y lugar indicados implicará el llamamiento del siguiente aspirante de la lista por orden decreciente quedando excluido de la lista. 6. Actualización de datos. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio las variaciones que se produzcan en los datos aportados: número de teléfono, correo electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente. 7. Causas de exclusión de la lista. Los integrantes de las lista de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: a) P rdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria. b) Fallecimiento e incapacidad permanente. c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el apartado del punto 8.1. d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento. e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada. f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva. g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación laboral. h) Separación del Servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción indemnización) suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave o por reiteración de falta grave. i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de quince días naturales siguientes al llamamiento. 8. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva. 8.1. Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes: a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de reserva, por causas sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los mismos. é 15954 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud. c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa. d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical acreditado mediante el nombramiento. e) Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada acreditado mediante un contrato laboral. f) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia. Acreditando dicha circunstancia mediante: − Orden de protección a favor de la víctima. − Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la integrante de la lista de reserva es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección. − Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima. − Informe del Servicio insular de atención a las mujeres víctimas de violencia de género. 8.2.Acreditación de las circunstancias. Se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, ante el registro de este Ayuntamiento o de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del acreditar mediante el envío de un correo electrónico a la dirección: recursoshumanos@lossilos.es. El plazo para acreditar las circunstancias es de quince días naturales contados a partir del siguiente al de llamamiento. 8.3. Duración y efectos de la uspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado. 9. Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración deltiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasa a ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva. 10. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan necesidades de personal urgente e inaplazables debidamente justificadas y la lista se encuentre agotada, mientras finaliza el proceso selectivo que permita la configuración de una nueva lista, podrá procederse al llamamiento, en orden decreciente de puntuación, de quienes, habiendo participado en la convocatoria haya superado algún ejercicio del proceso selectivo. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá s Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 15955 10.- Aportación de documentación: A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes llamados, presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación: a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. c) El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1° de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a la suscripción del contrato o toma de posesión. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2°, 3° y 4° del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los organismos y empresas dependientes." Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes llamados para ser contratados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación en el concurso-oposición. Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. UNDÉCIMA. Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tenerife o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Santa Cruz de Tenerife , a partir del 5 día siguiente al de publicación de su anuncio en el tabón de anuncios y página web municipal (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 5 Conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el uzgado o el ribunal en cuya circunscripción tenga aqu l su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado. J T e 15956 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 10 de octubre de 2018 Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tenerife o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Santa Cruz de Tenerife , a partir del 5 día siguiente al de publicación de su anuncio en el tabón de anuncios y página web municipal (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 5 Conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el uzgado o el ribunal en cuya circunscripción tenga aqu l su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

ANEXO-TEMARIO Parte General Tema 1. La organización municipal. Competencias. Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario. Tema 3. Procedimiento administrativo: iniciación y ordenación. Parte Específica Tema 1: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el trabajo. Tema 2: Conceptos Generales sobre albañilería. Tema 3: Conceptos generales sobre fontanería. Tema 4: Conceptos generales sobre pintura de edificios y locales. Tema 5: Conceptos generales de jardinería. Tema 6: Conceptos generales sobre limpieza viaria.

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