En el BOP del 20/08 se ha publicado en las páginas 13755 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE UNA
PLAZA DE INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES VACANTE EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA PRESTAR SERVICIOS
EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con
carácter de personal funcionario y por el sistema de oposición libre, de una plaza de Ingeniero
en Telecomunicaciones vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo
Insular de La Palma, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016,
aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 23 de diciembre de 2016 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2016.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos
del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes
bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Ingeniero en
Telecomunicaciones se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración
Especial, Subescala Técnica Clase Técnicos Superiores de la plantilla de personal funcionario,
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en
las pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
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c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en
España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de
naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria
de jubilación establecida legalmente.
3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Ingeniero en Telecomunicación o
título universitario de Grado correspondiente conforme a su normativa reguladora, o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse
certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la
equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá
acreditarse la correspondiente homologación.
4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes
bases.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes
afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo
momento, incluso, después de su nombramiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 20 de agosto de 2018 13757
CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en la
Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0),
y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada
en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es) o en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar
exento del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que
se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales,
o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También
se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1
de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se
pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
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De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que
se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder
de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la
que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no
haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En
caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en
horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones, y
se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 24 EUROS, conforme a la
Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de
selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión
ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de
noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de
Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante
las siguientes formas de pago, con la mención siguiente ”Pruebas
Selectivas”(CONVOCATORIA PUBLICA DE UNA PLAZA DE INGENIERO EN
TELECOMUNICACIÓN)
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – T
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• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank,
haciendo uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a
Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero de
cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas
que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo
de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta
Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a
participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o
rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa
escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de
subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos/as
aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto a estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el
tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web. Esta publicación contendrá la
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relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte, e
indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que
lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado de Administraciones Públicas y el
lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá la relación nominal de
aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes,
a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano
competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que estimen procedente.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de
los ejercicios a cada uno de los/as aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan
aclarar las dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica.
Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas ( 20 preguntas parte general, 30 preguntas
parte específica) con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el
Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de
las cuales sólo una es correcta. Cada respuesta acertada se valorará con 0.2 puntos, las respuestas
no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración
que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que
cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Para la realización de este ejercicio los
aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Se valorará entre cero y diez
puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos. Su peso será del 20%
del total asignado a la fase de oposición.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de los que figuran como Anexo I (parte
específica), a elegir por el aspirante de entre tres temas que se extraerán al azar. Para la
realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas y
treinta minutos. El ejercicio deberá ser leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública
convocada al efecto, pudiendo el Tribunal formular preguntas relacionadas con las materias
objeto de los temas del ejercicio, durante un tiempo máximo de diez minutos. Quedarán
decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Se superará el
ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos, la puntuación máxima será de 10 puntos. Su
peso será del 30% del total asignado a la fase de oposición.
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13762 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 20 de agosto de 2018
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán,
en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo
casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el
tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no
presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en
casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos
establecidos en dicho artículo; “ Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer
apellido del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas para la Administración General del Estado vigente en la fecha”.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto
en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse
con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán
para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con
los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La
adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma,
señal o marca que les puedan identificar
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar
de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios
de la Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas
cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un
mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de
celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
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7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de contratación como personal laboral fijo del aspirante que haya
superado el proceso selectivo quedando en primer lugar, o en su caso, propuesta de declarar
desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios
que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución
del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera
o personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad
entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a
la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas
con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de
los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de
anuncios de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad.
13764 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 20 de agosto de 2018
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número
de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento
en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser
recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación
se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las
bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as
aspirantes que han aprobado la oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo
rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la
Corporación para su nombramiento.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con
lo previsto en la Base Décima.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el Tribunal Calificador podrá
publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado la totalidad de los
ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la calificación de aprobados, al exceder del número
de plazas objeto de la convocatoria, a los efectos de constituir una lista de reserva para proveer
futuras necesidades de personal con carácter interino o temporal. La lista tendrá validez por cuatro
años a partir de la Fecha en que se haga pública la Resolución del órgano competente que acuerde
integrar a los integrantes en la lista de reserva correspondiente, prorrogable por uno más, y, en todo
caso, hasta que se realicen nuevas convocatorias.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, se realizará de
conformidad con lo que dispongan las normas que regulan esta convocatoria, debiendo,
en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se
adopte.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 20 de agosto de 2018 13765
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo
y se ofertará el puesto de trabajo al objeto de que presente la documentación.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus
padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor
como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté
fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera
inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos insitos
en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los
derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%
que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste
razonable en los términos establecidos legalmente.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un
período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente,
debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto
o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º
del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
13766 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 20 de agosto de 2018
Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social,
pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Lista de reserva para cubrir necesidades de carácter
temporal.- Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de
personal podrá aprobar la configuración de una lista de reserva con quienes superando el
proceso selectivo, exceda del número de plazas convocadas.
El/la aspirante nombrado/a, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán
mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso
selectivo y mantenerlos después de su nombramiento. La lista de reserva se regirá en cuanto a
su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes
en el momento de su aprobación.
DECIMOTERCERA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el
Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal
Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la
resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al
objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOCUARTA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
DÉCIMOQUINTA.- Previa autorización de cesión de datos por parte de los/as
integrantes de la lista y siempre que se haya formalizado el correspondiente Convenio, el
Cabildo podrá facilitar a aquellas Entidades Locales que así lo soliciten el uso de la lista de
reserva para la cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo
laboral y carácter temporal.
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ANEXO I: TEMARIO
MATERIAS GENERALES
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales.
Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: contenido y naturaleza jurídica. La
modificación del Estatuto de Autonomía de Canarias efectuada por la Ley Orgánica 4/1996, de
30 de diciembre: principales modificaciones.
Tema 3. La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local.
Entidades que integran la Administración Local. Líneas generales de la organización y
competencias de dichas entidades.
Tema 4. Los Cabildos Insulares: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y
competencias. Régimen jurídico de las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad
Autónoma.
Tema 5. La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de
acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.
Tema 6. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación estatal y
autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos.
Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos.
Tema 7. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. La
participación ciudadana en las Administraciones Públicas. Los sistemas de calidad y orientación
al ciudadano.
Tema 8. Los procesos de modernización de la Administración Pública: el acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación.
Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los
procedimientos.
Tema 9. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales
del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos
y plazos.
Tema 10. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y
terminación. Especial referencia a los informes.
Tema 11. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación.
Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.
Tema 12. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos. La motivación y la
forma.
Tema 13. Contratación pública (I). Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos
de contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del
contratista.
Tema 14. Contratación pública (II). El procedimiento de contratación. Preparación del contrato.
Procedimiento de selección del contratista.
13768 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 20 de agosto de 2018
Tema 15. Contratación pública (III). La ejecución del contrato. Modificación del contrato.
Extinción. Régimen de invalidez y recursos.
Tema 16 La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las
medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención
de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.
Tema 17. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
Tema 18: Estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. Modificaciones
presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación
del pago, gastos de carácter plurianual.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 19. La Directiva 200/31/CE, de 8 de junio de la Sociedad de la información y comercio
electrónico. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios a la sociedad de la información y
comercio electrónico.
Tema 20. La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Tema 21. El Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios,
Tema 22. La protección jurídica de los programas de ordenador. Los medios de comprobación
de la legalidad y control de sofware.
Tema 23. El Esquema Nacional de Interoperabilidad en la administración electrónica:
interoperabilidad e infraestructuras. Concepto, estructura y aplicación.
Tema 24. El Esquema Nacional de Seguridad. Concepto, estructura y aplicación.
Tema 25. Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de
Administración Electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e
interconexión de redes. Interoperabilidad y sistemas abiertos.
Tema 26. La legislación de protección de datos de carácter personal I. La Directiva 1995/46/CE,
de 24 de octubre. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La
Agencia Española de Protección de Datos.
Tema 27. La legislación de protección de datos de carácter personal II. El Reglamento de
desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Tema 28. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y normativa que la
desarrolla.
Tema 29. Sistemas de altas prestaciones. Grid Computing.
Tema 30. Equipos departamentales y estaciones gráficas de trabajo. Dispositivos personales de
PC, Tablet PC, y dispositivos móviles. La conectividad de los dispositivos personales.
Tema 31. Cloud Computing. IaaS, PaaS, Saas. Nubes privadas, públicas e híbridas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 20 de agosto de 2018 13769
Tema 32. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos
para tratamiento de información multimedia. Virtualización de almacenamiento.
Tema 33. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños.
Servidores de datos y aplicaciones. Virtualización de servidores.
Tema 34. Arquitectura SOA. Tecnologías, protocolos y arquitectura. Comparativa y ventaja
frente a otras arquitecturas. Web services.
Tema 35. El sistema operativo UNIX-LINUX. Conceptos básicos. Administración. Interfase
gráfica Gnome, KDE, etc.
Tema 36. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI.
Tema 37. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad
entre gestores de bases de datos relacionales.
Tema 38. Inteligencia artificial: la orientación heurística, inteligencia artificial distribuida,
agentes inteligentes.
Tema 39. E-learning: conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización.
Tema 40. Los sistemas de información geográfica. Conceptos y funcionalidad básicos.
Tema 41. Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML y XML
Tema 42. Comercio electrónico. Mecanismos de pago. Gestión del negocio. Factura electrónica.
Pasarelas de pago.
Tema 43. Workflow, Groupware y Data- Warehouse
Tema 44. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. El
notariado.
Tema 45. Servicios de autenticación: el rol de los certificados digitales. Localización de claves
públicas. Servicio de directorio X 500. Marco de autenticación X 509. Sistemas de Directorio.
LDAP. Directorio Activo
Tema 46. Infraestructura de clave pública (PKI): Definición y elementos de una PKI. Prestación
de servicios de certificación públicos y privados. Gestión del ciclo de vida de un certificado.
Tema 47. Aplicaciones móviles. Características, tecnologías, distribución y tendencias.
Tema 48. Sistemas de Gestión y Monitorización de aplicaciones y sistemas.
Tema 49. Metodología ITIL (I): Estrategia del Servicio.
Tema 50. Metodología ITIL (II): Diseño del Servicio.
Tema 51. Metodología ITIL (III): Operación del Servicio.
Tema 52. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). Norma ISO/IEC
27001:2013. Especificaciones de un SGSI y proceso de certificación. Cumplimiento del
Esquema nacional de Seguridad a través de una certificación 27001.
13770 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 20 de agosto de 2018
Tema 53. El expediente electrónico. Definición, ciclo de vida y metadatos asociados.
Tema 54. Auditoría Informática I. Concepto y contenidos. Administración, planeamiento,
organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.
Tema 55. Auditoría Informática II. Protección de activos de información, recuperación de
desastres y continuidad del negocio.
Tema 56. Auditoría Informática III. Desarrollo, adquisición, implementación y mantenimiento
de sistemas. Evaluación de procesos y gestión de riesgos.
Tema 57. Planificación estratégica de sistemas de información y de comunicaciones. El plan de
sistemas de información. El análisis de requisitos de los sistemas de información y de
comunicaciones.
Tema 58. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al proceso y orientación a los
datos. Metodologías de desarrollo ágil de software. Técnicas BPM (Business Process
Management).
Tema 59. Estándar de seguridad ISO/IEC 27001
Tema 60. La metodología de planificación y desarrollo de Sistemas de Información MÉTRICA.
Tema 61. La garantía de calidad en el proceso de producción del sofware. Métricas y evaluación
de la calidad del sofware. La implantación de la función de calidad.
Tema 62. Metodología CMMI.
Tema 63. El gobierno de las TIC: el modelo COBIT.
Tema 64. La Calidad en los servicios de información. El modelo EFQM y la Guía para los
servicios ISO.
Tema 65. El tratamiento de imágenes y el proceso electrónico de documentos. Reconocimiento
óptico de caracteres y reconocimiento de voz.
Tema 66. Gestión documental. Gestión de contenidos.
Tema 67. Sistemas de recuperación de la información. Políticas, procedimientos y métodos para
la conservación de la información en soporte.
Tema 68. Accesibilidad y usabilidad. W3C. Diseño universal.
Tema 69. Gestión de la calidad: Actividades del SQA.
Tema 70. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información. PMBOK.
Tema 71. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La familia de protocolos TCP/IP. El
protocolo Ipv6.
Tema 72. Redes del Área Local de datos. Tecnologías, protocolos y equipamiento.
Tema 73. Telefonía compartida. Centralitas. Terminales. Tecnologías, infraestructuras y
equipamiento. VoIP y telefonía IP.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 20 de agosto de 2018 13771
Tema 74. Servicios y protocolo de correo electrónico.
Tema 75. Comunicaciones: xDSL, Wi-Fi (IEEE802.11), Wi-Max (IEE802.16). Bluetooth.
Seguridad, normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes.
Tema 76. Las comunicaciones móviles. Generaciones de tecnologías de telefonía móvil.
Tema 77. Redes de Radiocomunicaciones de Seguridad y Emergencias. Estándar TETRA y su
evolución.
Tema 78. Normas reguladoras de las Telecomunicaciones. Comisión Nacional del Mercaddo de
Telecomunicaciones: organización, funciones y competencia.
Tema 79. Seguridad en el nivel de aplicación: Protección de servicios WEB, Bases de Datos e
Interfaces del Usuario.
Tema 80. La seguridad en redes. Control de accesos. Técnicas criptográficas. Mecanismos de
firma digital. Control de intrusiones. Cortafuegos.
Tema 81. Internet. Funcionamiento de la red pública Internet. Gobierno de Internet.
Tema 82. Arquitectura de las redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y características.
Su implantación en las organizaciones.
Tema 83. Arquitectura de desarrollo en la WEB (I). Integración de contenido, sonido, imagen y
animación. Scripts del cliente.
Tema 84. Arquitectura de desarrollo en la WEB (II). Tecnología JAVA.
Tema 85. Sistemas de videoconferencia. Herramientas de trabajo en grupo. Dimensionamiento
y calidad de servicio en las comunicaciones y acondicionamiento de salas y equipos.
Tema 86. Acceso remoto a sistemas corporativos: gestión de identidades, single sign-on y
teletrabajo.
Tema 87. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo.
Maquetas de terminales Windows y de servidores Linux.
Tema 88. Web 2.0. Herramientas de trabajo colaborativo. Redes Sociales.
Tema 89. Interconexión de redes de área local. Técnicas y protocolos de routing.
Direccionamiento.
Tema 90. Las redes públicas de transmisión de datos. La red SARA. La red sTESTA.
Planificación y gestión de redes.
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