En el BOP del 20/08 se ha publicado en las páginas 8355 y ss:
Por el presente se hace público que, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 4793/2018, de 10 de agosto
de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, del siguiente tenor literal:
“Decreto número: 4793/2018
DECRETO
ÚNICO. Visto el Informe propuesta emitido por la Técnico de la Administración General del Departamento
de RRHH con el conforme de la Jefa Provisional del mismo departamento cuyo tenor literal es el siguiente:
“ASUNTO: INFORME PROPUESTADE RESOLUCIÓN RELATIVO ALAAPROBACIÓN DE LAOFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2018 DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA.
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
y todo ello en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Que con fecha de 24 de julio de 2018 se recibe Providencia de la Alcaldía cuyo tenor literal es
el siguiente: “Visto el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018 por el que se admite la posibilidad de aprobar Oferta de Empleo Público para personal de nuevo ingreso
para el año 2018.
DISPONGO
Que por la Jefatura de Servicios de Recursos Humanosse inicie el correspondiente Expediente Administrativo
para la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.”
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 20 de agosto de 2018 8355
SEGUNDO. Que por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de mayo de 2018 se aprobó provisionalmente los
Presupuestos Generales Municipales y las Bases de ejecución del mismo, juntamente con la Plantilla y Relación
de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2018, siendo publicadas íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 87, de fecha de 20 de julio de 2018.
TERCERO. Que en la citada Plantilla y correspondiente Relación de Puestos de Trabajo figuran vacantes y
dotadas presupuestariamente diversas plazas, cuya cobertura se considera necesaria en el presente ejercicio para
el buen funcionamiento de los servicios municipales.
CUARTO. Que se llevaron a cabo la preceptiva negociación colectiva en la Mesa General de Negociación
del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, acreditándose la misma con las actas firmadas y ratificadas, que obran
en el expediente administrativo.
QUINTO. Que con fecha de 10 de agosto de 2018 se emite Informe de Fiscalización de la Intervención de
esta Corporación, haciéndose constar que la Convocatoria de las plazasincluidas en el presente informe relativo
a la Oferta de Empleo Público 2018 estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, previa
fiscalización de por parte de la Intervención General.
SEXTO. Que con fecha de 28 de febrero de 2018 se emite Informe de la Intervención General en el que concluye
que el Ayuntamiento de Santa Lucía cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y nivel
de deuda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Marco Jurídico.
I. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado. (LPGE)
II. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. (en adelante, TREBEP).
III. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad,
IV. Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
V. Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.
VI. Y demás normativa de general y pertinente aplicación.
II. Consideraciones Jurídicas.
PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de Empleo Público para el año 2018.
Dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado
uno que “Las Corporaciones formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados
en la normativa estatal”.
Por su parte la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en su artículo
19, establece que: “Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal.
8356 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 20 de agosto de 2018
Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en elsector público delimitado en el artículo anterior, a excepción
de lassociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales,fundaciones delsector público y consorcios
participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se
regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena
respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a loslímites y requisitos
establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución
de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos
de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional
fijadas en la disposición adicional décima novena.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto
de gastos.
2.Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán
disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos,
siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional
se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento
de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de
jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendaslocales en materia de autorización
de operaciones de endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos
anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
3. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en lossiguientessectores y ámbitos
de actuación:
A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos
de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo
con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
F) Plazas de losCuerpos deLetrados de la Administración de Justicia y de funcionarios alservicio de la Administración
de Justicia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 20 de agosto de 2018 8357
G) Administraciones Públicasrespecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de losservicios
de prevención y extinción de incendios.
H) Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y
Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
Asimismo,se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de
Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta
de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya
superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como
personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas
no afecta a loslímitesfijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores
contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que
por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias,
previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás
límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de
Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada
Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación,
en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa
Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas
en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o
internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo
docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellosintervienen.
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección
y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones
relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas
de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal
en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
L) Administración Penitenciaria.
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M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo
de Seguridad Nuclear y ProtecciónRadiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección
y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.
N) Acción Exterior del Estado.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
P) Plazas de seguridad y emergencias.
Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. En los sectores no recogidos en el apartado uno.3, la tasa de reposición de las Administraciones que no
cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto será del 75 por ciento.
Adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar
un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos
sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional
se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento
de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de
jubilaciones esperadas.
5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la
tasa de reposición será del 115 por ciento.
6. Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los municipios que, en alguno de
los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios
públicos en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local, como consecuencia del incremento de la población de derecho según el padrón municipal de habitantes
actualizado a 1 de enero de los citados años.
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la
diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número
de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa,
excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva
de puestos de trabajo. Aestos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que se cesa. Igualmente,se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos
de traslados a otras Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 20 de agosto de 2018 8359
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas
que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
8. Con el fin de permitir elseguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio
de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero
de cada año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del número de bajas
y altastenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidaslas altas y bajas por concursos de traslado
producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones
Públicas en el año inmediato anterior.
9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal
que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales,
de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades
Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los
respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos
ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final
del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno
de los ámbitosterritoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales,
pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo
de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos,
debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con el fin de permitir elseguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio
de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de
plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las
Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de losresultados de cualquier proceso
de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración
(ISPA).
10. Las Administraciones Públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, plazas
de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren
en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y para los reservistas de especial disponibilidad
que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de lasrespectivas convocatorias, la asignación
por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería,siempre y cuando vayan destinadas a aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades
8360 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 20 de agosto de 2018
de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a dichos convenios y a las mismas
categorías profesionales. Esta posibilidad también será de aplicación a las entidades del sector público de la
Administración respectiva. El desarrollo de estos procesos deberá regirse por la aplicación de los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal
estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables.
Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos
públicos y demás entes públicos estatalesse aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos
competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas
la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta del Ministro de
Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de
personal.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los procesosselectivos
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los
correspondientes al personal laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado.
No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de los entes delsector público
estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa
y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización
de los recursos humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a los
organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar a personal funcionario o laboral fijo
con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal, así como, en aquellos ámbitos
que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren
percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y
condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El Ministerio
de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, determinará el
procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración,
a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado dos de este artículo requerirá la
previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal sólo podrá
formalizarse en las condiciones del apartado dos de este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso,
legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se refiere
este apartado, se otorgará a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 20 de agosto de 2018 8361
Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la correspondiente Oferta
de Empleo Público, en los términos previstos en la autorización de nombramiento otorgada por las Secretarías
de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.
Las plazas que estando ocupadas porfuncionariosinterinos no sean provistas con carácter definitivo porfuncionarios
de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecución de la Oferta de Empleo Público, podrán ser objeto de cobertura
mediante procedimientos de provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.
Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo, estará condicionada
a que las plazasresultantesse incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las
Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o,
en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazasse efectúe
mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del
Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo
Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros
sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para todas las Administraciones
Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa
de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan amortizada su deuda financiera
podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector o colectivo.
2. El sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios
adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o que
realicen proyectos de investigación,siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
En la aprobación de la oferta de empleo público de la Administración u organismo que cede tasa, así como en
la de la fundación o consorcio en los que se acumule, deberá reflejarse el número de plazas cedidas a cada fundación
o consorcio.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”
Por lo tanto y tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente, se
hace preciso aprobar para el año 2018, la Oferta de Empleo Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo
70 del TREBEP. De esta manera se propone ofertar, a efectos de convocatoria de losrespectivos procesosselectivos,
las plazas que se indican en el presente informe propuesta.
El artículo 59.1 del TREBEP, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de
adaptación normativa a la Convención Internacionalsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala
8362 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 20 de agosto de 2018
que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del
artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el
dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Esta reserva del mínimo del siete por
ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas
por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que
acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
II. Sobre el procedimiento para la aprobación de la Oferta de Empleo Público.
El procedimiento para llevar a cabo la aprobación de la Oferta de Empleo Público es el siguiente:
A. Por Acuerdo del Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2018 se
aprobó, juntamente con el Presupuesto anual, la Plantilla de Personal y la correspondiente Relación de Puestos
de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2018, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas núm. 87, de fecha 20 de julio , por lo que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado porReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede la formulación
y aprobación de la Oferta de Empleo Público, dentro del plazo señalado de un mes a contar desde la fecha de
aprobación del Presupuesto Municipal.
B. Dicha Oferta de Empleo Público habrá de publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación, así como
en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Diario oBoletín Oficial de laComunidad Autónoma correspondiente,
y vincula a la Corporación para la aprobación de las correspondientes bases y convocatoria de las pruebasselectivas
de acceso a las plazas vacantes anunciadas, dentro del ejercicio presupuestario, dado el carácter anual de la misma.
C. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, según el cual, en las
ofertas de empleo público deberá reservarse un cupo no inferior alsiete por ciento de las vacantes para ser cubiertas
entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.1 del texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
La reserva del mínimo delsiete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas
ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas
ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Por otra parte, y aun cuando su cobertura se considerase urgente, no se podrá nombrar personal interino para
plazas que no se hayan incluido en la Oferta de Empleo Público.
Asimismo hay que tener en cuenta la redacción dada por el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
establece que las plazas vacantes desempeñadas por funcionariosinterinos deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo
que se decida su amortización.
D. Examinada la Plantilla de Personal y correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, figuran vacantes y
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 20 de agosto de 2018 8363
dotadas presupuestariamente las plazas que se señalan en el punto primero de la presente Propuesta de Resolución,
diferenciando las que corresponden a personal funcionario y las que corresponden a personal laboral.
III. Sobre la competencia para la adopción del Acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de empleo público
de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la
selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuirlasretribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas”.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el TREBEP y en la LPGE para el año 2018, se eleva a la
Alcaldía Presidencia, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía para el año 2018,
en los términos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con
asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como
la reserva de un siete por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad, en las
condiciones establecidas legalmente, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad
con el desempeño de las funciones:
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y
subgrupo
RDL 5/2015
TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes
A-A1 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ECONOMISTA) 1
A-A1 ARQUITECTO 1
A-A2 EDUCADOR SOCIAL 1
PROMOCIÓN INTERNA PERSONAL FUNCIONARIO
A-A2 INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL 1
A-A2 TÉCNICO DE GESTIÓN 1
C-C1 OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL 1
C-C1 ADMINISTRATIVOS 5
8364 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 20 de agosto de 2018
PROMOCIÓN INTERNA PERSONAL LABORAL
C-C2 OFICIAL CONDUCTOR 1
C-C2 OFICIAL JARDINERO 5
C-C2 OFICIAL ELECTRICISTA 2
C-C2 OFICIAL ALBAÑIL 3
C-C2 CAPATAZ 1
SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los
criterios señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018.
TERCERO. Publicar la Oferta de Empleo Pública para el año 2018 en el Boletín Oficial correspondiente, en
el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Santa Lucía, a 10 de agosto de 2018.
La Técnico de la Administración General Conforme, Elizabeth Pagador Rojas
La Jefa Provisional de Recursos Humanos, María del Carmen Sosa Santana”.
Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente,
HA RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía para el año 2018,
en los términos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con
asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como
la reserva de un siete por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad, en las
condiciones establecidas legalmente, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad
con el desempeño de las funciones:
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y
subgrupo
RDL 5/2015
TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes
A-A1 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ECONOMISTA) 1
A-A1 ARQUITECTO 1
A-A2 EDUCADOR SOCIAL 1
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 100, lunes 20 de agosto de 2018 8365
PROMOCIÓN INTERNA PERSONAL FUNCIONARIO
A-A2 INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL 1
A-A2 TÉCNICO DE GESTIÓN 1
C-C1 OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL 1
C-C1 ADMINISTRATIVOS 5
PROMOCIÓN INTERNA PERSONAL LABORAL
C-C2 OFICIAL CONDUCTOR 1
C-C2 OFICIAL JARDINERO 5
C-C2 OFICIAL ELECTRICISTA 2
C-C2 OFICIAL ALBAÑIL 3
C-C2 CAPATAZ 1
SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los
criterios señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2018.
TERCERO. Publicar la Oferta de Empleo Pública para el año 2018 en el Boletín Oficial correspondiente, en
el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Santa Lucía, a 10 de agosto de 2018.
La Alcaldesa Accidental (P.D. número 4380/2018 de 26 de julio), Nira Alduán Ojeda.
La Secretaria General Accidental (P.D. número 4377/2018 de 26 de julio), Noelia E. Martín Sánchez”.
Santa Lucía, a trece de agosto de dos mil dieciocho.
LA ALCALDESA ACCIDENTAL (P.D. número 4380/2018 de 26 de julio), Nira Alduán Ojeda.
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