En el BOP del 22/06 se ha publicado en las páginas 10150 y ss:
leo y Desarrollo Local.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA
PROFESIONAL DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO
DE PUNTALLANA.
PRIMERA-. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una bolsa
de trabajo en la categoría profesional de Agentes de Empleo y
Desarrollo Local (en adelante AEDL) para prestar servicios en el
Excmo. Ayuntamiento de Puntallana, con el fin de proceder a su
contratación en régimen laboral temporal regulado en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto
2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada, en función de las necesidades a cubrir, con sometimiento
a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla
en las presentes Bases. Según dispone el artículo 7.1 de la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la
que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para
el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas
calificados como I+E, los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se
configuran como trabajadores de las Corporaciones Locales o Entidades
dependientes o vinculadas a una Administración Local que tienen como
misión principal colaborar en la promoción e implantación de las
políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad
empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de
actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto
Nacional de Empleo.
La utilización de concurso-oposición se justifica por cuanto se
pretende la contratación para cubrir necesidades de carácter temporal
y se entiende adecuado otorgar mayor puntuación a los aspirantes que
tengan experiencia en el puesto.
El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado en el Grupo II
(Diplomado o Equivalente).
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (artículo 8 OM) realizarán
las siguientes funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos
empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras
para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas
actividades económicas y posibles emprendedores.
b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de
actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como
instituciones colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales
para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos,
asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y
financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las
empresas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10151
d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas,
acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de
funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en
gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados
para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal
de colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas
de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.
SEGUNDA-. Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de
sus bases, las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Puntallana y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Puntallana (www.puntallana.es; sede electrónica).
TERCERA-. Requisitos para tomar parte en las pruebas
1.- Requisitos Generales:
Para tomar parte en las pruebas de selección, los/las aspirantes
deberán reunir todas y cada una de las condiciones o requisitos, que
deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados
miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros en los
que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que se encuentra
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los
descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de
los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los
estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por
la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre
circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto
a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad
pero vivan a cargo de los sus progenitores.
Asimismo, también podrán presentarse al proceso de selección las
personas con nacionalidad de estados no pertenecientes a la Unión
Europea siempre que tengan permiso de residencia y trabajo vigente, de
acuerdo con la legislación de extranjería aplicable.
b) Haber cumplido 16 años el día en que termine el plazo de
presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las
tareas de la plaza convocada. Los aspirantes afectados por
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones propias de Técnico de administración general objeto
de la convocatoria.
d) Titulación.- Estar en posesión de Diplomatura Universitaria o
Equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación
de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
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e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Requisitos relativos a los/las aspirantes con Discapacidad Física,
Psíquica o Sensorial.
Los/las aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, todo ello en
virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de
grado de discapacidad, a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los periodos de prácticas, se establecerán
para las personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto
de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las
adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
CUARTA-. Presentación de solicitudes
Las personas interesadas en formar parte de las pruebas deberán
presentar una solicitud, conforme al modelo que se acompaña a estas
bases mediante el anexo I, en la que deberán manifestar que conocen y
aceptan estas bases y reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas. Las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y durante un plazo de 20 días naturales. A
la solicitud se acompañarán:
a) Documento nacional de identidad, documento equivalente de los
países de la unión europea, o del permiso de residencia y trabajo en
el caso de extranjeros o extranjeras extracomunitarios.
b) Copia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del
título académico correspondiente o del justificante de haber abonado
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10153
los derechos para su expedición o, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la
convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones
obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
c) Declaración Responsable de que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II).
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la
solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los p
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QUINTA-. Listado de admitidos/as y excluidos/as
Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde,
en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada
la lista de admitidos/as y excluido/as, que se publicará mediante
exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica, con indicación del lugar donde se encuentren expuestas al
público las mencionadas listas certificadas y del plazo de subsanación
de defectos que se conceda a los aspirantes excluidos/as. En la misma
resolución se indicará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y
hora del comienzo de los ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios será
determinante a efecto de cómputo de los plazos para posibles
impugnaciones o recursos.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los resultados de los
ejercicios sólo se publicarán en el tablón de anuncios de la
corporación y/o el lugar de realización de las pruebas, sin perjuicio
de la publicidad complementaria que se pueda hacer a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Puntallana.
SEXTA-. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes
se designará según dispone el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, y será definitivamente
constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes
términos.
Composición: El tribunal calificador estará integrado por cinco
miembros titulares con titulación igual o superior a la plaza objeto
de la convocatoria entre los que se nombrará un presidente y un
secretario, actuando éste último con voz y voto, e igual número de
miembros suplentes. En la composición del tribunal se velará por el
principio de paridad de género asegurando la presencia equilibrada de
mujeres y hombres.
La designación de los miembros se hará mediante resolución del Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la
aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido
cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo
necesaria en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario.
Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto.
Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal
calificador celebrará su sesión de constitución antes de la
realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador
deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos
de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los
aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador
cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas
en el artículo 24 de la meritada Ley.
Actuaciones. El tribunal calificador estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas
selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no
previsto en las presentes bases. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los presentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto
del Presidente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10155
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia de al menos 2 de sus miembros con voz y voto
titulares o suplentes, y será necesaria la presencia en todo caso del
presidente y del secretario.
En el caso de que se produzca un empate en las decisiones del
Tribunal, el presidente podrá hacer uso del voto de calidad para
deshacerlo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas
para todas o alguna de las pruebas, que se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán
exclusivamente con el órgano de selección.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y
tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en
todo lo no previsto en estas bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del
Tribunal recibirán las percepciones económicas, conforme a las
categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA-. Sistema de selección
El sistema de selección establecido es el de concurso-oposición. Las
pruebas selectivas que se celebrarán para el acceso a la plaza
convocada son las siguientes:
1. Fase de oposición (puntuación máxima de 10 puntos):
La fecha, hora y local en que habrán de celebrarse los ejercicios
teórico-prácticos se harán públicos a través de la resolución de la
Alcaldía que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos,
que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Puntallana.
En el desarrollo del ejercicio se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas conforme a la Base CUARTA
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a 20 preguntas
tipo test, con cuatro respuestas posibles cada una, de las cuales sólo
una es correcta, durante un período máximo de Una (1) hora, de los
temas contemplados en el Anexo III de la presente convocatoria (tanto
la parte General como la parte específica). La puntuación máxima
alcanzable en este ejercicio será de 5,00 puntos, teniendo cada
pregunta acertada 0,25 puntos, requiriéndose un mínimo de 2,50 puntos,
o lo que es lo mismo, 10 preguntas acertadas correctamente, para poder
superar el ejercicio. Las respuestas correctas puntuarán
positivamente, las respuestas no contestadas no tendrán valoración
alguna y por cada tres respuestas contestadas de forma incorrecta se
descontará una correcta. Los aspirantes que no superen el ejercicio se
les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la
celebración del segundo ejercicio. La lista que contenga la
calificación del ejercicio se hará pública en la Sede Electrónica
Municipal y en el lugar donde se haya realizado el ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante un
período máximo de 1 hora de un supuesto práctico que planteará el
Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, referido a
la Parte específica del Anexo III de la presente convocatoria,
relativo a funciones propias de la categoría profesional objeto de la
convocatoria. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes
10156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018
podrán hacer uso de textos legales (exclusivamente en soporte papel)
pero en ningún caso podrán hacer uso de aquellos repertorios de
legislación, jurisprudencia o doctrinales contenidos tanto en soporte
papel como electrónico, que presenten comentarios o cualquier otro
tipo de anotaciones. Se valorará la capacidad de raciocinio, la
sistemática de planteamiento y la formulación de conclusiones. La
puntuación máxima alcanzable será de 5,00 puntos, requiriéndose un
mínimo de 2,50 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no
superen el ejercicio se les calificará como no apto.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en
la Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se haya realizado el
ejercicio.
Calificación final de la Oposición:
La calificación final, será la resultante de sumar las notas obtenidas
en los dos ejercicios, siempre que se haya obtenido 2,50 o más puntos
en cada uno de los ejercicios.
Los aspirantes que no superen alguno de los ejercicios se les
calificará como no aptos. Los ejercicios que integran la fase de
oposición se valorarán de 0 a 5,00 puntos y todos ellos tendrán
carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no se alcanza una
puntuación mínima de 2,50 puntos en cada uno de ellos. De tal manera
que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará automáticamente
eliminado y no podrá pasar al siguiente.
La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede
Electrónica Municipal.
El Tribunal podrá optar por que los aspirantes defiendan la solución
planteada en sus ejercicios en una entrevista y formular a los
aspirantes las preguntas que crea pertinentes.
Al comienzo de cada ejercicio, los/las aspirantes serán llamados el
día y en el lugar que se determine. Serán excluidos/as aquellos
aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos debidamente
justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los opositores, en aquellos
ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se publicará en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento conforme al sorteo anual vigente
de la Secretaría General para la Administración Pública.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para
que acrediten su personalidad.
La puntuación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus pruebas.
En el plazo máximo de 48 horas desde la realización de cada una de las
pruebas, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas.
Aquellos/as aspirantes que no superen la puntuación mínima para
superar la prueba obtendrán la calificación de no aprobados/as y
quedarán eliminados/as del proceso selectivo.
Entre la celebración del primer ejercicio y la realización del
siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45
días naturales.
El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para poder
participar en el proceso selectivo o para eximir de la realización de
alguna prueba tiene que producirse en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de
formalización del contrato laboral. No obstante, si durante el
desarrollo de las fases del proceso selectivo, el Tribunal considerase
que existen razones suficientes para hacerlo, podrá pedir que los/las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10157
aspirantes acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las
condiciones y requisitos exigidos para participar en el proceso y
determinar la continuación o la exclusión del aspirante del proceso,
si procede.
2. Fase de concurso: (puntuación máxima 3 puntos).
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la
fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. Dicha
valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y
acreditados mediante la documentación aportada que deberá realizarse
en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales
para su compulsa.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de
concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
La valoración de méritos se realizará de la forma siguiente:
Experiencia profesional: En puestos que conlleve el desempeño de
funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier
Administración Pública u Organismo Autónomo dependientes de éstas. Se
valorará de la forma siguiente: 0, 083 puntos por mes completo de
servicios hasta un máximo de 3 puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual constituirá mérito para el acceso a la
Administración pública o a la promoción interna, de conformidad con el
art. 176.4 del R.D.L. 781/86, de 18 de Abril.
Acreditación de los méritos.
En el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a
los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de
cinco días naturales para la aportación de los certificados y
justificantes oportunos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes
El Sistema de acreditación de méritos será el siguiente:
Acreditación de la experiencia profesional en cualquier
Administración: Certificación de los servicios prestados emitida por
la Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo de
duración del mismo, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
OCTAVA.- Puntuaciones finales.
1. La fase de oposición será eliminatoria, calificándose con un máximo
de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un
mínimo de 2,5 puntos en cada ejercicio.
2. La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada por
la valoración de los méritos relativos a la Experiencia Profesional
siendo la puntuación máxima total de 3 puntos.
3. La calificación final será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable de trece puntos.
4. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer
lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en segundo
lugar, a la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la
fase de concurso.
La calificación final del concurso-oposición será la resultante de
sumar la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
10158 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018
NOVENA-. Bolsa de trabajo
Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios
se realizarán por orden decreciente, según puntuación alcanzada en el
proceso selectivo por los aspirantes.
Los llamamientos se realizarán por la Sección de Personal a través del
teléfono, vía fax, por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que
hayan sido declarados por el integrante.
Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con
la confirmación del fax remitido o correo electrónico. Dichos
llamamientos se realizarán según el orden señalado en el punto
anterior, debiendo el candidato presentarse en el plazo de tres días
naturales, salvo que el llamamiento establezca otro diferente. En el
supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no comparecer
en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante
diligencia al efecto, y la Corporación procederá al llamamiento del
siguiente integrante de la lista de reserva.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo
máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia de la
cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas.
De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en
la lista y así sucesivamente.
En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento
estuviesen prestando servicios para la Corporación, de oficio
apreciará la Corporación su no llamamiento, y se le respetará el orden
que le corresponda una vez haya finalizado la contratación o
nombramiento que imposibilita el nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a
efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del
interesado el error en su consignación debiendo comunicar a la sección
de personal cualquier variación de los mismos.
Los/las aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima para
superar el proceso selectivo, podrán ser llamados por el Ayuntamiento
de acuerdo con el orden de calificación, para su contratación en
régimen laboral temporal para puestos de trabajo de la misma
categoría, en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de
finalización del proceso selectivo. El Ayuntamiento podrá prescindir
de la Bolsa cuando se trate de contrataciones o nombramientos en caso
que haya una selección o requisitos personales especiales.
Las personas inscritas en la bolsa de trabajo quedarán ordenadas por
orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En caso de
que se generen dos bolsas de trabajo para la misma categoría de
puestos de trabajo como consecuencia de la realización de pruebas
consecutivas, tendrán preferencia las bolsas de trabajo más antiguas
sobre las más recientes.
Las personas que hayan ocupado una de las vacantes temporales desde la
constitución de la bolsa de trabajo, una vez terminado el contrato
correspondiente y siempre que la bolsa de trabajo continúe vigente,
serán inscritas de nuevo a la bolsa de trabajo con la misma posición
que obtuvieron en las pruebas selectivas.
Las personas inscritas en la bolsa de trabajo que renuncien a ocupar
algún puesto vacante que se les ofrezca quedarán excluidas de la
bolsa.
Serán causas de baja definitiva en la bolsa de trabajo:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante
dos llamamientos consecutivos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10159
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras
su nombramiento y toma de posesión.
– Renuncia expresa a permanecer en la Lista de reserva.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- No superación del período de prueba.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso al
empleo público.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público
por sentencia firme.
DECIMA-. Incompatibilidades
En el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al
que el/la aspirante ha sido destinado/a, que pueden ser ejercidas en
cualquier dependencia del Ayuntamiento, le será de aplicación la
normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector
público, en cumplimiento de la cual el/la aspirante, antes de
incorporarse al servicio de la corporación, deberá efectuar una
declaración de actividades y, en su caso, solicitar la compatibilidad
con el formulario que le facilitará la corporación, o ejercer la
opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de
diciembre.
En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de trabajo,
régimen de horario y jornada, la persona contratada estará a los
acuerdos y resoluciones que adopten los órganos correspondientes del
ayuntamiento.
DECIMOPRIMERA-. Incidencias y recursos
Contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, la
contratación del personal laboral, así como contra las resoluciones
que declaran no superado el período de prueba, podrán interponer
potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó
el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la resolución. En caso de haberse
interpuesto, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo
hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, se entenderá
el recurso desestimado por silencio administrativo y se podrá
interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo
contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 2
meses a contar desde la fecha de notificación expresa o en el plazo de
seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca la
desestimación por silencio.
En cualquier caso, el recurso contencioso administrativo podrá
interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
El plazo para interponer este recurso será de dos
meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución impugnada sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su
caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Contra los actos y resoluciones del Tribunal calificador que, en tanto
que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de
la corporación, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de
alzada ante el mismo órgano que lo dictó o ante el Alcalde o
Alcaldesa.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que
surjan en relación a estas bases y el desarrollo del proceso
selectivo, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y
desarrollo.
10160 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018
DECIMOSEGUNDA -. Legislación aplicable y régimen de recursos
En lo no previsto en las bases, se procederá según lo que determinen
las disposiciones legales vigentes aplicables a los procesos
selectivos.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores.
- Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de
las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la convocatoria y las bases, se puede interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la última
publicación de este acuerdo, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Santa
Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
de la última de las publicaciones de este acuerdo, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(..)
ANEXO III
Parte general: Derecho Administrativo.
Tema 1. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos.
Clasificación de los actos administrativos. Requisitos: motivación y
forma.
Tema 2. La eficacia, notificación y publicación de los actos
administrativos. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y
anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes.
Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 3. El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales
y fases del procedimiento administrativo. Términos y plazos.
Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión
de oficio. Recursos administrativos.
Tema 5.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el
Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno
Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 6. El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la
creación y supresión de municipios.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio público
local. El patrimonio de las entidades locales.
Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados
públicos. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y
pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.
Parte específica: Materias específicas.
Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen y evolución. Concepto
de desarrollo local. Funciones y servicios del Agente de Empleo y
Desarrollo Local.
Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo local. Los
nuevos yacimientos de empleo: concepto y características. Fomento del
espíritu emprendedor. Cualidades del emprendedor. Creación de
empresas: Formas jurídicas, trámites. Plan de Negocio.
Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los colectivos del
Desarrollo Local: desempleados, emprendedores y trabajadores. Los
organismos, instituciones e instrumentos financieros que ayuda a estos
colectivos.
Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración General del
Estado: objetivos y principales programas.
Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias: objetivos y principales programas.
Tema 6.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de
Empleo.
Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tema 9.- La participación ciudadana en el ámbito local: régimen
jurídico, definición y objetivos
Tema 10.- Programas de formación en alternancia con el empleo y
certificados de profesionalidad.
Tema 11.- La población del Municipio de Puntallana: Caracterización
sociodemográfica; Evolución demográfica; Caracterización del mercado
de trabajo actual del municipio; Caracterización de la estructura
productiva actual del Municipio: Sectores de actividad.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10165
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
El plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo
establecido en las bases aprobadas, será de VEINTE DÍAS NATURALES a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, y en su sede electrónica, www.puntallana.es, sede
electrónica.
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