En el BOP del 10/08 se ha publicado en las páginas 13401 y ss:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por
funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de UNA PLAZA DE
TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA JURÍDICA, vacante en la Plantilla de
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo
Público de 2016, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en las presentes Bases.
La plaza convocada se reserva para ser provistas por el turno de promoción interna.
La correspondiente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Boletín
Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico) las
convocatorias y sus bases específicas, así como las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciado en la presentes Bases. Sin
embargo, lo publicado en esta sede tiene carácter meramente informativo y está subordinado a
lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza que se convoca se
encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica de
la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta jurídica-administrativa en las materias
competencia del Servicio correspondiente (transportes, medio ambiente, carreteras,
desarrollo económico, gestión de personal, agricultura, etc.), asumiendo la integridad
de la tramitación de expedientes de los procedimientos de que se trate (contratación
administrativa, subvenciones, procedimiento sancionador, autorizaciones, etc.).
TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.- Para ser admitidos/as en los
procesos selectivos los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
Área de Presidencia
Dirección Insular de Recursos Humanos
y Defensa Jurídica
Servicio Técnico de Planificación y
Organización de Recursos Humanos
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1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario/a del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife como funcionario/a de carrera en plaza del Grupo A, Subgrupo A1 desempeñando
actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel
técnico concretamente en plaza de Técnico/a de Administración General, Rama Jurídica o
Licenciado/a en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, o en plaza del Grupo
A, Subgrupo A2 y tener una antigüedad en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de, al menos,
dos años de servicio activo como funcionario/a de carrera en la plaza a la que pertenezca.
Pertenecer a la Plantilla de Personal Laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife como personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo)
desempeñando puestos con funciones iguales a las plazas convocadas y tener una antigüedad
en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de, al menos, dos años de servicio activo como
personal laboral fijo en la plaza a la que pertenezca.
1.2.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes.
• Licenciado/a en Derecho
• Licenciado/a en Ciencias Políticas
• Licenciado/a en Ciencias Económicas
• Licenciado/a en Ciencias Empresariales
• Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas
• Intendente Mercantil o Actuario
• Graduado/a en Derecho
• Graduado/a en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas
• Graduado/a en Análisis Económico
• Graduado/a en Contabilidad y Finanzas
• Graduado/a en Economía
• Graduado/a en Economía y Finanzas
• Graduado/a en Economía y Gestión
• Graduado/a en Finanzas y Contabilidad
• Graduado/a en Fiscalidad y Administración Pública
• Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial
• Graduado/a en Administración de Empresas
• Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación
• Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas
• Graduado/a en Ciencias Empresariales
• Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas
• Graduado/a en Dirección de Empresas
• Graduado/a en Dirección y Creación de Empresas
• Graduado/a en Ciencia Política y Administración Pública
• Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración
• Graduado/a en Ciencia Política y Gestión Pública
• Graduado/a en Ciencias Políticas
• Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración
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• Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración Pública
• Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública
• Graduado/a en Filosofía, Política y Economía
• Graduado/a en Gestión y Administración Pública
• Graduado/a en Política, Derecho y Economía
O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas
relacionadas.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.3.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda.
1.4.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes
afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario/a de carrera.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la solicitud de
participación que figura como Anexo I, y que también será facilitada gratuitamente en el
Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes al momento de la
aprobación de la convocatoria; y publicada, en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de
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Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico). La solicitud
deberá presentarse por duplicado, con la finalidad de que el/la aspirante se pueda quedar con
una copia sellada de la solicitud presentada.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar
exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Base
Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: El DNI o
pasaporte.
2º.-Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente
al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en
su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el
artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal
de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en
este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Con la presentación de la solicitud el/la firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de
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las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya
virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos que
se relacionan a continuación a través de la citada plataforma, marque expresamente en la
solicitud de participación los datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá
acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos:
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Titulo Universitario y Título no Universitario.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, previsto en el apartado 1.c).1 de la Base
Cuarta (sin que ello exima al aspirante de la necesidad de presentar el Certificado o
Resolución sobre la capacidad funcional y sobre la necesidad de adaptación al que
hace referencia la presente Base Cuarta en su apartado 1.c).2.).
- Título de familia numerosa.
- Permiso de Conducción.
Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá
excepcionalmente al/a la aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de
subsanación de la lista provisional.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que
los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida. Sin perjuicio, todo ello, de que por la naturaleza del requisito exigido
se establezca la obligación de su aportación, en las presentes Bases.
Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación si desea recibir
información a través del sistema de avisos SMS.
d) La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1.1 y el 1.4 de la Base
Tercera se realizará de oficio por la Corporación.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la
publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada
y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en el
Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria específica, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
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4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRES EUROS
(23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la
realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia
la Base Quinta. El número de la cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es:
ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no se admitirá ingresos en efectivo sin el código de barras
de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo mediante alguna de las formas de
pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código de
barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I), las 24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a
Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a Terceros), las 24
horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General y Registros Auxiliares
de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá
hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso
de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a
deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando
se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el
espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo,
necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia
esta Base.
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- Los/las miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/las miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial
estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/las miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general
tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite
estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido
el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del
proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe
en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria
publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación
contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I.,
N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. Igualmente se indicará para las
personas con discapacidad que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación
de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de
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oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la
relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un
mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el
órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as
estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concurso-oposición y su
puntuación máxima será de 12,5 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 7,5 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las
presentes bases
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación.
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito,
durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro del temario,
extraídos por sorteo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto
de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la
media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito,
durante el período máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir de entre
cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias contenidas en los temas
incluidos en el temario y de las funciones de las plazas convocadas.
Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
5 puntos en cada uno de ellos para superar este ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio
la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de
no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y, no apto, en la
media.
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Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) *0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as
integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del
Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los supuestos prácticos
o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la
valoración de los ejercicios, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as
miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
algunos/as de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s
será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: (Puntuación máxima 3,5 puntos):
- Se valorará con 0,00119863 puntos por día de servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en cualquiera de las plazas del Grupo y subgrupo de titulación
inmediatamente inferior desde la que se permite promocionar conforme a la Base Tercera.
- Se valorará con 0,00136986 puntos por día de servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en cualquiera de las plazas del mismo Grupo y subgrupo de titulación
que la plaza ofertada desde la que se permite promocionar conforme a la Base Tercera.
- Se valorarán con 0,00136986 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos autónomos y en
consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, incluidos los prestados
como personal delegado de otras administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual
o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro
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del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan
a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00106545 puntos por día, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y
consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario en plaza de igual o análogo
cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o
en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00063927 puntos por día, los servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de derecho
público, empresas privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de
personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de
Tenerife, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas
al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la
plaza objeto de la convocatoria en el Cabildo Insular de Tenerife.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato,
excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure
en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de
la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada
fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
No se valorarán los dos años de servicio efectivamente prestados que se exigen como requisito.
Al personal laboral fijo se le valorará con 0,175 puntos el haber superado el proceso selectivo
para acceder a la condición de laboral fijo en la plaza a la que pertenece y con las mismas
funciones que las de la plaza objeto de la convocatoria.
Formación (Puntuación máxima 1,5 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su
impartición, se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza
objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas,
troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación
exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
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En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido
de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará
valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que
estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación
proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se atenderá a
lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación establecidos en
el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,
tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará hasta
un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las
funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán
hasta un máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de aprovechamiento: ......................................................... 0,0075 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
con certificado de aprovechamiento:.................................................... 0,009375 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas a las
presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas
con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones
académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una
titulación por aspirantes, con la siguiente puntuación 0,25 puntos.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en
lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición,
en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta.
Para ello, deberán presentar el ANEXO III, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por
parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de
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fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial,
conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases
que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación,
para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en el anexo III, indicando la convocatoria en la
que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo,
se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente
se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a
solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la
Secretaría de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios
prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo,
escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con
indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el
desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y
tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, organismos
autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de Tenerife) o consorcios. Se realizará
mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de
personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar
clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del
tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo
de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así
como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios
prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la aportación de
todos los documentos que se indican a continuación:
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• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a
efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la
empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los datos de la prestación
profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos
coincidan con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha
prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
d) Acreditación de la superación del proceso selectivo para el ingreso a la plaza de procedencia,
para el caso del personal laboral fijo:
• Cuando el proceso superado se haya celebrado en el Cabildo Insular de Tenerife, su
acreditación se realizara de oficio mediante certificación expedida por la Secretaría de la
Corporación, donde se haga constar la fecha de la convocatoria y la superación del
proceso selectivo.
• Para el supuesto de haber superado un proceso selectivo en otra administración pública
se acreditará mediante certificado del órgano competente donde se haga constar la fecha
de la convocatoria y la superación del proceso selectivo.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que figuren en el certificado con las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. A
estos efectos, cuando se trate de convocatorias de plazas del Grupo A, Subgrupo A1, el grupo
de cotización ha de ser el 1.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de
asistencia o aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditará de oficio por la
Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el
marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura
o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas
lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o
módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando se trate de
asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la indicación del
número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de
estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos,
podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación
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del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las asignaturas
debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la
respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se
hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los aspirantes
podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en
un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador
contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición,
la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer
lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en
experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la
fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de
anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para
solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de
los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que
podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
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2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado
el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el
Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el
permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia
en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional
para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el
Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma,
señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir
el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio,
y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de
otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
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8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de
la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el
Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto
el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que
integran la fase de oposición. A estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución
del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios/as de
carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y
hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de cualquiera
de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso a las plazas convocadas.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de la
Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la
plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y
Tablón de Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de
los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, publicándose su designación en el tablón de
anuncios de la Corporación.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el
momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran
cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar
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y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de
la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
presidente del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo
Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán
calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación una relación única con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición,
por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas
convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su nombramiento, de conformidad
con lo previsto en la Base Décima.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a contar desde
la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste, para que formule nueva
propuesta ampliando la relación de aspirantes que han aprobado el concurso-oposición hasta un
número igual al de plazas vacantes que se hayan producido con posterioridad a la fecha de la
convocatoria, siempre que no exceda del 10% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo
Público que se esté ejecutando.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección
relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para su posible
nombramiento como funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas
en la Base Décimocuarta de las presentes Bases.
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DÉCIMA: Presentación de documentos. Nombramientos.-
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo
y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de que presenten la documentación en lengua
castellana descrita a continuación y soliciten los puestos de trabajo ofertados por orden de
preferencia, todo ello, en el plazo que se indica en el apartado 2 de la presente Base.
Se deberá aportar la documentación acreditativa de cualquier otro requisito que se
especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones de aptitud necesarias
para el acceso a la plaza convocada.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán
nombrados/as funcionarios/as en prácticas y superado el periodo de prácticas, funcionarios/as
de carrera, según se expone a continuación. No presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento
del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados
en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos en las
bases que rigen la convocatoria, por resolución del órgano con competencias en materia de
personal se efectuará los nombramientos como funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes
que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será publicada mediante anuncio en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas en el plazo indicado por causa
de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo
con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal.
Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al
suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o
que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos
intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán
todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento como funcionario de
carrera.
El aspirante nombrado/a funcionario/a en prácticas verá condicionada su acceso a la
plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración no
superior a seis meses. Al término de dicho período, el/la aspirante habrá de obtener una
valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto.
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Durante el periodo de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad
con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias,
siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
Concluido el periodo de prácticas el órgano con competencias específicas en materia
de personal, previos los correspondientes informes, dictará resolución motivada declarando, en
su caso, la aptitud del funcionario en prácticas y procediendo a su nombramiento como
funcionarios/as de carrera. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
debiendo el funcionario/a de nuevo ingreso tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de
UN MES, a partir del día siguiente a dicha publicación.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de
su plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición
y del nombramiento conferido. Por otra parte, quienes no superen el periodo de prácticas,
perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
El/la aspirante nombrado/a deberá mantener la posesión de los requisitos exigidos
en la convocatoria, durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
nombramiento.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos a los/as funcionarios/as de
nuevo ingreso se realizará una vez superado el periodo de prácticas, de acuerdo con las
peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por la Corporación, según el
orden obtenido en el proceso selectivo.
El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo, siempre
que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de
Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las
diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público,
susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
13420 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 96, viernes 10 de agosto de 2018
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DUODÉCIMA.- Listas de reserva para cubrir necesidades de carácter temporal.-
Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal podrá
aprobar la configuración de listas de reserva con quienes superando el proceso selectivo,
excedan del número de plazas convocadas. Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su
vigencia y orden de llamamientos por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en
el momento de su aprobación.
DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases específicas podrá interponerse recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a
lo regulado en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias
públicas para el ingreso, por el turno de promoción interna en las Escalas, Subescalas, Clases y
Categorías en las que se encuadran las plazas de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg.
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
(..)
ANEXO II: TEMARIO.
Tema 1: La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales.
Valor normativo. La Reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2: Organización Territorial del Estado Español: Constitución de Comunidades
Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
Tema 3: El Estatuto de Autonomía de Canarias: Naturaleza y valor normativo. Estructura y
contenido. La reforma del Estatuto. Instituciones de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Tema 4: La Administración Pública y el Derecho Administrativo: Principios
Constitucionales. El sometimiento de la Administración al Derecho. Las fuentes
del Derecho Administrativo. El principio de legalidad. Las potestades
administrativas.
Tema 5: Cabildo Insular de Tenerife: Organización, funcionamiento y competencias.
Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación.
Funcionamiento electrónico del Sector Público. Términos y plazos. Los
interesados en el procedimiento.
Tema 7: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos, eficacia y
nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
Tema 8: El procedimiento administrativo: Procedimiento común y procedimientos
especiales. Fases del procedimiento administrativo. Tramitación simplificada del
procedimiento administrativo común.
Tema 9: La revisión de los actos en vía administrativa: principios generales. El recurso de
alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de
revisión. Suspensión.
Tema 10: Régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de
actuación y funcionamiento del sector público. Los órganos de las
administraciones públicas. Los órganos colegiados. Relaciones
interadministrativas.
Tema 11: Los Convenios: Definición y tipos. Requisitos. Contenido. Trámites, extinción y
resolución. La consideración de las entidades del sector público como medios
propios y servicios técnicos: concepto y requisitos.
Tema 12: El Reglamento: concepto y clases. Principios de buena regulación. Límites de la
potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración y la participación
ciudadana el procedimiento. La inderogabilidad singular de las disposiciones de
carácter singular. Defensa contra los reglamentos ilegales.
Tema 13: Políticas de Igualdad de Género: Marco Normativo Internacional y Europeo. La
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Régimen Jurídico Estatal y Autonómico.
Políticas Contra la Violencia de Género: Régimen Jurídico Estatal y Autonómico.
Tema 14: Transparencia de la actividad pública, acceso a la información pública y Buen
Gobierno: Obligación de transparencia. Publicación y acceso de la información.
Derecho de acceso a la información pública. Límites al derecho de acceso.
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Protección de datos personales. Procedimiento para el ejercicio del derecho de
acceso. Principios de Buen Gobierno; infracciones y sanciones. Código de Buen
Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife: Ámbito de aplicación y estructura.
Tema 15 Principios generales de la protección de los datos de carácter personal: Derechos
de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Medidas de
responsabilidad activa y enfoque de riesgo. El delegado de protección de datos.
Tema 16: La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites.
Órganos jurisdiccionales y competencias. Las partes en el proceso contenciosoadministrativo:
capacidad procesal, legitimación, representación y defensa.
Objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 17 La intervención de las Entidades Locales en la actividad privada: principios,
límites y medios de actuación. Régimen jurídico de las licencias y autorizaciones.
Principales instrumentos utilizados por las Entidades Locales para el fomento y
apoyo del sistema productivo y el emprendimiento.
Tema 18 Subvenciones: Régimen Jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones comunes,
procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero, e
infracciones y sanciones. Especialidades en el Cabildo de Tenerife.
Tema 19 Las formas de gestión de los Servicios Públicos en las Entidades Locales: Los
Organismos Autónomos y las Entidades Públicas Empresariales Locales:
definición; régimen jurídico; régimen económico-financiero y patrimonial y
régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
Tema 20 Las Sociedades Mercantiles Locales, los Consorcios y las Fundaciones: régimen
jurídico; creación y extinción, régimen presupuestario, de contabilidad, de control
económico-financiero y de personal.
Tema 21 Los contratos del sector público: ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del
Sector Público. Ámbito objetivo: negocios y contratos excluidos, contratos mixtos,
contratos sujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y privados:
régimen aplicable y jurisdicción competente. Ejecución directa de prestaciones
por la Administración Pública, cooperación y encargos. Libertad de pactos,
contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.
Tema 22 Órganos competentes en materia de contratación: Prerrogativas de derecho
público en la contratación administrativa. Capacidad y solvencia de los
contratistas. Prohibiciones. Clasificación, registro y listas oficiales de contratistas.
Garantías exigibles en los contratos administrativos. Actuaciones preparatorias.
Tema 23 Selección del contratista y adjudicación de los contratos: principios, publicidad y
plazos para la presentación de proposiciones y solicitudes de participación. El
procedimiento abierto: especial referencia a las proposiciones económicas, los
criterios de valoración de las ofertas y la adjudicación. Especialidades del
procedimiento restringido. El procedimiento negociado: supuestos de aplicación y
régimen jurídico. El procedimiento simplificado. El diálogo competitivo.
Notificación, formalización y publicidad de los contratos.
Tema 24: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos: Especial referencia al régimen
de las modificaciones contractuales y a la cesión y subcontratación. Revisión de
precios. Régimen de invalidez de los contratos del sector público. Recurso
especial en materia de contratación: actos recurribles, legitimación, plazo de
interposición, medidas provisionales.
Tema 25: Régimen jurídico del contrato de obras: definición, especialidades en cuanto a las
actuaciones preparatorias, procedimiento de adjudicación, modificación y
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extinción. El contrato de concesión de obra pública. Régimen de los contratos de
concesión de servicios públicos, suministros y de servicios.
Tema 26: La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria.
Elementos de la expropiación forzosa: sujeto, objeto y causa expropiandi.
Procedimientos expropiatorios.
Tema 27: Los bienes de las Entidades Locales: Concepto, naturaleza y régimen jurídico.
Bienes que lo integran. Afectación y desafectación de los bienes de dominio
público. Las mutaciones demaniales.
Tema 28: Uso y utilización del dominio público: Estudio especial de la concesión y la
reserva demanial. La protección del dominio público.
Tema 29: Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las
Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos
locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y
prestaciones patrimoniales de naturaleza no tributaria.
Tema 30: Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura
presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de
Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la Ley de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 31: Modificaciones presupuestarias: Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la
gestión del gasto y ordenación del pago, gastos de carácter plurianual, pagos a
justificar y anticipos de caja. Control interno y externo de la actividad económicofinanciera
de las Entidades Locales.
Tema 32: El Personal al servicio de las Entidades Locales (I): Clases y régimen jurídico.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El contrato de trabajo. Derechos
y deberes de los empleados públicos.
Tema 33: El Personal al servicio de las Entidades Locales (II): Situaciones administrativas.
Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 34: El suelo: clase y categoría. Intervención del Cabildo Insular para los actos y usos
de interés público social sin cobertura en el planeamiento. Clases de
Instrumentos de ordenación urbanística, la ordenación urbanística estructural y la
pormenorizada.
Tema 35 El Plan Insular de Ordenación: contenido y tramitación. Planes Territoriales
Especiales, Planes Territoriales Parciales y Proyectos de Interés Insular o
Autonómico: su objeto. Los Planes de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias y de los lugares de la Red Natura 2000: clases y contenido.
Tema 36 La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: Principios de la
potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Tema 37 La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: evolución y
régimen jurídico actual. El procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Tema 38 La asistencia social y los servicios sociales: Regulación en la Constitución. La
organización administrativa en la gestión de los servicios sociales y la distribución
competencial. Los servicios sociales generales y los servicios sociales
especializados. Las competencias de los Cabildos Insulares en materia de
Servicios Sociales y Atención Integral a los Menores. La Ley de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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Tema 39 Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera permanentes de uso
general: Establecimiento y adjudicación de los servicios. Referencia en la
Legislación de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias al régimen
concesional de los servicios regulares de viajeros. Normativa Europea sobre los
servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera: principios
generales.
Tema 40 Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos: Régimen jurídico.
Ámbito de aplicación. Órgano ambiental y órgano sustantivo. Procedimiento de la
evaluación ambiental estratégico de planes y programas: clases, su formulación y
su vigencia. Procedimiento de la evaluación de impacto ambiental: clases, su
formulación y su vigencia.
Tema 41 Patrimonio Histórico de Canarias: Régimen Jurídico. Competencias en materia de
Patrimonio Histórico. Órganos consultivos. La protección del Patrimonio Histórico:
instrumentos de protección. Los bienes de interés cultural. Las intervenciones en
el Patrimonio Histórico. Régimen sancionador.
Tema 42 Actividades clasificadas y los espectáculos públicos: Régimen Jurídico, objeto y
ámbito de aplicación. Instrumentos de intervención administrativa previa.
Competencias. Licencia, comunicación previa y procedimientos autorizatorios.
Requisitos de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos. Régimen
de comprobación, inspección y sanción.
Tema 43 Residuos: Concepto y clasificación. Normativa. Principios e instrumentos de la
política de residuos y competencias administrativas. Competencias de los
Cabildos Insulares. La gestión de residuos. Régimen de autorización y
comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos.
Tema 44 Las Aguas en Canarias: Régimen jurídico. Especial referencia al régimen
transitorio. Los Consejos Insulares de Aguas: naturaleza y competencias. La
Planificación Hidrológica.
Tema 45 Ordenación del Turismo de Canarias: Régimen jurídico. Administraciones
públicas en materia turística: competencias y relaciones interadministrativas.
Ordenación particular de la actividad turística por tipos de actividad.
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