En el BOP del 6/08 se ha publicado en las páginas 13117-13119:
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda,
Recursos Humanos y Patrimonio de este Excmo.
Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha
27 de julio de 2018, dispuso lo que a continuación
literalmente se trascribe:
“Asunto.- Ampliación de una plaza en la convocatoria
del procedimiento selectivo para cubrir, por el
turno de promoción interna y mediante el sistema de
concurso-oposición, 14 plazas de Administrativo/a
de la Escala de Administración General, Subescala
Administrativa, Grupo de Clasificación Profesional
C, Subgrupo C1.
“Visto el informe del Servicio de Recursos Humanos,
de fecha 26 de julio de 2018, que se transcribe:
“Antecedentes de hecho.
I.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día
28 de julio de 2014, se aprobó la Oferta de Empleo
Público para el año 2014, en la que se encontraba
prevista, entre otras, 8 plazas de “Escala Administración
General, Subescala Administrativa”, Grupo
C, Subgrupo C1.
Por otra parte, la Oferta de Empleo Público de 2016,
aprobada por el mismo órgano, en sesión celebrada
el día 13 de junio de 2016, recogía, entre otras, 10
plazas de “Escala Administración General, Subescala
Administrativa”, Grupo C, Subgrupo C1.
II.- Por el Sr. Concejal Delegado en materia de
Recursos Humanos, se ordenó el día 25 de mayo de
2017, la realización de las actuaciones necesarias para
la convocatoria del proceso selectivo, acumulando las
plazas de las dos Ofertas de Empleo Público, a las
que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
III.- Las bases que habrían de regir el proceso selectivo
fueron objeto de negociación en la Mesa General
de Negociación celebrada el día 29 de mayo de 2017.
En dicha negociación, la representación de la Administración
manifestó su intención de no convocar la
totalidad de las plazas ofertadas, esto es, las 18 plazas,
dado que con ocasión de la aprobación de la Plantilla
de Personal el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife en el ejercicio 2017, se había suprimido
un total de siete plazas de Administrativo/a.
IV.- De conformidad con lo anterior, por el Ilmo.
Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en
materia de Hacienda y Recursos Humanos de este
Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con
fecha 23 de junio de 2017, aprobó la convocatoria
y las Bases que han de regir en el procedimiento
selectivo para la cobertura mediante funcionarios/asde carrera de sólo catorce plazas de Administrativo/a
de Administración General, por el sistema de concurso
oposición, turno de promoción interna, cuyo
texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 81, de 7
de julio de 2017 y extracto en el Boletín Oficial del
Estado nº 175, de fecha 24 de julio de 2017.
V.- Mediante anuncio de la Secretaria del Tribunal
del proceso selectivo de referencia, el día 5 de junio
de 2108, se publicó en el Tablón de Anuncios de la
Corporación las calificaciones finales de la fase de
oposición otorgadas a los/as aspirantes, habiendo
superado esta fase un número total de 15 aspirantes,
es decir, uno más al de las plazas convocadas. En el
mismo anuncio se abría el plazo para la presentación
de méritos de la fase de concurso.
VI.- Con posterioridad a la aprobación de la Plantilla
de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife para el ejercicio 2018, se produjo
la jubilación de una funcionaria de carrera, Antonia
Liduvina Armas Díaz, el día 28 de febrero de 2018,
incrementándose durante la tramitación del proceso
selectivo de referencia al total de vacantes una plaza
más.
Consideraciones jurídicas.
I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado mediante
Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre (en adelante.
EBEP), “las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante
la incorporación de personal de nuevo ingreso
serán objeto de la oferta de empleo público, o a través
de otro instrumento similar de gestión de la provisión
de las necesidades de personal, lo que comportará la
obligación de convocar los correspondientes procesos
selectivos para las plazas comprometidas y hasta un
diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo
para la convocatoria de las mismos (…)”.
De conformidad con esta previsión legal, nos encontramos
con que durante el referido proceso selectivo
convocado se ha producido una nueva plaza vacante
con ocasión de una jubilación de una funcionario/a
de carrera, que podría acumularse a las plazas que
fueron convocadas.II.- En el presente caso, la ampliación de una plaza
más a la convocatoria actualmente en marcha, no
supone siquiera hacer uso de la habilitación del 10%
adicional que permite el artículo 70.1 del EBEP, puesto
que ya esa plaza estaba incluida entre las dieciocho
plazas de Administrativo/a, como consecuencia de
las acumulaciones de las Ofertas de Empleo Público
de los años 2014 y 2016, si bien, por las razones ya
indicadas en el antecedente de hecho III, finalmente
no fue convocada la totalidad.
III.- Por otra parte, la ampliación de la convocatoria
no supone un incumplimiento de los límites presupuestarios
y requisitos que, para la Oferta de Empleo
Público del sector público prevé la Ley 48/2015, de
29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016, en cuyo artículo 20 Uno, apartado
4, y dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de
reposición de efectivos, se indica que: “no computarán
dentro del límite máximo de plazas derivado de la
tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que
se convoquen para su provisión mediante procesos
de promoción interna. (…)”
IV.- Asimismo, de conformidad al artº. 14, letra c,
del EBEP entre los derechos de los que son titulares
los/as empleados/as públicos/as se recoge: “A la progresión
en la carrera profesional y promoción interna
según principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad mediante la implantación de sistemas
objetivos y transparentes de evaluación”.
La ampliación de una plaza más, a las convocadas,
permite garantizar el derecho de los funcionarios/
as de carrera a la promoción interna, tal y como se
indica en el antecedente de hecho V.
V.- Es órgano competente para la gestión de personal,
la Junta de Gobierno Local, de conformidad
con el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
que le atribuye a dicho órgano la competencia para
aprobar las bases de la convocatoria de selección y
provisión, de puestos de trabajo. Esta competencia, no
obstante, ha sido objeto de delegación en el Concejal
de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio en
virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
Local, de fecha 15 de junio de 2015.”
Por todo lo expuesto,
Dispongo:
Primero.- Acumular a la convocatoria de 14 plazas
de Administrativo por el turno de promoción interna
y por el sistema de concurso-oposición, aprobada mediante
decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda
y Recursos Humanos de fecha 23 de junio de 2017,
una plaza más de Administrativo, incluida en la Oferta
de Empleo Público para el año 2016, lo que supondrá
la convocatoria de 15 plazas de Administrativo por
el turno de promoción interna y por el sistema de
concurso-oposición.
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución
al Tribunal Calificador del proceso selectivo de referencia,
para su conocimiento con carácter previo a
la publicación de la relación definitiva de aprobados/
as por orden de puntuación decreciente.
Tercero.- Ordenar la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, así como en la página web
municipal y el Tablón de Anuncios Municipal.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2018.
El Jefe del Servicio de Organización y Planificación
de Recursos Humanos, José Manuel Álamo González.
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