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domingo, 17 de junio de 2018

ANUNCIO de 7 de junio de 2018, relativo a la subsanación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, mediante el sistema de oposición, turno libre.(TÍAS)

En el BOC del 15/06 se ha publicado:


Mediante el presente se hace público, para general conocimiento y efectos que procedan, que con esta misma fecha, se ha dictado por el Alcalde de este Ayuntamiento la Resolución, de tenor literal siguiente:
Decreto nº ALC/2018/7, de fecha 1 de junio de 2018.
Subsanación de bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, vacante en la plantilla del personal Funcionario del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, mediante el sistema de oposición en turno libre, las cuales fueron aprobadas por resolución de Alcaldía, de fecha 17 de mayo de 2018, se emite el siguiente informe-propuesta de resolución:
Por Resolución de Alcaldía, de fecha 17 de mayo de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo/a, vacante en la plantilla del personal funcionario/a de este Ayuntamiento, mediante el procedimiento de selección de oposición en turno libre, se han detectado errores materiales de hecho, que a continuación se detallan:
Primero.- Base décimo primera, punto tres, relativa al funcionamiento de la lista de reserva, el cual dispone que tiene como finalidad la cobertura de necesidades de nombrar funcionario/as interinos/as para realizar temporalmente funciones propias de la plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas ..., debe decir: "para realizar temporalmente funciones propias de la plaza de Auxiliar Administrativo/a ...".
Segundo.- En el Anexo II, de las presentes bases, donde se recoge el modelo de solicitud para ser admitido/a, a participar en dicho proceso selectivo, en su párrafo tercero, donde dice: "... que a medio de la presente instancia y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección convocado para cubrir una plaza de Arquitecto/a, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1...", debe decir: "para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2 ... ".
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El artículo 109.2 de la ley referenciada establece que las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
RESUELVO:
Primero.- Subsanar las bases de Auxiliar Administrativo/a, tal y como se señala en los párrafos anteriores, en el sentido siguiente:
A) Base décimo primera:
Donde dice: "... realizar temporalmente funciones propias de la plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas ...".
Debe decir: "... realizar temporalmente funciones propias de la plaza de Auxiliar Administrativo/a ...".
B) Anexo II. Modelo de Solicitud:
Donde dice: "... para cubrir una plaza de Arquitecto/a, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior, Grupo A, Subgrupo A1 ...".
Debe decir: "... para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2 ...".
Segundo.- Publicar la subsanación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de esta Corporación.
Tercero.- Declarar que se mantiene inalterable el resto de la convocatoria y bases aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de mayo de 2018, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 62, de fecha 23 de mayo de 2018, en todos sus términos.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, y al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, a los efectos procedentes.
Así lo manda y firma el Alcalde del Ayuntamiento de Tías, de lo que como secretario doy fe, en Tías (Lanzarote). Dado en Tías, (Lanzarote), a 1 de junio de 2018.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose, que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Tías, a 7 de junio de 2018.- El Alcalde-Presidente, José Francisco Hernández García.

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