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jueves, 21 de junio de 2018

Resolución de 5 de junio de 2018, del Presidente, por la que se convoca proceso selectivo para la urgente contratación laboral temporal de una persona Titulada Superior (Grupo I).

En el BOC del 18/06 se ha publicado:


Vista la urgente necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) de realizar los trabajos relacionados con el Proyecto de Investigación RTA 2015-00044-C2 "Estudio integral de aprovechamiento de Opuntia (Tuna o Higo Chumbo) para la obtención de derivados e ingredientes funcionales mediante la aplicación de tecnologías innovadoras", dentro del proyecto de Inversión 97613204 "Programas Nacionales de Investigación" y con cargo a la partida presupuestaria 47.01.467A.6402010 de los Presupuestos del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para el ejercicio 2018.
Conforme a los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, emitido según lo previsto en el artº. 58 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, vistos los demás informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar proceso selectivo para la urgente contratación de una persona Titulada Superior (Graduado o Licenciado en Tecnología de los Alimentos, Graduado o Licenciado en Química, Graduado o Licenciado en Biología o Graduado o Ingeniero en Agronomía, o equivalentes) descrito en el Anexo II mediante contratación temporal, en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.
Segundo.- Al contrato laboral temporal que se celebre con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el periodo de prueba, le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artº. 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, que regula los contratos de trabajo para obra o servicio determinados.
Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida al periodo de prueba previsto en el artº. 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedará exenta del citado periodo de prueba (artº. 14.1, párrafo 4º, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Cuarto.- El proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II "Plaza convocada", Anexo III "Instancia" y Anexo IV "Temario".
Quinto.- Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artº. 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
San Cristóbal de La Laguna, a 5 de junio de 2018.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objeto.
Regular el proceso selectivo para la contratación de una persona Titulada Superior (Graduado o Licenciado en Tecnología de los Alimentos, Graduado o Licenciado en Química, Graduado o Licenciado en Biología o Graduado o Ingeniero en Agronomía, o equivalentes) descrito en el Anexo II, mediante contratación temporal, en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.
Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes.
Para poder participar en el concurso-oposición, las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los españoles a la contratación objeto de estas bases.
Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán participar en el proceso selectivo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.
También podrán participar en el proceso selectivo las personas extranjeras, cualquiera que sea su nacionalidad, que tengan residencia legal en España.
b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.
c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de la Resolución.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Acreditación de los requisitos generales.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento en que haya sido seleccionada la correspondiente persona aspirante de la forma en que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) y b) DNI o pasaporte en vigor, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Las personas aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia.
c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de este Resolución.
d) Declaración responsable de la persona interesada.
e) Según lo establecido en el artículo 4.c) del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Aspirantes con discapacidad.
1. Los aspirantes afectados por discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artº. 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de esta convocatoria.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artº. 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado.
En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base sexta.
4. El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como Anexo III, en la que la persona interesada declara bajo su responsabilidad reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación ha de realizarse en el Registro del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), o según lo previsto en el artº. 16 de la LPACAP.
Sexta.- Lista de admitidos y excluidos.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 68.1 de la LPACAP.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web señalados anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Séptima.- Sistema selectivo.
La selección se realizará mediante concurso-oposición.
* La fase de oposición, en la que el orden de actuación comenzará por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 18 de abril de 2017 (BOE nº 94, de 20 de abril), constará de dos ejercicios: primero una prueba teórica que será la realización de un test de 20 preguntas con 3 opciones de respuesta cada una, que se calificará hasta un máximo de 6 puntos de la siguiente forma: 0,3 puntos por respuesta correcta, 0 puntos por pregunta no contestada y -0,3 por respuesta incorrecta, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 3 puntos, y segundo una prueba práctica que consistirá en la realización de dos ejercicios a desarrollar en laboratorio, que se valorará hasta un máximo de 4 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 2 puntos. Ambas pruebas se realizarán sobre el programa que se especifica en el Anexo IV, en relación con las funciones de la plaza convocada. El total de la fase de oposición será la suma de ambos ejercicios, siendo necesario para superarlo la obtención de un mínimo de 5 puntos.
* En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación (baremo de méritos) y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en el presente proceso selectivo. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA, de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición:
Baremo de méritos:
1. Por titulación de Doctor en materias relacionadas con las tareas del proyecto, 0,3 puntos.
2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma o superior categoría y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas similares a las asignadas al puesto al que se opta. Hasta un máximo de 1,5 puntos, valorándose 0,03 puntos por mes trabajado.
3. Producción científica y tecnológica en materias relacionadas con las tareas del proyecto, se valorará la dirección y participación en Proyectos de I+D+I, hasta un máximo de 1 punto, con los siguientes criterios de valoración:
a) Por cada proyecto dirigido 0,2 puntos, para los desarrollados para un único centro y 0,5 puntos si se trata de proyectos coordinados (liderando equipos investigadores de varios centros).
b) Por cada proyecto en que haya participado, 0,1 punto, y 0,2 en caso de proyectos coordinados.
4. Cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 0,6 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 punto por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,4 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 0,6 puntos por cada curso de 50 o más horas lectivas.
5. Publicaciones científico-técnicas y actividades de divulgación e innovación, en materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 0,6 puntos, con los siguientes criterios de valoración:
a) Por cada publicaciones incluidas en compendios referenciales de prestigio (CAB Astracts, Current Contents o similares) o libro completo 0,2 puntos, por cada capítulo de libro 0,1 punto.
b) Por cada participación en Congreso o Simposios, 0,05 puntos,
c) Por actividades de divulgación, formación especializada o introducción de innovación, hasta un máximo de 0,02 puntos.
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido, a efectos de su publicación y aprobación.
En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si continúa el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición, al ejercicio práctico.
3. Si aun persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.
Octava.- Tribunal Calificador.
Presidente:
Titular: Dña. María del Rosario Fresno Baquero. Directora Científica. Grupo A1.
Suplente: Dña. María del Carmen Jaizme Vega. Coordinadora de Programas. Grupo A1.
Vocal Secretario:
Titular: Dña. Gloria Lobo Rodrigo. Coordinadora de Programas. Grupo A1.
Suplente: Dña. Pilar Méndez Pérez. Investigador Principal. Grupo A1.
Vocal:
Titular: D. Pedro Modesto Hernández Delgado. Investigador Principal. Grupo A1.
Suplente: Dña. Estrella Hernández Suárez. Investigadora Principal. Grupo A1.
Vocal:
Titular: D. Alfredo Reyes Betancort. Coordinador de Programas. Grupo A1.
Suplente: Dña. María José Grajal Martín. Investigadora Principal. Grupo A1.
Vocal:
Titular: Dña. María de la Luz Pérez Díaz. Investigadora Principal. Grupo A1.
Suplente: D. Carlos Regalado Regalado. Coordinador de Programas. Grupo A1.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artº. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal recibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose en 5 el número máximo de asistencias indemnizables.
Novena.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en las actas, la propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, y la propuesta de lista de reserva para posibles renuncias del candidato seleccionado, constituida según se indica en la base décima, que se elevará al órgano competente.
Décima.- Publicidad de la propuesta de contratación y constitución de lista de reserva para posibles renuncias.
La propuesta de contratación y la lista de reserva constituida por orden de puntuación (de mayor a menor, resolviendo los empates según los criterios establecidos en la base séptima), aprobada para la posible renuncia del candidato propuesto para esta contratación o para la posible renuncia al contrato suscrito con posterioridad, con el fin de completar el período de tiempo que resta de contrato, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirá de emplazamiento a la persona seleccionada, que deberá presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 3 días hábiles. Quedará decaído en su derecho el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento por orden de puntuación al siguiente de la relación de suplentes.
Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirá el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
A N E X O I I
PLAZA CONVOCADA
TITULADO SUPERIOR: (Grupo I).
TITULACIÓN EXIGIDA: Graduado o Licenciado en Tecnología de los Alimentos, Graduado o Licenciado en Química, Graduado o Licenciado en Biología o Graduado o Ingeniero en Agronomía, o equivalentes.
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional en el desarrollo del servicio consistente en el estudio del punto óptimo de recolección de los frutos y la evaluación de su comportamiento postcosecha para determinar el estado de madurez idóneo para la obtención de derivados o para la extracción de ingredientes funcionales mediante tecnologías innovadoras, la colaboración en el desarrollo de la tecnología necesaria para procesar los tunos en IV gama analizando la calidad organoléptica, nutricional e higiénico-sanitaria, la caracterización de los compuestos bioactivos (betalaina, flavonoides, antocianinas, carotenoides, vitamica c) de las variedades comerciales y salvajes de Opuntia de origen Canario, así como de los subproductos que se obtienen tras ser procesados, todos ellos dentro del Proyecto de Investigación RTA2015-00044-C2 "Estudio integral de aprovechamiento de Opuntia (Tuna o Higo Chumbo) para la obtención de derivados e ingredientes funcionales mediante la aplicación de tecnologías innovadoras".
LOCALIZACIÓN: La Laguna.
DURACIÓN: 9 meses.
Ver anexo en la página 19902 del documento Descargar
A N E X O IV
TEMARIO
1.- Origen, desarrollo y características principales de la mejora genética vegetal.
2.-Variedades vegetales: definición y características.
3.- Ventajas de la obtención de nuevas variedades vegetales, sistema para la protección de variedades vegetales.
4.- Derechos de obtentor según el convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales del Acta de 1991.
5.- Requisitos para la protección de variedades vegetales según UPOV: novedad y distinción.
6.- Requisitos para la protección de variedades vegetales según UPOV: homogeneidad y estabilidad.
7.- Evaluación de la distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE): El ensayo DHE: Selección y tipos de caracteres.
8.- Alcance del derecho de obtentor; actos y material amparados.
9.- Variedades esencialmente derivadas. Derechos de los obtentores.
10.- Limitaciones y excepciones del derecho de obtentor según el convenio de la UPOV.
11.- La nulidad y caducidad del derecho de obtentor según el convenio de la UPOV.
12.- Tipos de caracteres empleados en la definición de una variedad según UPOV.
13.- Caracteres morfológicos y Caracteres fisiológicos: tipos y características.
14.- Marcadores moleculares: Microsatélites. Procedimiento general y utilidad en la identificación varietal.
15.- Marcadores moleculares: amplificaciones al azar del ADN polimórfico. Procedimiento general y utilidad en la identificación varietal.
16.- Tipos de reproducción o multiplicación.
17.- Colecciones de variedades: descripciones de la variedades según las directrices de examen de la UPOV: caso de piña y de platanera.
18.- Examen de la Distinción: selección de variedades para el ensayo en cultivo: agrupamiento.
19.- Ensayos de DHE. Métodos de observación y tipos de registro.
20.- Tipos de registro: únicos o de varias plantas. Ejemplos.
21.- Tipos de caracteres: cualitativos, cuantitativos y pseudocualitativos.
22.- Evaluación mediante notas: caracters cualitativos, cuantitativos y pseudocualitativos.
23.- Examen de la homogeneidad: nivel de homogeneidad en función de las particularidades de la reproducción sexuada y la multiplicación vegetativa.
24.- Evaluación de la homogeneidad sobre la base de las plantas fuera de tipo. Ejemplos piña y plátano.
25.- Directrices de examen de la UPOV para piña tropical y para plátano. Convenio de la Unión Internacional para las Protecciones Vegetales (UPOV) del Acta de 1991.

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