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domingo, 10 de junio de 2018

Anuncio de elección de Juez de Paz Sustituto (LA OLIVA)

En el BOP del 8/06 se ha publicado en las páginas 5868-5870:

NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO De conformidad con lo establecido en elReglamento número 3/1995, de 7 de junio,sobre losJueces de Paz y laLeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial, se hace público lo siguiente: PRIMERO. Que se va a proceder a la elección de Juez de Paz Sustituto de La Oliva, a cuyo efecto, las personas interesadas en ocupar dicha plaza podrán presentar solicitudes. 5868 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 LosJueces de Paz y sussustitutos, ejercerán funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción alRégimen establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin carácter de profesionalidad y con inmovilidad temporal, formando parte durante su mandato del poder judicial. Los Jueces de Paz y sus sustitutos conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponda por Ley. Cumplirán también las funciones de Registro Civil que la Ley les atribuya. SEGUNDO. El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Web del Ayuntamiento (www.laoliva.es), en elJuzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz de La Oliva.Lassolicitudesse presentarán en elregistroGeneral del Ayuntamiento de La Oliva en horario del mismo. Cualquier interesado tiene a su disposición en el Ayuntamiento de La Oliva el Reglamento 3/95 sobre Jueces de Paz y Sustitutos. TERCERO. Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del PoderJudicial. La elección de Juez de Paz y Sustituto, corresponde al Ilmo. Ayuntamiento de La Oliva. CUARTO. Los interesados deberán hacer constar en sussolicitudessus datos personales, con fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento en el municipio de La Oliva y deberán acompañar un curriculum vitae donde consten sus estudios, y vida profesional, y los documentos que acrediten los méritos expuestos en su curriculum. La solicitud de certificación de antecedentes penales de los candidatos, se tramitará de oficio por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Asimismo se presentará declaración jurada de no estarincurso en las causas de incapacidad que establece el art.303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la causa de incompatibilidad y prohibicionesreguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalando en su caso las excepciones que establece el artículo 14 del Reglamento 3/1995 de 7 de Junio. QUINTO.Lassolicitudes deberán reunirlosrequisitos establecidos en laLeyOrgánica del PoderJudicial 6/1985 para el ingreso en la carrera judicial, excepto los derivados de la edad, y siempre que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo. Asimismo durante su mandato, el Juez de Paz y Sustituto, estarán sujetos alrégimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del PoderJudicial en lo que le sea aplicable. En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades: a) La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica. b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabarsu imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales. No es necesario ser licenciado en Derecho según el art. 102 de la ley del Poder Judicial, y el art. 13 del Reglamento 3/1995. Las causas de incapacidad para el ingreso, según el art. 303 de la Ley Orgánica del PoderJudicial,son: - Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Estar condenado por delito dolosomientras no hayan obtenido la rehabilitación. - Estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento. - No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. El cargo de Juez de Paz y Sustituto,según el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, es incompatible. - Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del poder judicial. - Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provinciales y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 69, viernes 8 de junio de 2018 5869 - Con los empleos o cargos dotados o retribuidos porla Administración del Estado, lasCortes Generales, la Casa Real, las Comunidades Autónomas, las Provincias, los Municipios, y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unas u otras. - Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional. - Con el ejercicio de la abogacía y procuraduría. - Con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no retribuido. SEXTO. De conformidad con el artículo 103.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz y sus sustitutos serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidas. SÉPTIMO.El periodo de nombramiento será de cuatro años. OCTAVO. LosJueces de Paz y sussustitutos deberán residir en la población donde tenga su sede elJuzgado de Paz, en este caso el Municipio de La Oliva,siendo posible, por causasjustificadas que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia pueda autorizar la residencia en lugar distinto conforme el art. 17 del Reglamento 3/1995. NOVENO. Los Jueces de Paz y sus sustitutos no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les están prohibidaslas actividades comprendidas en el art. 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. DÉCIMO. Entre las solicitudes presentadas se designará por el Ayuntamiento Pleno el Juez de Paz Sustituto. La Oliva, a uno de junio de dos mil dieciocho. ELALCALDE PRESIDENTE,IsaíBlanco Marrero.

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