En el BOP del 31/08 se ha publicado en las páginas 8726 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,se hace pública laResolución
de la Directora General de Administración Pública,
registrada en el libro de Resoluciones y Decretos con
número 28827//2018, de 25 de julio, porla que se aprueba
las bases específicas y convocatoria para la configuración
de lista de reserva en el puesto de trabajo de OPERARIO
RRSU del Servicio Municipal deRecogida deResiduos
Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, por concurso oposición, para llevar a
cabo contratacioneslaborales con carácter temporal,
que se adjunta como anexo a esta Resolución.
“Resolución de laDirectoraGeneral deAdministración
Pública número 28827/2018, de 25 de julio, por la que
se aprueba las bases específicas y convocatoria para
la configuración de lista de reserva en el puesto de
trabajo de OPERARIO RRSU del Servicio Municipal
de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por
concurso oposición, para llevar a cabo contrataciones
laborales con carácter temporal, que se adjunta como
anexo a esta Resolución.
En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de
acuerdo con el expediente relativo al asunto epigrafiado,
le informo lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Informe de necesidad y urgencia emitido
por la Jefa de Sección del Departamento de Personal,
con la conformidad del Gerente del Órgano Especial
de Administración del Servicio Municipal de Limpieza,
de fecha 06 de abril de 2018, para la confección de
lista de reserva para la contratación temporal de
personal laboral en el puesto de trabajo denominado
operario rrsu, del Servicio Municipal de Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de las
Palmas de Gran Canaria, con el fin de garantizar la
prestación de dicho Servicio al ciudadano en la
aplicación de la modificación del horario de trabajo
al personal delservicio de calle previsto en el artículo
41 y 42 del vigente convenio colectivo del Servicio
Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo
de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos
de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los
Trabajadores, así como, las sustituciones de las
vacaciones y los procesos de incapacidad temporal,
sobre todo en las jornadas de verano y navidad o por
cualquier otra causa de ausencia o vacancia,
Segundo. Providencia de la Concejala del Área de
Gobierno de Sostenibilidad, de fecha 6 de abril de 2018,
de inicio de expediente en los siguientes términos:
“Visto el informe de necesidad emitido por la Jefa
de Sección del Departamento de Personal, con la
conformidad del Gerente del Órgano Especial de
Administración del Servicio Municipal de Limpieza,
interesando la iniciación de expediente para la
confección de listas de reserva para la contratación
temporal de personal laboral en los puestos de trabajo
denominados operario rrsu, almacenero, capataz,
conductor, oficial 1ª mecánica, operario taller y
auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal
de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del
Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, con el
fin de garantizar la prestación de dicho Servicio al
ciudadano en la aplicación de lamodificación del horario
de trabajo al personal del servicio de calle previsto
en el artículo 41 y 42 del vigente convenio colectivo
del Servicio Municipal de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la
normativa relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto
en lostiempos de descanso artículo 34 y 37.1 delEstatuto
de los Trabajadores, así como, lassustituciones de las
vacaciones y los procesos de incapacidad temporal,
sobre todo en las jornadas de verano y navidad o por
cualquier otra causa de ausencia o vacancia de los puestos
detallados anteriormente.
Visto asimismo que en ningún caso cabe la posibilidad
de que el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos quede descubierto, en lo que a personal
necesario para su prestación al ciudadano se refiere,
8726 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018
es porlo que en el ejercicio de lasfacultades conferidas,
se autoriza a la Jefatura de Sección del Departamento
de Personal del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza para que inicie
el correspondiente Expediente Administrativo, para
las Convocatorias de procesos selectivos destinados
a la configuración de listas de reserva en los puestos
de trabajo operario rrsu, almacenero, capataz, conductor,
oficial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de
comunicaciones, destinados a la contratación laboral
temporal en los términos propuestos por el Gerente
del mencionado Órgano por el riguroso orden por el
que finalmente quede confeccionada.
Atales efectos, una vez aprobadas, deberán hacerse
públicas, al menos en el Boletín Oficial de la Provincia
y un periódico de los de máxima circulación de la
provincial, las convocatorias y bases correspondientes,
todo ello previo informe de la Intervención Municipal
en los concretos aspectos de fiscalización contemplados
en las vigentes Bases de Ejecución.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en elReal
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público”.
Tercero. Orden Superior de la Alcaldía Presidencia,
de fecha 9 de abril de 2018, cuyo literal dice:
“1º) Dar tramitación preferente a los expediente
destinados a las convocatorias de los procesosselectivos
destinados a la configuración de listas de reservas en
los puestos de trabajo denominados operario rrsu,
almacenero, capataz, conductor, oficial 1ª mecánica,
operario taller y auxiliar de comunicaciones del
Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos, destinados a la contratación laboral temporal
de trabajadores en los citados puestos, por los motivos
ampliamente detallados en el informe de necesidad
y oportunidad de la Jefa de Sección del Departamento
de Personal del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza.
2º) Llevar a cabo la tramitación simplificada del
procedimiento, en el único sentido de reducir los
plazos contemplados en las Bases Generales, en los
términos que se propongan por la Jefa de Sección del
Departamento de Personal del Órgano Especial de
Administración del Servicio Municipal de Limpieza,
debiendo llevarse a cabo la publicidad de las convocatoria
y bases, al menos en el Boletín Oficial de la Provincia
y en un periódico de los de máxima circulación de la
provincia, todo ello previo informe de la Intervención
Municipal en los concretos aspectos de fiscalización
contemplados en las vigentes Bases de Ejecución”.
Cuarto. Solicitud fiscalización previa a Intervención
General, con registro departamental de salida 1126,
de fecha 13 de abril de 2018.
Quinto.Informe de Intervención General devolviendo
el expediente para su subsanación, con registro
departamental de salida 766, de fecha 26 de abril de
2018.
Sexto. Solicitud informe de fiscalización previa a
Intervención General, una vez subsanado el expediente,
con registro departamental de salida 1476, de fecha
10 de mayo de 2018.
Séptimo.Informe favorable de Intervención General,
con sujeción a las observaciones realizadas en la
consideración primera del informe, con registro
departamental de salida 1282, de fecha 26 de junio
de 2018.
Octavo. En ejercicio de las competencias a las que
alude el apartado 5.c) del artículo 14 de los Estatutos
del Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza, el Consejo de Administración
del Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza, en sesión de 17 de julio de
2018, acordó elevar a la Directora General de
Administración Pública, doña Mercedes Cejudo
Rodríguez, la propuesta de aprobación de las bases
específicas y convocatoria para la configuración de
lista de reserva en el puesto de trabajo de OPERARIO
RRSU del Servicio Municipal deRecogida deResiduos
Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, por concurso oposición, para llevar a
cabo contratacioneslaborales con carácter temporal,
y en virtud de las atribuciones que le confiere la
normativa vigente y en la delegación de competencias
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de
marzo de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8727
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de lasDisposicionesLegales
vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de losfuncionarios de la AdministraciónLocal.
• Resolución número 28.200 por la que se aprueban
las Bases Generales para la generación de listas de
reserva del personal interino o temporal para el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
• Resolución número 3.805/2016, de 15 de febrero,
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la
que se modifica la Resolución número 28.200/13, de
13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases
Generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de losfuncionarios civiles de
la Administración General del Estado.
• Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
• Orden APU/1461/2002, 6 de junio, por la que se
establecen las normas para la selección y nombramiento
de personal funcionario interino.
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
• Estatutos del Órgano Especial de Administración
del Servicio Municipal de Limpieza.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Sobre el objeto del procedimiento.
Las presentes bases específicasregirán la convocatoria
de pruebasselectivas para la generación de la lista de
reserva en el puesto de trabajo de OPERARIO RRSU
del Servicio Municipal de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de
GranCanaria, al haber quedado constatada la necesidad
imperiosa de sustituir a los operarios rrsu, en la
aplicación de la modificación del horario de trabajo
al personal delservicio de calle previsto en el artículo
41 y 42 del vigente convenio colectivo del Servicio
Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo
de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos
de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los
Trabajadores, así como, las sustituciones de las
vacaciones y los procesos de incapacidad temporal,
sobre todo en las jornadas de verano y navidad o por
cualquier otra causa de ausencia o vacancia. Todo ello,
teniendo en cuenta que los operarios rrsu deben
trabajar en pareja en los camiones recolectores que
se encargan de la recogida de residuossólidos urbanos,
de acuerdo con la evaluación de riesgoslaborales del
puesto de trabajo de operario rrsu, todo ello, con el
fin de garantizar la prestación de dicho Servicio al
ciudadano.
Contempla la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del Gobierno Local), en su artículo 25
apartado 2, que los municipios han de ejercer sus
competencias, en los términos establecidos en la
legislación delEstado y de lasComunidades Autónomas,
en determinadas materias, incluyendo la prestación
de los servicios de limpieza viaria y de recogida y
tratamiento de los residuos municipales.
En relación con los derechos y deberes que conlleva
la prestación de estos servicios, en el artículo 26 de
la Ley 7/1985 se establece que:
“1. Los Municipios porsisolos o asociados deberán
prestar, en todo caso los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios:
8728 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018
b) Alumbrado público, cementerio, recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario
de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos
de población, pavimentación de las vías públicas y
control de alimentos y bebidas.
Así mismo la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
Residuos en su artículo 4.3 se establece lo siguiente:
“Las Entidades Locales serán competentes para la
gestión de los residuos urbanos en los términos
establecidos en la Ley y en las que, en su caso dicten
las Comunidades Autónomas. Corresponde a los
municipios como servicio obligatorio, la recogida de
transporte y, al menos, la eliminación de losresiduos
urbanos, en la forma en que establezcan lasrespectivas
Ordenanzas”.
Partiendo de la base que el Servicio Municipal de
Limpieza es un servicio de prestación esencial y
prioritaria para los ciudadanos de esta ciudad y todas
las actuaciones de limpieza y recogida de residuossólidos
urbanos van dirigidas a conseguir las adecuadas
condiciones de limpieza e higiene urbana. Es
imprescindible, necesario y urgente, para conseguir
una ciudad limpia, con condiciones higiénicas
aceptables, que el Servicio Municipal de Limpieza
lo pueda ejecutar de la mejor forma posible.
2. Sobre el proceso selectivo.
Dispone el artículo 55 del Real Decreto legislativo
5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, en adelante TREBEP, que:
“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso
al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y
de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y
en el resto del ordenamiento jurídico.
3. Las Administraciones Públicas, entidades y
organismos a que se refiere el artículo 2 del presente
Estatuto seleccionarán a su personalfuncionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados, así como
los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.”
Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone
el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
del EstatutoBásico del Empleado Público, en adelante,
EBEP.
“1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, (…).
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. (…)
3. (…).
4. (…)
5. (…).
6. (…)
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo
serán los de oposición, concurso-oposición, con las
características establecidas en el apartado anterior, o
concurso de valoración de méritos”.
Dado que lo que se pretende en el presente caso es
configurar una lista de reserva, resulta evidente que
el procedimiento de selección que se apruebe debe
estar sujeto a un menor rigor y complejidad que los
sistemas ordinarios, si bien resulta incuestionable la
necesidad de llevar a cabo la aprobación y publicidad
de las Bases y de la correspondiente convocatoria,
respondiendo a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
De conformidad con la Resolución del Coordinador
General de Presidencia, número 28.200/2013, de 13
de septiembre, por la que se aprueban las bases
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8729
generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
las Palmas de Gran Canaria, el sistema selectivo de
aplicación en el presente procedimiento es el de
concurso-oposición, si bien siguiendo la tramitación
simplificada del procedimiento, tal como se justifica
por la Alcaldía Presidencia en Orden Superior de
fecha 9 de abril de 2018.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la
recomendación número 2 de la Viceconsejería de
Administración Pública del Gobierno de Canarias,
aprobada en sesión de 1º de marzo de 2012, por la
Mesa Técnica de Recursos Humanos constituida a su
amparo, contempla y regula el procedimiento para
sustituir a trabajadores afectos a servicios públicos
esenciales, en los casos de urgente e inaplazable
necesidad y la número 3 de la misma Autoridad,
aprobada en sesión celebrada en fecha 12 de abril de
2012 de la Mesa Técnica de Recursos Humanos,
contempla y regula el procedimiento para la selección
y nombramiento de funcionarios interinos y para la
contratación laboral temporal de personal y en ambos
casos se aconseja constituir, en cada Corporación
local, listas de reserva preferentemente por grupos
profesionales, mediante convocatoria pública en la que
queden garantizados los principios constitucionales
e igualdad, mérito y capacidad, así como el principio
de publicidad, tratándose por tanto e un mecanismo
válido para reclutar personal.
3. Necesidad y oportunidad.
Consta acreditada la necesidad y oportunidad de llevar
a cabo la convocatoria del proceso selectivo, mediante
informe emitido por esta misma Jefatura de Sección
y referido en el antecedente de hecho primero, del que
claramente se desprende la obligación básica de los
municipios de tener como servicio obligatorio la
recogida y transporte de losresiduos urbanos,siendo
el puesto de trabajo de operario de rrsu imprescindible
para realizar este servicio, puesto que dentro de sus
funciones principalesfigura la de manipulación de los
contenedores o cubos de residuossólidos urbanos de
carga trasera automatizada, donde previamente han
sido depositados los residuos de basura orgánica por
los ciudadanos, hasta verter su contenido en la tolva
del camión recolector o compactador, así como
traslados de bolsas de residuos orgánicos de la vía pública
al contenedor o cubo, además dichas funciones, de
acuerdo con la evaluación de riesgos laborales, debe
realizarse en pareja por el esfuerzo que supone el traslado
de la carga de los citados contenedores, teniendo en
cuenta que a los trabajadores les debe ser respetado
sus derechos laborales, tales como el disfrute de las
vacaciones u otros permisos. Por lo expuesto es
necesario y urgente configurar una lista de reserva en
el referido puesto de trabajo, que permita llevar a cabo
futuras sustituciones o ausencias de los operarios de
rrsu e incluso vacancias del citado puesto.
4. De la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El objeto del presente procedimiento esla configuración
de una lista de reserva en el puesto de trabajo de
OPERARIO RRSU del Servicio Municipal deRecogida
de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, por concurso oposición,
para llevar a cabo contratacioneslaborales con carácter
temporal, dado que es imposible saber cuántos
llamamientos se realizarán de la citada lista, la
justificación de existencia de crédito adecuado y
suficiente se efectuará cuando sea necesario llamar
a algún integrante de dicha lista para una contratación
laboral de carácter temporal.
5. Sobre la competencia.
Aprobar la propuesta de las bases específicas y
convocatoria para la configuración de lista de reserva
en el puesto de trabajo de OPERARIO RRSU de
Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, por concurso oposición, para llevar a cabo
contrataciones laborales con carácter temporal.
La aprobación de las bases específicas y convocatoria
para la configuración de lista de reserva en el puesto
de trabajo de OPERARIO RRSU del Servicio Municipal
de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por
concurso oposición, para llevar a cabo contrataciones
laborales con carácter temporal, corresponde a la
Junta de Gobierno de laCiudad, en aplicación del artículo
127.1.h de la LRBRL, salvo que exista acuerdo de
delegación expresa en un miembro de la Junta de
Gobierno Local, o en su caso, en un concejal,
coordinador general, director general u órgano similar.
Pues, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de
Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria,
número 11/2016, de 17 de marzo, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
8730 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018
“…4. Se acuerda la delegación de competencias de
la Junta de Gobierno de la ciudad en el titular de la
Dirección General de Administración Pública en los
siguientes términos:
…Segundo. Competencia en materia de Personal.
La delegación el titular de la Dirección General de
Administración Pública:
1. La gestión de personal.
2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen
disciplinario (excepto la separación del servicio de
los funcionarios) y las demás decisiones en materia
de personal que no estén atribuidas a otro órgano.”
Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Ciudad, de fecha 12 de mayo de 2016,se procede
al nombramiento de doña MercedesCejudoRodríguez
como Directora General de Administración Pública,
publicado en el boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas número 115, de 23 de septiembre de
2016.
Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones que
le confiere la normativa vigente y en la delegación
de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad,
de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora General
de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo
Rodríguez,
RESUELVE
Primero: Aprobarlas bases específicas y convocatoria
para la configuración de lista de reserva en el puesto
de trabajo de oficial 1ª mecánica del Servicio Municipal
de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por
concurso oposición, para llevar a cabo contrataciones
laborales con carácter temporal, que se adjunta como
anexo a esta Propuesta Resolución.
Segundo. Practicar las publicaciones que procedan.
Régimen de Recursos. Contra el citado acto expreso
que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo ante
elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución delRecurso deReposición será de UN MES.
Por su parte contra la desestimación expresa o
presunta del Recurso de Reposición referido, podrá
usted interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución
desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma
expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde
el día siguiente a la fecha en que el referido Recurso
de Reposición deba entenderse desestimado por
silencio administrativo, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, en cuyo caso
se producirá silencio administrativo desestimatorio,
y podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de los establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8731
Las Palmas de Gran Canaria a 25 de julio de 2018.
La Directora General de Administración Pública
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016).
MERCEDES CEJUDO RODRÍGUEZ.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2017.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Felipe
Mba Ebebele.
Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de agosto de
dos mil dieciocho.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes
Cejudo Rodríguez
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
EL PROCESO SELECTIVO PARA LA
GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA PARA
LACONTRATACIÓN TEMPORALDE PERSONAL
LABORAL EN EL PUESTO DE TRABAJO
DENOMINADO OPERARIO RRSU DELSERVICIO
MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS DELAYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Primera. Objeto.
1.1. Es objeto de las presentes bases específicas la
regulación concreta del proceso selectivo para la
generación de una lista de reserva para la contratación
temporal de personal laboral en el puesto de trabajo
denominado OPERARIO RRSU del Servicio Municipal
de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
encuadrado en el Grupo 5, nivel retributivo 21, del
Convenio Colectivo del Personal Municipal del
Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo
número 131, de fecha 11 de octubre de 2013.
1.2. El proceso selectivo generará una lista de un
máximo de 200 aspirantes, por orden de puntuación
correlativa y decreciente. Para integrarse en la lista
de reserva los aspirantes deberán superar la totalidad
del procedimiento. La duración de esta lista de reserva
será de tres años.
1.3. En el caso de que cuando se finalice la presente
convocatoria exista otra lista de reserva en funcionamiento
para el citado puesto de trabajo, la lista que se conforme
del presente proceso selectivo entrará en vigor al día
siguiente de la extinción de la lista que esté en
funcionamiento.
Segunda. Normativa aplicable.
2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido
por las presentes Bases Específicas y supletoriamente
por las Bases Generales para la generación de listas
de reserva del ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, aprobadas mediante Resolución número
28.200, de fecha 13 de septiembre de 2013, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 124 de fecha 27 de septiembre de 2013,
modificada por la Resolución número 3.508/2016 de
15 de febrero, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 21 de fecha 17 de
febrero de 2016, así como por la normativa indicada
en las precitadas bases generales y demás disposiciones
que sean de aplicación.
2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de
llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en
las Bases Generales de referencia para los distintos
plazos fijados en la misma para la tramitación de los
procesos, quedan reducidos en los términos que a
continuación se indican.
2.3. El programa que ha de regirlas pruebasselectivas
es el que se publica como Anexo I a estas Bases. En
elsupuesto de que, con posterioridad, a la aprobación
de las bases se modificara la normativa incluida en
el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a la que en cada momento
resulte de aplicación.
8732 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018
2.4. Se estará a lo establecido en el Convenio
Colectivo del Personal Municipal del Servicio de
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en cuanto a
la definición, características, contenido, régimen
retributivo, funciones, etc., del puesto de trabajo
objeto de la convocatoria.
2.5.Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de
incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera. Requisitos específicos de la convocatoria:
3.1 Los aspirantes que deseen participar en el
proceso selectivo habrán de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser español, o nacional de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que en virtud de tratadosinternacionales,
celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña,
sea de aplicación la libre circulación de lostrabajadores
en lostérminos en que ésta se halle definida en tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo
con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. También
podrán participa, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho,sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o estar en condiciones de
obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, del título de Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la
credencial que acredite su homologación.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le
impida el desempeño de lasfunciones propias del puesto,
no estableciendo exclusiones por limitacionesfísicas
o psíquicas,sino los casos en que sean incompatibles
con el desempeño de lastareas y funciones, debiendo
los aspirantes con discapacidad acreditar la
compatibilidad, mediante certificación vinculante del
equipo multiprofesional.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad prevista en la normativa vigente
que resulte de aplicación, ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario o despido laboral
procedente por causas disciplinarias, del servicio de
cualquier Administración Pública o de órganos
constituciones o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo
público.
Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes, mantenerlos durante el procedimiento
de selección y deben mantenerse en el momento de
la firma del contrato.
Cuarta. Plazo de presentación de instancias y méritos.
4.1.Modelo:Quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que figura como Anexo II, que será facilitado
gratuitamente, en la página Web del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria www.laspalmasgc.es.
4.2. Plazo de presentación: El plazo será de ocho
días naturales contados a partir del día siguiente al
de la fecha de publicación de las presentes Bases en
el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Lugares y forma de presentación.
4.3.1.Registro General de Entrada de laCorporación,
sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así
como en los registros desconcentrados de este
Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8733
Común de la Administraciones Públicas, que se
relacionan a continuación:
a) Registros de cualquier órgano administrativo
que pertenezca a la Administración General del
Estado.
b) Registros de cualquier órgano administrativo
que pertenezca a la Administración de lasComunidades
Autónomas.
c) En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de
3 de diciembre.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo
también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la
siguiente dirección:
http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/,
debiendo cumplimentar el formulario correspondiente
y adjuntando la documentación que se señala en el
epígrafe 4.5 de estas bases.Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro.
4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas.
4.5. Junto con la solicitud deberán aportarse los
siguientes documentos:
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada que se anexa a las presentes Bases,
adjuntando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presente Bases, antes
de la configuración definitiva de la lista de reserva,
si bien la totalidad de losrequisitos han de cumplirse
con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. En la referida declaración
responsable el interesado deberá asumir que, en caso
de que se compruebe que no reunían los requisitos
para tomar parte en el proceso selectivo, quedará
automáticamente excluido del mismo, pasándose el
tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, porsi pudiera
ser constitutivo de un delito de falsedad en documento
público. La declaración responsable deberá adaptarse
al modelo que figura como Anexo IV de la presente
convocatoria.
Los aspirantes deberán presentar junto con la
solicitud de participación en la respectiva convocatoria,
el impreso de autobaremación, Anexo III, que se
facilita con las presentes bases, cumplimentado de
conformidad con el baremo que se detalla en esta
convocatoria. Sólo los aspirantes que superen la fase
de oposición deberán presentar los documentos
acreditativos de los méritos que aleguen.
Se entenderán como documentos acreditativos de
los méritos los certificados oficiales expedidos por
los órganos competentes de la Administración Pública
en materia de Personal; certificados de empresa,
contratos u otros documentos válidos oficialmente,
según se especifica detalladamente en el baremo de
esta convocatoria.
b) Las personas con limitación funcional física,
psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
del tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar
las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
de los ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
8734 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios.
• De no ser posible la presentación de dicha
certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación, a que se
refiere las Bases.
c) La totalidad de los documentos que se aporten
deberán estar debidamente traducidos al castellano,
de manera que si el aspirante fuese extranjero o
perteneciese a Comunidad Autónoma con lengua
cooficial, los referidos documentos deberán estar
debidamente traducidos al castellano, ya sea por
intérprete oficial debidamente acreditado, oficina
diplomática o consular o administración pública
expeditiva del documento en caso de lengua cooficial.
No serán tomados en consideración los documentos
que se presenten sin el cumplimiento de la presente
condición, teniéndose por no presentados.
Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o
formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán
estar debidamente traducidas al castellano, sino que
además deberá aportarse la correspondiente
homologación y/o convalidación por las autoridades
españolas.
4.6 Todoslos anunciosrelativos al presente proceso
selectivo, a partir del inicial por el que se publican
las Bases y Convocatoria, así como cuantos actos
administrativosse deriven de la presente convocatoria,
serán publicados en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en
la Web Corporativa www.laspalmasgc.es.
Quinta. Listas de admitidos y excluidos al proceso
selectivo.
Expirado el plazo de presentación de instancias,se
dictará resolución, en el plazo máximo de DIEZ
DÍAS, aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Tablón de Anuncios y en la páginaWeb de Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un
plazo de CINCO DÍAS para la presentación de
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos. En caso de no presentarse
ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a
definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones,
éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos,
que se hará pública en el Tabón de Anuncios y en la
página Web de Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha
y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos en la relación de aspirantes.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo,
ante el órgano de la jurisdicción
correspondiente sobre esta materia.
Transcurridos cinco días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de
aspirantes en el Tablón de Anuncios y en la Web
municipal,se llevará a cabo el ejercicio correspondiente
a la fase de oposición. Porlo que se refiere a los méritos,
éstosserán presentados exclusivamente por aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
dentro de los cinco días siguientes a la publicación
definitiva de la lista de aprobados en la fase de
oposición, en el Departamento de Personal del Órgano
Especial de Administración del Servicio Municipal
de Limpieza y mediante fotocopia de los méritos que
se pretendan hacer valer, conforme a lo dispuesto en
las presentes Bases.
Sexta. Tribunal.
a. Composición
El Tribunal Calificadorserá designado por el órgano
municipal competente y compuesto por lossiguientes
miembros pertenecientes a cualquier Administración
Pública:
Presidente: Un funcionario de carrera.
Secretario: Un funcionario de carrera.
Vocales: Cuatro vocales, funcionarios de carrera.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8735
En el caso de que, inequívocamente, la lista de
reserva convocada sea para cobertura depuestos de
personal laboral, los vocales podrán tener la condición
de personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas. La totalidad de los
miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para
concurrir al proceso selectivo. La pertenencia al
Tribunal Calificadorserá siempre a título individual,
no pudiendo hacerse en representación o por cuenta
de nadie, siendo sus miembros personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria, y de las sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y publicación de losresultados. Los miembros
del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el
Secretario que actuará con voz pero sin voto. Se
designarán suplentes para los miembros del Tribunal
que asumirán, en su caso, lasfunciones de lostitulares
respectivos. La designación de los miembros del
Tribunalse hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
conjuntamente con la exposición de la lista definitiva
de admitidos al proceso selectivo. El Tribunal estará
facultado para resolver todas las cuestiones que
pudieran suscitarse, así como para adoptarlos acuerdos
necesarios para el debido orden, en todo lo no previsto
en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de
aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias,
debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
Los miembros del TribunalCalificadortendrán derecho
a percibir las indemnizaciones o dietas que les
correspondan en relación a los servicios y a los
derechos de asistencia que atribuyen a los Tribunales
de la categoría correspondiente a la Subescala o
Categoría equivalente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo,sobre indemnizaciones por razón delservicio.
b. Constitución y actuación del Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan lasreclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
se la asistencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En elsupuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
c. Abstención
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d.Revisión de laResoluciones delTribunalCalificador
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán
de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por lasirregularidades,sin perjuicio de lasfacultades
asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas
y rectificarlos errores materiales, de hecho o aritméticos
que hay podido cometer en sus actuaciones, así como
para resolver las reclamaciones que interpongan
contra su resoluciones.
6.5 Categoría del Tribunal: Tercera.
Séptima. Procedimiento de selección y fases delmismo.
El procedimiento de selección de los aspirantes
será el de concurso-oposición, siendo la puntuación
máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales
10 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase
de concurso.
A) FASE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10
puntos)
La fase de oposición constará delsiguiente ejercicio,
que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio:
Ejercicio teórico: Consistirá en contestar por escrito
un cuestionario de un máximo de veinte preguntas que
versarán sobre las materias previstas en el programa
recogido Anexo I.
8736 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018
El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de 30 minutos. El cuestionario del
ejercicio teórico estará compuesto por preguntas con
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
correcta. Cada repuesta correcta será calificada con
0,50 puntos y cada respuesta errónea restará 0,10
puntos. Las respuestas en blanco no contabilizan ni
penalizan. La calificación será de 0 a 10 puntos,
debiendo alcanzar al menos 5 puntos para superar esta
prueba.
Formula de calificación:
(Nº de Preguntas correctas X 0,50 puntos) – (número
de preguntas erróneas X 0,10 puntos)
Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará
público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la Web municipal, la relación provisional de los
aspirantes que hayan superado el mismo, con
especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez
hecho público el anuncio de las calificaciones, el
aspirante dispondrá de un plazo mínimo de 24 horas
y máximo de 3 días hábiles, para solicitar la revisión
delmismo,sin perjuicio de la interposición de losrecursos
o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo,
el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes
que han superado la fase de oposición, con especificación
de las puntuaciones obtenidas.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento.
B) FASE CONCURSO (puntuación máxima 4
puntos)
Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición,
y solo respecto a los aspirantes que hayan superado
dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá
tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
A estos efectos, los aspirantes que superen la fase
oposición deberán aportarla documentación acreditativa
(copia auténtica o documento original con su copia
para su compulsa) de los méritos alegados en la
autobaremación presentada conjuntamente con la
instancia de participación. Solo se valorarán aquellos
méritos debidamente acreditados que se posean a la
fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias. En ningún caso se valorarán méritos no
acreditados documentalmente en plazo o que no se
acrediten en la forma determinada en estas Bases.
No se valorarán méritos que se hayan acreditado
como requisito.
La valoración de los méritos, conforme lo previsto
en la base 8.3 de lasBases Generales para la generación
de las listas de reserva del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria,seguirá lassiguientesreglas:
a. Experiencia profesional: La puntuación máxima
será de 2,5 puntos.
Se valorará la experiencia profesional con las
siguientes puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones
Públicas, en el puesto de trabajo denominado operario
RRSU del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos
Urbanos o similar, que se acreditará mediante
certificación expedida por la Secretaría General o
cualquier otro órgano de la Administración con
competencias enmateria de personal, así como se deberá
aportar la vida laboral: 0,05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
empresas públicas o privadas, con contrato laboral por
cuenta ajena, en el puesto de trabajo denominado
operario RRSU del Servicio de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos o similar, que se acreditará mediante
contrato de trabajo, acompañado de certificación de
cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente
al período de contrato, así como se deberá aportar la
vida laboral: 0,025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios
certificados de servicios prestados que contengan
diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8737
No se computarán servicios prestadossimultáneamente
con otrosigualmente alegados, ya sea en Administración
Pública o empresa privada y se deducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b. Permiso de conducir clase B: 0,3 puntos.
c.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos,
o impartidos. La puntuación máxima será de 1,2
puntos.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por
Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores,
dentro del marco de los Acuerdos de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, así como
los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos, directamente, por las
Administraciones Públicas o por centros a los que hayan
encargado su impartición.
La valoración de los cursos recibidos será de 0,01
puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por
hora lectiva, en caso de haberse realizado con
aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento.
Forma de acreditación: Para la valoración de losméritos
formativosserá necesario aportar copia debidamente
compulsada del certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, con expresión del número de horas,
materiasimpartidas y entidad que hubiese organizado
el curso. Elrequisito de acreditarlas materiasimpartidas
no será obligatorio en los casos en que de la propia
denominación del curso se deduzca claramente su relación
con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso
impartido, habrá debe aportarse certificación emitida
por el Organismo Público o Administración que
hubiese organizado el curso, con expresión del número
de horas impartidas.
La valoración de los méritos de concurso a las
personas que hayan superado la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de los puntos atribuidos
con arreglo a los baremos establecidos en estas bases
específicas.
La valoración provisional de la fase de concurso se
hará pública mediante el correspondiente anuncio en
la página web municipal y en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento, dentro de las 24 horassiguientes
a que se acuerde la calificación por el Tribunal. Una
vez hecho público el anuncio de las calificaciones,
el aspirante dispondrá de un plazo mínimo de 24
horas ymáximo de 3 días hábiles, para solicitarla revisión
delmismo,sin perjuicio de la interposición de losrecursos
o reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo,
el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
Octava. Calificación final del proceso selectivo.
Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fase
de concurso. En elsupuesto de que dos o más aspirantes
obtuvieran la misma puntuación total, se deshará el
empate atendiendo a lo establecido en el artículo 5
del funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir
interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionarios
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobado por Resolución número 5848/2015 de 10
de febrero, del Coordinador General de Presidencia
y Seguridad, que recoge textualmente:
“ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA.
1. Conforme al orden establecido en el artículo 3,
se confeccionará una Lista única por cada categoría,
relacionando a los aspirantes de forma decreciente por
el orden que vendrá determinado por la suma de la
puntuación total alcanzada en las distintas fases de
la convocatoria correspondiente, resolviéndose los
empates mediante la aplicación sucesiva de los
siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición.
8738 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018
c) La mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
d) Si continuara el empate, por sorteo, en acto
público”...
Novena. Presentación de documentos.
9.1. Calculadaslas calificacionesfinales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios y en la Web
municipal, la relación de los aspirantes que hayan
aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente, y propondrá la relación de 200 candidatos
que hayan de integrar la lista de reserva.
Las personas propuestas para integrarla lista de reserva,
presentarán en el en el Departamento de Personal del
Órgano Especial de Administración del Servicio
Municipal de Limpieza, dentro del plazo de 8 días
naturales, contados a partir de la publicación de la lista
de aprobados, en la forma que se determina a
continuación, los documentos acreditativos de las
condiciones que para tomar parte el proceso selectivo
se exigen en las Bases de la convocatoria:
a) Original para su cotejo o fotocopia, debidamente
compulsada, del Documento Nacional de Identidad
o NIE o Certificado de Nacimiento expedido por el
Registro Civil correspondiente.
b) Copia autentificada o fotocopia compulsada del
título deEducación Secundaria Obligatoria o equivalente,
o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá aportar fotocopia compulsada
de la documentación acreditativa de su homologación
o convalidación. Si estos documentos estuviesen
expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo
de admisión de solicitudes, deberá justificarse el
momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública, asumiendo el
compromiso de mantener dicha situación el momento
de su llamamiento de laslista de reserva, con expresa
indicación de que sabe y le consta que de no ser así
decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del
servicio para la que fuera llamado.
d) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
e)Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abonen las retribuciones y en la que se
reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
f) Tarjeta de la Seguridad Social.
g) Certificado médico de aptitud o idoneidad que
acredite su capacidad para realizar las funciones
propias de la categoría a la que aspira. En caso de no
presentarlo o ser negativo no procederá la integración
del aspirante en la Lista.
Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá
aportarse lo siguiente:
a) Certificado médico, expedido por los Servicios
Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad
o defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones.
b) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
de servicio para la que fuera llamado.
Deberá aportarse en todoslos casos original y copia
del documento si desea su compulsa o directamente
el documento compulsado, según su elección, a
excepción de las declaraciones juradas que deberán
ser originales.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador para configurar la lista de reserva y que
estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados
de presentar aquellos documentos que ya hubieran
aportado con anterioridad y obren en sus expedientes
personal, debiendo aportar elresto de la documentación
que obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para
que completen la documentación existente.
9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran
la documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, viernes 31 de agosto de 2018 8739
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo. En este caso, el órgano convocante podrá
requerir del órgano de selección relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos, por
riguroso orden de puntuación correlativa y decreciente,
para completar el número total de candidatos que
han de configurar la lista de reserva.
Décima.Generación de lista de reserva y llamamientos.
Se generará una lista de reserva por orden de
puntuación correlativa y decreciente con los 200
aspirantes propuestos por el Tribunal calificador y hayan
presentado correctamente la documentación requerida.
Losllamamientosse realizarán respetando elriguroso
orden de puntuación dentro de la lista configurada.
En el caso de que cuando se finalice la presente
convocatoria exista otra lista de reserva en funcionamiento
para el citado puesto de trabajo, la lista que se conforme
del presente proceso selectivo entrará en vigor al día
siguiente de la extinción de la lista que esté en
funcionamiento.
Asimismo, y según lo estipulado en la cláusula
segunda delConvenio deColaboración específico entre
el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, en materia de Recursos
Humanosfirmado el día 2 demarzo de 2016, que recoge
textualmente:
(…)
“En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo de
Gran Canaria de categoría de la que el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria cuente con Lista de
Reserva, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitarle
y éste se compromete a facilitarle integrantes de su
Lista de Reserva.”
La utilización de las Listas de Reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el
Cabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámite
establecido en Resolución del Coordinador General
de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de
Decretos y Resoluciones del Alcalde con número
5484, de 10 de febrero de 2015 (BOP número 27, de
fecha 27 de febrero de 2015), que aprobó el
funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionarios,
vigentes en cada momento.
Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra
Administración Pública con la que se suscriba convenio
de colaboración para el uso recíproco de listas de reserva.
ANEXO I
PROGRAMA
PROCESO SELECTIVO
LISTAS DE RESERVA. OPERARIO RRSU DEL
SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Derechos
y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Principios
de la acción preventiva. Derechos y obligaciones de
los trabajadores. Equipos de protección individual.
Tema 3. Disposiciones mínimas para la señalización
de seguridad y salud en el trabajo. RD 485/1997, de
14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia
de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 4. Ordenanza Municipal de Limpieza del
Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos: disposiciones
generales; régimen y horario de prestación de los
servicios de recogida de residuossólidos urbanos;residuos
comerciales.
Tema 5. Principalestipos de residuos que se generan
en un municipio. Definición de Recogida Selectiva.
Residuos que se recogen selectivamente en los
municipios españoles. Tipos de contenedores en las
que deben ser depositadas. Lostipos de plantas en las
que losresiduosson recuperados o reciben tratamiento
y cuál es su destino final
viernes, 31 de agosto de 2018
Bases específicas y convocatoria para la configuración de lista de reserva en el puesto de trabajo de operario RRSU del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos por concurso oposición, para llevar a cabo contrataciones laborales con carácter temporal (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)
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