La disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, establece que el Gobierno convocará durante 2018 hasta un máximo de cincuenta plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, autorizándose a tal fin a la Consejería de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito precisas en el capítulo 1 para proveer la dotación que corresponda en función de las previsiones de toma de posesión del personal funcionario en prácticas.
Los artículos 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establecen que la oferta de empleo público, acto previo y preceptivo que da soporte a las correspondientes convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en la función pública, constituye el instrumento a través del cual se reflejan las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria.
El artículo 54.1, párrafo 1º, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, señala que, durante el mismo, los entes mencionados en el artículo 1.1, 2 y 3 de la citada Ley, entre los que se encuentra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán incorporar nuevo personal, si bien dicha limitación no afectará a las convocatorias de nuevo ingreso del Cuerpo General de la Policía Canaria hasta completar su despliegue conforme a la Ley 2/2008, de 28 de mayo.
Esta oferta de empleo público de carácter específico, en cuanto da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima quinta de la citada Ley 7/2017, de 27 de diciembre, articula la respuesta a la existencia de necesidades de incorporación de nuevo personal en el ámbito del Cuerpo General de la Policía Canaria, en fase de despliegue, conforme a lo previsto en su Ley 2/2008, de 28 de mayo.
De otra parte, debe tenerse en cuenta que constituye una prioridad en la política de seguridad del Gobierno de Canarias el reforzamiento de la dotación de personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, lo que justifica la necesidad de aprobar en este momento la presente oferta de empleo público.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en la disposición quincuagésima quinta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, previa negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de agosto de 2018,
D I S P O N G O:
Único. Aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para dar cumplimiento con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para dar cumplimiento con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
2. La presente Oferta de Empleo Público comprende cincuenta (50) plazas de Empleo de Policía de la Escala Básica del Cuerpo General de la Policía Canaria para su provisión, mediante ingreso libre.
3. Las plazas ofertadas se corresponden con plazas vacantes existentes en el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria y cuentan con asignación presupuestaria.
4. La presente Oferta de Empleo Público se sujeta a lo previsto en los párrafos 3º y 4º del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, así como a la legislación básica del Estado en materia de oferta de empleo público, computando las plazas contenidas en esta oferta a efectos de la tasa máxima de reposición de efectivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
5. A efectos de garantizar una eficiente ejecución de la dotación de recursos humanos en el Cuerpo General de la Policía Canaria, la presente Oferta de Empleo Público se acumula y unifica con la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, aprobada mediante Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, en lo concerniente a las 7 plazas de Empleo de Policía de la Escala Básica del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 6 de agosto de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.
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