http://rrabogadoslaspalmas.com/

jueves, 21 de junio de 2018

Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

En el BOE del 18/06 se ha publicado:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades, en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009.
Visto que la dotación de las plazas que figuran en el Anexo I de esta Resolución, se corresponde con la Ampliación de la Oferta de Empleo del año 2017 efectuada por esta Universidad mediante resolución de 5 de diciembre de 2017 («Boletín Oficial de Canarias» n.º 242, de 19 de diciembre) y su convocatoria fue autorizada por la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias con fecha 11 de mayo de 2018.
Tomando en consideración que todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
Este Rectorado, ha resuelto convocar a concurso de acceso para ingreso de 12 plazas por promoción interna y 2 plazas por acceso libre, como funcionarios docentes universitarios del cuerpo docente universitario que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 24 de diciembre); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 240, de 6 de octubre), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 8 de octubre), modificado por el R.D. 415/2015 de 29 de mayo, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26 de julio), en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 (B.O.C. número 031 de lunes 16 de febrero) modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (B.O.C. número 104 de viernes 28 de mayo de 2010), así como por las bases de la presente convocatoria.
Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de 3 de agosto); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.
No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.
1.2 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Asimismo, se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputos de plazo del procedimiento. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.
2. Requisitos de los candidatos
Para participar en el presente concurso se requieren los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos de carácter general.
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.
c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.
d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el art. 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesorado de universidad.
2.1.5 Poseer la titulación exigida.
2.2 Requisitos específicos.
a) La persona solicitante deberá estar habilitada o acreditada para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.
b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesorado de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de La Laguna o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el art. 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el art. 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna.
c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza.
d) En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
e) Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible.
Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de La Laguna en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:
a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.ull.es/).
b) En el Registro General de la Universidad de La Laguna.
c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 3.8, deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir, y no debe sobrepasar la capacidad de 10 Mb.
3.3 Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como en toda la documentación que aporten asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
3.4 Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
3.5 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
3.6 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de veinticinco euros (25,00 €) en concepto de derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la Cuenta núm. n.º ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los aspirantes.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Para la compulsa de la documentación especificada en la Base 3, número 8, Bloque II, letras c) y d), se deberá abonar la cantidad de 2,64 € en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente número ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por compulsa.
3.7 Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por los/las aspirantes en sus solicitudes de participación. El profesorado perteneciente a la Universidad de La Laguna señalará la dirección de correo electrónico de la ULL. Será responsabilidad exclusiva de quien concurra a la convocatoria tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación.
3.8 Documentación administrativa para ser admitido al concurso.
Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial: Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, y que se encuentra también disponible en la web oficial de la Universidad.
Bloque II. Documentación administrativa necesaria para la admisión al concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Copia compulsada del Título de Doctor.
d) Copia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
e) En caso de ser funcionario o funcionaria de Cuerpos Docentes Universitarios en otras Universidades, hoja de servicios actualizada a la fecha de convocatoria.
f) Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.
No obstante, la acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, se realizará por los concursantes propuestos para la provisión de las respectivas plazas antes de su nombramiento.
4. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de diez días, una Resolución conteniendo la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado. (Calle Padre Herrera, s/n, 38071- La Laguna, Tenerife) así como en la Web de la Universidad de La Laguna (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/).
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución por la que se publican las listas de admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, conforme al art 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Comisiones
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna y a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado.
El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la solicitud.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de los suplentes.
La Comisión de selección deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona titular de la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.
La constitución de la Comisión de selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
El funcionamiento de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Quien ejerza la titularidad de la presidencia de la comisión, convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará, y hará públicos, en la sede de celebración de las pruebas, siempre antes del acto de la presentación de los candidatos, los criterios para la valoración del concurso de acceso.
El Presidente o Presidenta de la Comisión, oídos sus miembros, dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha Resolución se notificará a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados,
6.2 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador.
b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata.
Además entregarán un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.
Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y documentación acreditativa. Si la documentación se presenta en soporte papel, el historial académico docente e investigador y el proyecto investigador deberán presentarse por sextuplicado.
6.3 Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión de selección. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
7. Pruebas
El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el Área de conocimiento objeto del concurso.
7.1 La primera prueba del concurso de acceso comenzarán en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación, y consistirá, tanto para los concursos de Profesor Titular de Universidad como de Catedrático de Universidad, en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato o candidata. Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.
7.2 La segunda prueba será pública y consistirá:
a) Para los concursos a Profesor Titular de Universidad consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto docente e investigador presentado por el candidato o candidata.
b) En los concursos a Catedrático de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto investigador presentado por el candidato o candidata.
Finalizadas las pruebas correspondientes, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en los criterios a que se refiere el artículo 10.3 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna, modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010. Dicha valoración será publicada en el lugar de celebración de las pruebas.
8. Resolución del Concurso
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, quien ostente la secretaría de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido una copia de la documentación entregada por cada candidato o candidata la cual, una vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios del Rectorado.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Recursos Humanos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la resolución del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato o candidata propuesta en primer lugar para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración de no haber sido separado o separada de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) La documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna y el Título de Doctor que haya sido presentada en formato pdf, deberá presentarse en su formato original.
d) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10. Nombramiento y toma de posesión
10.1 El nombramiento como personal funcionario de carrera, que no podrá exceder de uno para cada plaza, será efectuado por el Rector de la Universidad de La Laguna, después de que el candidato o candidata propuesta para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.
10.2 En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.
10.3 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
10.4 En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nombramiento del candidato o candidata seleccionada, ésta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.
11. Norma final
11.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el supuesto de que al final del proceso quede desierta la plaza reservada por el cupo de personas discapacitadas, ésta podrá ser cubierta por la persona que haya resultado candidata en el citado proceso por el turno libre, y que le corresponda según el orden de la lista.
11.2 De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
Los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos. Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n., 38071 La Laguna.
11.3 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme al artículo 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Laguna, 28 de mayo de 2018.–El Rector, Antonio Martinón Cejas.
ANEXO I
Resolución de 28 de mayo de 2018 de La Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios
Categoría: Catedrático de Universidad
N.º de concurso
Área de conocimiento
Departamento al que está adscrita
Materia a la que va referida la actividad docente e investigadora
Plazas de promoción interna
DF3022
Filología Inglesa.
Filología Inglesa y Alemana.
Docencia en «Literatura Inglesa» e investigación en «Ficción en la época de la Restauración».
DF3023
Ingeniería Eléctrica.
Ingeniería Industrial.
Docencia en asignaturas del área de las titulaciones de Ingeniería Civil e Ingeniería Mecánica. Investigación en campos bioeléctricos y biomagnéticos cerebrales.
DF3024
Física Aplicada.
Física.
Docencia en Física de la Atmósfera(grado y postgrado).Investigación: Transferencia radiactiva y modelización meteorológica/climática mesoescalar de alta resolución en el sistema Tierra-atmósfera.
DF3025
Psicología Básica.
Psicología Cognitiva, Social y Organizacional.
Docencia e Investigación en Psicología del Pensamiento.
DF3026
Fundamentos del Análisis Económico.
Economía, Contabilidad y Finanzas.
Docencia e Investigación en Macroeconomía.
DF3027
Física Aplicada.
Física.
Docencia en Electromagnetismo I (Grado de Física) y Espectroscopia Óptica y Láser (Grado de Física).Investigación: Propiedades ópticas y procesos de transferencia de energía en matrices dopadas con iones luminiscentes; aplicaciones.
DF3028
Metodología de las Ciencias del Comportamiento.
Psicología Clínica, Psicobiología y Metodología.
Las propias del profesorado del cuerpo de Catedráticos de Universidad con docencia en el área de conocimiento de Metodología de las Ciencias del Comportamiento.
DF3029
Teoría e Historia de la Educación.
Historia y Filosofía de la Ciencia, la Educación y el Lenguaje.
Docencia e Investigación en actividades de integración II: Análisis de los Procesos Históricos y Políticas Educativas.
DF3030
Fisiología Vegetal.
Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal.
Las propias del área de conocimiento.
DF3031
Obstetricia y Ginecología.
Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva, Salud Pública,Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología.
Docencia e Investigación en Obstetricia y Ginecología con especial dedicación a la Medicina Perinatal en la Universidad de La Laguna.
DF3032
Química Física.
Química.
Docencia e Investigación en el Área de Química Física.
DF3033
Petrología y Geoquímica.
Biología Animal, Edafología y Geología.
Perfil docente: docencia en las asignaturas del área de conocimiento de los títulos oficiales de la Universidad de La Laguna. Perfil Investigador: geología de los Complejos Basales de las Islas Canarias.
Plazas de acceso libre
DF3035
Filología Inglesa.
Filología Inglesa y Alemana.
Perfil docente e investigador: Literatura canadiense.
DF3036
Lenguajes y Sistemas Informáticos.
Ingeniería Informática y de Sistemas.
Docencia e Investigación en el área de conocimiento.
1
ANEXO III
Resolución de 28 de mayo de 2018 de La Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios
Composición de las Comisiones
Categoría del puesto: Catedrático de Universidad
Área de conocimiento: Filología Inglesa.
Departamento: Filología Inglesa y Alemana.
N.º de concurso: DF3022.
Miembros Titulares
Presidente:
Juan Fernando Galván Reula.
Universidad de Alcalá.
Secretario:
Francisco José Cortés Rodríguez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
María Socorro Suárez Lafuente.
Universidad de Oviedo.
Vocal:
Juan Ignacio Oliva Cruz.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
María Aída Díaz Bild.
Universidad de La Laguna.
Miembros Suplentes
Presidente:
Luis Alberto Lázaro Lafuente.
Universidad de Alcalá.
Secretario:
Juan José Cruz Hernández.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
María Isabel Carrera Suárez.
Universidad de Oviedo.
Vocal:
María Isabel González Cruz.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal:
Isabel de la Cruz Cabanillas.
Universidad de Alcalá.
Área de conocimiento: Ingeniería Eléctrica.
Departamento: Ingeniería Industrial.
N.º de concurso: DF3023.
Miembros Titulares
Presidente:
Carmelo Militello Militello.
Universidad de La Laguna.
Secretario:
Juan Albino Méndez Pérez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Leopoldo Acosta Sánchez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Pino Caballero Gil.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Rosa M.ª Aguilar Chinea.
Universidad de La Laguna.
Miembros Suplentes
Presidente:
Lorenzo Moreno Ruiz.
Universidad de La Laguna.
Secretario:
Pilar Aceituno Cantero.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
José Andrés Moreno Pérez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Catalina Ruiz Pérez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Inmaculada Zamora Belver.
Universidad del País Vasco.
Área de conocimiento: Física Aplicada.
Departamento: Física.
N.º de concurso: DF3024.
Miembros Titulares
Presidente:
José Diego Bretón Peña.
Universidad de La Laguna.
Secretario:
Daniel Alonso Ramírez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
María del Pilar Aceituno Cantero.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Justo Roberto Pérez Cruz.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Yolanda Castro Díez.
Universidad de Granada.
Miembros Suplentes
Presidente:
José María Gómez Llorente.
Universidad de La Laguna.
Secretario:
Ángel Carlos Yanes Hernández.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Catalina Ruíz Pérez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Alfonso Muñoz González.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Rolindes Balda de la Cruz.
Universidad del País Vasco.
Área de conocimiento: Psicología Básica.
Departamento: Psicología Cognitiva, Social y Organizacional.
N.º de concurso: DF3025.
Miembros Titulares
Presidente:
María Teresa Bajo Molina.
Universidad de Granada.
Secretario:
Manuel Gutiérrez Calvo.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Juan Antonio García Madruga.
Universidad Nacional de Educación a Distancia-UNED.
Vocal:
Mario Carretero Rodríguez.
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal:
María Itziar Etxebarría Bilbao.
Universidad del País Vasco.
Miembros Suplentes
Presidente:
Manuel de Vega Rodríguez.
Universidad de La Laguna.
Secretario:
Gumersinda Alonso Martínez.
Universidad del País Vasco.
Vocal:
Susana López Ornat.
Universidad Complutense de Madrid.
Vocal:
Pablo Fernández Berrocal.
Universidad de Málaga.
Vocal:
Manuel Francisco Carreiras Valiñas.
Universidad de La Laguna.
Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico.
Departamento: Economía, Contabilidad y Finanzas.
N.º de concurso: DF3026.
Miembros Titulares
Presidente:
Alfonso Novales Cinca.
Universidad Complutense de Madrid.
Secretario:
Manuel Navarro Ibáñez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Jordi Caballe Viella.
Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal:
Breatriz González López-Valcárcel.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal:
María José Gutiérrez Huerta.
Universidad del País Vasco.
Miembros Suplentes
Presidente:
Rafael Salas del Mármol.
Universidad Complutense de Madrid.
Secretario:
José Luis Torres Chacón.
Universidad de Málaga.
Vocal:
Jesús Vázquez Pérez.
Universidad del País Vasco.
Vocal:
Concepción Nieves González Concepción.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Olga Alonso Villar.
Universidad de Vigo.
Área de conocimiento: Física Aplicada.
Departamento: Física.
N.º de concurso: DF3027.
Miembros Titulares
Presidente:
José Diego Bretón Peña.
Universidad de La Laguna.
Secretario:
Daniel Alonso Ramírez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
María del Pilar Aceituno Cantero.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Justo Roberto Pérez Cruz.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Rolindes Balda de la Cruz.
Universidad del País Vasco.
Miembros Suplentes
Presidente:
Alfonso Muñoz González.
Universidad de La Laguna.
Secretario:
Ángel Carlos Yanes Hernández.
Universidad de La Laguna.
Vocal
Catalina Ruiz Pérez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
José María Gómez Llorente.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Yolanda Castro Díez.
Universidad de Granada.
Área de conocimiento: Metodología de las Ciencias del Comportamiento.
Departamento: Psicología Clínica, Psicobiología y Metodología.
N.º de concurso: DF3028.
Miembros Titulares
Presidente:
Araceli Maciá Antón.
Universidad Nacional de Educación a Distancia-UNED.
Secretario:
Eduardo García Cueto.
Universidad de Oviedo.
Vocal:
José Muñiz Fernández.
Universidad de Oviedo.
Vocal:
Concepción San Luis Costas.
Universidad Nacional de Educación a Distancia-UNED.
Vocal:
Julio Sánchez Meca.
Universidad de Murcia.
Miembros Suplentes
Presidente:
Constantino Arce Fernández.
Universidad de Santiago de Compostela.
Secretario:
Gloria Seoane Pesqueira.
Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal:
Inmaculada de la Fuente Solana.
Universidad de Granada.
Vocal:
Jesús Rosel Ramírez.
Universidad Jaume I.
Vocal:
Rafael Moreno Rodríguez.
Universidad de Sevilla.
Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Departamento: Historia y Filosofía de la Ciencia, la Educación y el Lenguaje.
N.º de concurso: DF3029.
Miembros Titulares
Presidente:
Alejandro Tiana Ferrer.
Universidad Nacional de Educación a Distancia-UNED.
Secretario:
M.ª Carmen Palmero Cámara.
Universidad de Burgos.
Vocal:
J. Alfredo Jiménez Eguizábal.
Universidad de Burgos.
Vocal:
Pilar Ballarín Domingo.
Universidad de Granada.
Vocal:
Antón Costa Rico.
Universidad de Santiago de Compostela.
Miembros Suplentes
Presidente:
Gabriela Ossenbach Sauter.
Universidad Nacional de Educación a Distancia-UNED.
Secretario:
Eugenio Otero Urtaza.
Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal:
M.ª del Mar del Pozo Andrés.
Universidad de Alcalá.
Vocal:
Juan Manuel Fernández Soria.
Universidad de Valencia.
Vocal:
M.ª Carmen Sanchidrián Blanco.
Universidad de Málaga.
Área de conocimiento: Fisiología Vegetal.
Departamento: Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal.
N.º de concurso: DF3030.
Miembros Titulares
Presidente:
Juan Segura García del Río.
Universidad de Valencia.
Secretario:
Mariano Nicolás Hernández Ferrer.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Fernando Pliego Alfaro.
Universidad de Málaga.
Vocal:
María Gloria Revilla López.
Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal:
María Luisa Tejedor Salguero.
Universidad de La Laguna.
Miembros Suplentes
Presidente:
Antonio Rodríguez Rodríguez.
Universidad de La Laguna.
Secretario:
José María Fernández-Palacios Martínez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Ana María Estévez Braun.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Isabel López Bazzocchi.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
José Javier Fernández Castro.
Universidad de La Laguna.
Área de conocimiento: Obstetricia y Ginecología.
Departamento: Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva, Salud Pública,Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología.
N.º de concurso: DF3031.
Miembros Titulares
Presidente:
Ernesto Fabre González.
Universidad de Zaragoza.
Secretario:
José Luis Bartha Rasero.
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal:
Luis Cabero Roura.
Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal:
Vicente Serra Serra.
Universidad de Valencia.
Vocal:
Antonio Cano Sánchez.
Universidad de Valencia.
Miembros Suplentes
Presidente:
Luis Peña Quintana.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Secretario:
Eduardo Gratacós Solsona.
Universidad de Barcelona.
Vocal:
Carlos Simón Vallés.
Universidad de Valencia.
Vocal:
José Alejandro Remohí Giménez.
Universidad de Valencia.
Vocal:
Francisco Javier Ferrer Barriendos.
Universidad de Oviedo.
Área de conocimiento: Química Física.
Departamento: Química.
Nº de concurso: DF3032.
Miembros Titulares
Presidente:
Alfonso Muñoz González.
Universidad de La Laguna.
Secretario:
M.ª del Carmen Arévalo Morales.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Manuela Rueda Rueda.
Universidad de Sevilla.
Vocal:
Ángel Martín Pendás.
Universidad de Oviedo.
Vocal:
Francesc Illas Riera.
Universidad de Barcelona.
Miembros Suplentes
Presidente:
Enrique Fatás Lahoz.
Universidad Autónoma de Madrid.
Secretario
María Teresa Pineda Rodríguez.
Universidad de Córdoba.
Vocal:
Pilar Herrasti González.
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal
José Manuel Recio Muñiz.
Universidad de Oviedo.
Vocal
Juan Carlos Otero Fernández de Molina.
Universidad de Málaga.
Área de conocimiento: Petrología y Geoquímica.
Departamento: Biología Animal, Edafología y Geología.
N.º de concurso: DF3033.
Miembros Titulares
Presidente:
Ricardo Arenas Martín.
Universidad Complutense de Madrid.
Secretario:
Antonio García Casco.
Universidad de Granada.
Vocal:
Carlos Fernández Rodríguez.
Universidad de Huelva.
Vocal:
Ana Alonso Zarza.
Universidad Complutense de Madrid.
Vocal:
Eumenio Ancochea Soto.
Universidad Complutense de Madrid.
Miembros Suplentes
Presidente
César Casquet Martín.
Universidad Complutense de Madrid.
Secretario
José Arribas Mocoroa.
Universidad Complutense de Madrid.
Vocal
Domingo Gimeno Torrente.
Universidad de Barcelona.
Vocal
María del Pilar González Montero.
Universidad de Granada.
Vocal
Antonio Castro Dorado.
Universidad de Huelva.
Área de conocimiento: Filología Inglesa.
Departamento: Filología Inglesa y Alemana.
N.º de concurso: DF3035.
Miembros Titulares
Presidente:
María Isabel Carrera Suárez.
Universidad de Oviedo.
Secretario:
Francisco José Cortés Rodríguez.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
María Teresa Gibert Maceda.
Universidad Nacional de Educación a Distancia-UNED.
Vocal:
María Pilar Cuder Domínguez.
Universidad de Huelva.
Vocal:
Silvia Julia Caporale Bizzini.
Universidad de Alicante.
Miembros Suplentes
Presidente:
María Socorro Suárez Lafuente.
Universidad de Oviedo.
Secretario:
Juan José Cruz Hernández.
Universidad de La Laguna.
Vocal:
Rosario Arias Doblas.
Universidad de Málaga.
Vocal:
Mireia Aragay Sastre.
Universidad de Barcelona.
Vocal:
Juan Antonio Prieto Pablos.
Universidad de Sevilla.
Área de conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos.
Departamento: Ingeniería Informática y de Sistemas.
N.º de concurso: DF3036.
Miembros Titulares
Presidente:
Enrique Alba Torres.
Universidad de Málaga.
Secretario:
María Luisa Mico Andrés.
Universidad de Alicante.
Vocal:
María Aranzazu Illarramendi Echabe.
Universidad del País Vasco.
Vocal:
Nieves Rodríguez Brisaboa.
Universidad de La Coruña.
Vocal:
María Alpuente Frasnedo.
Universidad Politécnica de Valencia.
Miembros Suplentes
Presidente:
Juan José Moreno Navarro.
Universidad Politécnica de Madrid.
Secretario:
José Oncina Carratalá.
Universidad de Alicante.
Vocal:
María José Serna Iglesias.
Universidad Politécnica de Cataluña.
Vocal:
Coral Calero Muñoz.
Universidad de Castilla La Mancha.
Vocal:
Ricardo Peña Marí.
Universidad Complutense de Madrid.

No hay comentarios:

Publicar un comentario