De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión del día 21 de noviembre de 2017 y la Mesa del Senado, en su reunión del día 10 de octubre de 2017 acordaron, ratificándolo en su reunión conjunta del día 12 de febrero de 2018, la convocatoria de oposición para proveer cinco plazas del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.
De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para su provisión por turno restringido entre funcionarios de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la base segunda, punto 1.b) de la presente convocatoria. Las vacantes que no se cubran por este turno incrementarán el turno libre.
Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas, y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas que no se cubran por el turno de discapacidad incrementarán el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Tribunal.
1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, o por delegación de estas, por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:
Presidente: Un Secretario del Congreso de los Diputados o del Senado.
Vocales:
Un Diputado o Senador.
El Secretario General del Congreso de los Diputados o uno de los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de los Diputados o un Director o un Jefe de Departamento o Servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
El Letrado Mayor o el Letrado Mayor Adjunto del Senado o un Director o un Jefe de Departamento o Servicio de la Secretaría General del Senado.
Secretario: un funcionario del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales en servicio activo.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán efectuar la designación también, o, en su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros.
2. Los miembros del Tribunal calificador deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Norma Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador en los términos previstos en la citada Norma Tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal calificador.
3. El Tribunal podrá recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine. Asimismo podrá asesorarse de peritos en idiomas que tendrán voz pero no voto en el ejercicio correspondiente a su especialidad.
4. El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», sección Cortes Generales, serie B, n.º 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales, serie B, n.º 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su instancia, poder participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
Segunda. Requisitos para concurrir.
1. Para ser admitido a la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.5 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», una instancia, según modelo oficial anejo a la presente convocatoria (anexo II), dirigida al Letrado Mayor de las Cortes Generales, a la que se acompañará copia del documento nacional de identidad en vigor, así como del justificante de realización de la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen.
En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la base segunda, punto 1.b) de esta convocatoria con su denominación oficial completa, en su caso, la opción de idiomas, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.
Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base segunda de la convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.
El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de las páginas web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es).
Igualmente, podrá recogerse gratuitamente en cualquiera de las dos Cámaras.
Dicha instancia podrá presentarse alternativamente:
a) Por vía electrónica, a través de las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado. La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la instancia, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En papel, de forma presencial, en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (C/ Floridablanca, s/n, planta 6.ª Edificio Ampliación I, 28071 Madrid), o en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado (Calle Bailén, núm. 3, 28071 Madrid), en ambos casos en días laborables, de lunes a viernes, en horario de diez a trece horas o por cualquier otro medio admitido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Aspirantes con grado de discapacidad.
1. Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud. Quienes hayan solicitado participar por este turno únicamente podrán presentarse por el mismo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la haya observado.
2. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.
3. Con independencia de que opten o no al citado turno, los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.
Quinta. Abono de derechos de examen.
1. Los aspirantes abonarán mediante transferencia bancaria la cantidad de 12 € en concepto de derechos de examen:
– En el caso de clientes de CaixaBank (línea abierta clientes): (Cuentas > Transferencias > Otros pagos > Pagos a terceros y a empresas> A una Entidad (pagos a terceros) > Código Entidad 0614265).
– En el caso de transferencias realizadas desde entidades distintas a CaixaBank, se realizará la transferencia a la cuenta de CaixaBank número ES59 2100 5731 7102 0025 6889, abierta a nombre de las Cortes Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la instancia, deberá figurar, necesariamente, el código de convocatoria «CTACG», así como el nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad del aspirante.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la instancia certificado acreditativo de dicha discapacidad.
Estarán exentas del pago también las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes ni en caso de no presentarse a los ejercicios.
Sexta. Admisión de aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como la relación provisional de candidatos excluidos en la oposición, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. En los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado y en la página web de cada Cámara se hará pública la Resolución, con las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», podrán presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que los aspirantes hubieren incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, relaciones que, junto con dicha Resolución, se publicarán en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara.
3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales de los aspirantes se les identificará mediante su nombre y apellidos y los cuatro últimos números de su documento nacional de identidad.
Séptima. Estructura, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de marzo de 2019 y, en todo caso, una vez concluida la oposición por promoción interna convocada por Resolución de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de 27 de abril de 2018. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas, se harán públicos, junto con la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara, con quince días hábiles de antelación como mínimo.
2. Se publicará en los tablones de anuncios y en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre el desarrollo del proceso selectivo a medida que vaya avanzando, para permitir su seguimiento. Al concluir cada ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en las páginas web de cada Cámara la convocatoria del siguiente con la relación de opositores aprobados que hayan de actuar en el mismo.
3. El orden de actuación vendrá determinado por el resultado del sorteo público que realice la Administración parlamentaria para todos los procesos selectivos convocados o que se convoquen durante los años 2018 y 2019 en el ámbito de las Cortes Generales.
4. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
5. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal calificador publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
6. La oposición constará de los ejercicios siguientes, que tendrán carácter eliminatorio y podrán realizarse simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:
1.º Contestación por escrito durante un tiempo máximo de hora y media de un cuestionario de cien preguntas sobre las materias del temario que se incluye en el anexo I.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta.
Los aspirantes podrán llevarse copia de sus ejercicios.
Al día siguiente al de la celebración de los ejercicios se publicarán en las páginas web de las Cámaras las preguntas y las respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante el Tribunal reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de los ejercicios.
Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de las pruebas.
Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se prorrateará la calificación de las pruebas sobre la base del número de preguntas que fueran válidas.
Contra las resoluciones del Tribunal relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base décima.
2.º Desarrollo por escrito, durante un máximo de dos horas, de un tema propuesto por el Tribunal de entre dos sacados a la suerte de los correspondientes a los bloques I (Derecho constitucional y parlamentario), II (Unión Europea) y III (Derecho administrativo) del temario que figura como anexo I.
El ejercicio será posteriormente leído por el opositor ante el Tribunal en sesión pública.
3.º De carácter práctico, que consistirá en contestar, en formato electrónico, a las cuestiones que el Tribunal plantee, en relación con el temario completo que figura como anexo I, relativas a dos supuestos de gestión, uno de carácter parlamentario y otro de carácter administrativo, financiero o contable, análogos a los que se le pueden encomendar a un Técnico-Administrativo de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones. La realización de este ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro horas y el opositor podrá manejar exclusivamente los materiales que el Tribunal ponga a su disposición.
El ejercicio será posteriormente leído por el opositor ante el Tribunal en sesión pública.
4.º De idiomas y con carácter optativo para los opositores que hayan superado los tres ejercicios anteriores. El opositor hará constar en su solicitud su voluntad de efectuar este ejercicio, a escoger entre inglés, francés o alemán o bien todos ellos. El ejercicio, igual para todos los idiomas, consistirá en las siguientes pruebas:
– traducción directa al castellano, con ayuda de diccionario, durante un tiempo de 45 minutos, de un texto de actualidad que se entregará en el idioma elegido.
– lectura pública ante el Tribunal del texto en idioma extranjero y de la traducción realizada por el opositor y breve conversación en el idioma elegido, relacionada con la materia sobre la que verse el texto de la traducción.
El opositor deberá acudir provisto del diccionario que desee utilizar durante el ejercicio.
7. Los ejercicios segundo y, en su caso, cuarto se realizarán por escrito, y el tercero en formato electrónico, y, una vez que los opositores hayan terminado de escribir las hojas de examen o, en su caso, la grabación del ejercicio en soporte digital, se introducirán en un sobre, cuya solapa firmarán el interesado y el Secretario del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia del Secretario del Tribunal y, cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 3 de esta base séptima, serán abiertos por cada opositor ante el Tribunal para proceder a la lectura de su examen, momento en el que, delante del opositor, se procederá a realizar una copia de su ejercicio que quedará en poder del Secretario del Tribunal durante la lectura del mismo.
Tanto la lectura de los ejercicios escritos, como las exposiciones orales, serán grabadas en audio.
8. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. Criterios de valoración de los ejercicios:
El primer ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando el Tribunal todas las medidas necesarias para ello.
En el segundo ejercicio serán criterios de valoración el rigor y conocimiento de los temas y en particular de las normas, conceptos e instituciones jurídicas. Asimismo, se valorará la claridad, coherencia, sistematización y fluidez de la exposición escrita y oral.
En el tercer ejercicio se valorarán, además de los criterios mencionados para el segundo ejercicio, la capacidad para ordenar los procesos de gestión propuestos, la sistemática, la capacidad de análisis y razonamiento y la capacidad de expresión.
En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción y la fluidez y naturalidad de la comunicación en la breve conversación con el Tribunal.
Segunda. Deliberación y calificación.
– El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada.
– En los ejercicios segundo, tercero y, en su caso, cuarto, tras la necesaria deliberación de los miembros del Tribunal, la calificación de cada opositor se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, que contendrá el nombre de éste y su firma, el nombre del opositor, el desglose de las puntuaciones en aplicación de los criterios de corrección y calificación y la puntuación total.
La calificación del Tribunal será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.
Tercera. Puntuación de los ejercicios:
– El primer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 50 puntos para aprobarlo.
Cada respuesta correcta se valorará con un punto. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una respuesta. No se valorarán las respuestas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
– El segundo ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo.
– El tercer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 50 puntos cada una de las dos partes, siendo necesario obtener como mínimo 25 puntos en cada una de ellas para aprobarlas.
– El ejercicio optativo de idiomas se calificará con un máximo de 30 puntos, 10 puntos máximo para cada idioma, siendo necesario obtener en cada uno, como mínimo, 5 puntos para que sea valorado. Este ejercicio sólo se realizará por quienes hayan superado la oposición.
Cuarta. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres primeros ejercicios de la oposición, a la que se sumará la puntuación obtenida en el ejercicio optativo de idiomas, que sólo influirá en el orden de la lista de aprobados.
Quinta. Empates:
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.º La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Octava. Propuesta del Tribunal.
1. El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2. El Tribunal publicará en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado, así como en la página web de cada Cámara, la lista de los aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan superado el proceso de selección. Dicha relación será elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a los Presidentes de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.
Novena. Presentación de documentación y adquisición de la condición de funcionario de las Cortes Generales.
1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:
a) Título original de Diplomado Universitario o equivalente al que se refiere la base segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad deberán presentar certificación del órgano competente que acredite su condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33% y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo Técnico-Administrativo, si no lo hubieren aportado anteriormente.
d) Declaración jurada o bajo promesa de que reúne el requisito previsto en la base segunda c) de la convocatoria de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado médico que acredite que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios mediante Resolución conjunta de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, que se notificará a los nombrados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento como funcionario de las Cortes Generales.
Décima. Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. El resto de reclamaciones se resolverán por el propio Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Madrid, 27 de abril de 2018.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.
ANEXO I
Programa de temas para la oposición al Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales
I. Derecho Constitucional y Parlamentario
1. Las fuentes del Derecho en España. La Constitución como norma jurídica. La Ley. Normas con fuerza de Ley. Leyes Orgánicas y Leyes ordinarias. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley. Los tratados internacionales. Normas con rango inferior a la Ley.
2. La Constitución española de 1978: estructura y principios básicos. El Estado social y democrático de Derecho. La reforma de la Constitución.
3. Derechos fundamentales. Su garantía y suspensión: estados de alarma excepción y sitio.
4. La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. La sanción de las leyes.
5. Las Cortes Generales (I). Posición en el sistema constitucional. Estructura, composición y funciones.
6. Las Cortes Generales (II). El estatuto jurídico del Parlamento: la autonomía de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. El estatuto de los Parlamentarios. Inviolabilidad e inmunidad. Régimen económico y de protección social de los Parlamentarios.
7. Las Cortes Generales (III). Los órganos de gobierno de las Cámaras: la Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios.
8. Las Cortes Generales (IV). Los órganos funcionales de las Cámaras. El Pleno. Las Comisiones: clases, estructura y funciones. Ponencias y Subcomisiones. Las Diputaciones Permanentes.
9. Las Cortes Generales (V). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado (I). La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. La publicidad de los trabajos de las Cámaras.
10. Las Cortes Generales (VI). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado (II). Las sesiones y sus clases. Los debates. Las votaciones y el quórum. La disciplina parlamentaria.
11. Las Cortes Generales (VII). El procedimiento legislativo ordinario. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de Ley. Las enmiendas. Concepto, clases y tramitación.
12. Las Cortes Generales (VIII). Los procedimientos legislativos especiales. La competencia legislativa plena de las Comisiones. El procedimiento de lectura única. El procedimiento de urgencia.
13. Las Cortes Generales (IX). Los Presupuestos Generales del Estado: concepto y estructura. Tramitación legislativa. Enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos. El Presupuesto de las Cortes Generales.
14. Las Cortes Generales (X). Los procedimientos de control del Ejecutivo. La investidura. La moción de censura y la cuestión de confianza. Las interpelaciones. Las preguntas. Las proposiciones no de Ley y mociones.
15. El Gobierno. Formación y composición. Funciones constitucionales. Relaciones con las Cortes Generales.
16. El poder judicial: configuración constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo y la organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
17. El Tribunal Constitucional: configuración constitucional. Composición y funciones.
18. El Tribunal de Cuentas: composición y funciones. El Defensor del Pueblo: forma de designación y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.
19. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos superiores. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios Generales y los Secretarios Generales Técnicos. Órganos territoriales. Los Delegados del Gobierno.
20. Sector público institucional. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal. Creación, modificación y extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las autoridades administrativas independientes. El sector público fundacional. La administración consultiva: el Consejo de Estado.
21. Las Comunidades Autónomas (I). Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional de las Comunidades Autónomas.
22. Las Comunidades Autónomas (II). La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.
23. La Administración Local: la provincia y el municipio. Otras entidades de la Administración Local.
II. Unión Europea
24. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos.
25. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los tres pilares de la Unión: políticas comunitarias, política exterior y de seguridad común y cooperación en los asuntos de justicia e interior. El proceso de ampliación: evolución y situación actual.
26. Instituciones de la Unión Europea (I). El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes partes del proceso.
27. Instituciones de la Unión Europea (II). El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas Europeo. El Defensor del Pueblo Europeo.
28. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Derecho primario. Derecho derivado: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
29. El presupuesto de la Unión Europea. Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. La cohesión económica, social y territorial.
30. Las políticas de la Unión Europea. La Unión Económica y Monetaria.
III. Derecho administrativo
31. El reglamento administrativo: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.
32. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación, notificación y publicación. Revisión de oficio, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
33. Los contratos del sector público: concepto y clases. Configuración general y elementos estructurales. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Otras alteraciones contractuales. El cumplimiento de los contratos del sector público.
34. Tipología de los contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Expedientes de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de adjudicación. Recursos en materia de contratación. La publicidad de la contratación.
35. La contratación en las Cortes Generales. Normativa aplicable. Órganos y procedimientos de contratación. Ejecución de los contratos.
36. El régimen patrimonial de las administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.
37. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-juez y del Estado-legislador.
38. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Los interesados en el procedimiento. Registros. Documentos y Expedientes. Archivos: términos y plazos. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
39. La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Las especialidades del procedimiento sancionador.
40. Los derechos de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Revisión de actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. Recursos contra actos de administración de las Cortes Generales.
41. La jurisdicción contencioso-administrativa: Significado y características. Organización jurisdiccional. El recurso contencioso-administrativo: las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia. El recurso contencioso-administrativo contra actos de administración de las Cortes Generales.
IV. Gestión administrativa y gestión de recursos humanos
42. Las políticas públicas: análisis, ejecución y evaluación. Control estratégico, control de gestión y control externo. Indicadores de gestión. La gestión pública y la gestión privada. Nuevas formas de gestión pública. Técnicas de gestión pública: la administración por objetivos, la programación de proyectos y otras.
43. La protección de datos. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos. Ámbito de aplicación. Principios. Legitimación para el tratamiento de datos personales. Derechos relativos a la protección de datos. El Registro y el Inventario de actividades de tratamiento. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas.
44. Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La calidad de los servicios públicos. El gobierno abierto: concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
45. Atención e información al ciudadano. Transparencia y acceso a la información pública en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Publicidad activa: obligación de publicar determinados contenidos en las páginas web. El derecho de acceso a la información pública de las Cámaras: órganos competentes, límites al acceso, causas de inadmisión a trámite, procedimiento y recursos. Protección de datos de carácter personal.
46. Administración electrónica (I). Características generales. Sede electrónica. Registros parlamentarios y administrativos: concepto y funciones.
47. Administración electrónica (II). Documentos: concepto y clases. Documentos electrónicos. Pautas de accesibilidad y formatos abiertos. Identificación y firma electrónica. Copia y digitalización de documentos. Expedientes: concepto, características y clases. Notificaciones.
48. Administración electrónica (III). Archivo: concepto, clases y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Transferencia y eliminación de documentos.
49. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo. Las competencias en materia de personal.
50. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
51. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.
52. Derechos y deberes de los funcionarios. Horario y jornada. Vacaciones, permisos y licencias. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
53. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Los servicios extraordinarios y las indemnizaciones por razón del servicio.
54. La sindicación de los funcionarios públicos. La representación de los funcionarios. Los acuerdos con las organizaciones sindicales.
55. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.
56. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.
57. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: especial referencia a las Administraciones Públicas.
58. La seguridad social. Evolución y caracteres generales del sistema español. Los órganos encargados de la gestión. El régimen general y los regímenes especiales.
59. La acción protectora de la seguridad social: tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
60. El régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE y clases pasivas: acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos. El sistema de protección social de los funcionarios de las Cortes Generales y del personal laboral de las Cámaras.
61. Las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. El Letrado Mayor de las Cortes Generales y los Secretarios Generales de las Cámaras. Estructura y órganos de la administración parlamentaria.
62. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en el procedimiento parlamentario. Registro. Tramitación de proyectos, enmiendas y proposiciones en Comisión y en Pleno. Funciones de los Cuerpos de Letrados, Técnico-Administrativo y Administrativo en estas materias. Las publicaciones de las Cortes Generales.
63. El personal de las Cortes Generales (I). El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Tipos de personal. Los funcionarios de las Cortes Generales: ingreso y cese; funciones de los diferentes Cuerpos, con especial referencia al Técnico-Administrativo; situaciones administrativas.
64. El personal de las Cortes Generales (II). Derechos de los funcionarios de las Cortes Generales. Jornada. Vacaciones, permisos y licencias. Retribuciones. Provisión de puestos de trabajo. Derechos de sindicación, representación, participación y negociación colectiva. La Junta de Personal y la Mesa Negociadora.
65. El personal de las Cortes Generales (III). Deberes e incompatibilidades de los funcionarios de las Cortes Generales. Régimen disciplinario. Recursos contra las resoluciones adoptadas en materia de personal por las Cortes Generales. El régimen jurídico del personal laboral al servicio de las Cortes Generales.
66. Políticas de igualdad de género y contra la violencia de género. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Discapacidad y dependencia.
V. Gestión financiera y contabilidad
67. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.
68. Las leyes anuales de presupuestos. Contenido. El Presupuesto del Estado. Principios de programación y de gestión. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
69. Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Incorporaciones de crédito. Generaciones de crédito.
70. La autonomía financiera de las Cortes Generales. El presupuesto de las Cortes Generales. Los presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado. Ámbito de aplicación y estructura. El ciclo presupuestario en las Cortes Generales. Las modificaciones presupuestarias en el ámbito de las Cortes Generales.
71. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características.
72. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio. La Cuenta General del Estado.
73. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El Tribunal de Cuentas.
74. La ordenación del gasto. Órganos competentes en la Administración del Estado y en las Cortes Generales. Fases del procedimiento y su relación con la actuación administrativa. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos. Gestión de la Tesorería del Estado.
75. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos corrientes y de capital. Gastos de inversión. Tramitación de expedientes de gasto en las Cortes Generales.
76. La ordenación del pago. Órganos competentes en la Administración del Estado y en las Cortes Generales. Concepto y clases de pagos. Anticipos de caja. Pagos a justificar. Justificación de libramientos. La tramitación de expedientes de pago en las Cortes Generales.
77. Las nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas. Devengo y liquidación de derechos económicos.
78. Los ingresos públicos: concepto y clases. El sistema tributario español: régimen actual. Las tasas y los precios públicos: concepto y normativa aplicable.
ANEXO II
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