En el BOP del 27/08 se ha publicado en las páginas 14191 y ss:
Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo fueron
remitidas con fecha 28 de junio de 2018 a la Junta de Personal, la cual presenta escrito con fecha 12
de julio de 2018 dando su conformidad a las mismas. Asimismo, se ha solicitado con fecha 26 de
junio de 2018 informe de la Dirección General de la Función Pública no habiéndose recibido hasta la
fecha alegación alguna.
Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o
laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y
a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en
todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de
publicidad.”.
Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo
en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo
que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”.
Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público., respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos
tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del
ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del
presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los
que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a
continuación:
• a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• b) Transparencia.
• c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
• d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
• e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
• f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección
Considerando, asimismo, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionaros
civiles de la Administración General del Estado.
Considerando, por otro lado, la ley 6/97, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de
Canarias así como el Decreto territorial 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias.
14192 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018
Considerando en cuanto a la competencia para su aprobación, que de conformidad con el
artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen local según el cual
corresponde al Alcalde “(…), aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal (…).".
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confieren las
disposiciones legales vigentes, RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la cobertura con
funcionarios de carrera de DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento, a
través del sistema de oposición, las cuales se transcriben a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS VACANTES DE POLICÍA
LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y
MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de
dos (2) plazas de Policía, pertenecientes a la escala Básica (nomenclatura de la Ley 6/97, de
coordinación de Policías Locales de Canarias), Grupo C, Subgrupo C1.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 aprobada por Decreto de
la Alcaldía-Presidencia número 2018/1222 de fecha 12 de julio de 2018.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y
ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día
del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo hasta un diez por cien
adicional, conforme a lo previsto en el art. 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (en adelante
TRLEBEP).
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de
las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la
presente Base.
SEGUNDA: CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES AL PROCESO SELECTIVO
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los
mismos durante todo el procedimiento selectivo:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda
actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las
disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
4. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente. Dicha
circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en la
que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los
derechos para su expedición.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018 14193
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia conforme a lo
indicado en la Base Tercera
5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será
aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos
legalmente.
6. Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización
a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes
penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y
Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la
toma de posesión como funcionarios en prácticas.
7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar
en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas.
8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
9. Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
10. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso
(en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
11. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este requisito será acreditado
mediante la aportación de certificado médico.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación
de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Todos los requisitos
exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y TASAS.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las pruebas de acceso, se cumplimentaran en el modelo que
figura como ANEXO II a las presentes Bases. Los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas y se dirigirán al Sr. Alc
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En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la convocatoria a la que
corresponde el ingreso.
b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancia
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de
llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo según Anexo II).
d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.
e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas
para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4
de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así
como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás
normativa aplicable (modelo según Anexo II).
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme (modelo según Anexo II) así como de que carece de antecedentes penales
o tenerlos cancelados.
g) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar
en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas.
i) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, donde conste el
índice de corpulencia según lo establecido en la Base Segunda, así como la estatura.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Alcalde, dictará una resolución, en el
plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando de estos últimos, la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la citada
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal www.losrealejos.es
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación por el Alcalde se dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora
y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición. La resolución será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal www.losrealejos.es
Las publicaciones en la web tendrán carácter meramente informativo y estarán subordinadas a lo
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los aspirantes deberán tener en cuenta que la participación en este proceso selectivo supone la
aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las
publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los resultados parciales
y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de reposición ante el Alcalde de la Corporación o
directamente recurso contencioso administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP, el Tribunal de selección será
colegiado y su composición, que deberá ser predominantemente técnica, deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha
pertenencia en representación o por cuenta de nadie. El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía-Presidencia y estará
constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, seis Vocales y un/a Secretario/a (este último con voz pero sin voto), que deberán
tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos un funcionario de carrera
propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en
materia de función pública, un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de carrera designado por la Subdirección de
Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias que actuarán a título individual y no por
representación de tales Administraciones.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos.
Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres, representantes de
las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la Entidad, a tenor de lo establecido
en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación (
www.losrealejos.es )
Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador en cualquier momento del
proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
14196 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que
abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero
sin voto. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de
aplicación de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares
o suplentes.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara circunstancialmente el Presidente, actuará
como tal el vocal de mayor edad.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que integran la
fase de oposición los criterios de corrección de los mismos debiéndose consignar los mismos en el Acta
de las sesiones correspondientes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente del Tribunal con su voto
Asimismo, el Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo
Por otro lado, el Tribunal queda investido de las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los
miembros del tribunal o resto de los aspirantes.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las percepciones
económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.-Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y
que se publicará en el en el Tablón de Anuncios, Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la
Corporación (www.losrealejos.es )
2.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación (
www.losrealejos.es )
3.- Llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018 14197
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra “Ñ”, según la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE 94 , 20/04/2017) o resolución que
la sustituya.
4.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su
caso, documento equivalente.
5.- Reglas de garantía del anonimato: En el caso de las pruebas escritas con posterior lectura pública,
los/as aspirantes deberán introducir su examen, así como todo el papel utilizado como borrador, dentro
de un sobre que deberá ser cerrado y firmado en la solapa y en cuyo frontal deberá constar el nombre,
apellidos y DNI del aspirante. La apertura de dicho sobre, se realizará por el/la aspirante en el momento
de proceder a la lectura pública del ejercicio.
6.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en
los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- Documentación de la actuación del Tribunal calificador y desarrollo del proceso selectivo.- De la
sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar
las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación
individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán
al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si los hubiera
8.- Periodo mínimo entre pruebas.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Dentro de la prueba
física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y
climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as
consideren indispensables y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de
las siguientes fases:
1) Oposición
2) Curso Selectivo
3) Periodo de Prácticas
1) Fase de Oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se
establece a continuación:
1.1) Aptitud Física
1.2) Psicotécnica
1.3) Conocimientos
1.4) Idiomas
1.5) Reconocimiento médico
14198 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018
1.1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en
el Anexo I, apartado 3.2, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 61,
de 26 de marzo de 2008, páginas 4.737 a 4.743), donde se determinan las marcas mínimas a superar en
cada uno de ellos. Esta prueba será eliminatoria y calificada de Apto o No Apto.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho Anexo, teniendo en
cuenta que la no superación de alguno de ellos, supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la
eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Sólo en caso de empate en la clasificación
final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas
superadas.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en que se haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas, así como el índice de
corpulencia exigible en estas Bases. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los
servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una
primera intervención.
Los aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por
embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las
mismas, quedará condicionado su ingreso en el curso de formación obligatorio a la superación de
aquéllas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los
demás aspirantes, del correspondiente al que aspira, le corresponda. La incorporación al curso de
formación impartido por el citado Centro de formación se realizará con los admitidos en la convocatoria
en que supere las pruebas físicas. Por último, en caso de que la interesada no pudiera realizar las
pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del
resto de las pruebas, aquélla perderá todo el derecho a las mismas y, por tanto, a dicha convocatoria.
1.2. Segunda prueba: Pruebas Psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria, y consistirá en la realización de ejercicios que
determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los
aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Oficial de la Policía. Su
valoración será de Apto o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744).
1.3. Tercera prueba: Prueba de Conocimiento.
Esta prueba quedará integrada por la realización de dos ejercicios teóricos y de un ejercicio práctico que
permitirán determinar la capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo respecto a la normativa
específica relacionada con las funciones a desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018 14199
Consistirá en la realización de ejercicios teóricos (prueba tipo test y prueba de desarrollo) y prácticos, de
conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial
de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4744 y 4745 y 4748 a 4751).
1.3.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos, un cuestionario de 50 preguntas concretas para el
empleo de policía, extraídas del temario que figura en el anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde sólo una de ellas será correcta. Para la
corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A-E/3/n° total de preguntas x 10»
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale el número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para
superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
1.3.2.- Ejercicio teórico
Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, un tema de la parte general
y dos temas de la parte específica, extraídos al azar, inmediatamente antes de la realización del
ejercicio.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para
superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario
expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis.
1.3.3. Prueba práctica: Supuesto Práctico.
Consistirá en la realización de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los
temas que figuran en la parte específica del temario Anexo. El tiempo de desarrollo para esta prueba
será de dos (2) horas. Los supuestos serán confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes del
llamamiento.
Los casos prácticos serán leídos y defendido ante el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, en
cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados
aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la
exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
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1.4.- Prueba de idiomas: La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma Inglés y
los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia en la docencia en el idioma anteriormente
señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o
colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1.00 puntos.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de
un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate,
procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una
expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a
preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del
texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las
palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse
la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas
1.5.- Reconocimiento Médico
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes hayan superado las pruebas de la fase de
oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se
determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por
enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales
conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de
26.3.08).
Dicho reconocimiento será realizado por el Servicio de Prevención ajeno que se concierte por el
Ayuntamiento de Los Realejos a tal fin.
Dicho Servicio de prevención se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de
24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018 14201
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de
corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo
aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS. En este supuesto se procederá a la
realización del reconocimiento médico al/a la aspirante que haya obtenido la siguiente mejor calificación
y así sucesivamente.
Calificación Final.- La puntación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas
por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la
suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez
superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso,
tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la
relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en
la página WEB de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios;
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:
1º) Ejercicio tipo Test.
2º) Ejercicio de temas de desarrollo
3º) Ejercicio de supuesto práctico
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:
1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper);
2º) de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud;
3º) de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación.- El orden de prelación de los/las aspirantes que han de ser propuestos/as para
superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas objeto
de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas
convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as aspirantes que,
habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as como
funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo
por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de
ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las
actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión, en la relación definitiva de
aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de
puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados “Policía en prácticas” del Cuerpo de la
Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Los Realejos, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C,
Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y
pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al
curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
14202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018
Acreditación de requisitos
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento
como “Policías en prácticas” presentarán en el Departamento de Recursos Humanos, dentro del plazo de
veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación
definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en
fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de
documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura si se produce la renuncia de alguno de los
aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o bien no presenta la documentación exigida en
esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la
base segunda, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de
los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
2) Curso Selectivo
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan sido
nombrados como funcionarios/as en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que
imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento
expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que
el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar
dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal
de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración,
que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales
circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Los Realejos, estarán
sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga
establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el
Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, la
relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como los/as que estuvieron
exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de
prácticas.
3) Periodo de prácticas
Los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados
exentos de cursar el mismo, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo
prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria y
cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018 14203
La tutorización de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la Alcaldía-Presidencia.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las
prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as aspirantes que obtengan la
calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al
órgano competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes
declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados
funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a
propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del
Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en
la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará
al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán
asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas
vacantes queden cubiertas si fuere posible.
4) Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C, Subgrupo C1, en el que está
clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las
retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el
curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas
retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas
remuneraciones.
NOVENA- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá
exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante
resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el
plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes
que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad
con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento
conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
14204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real
Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la
Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará
referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social,
público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
DÉCIMA.- IMPUGNACIONES
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de
conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más
conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso selectivo y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo
un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia
a efectos del cómputo del plazo del procedimiento
Anexo I. Temario.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La
dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018 14205
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho
de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y
manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La
suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio. Estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
composición y funciones.
Terna 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos:
composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos.
Tema 11.- El procedimiento administrativo: sus fases
Tema 12.- Los recursos administrativos: concepto, clases. Disposiciones comunes y específicas.
Tema 13. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El
padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 14.- Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.
Tema 15.- Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales.
Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones.
Tema 16. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 17. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y
aprobación.
Tema 18.- Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o
autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 19. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales.
Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real
Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la
Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará
referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social,
público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
DÉCIMA.- IMPUGNACIONES
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de
conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más
conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso selectivo y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo
un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia
a efectos del cómputo del plazo del procedimiento
Anexo I. Temario.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La
dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
14206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018
Parte específica.
I) Básica:
A) Derecho penal:
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones.
Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de
socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el
patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las
defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida.
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra
la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico.
Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 4. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela
institucional; tutela penal; Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
B) Derecho procesal:
Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de
menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los
Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes.
Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido.
Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.
Tema 8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones
para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de
determinados delitos y faltas. El juicio sobre faltas.
C) Tráfico y Seguridad Vial:
Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la
circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de
dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y
pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
D) Emergencias:
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento
(GES). Funciones y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de
los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.
E) Cuerpos y fuerzas de seguridad:
Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la
Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios
básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El
Régimen disciplinario.
Tema 18. Sistema canario de Seguridad y emergencias: sistema canario de seguridad. La
coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía d de las
Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus
miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador.
Tema 20. Actividades de la policía Local en regulación de la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
F) Prevención y actividad policial:
Tema 21. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de
patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de
carácter personal.
Tema 22. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 23. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes.
Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 24. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y
establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo.
Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
G) Grupos de riesgo:
Tema 25. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las
medidas.
Tema 26. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre
prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 103, lunes 27 de agosto de 2018 14207
D) Emergencias:
Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento
(GES). Funciones y organización de los GES.
Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de
los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.
E) Cuerpos y fuerzas de seguridad:
Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la
Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios
básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El
Régimen disciplinario.
Tema 18. Sistema canario de Seguridad y emergencias: sistema canario de seguridad. La
coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía d de las
Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus
miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador.
Tema 20. Actividades de la policía Local en regulación de la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
F) Prevención y actividad policial:
Tema 21. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de
patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de
carácter personal.
Tema 22. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 23. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes.
Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 24. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y
establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo.
Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
G) Grupos de riesgo:
Tema 25. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las
medidas.
Tema 26. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre
prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las
drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y
sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.
H) Sociología y psicología social:
Tema 27. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y
papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y
agentes. Procesos de exclusión social.
Tema 28. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual
en materia de extranjería.
I) Organización y dirección:
Tema 29. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La
toma de decisiones.
Tema 30.- Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y
coordinación de equipos.
J) Particular:
Tema 31. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Los Realejos. El patrimonio
natural e histórico artístico del Municipio. Localización de centros públicos y lugares de interés.
14208 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nú
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