En el BOP del 18/06 se ha publicado en las páginas 9938 y ss:
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de
reserva de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1,
Escala de Administración General, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios/as
interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia que pudieran surgir en este
Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con lo/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de
puntuación decreciente.
SEGUNDA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en la Convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Nacionalidad:
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen
una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros
incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones
que se alegan.
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2. Capacidad:
2.1. Se debe poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que
se aspira.
2.2. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes
funciones.
2.3. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2.4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en la pruebas selectivas se establecerán, para aquellos aspirantes que tengan reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y que así lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su realización, al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar, de conformidad con la
Orden Pre/ 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los
ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de
las pruebas o ejercicios de que se trate, en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser
acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto
43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos.
La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la
presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el
justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta. Asimismo, serán de aplicación
las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
3. Edad:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
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En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
5. Titulación:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en
Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración
y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil o Actuario o de los títulos de Grado correspondientes,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación, conforme lo regulado
en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico
universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones
para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado .
6. Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
7. Las condiciones expresadas en los apartados anteriores quedarán referidas, como fecha límite, a la
de finalización del plazo de presentación de instancias; asimismo deberán conservarse hasta el
momento del llamamiento y la toma de posesión.
TERCERA.- SOLICITUDES
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, que habrán de ajustarse al modelo que
figura como Anexo II, deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la
Plaza de Europa s/n, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES,
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia, publicándose igualmente la Convocatoria y las Bases en el Tablón de Anuncios de la
Casa Consistorial y en la Sede Electrónica municipal. También podrán presentarse, en igual plazo, en
los otros Registros y Oficinas establecidos a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, aunque en este caso el aspirante deberá comunicar
al Excmo Ayuntamiento de Puerto de la Cruz ,vía fax (922378486), el empleo de esta forma de
solicitud, antes de que concluya el aludido plazo de VEINTE DIAS NATURALES.
Junto con la instancia solicitando la participación deberá adjuntarse la siguiente documentación, en
lengua castellana:
a) Resguardo acreditativo de haber hecho efectivo, previamente, el pago de los derechos de examen
(30,92 euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 7 epígrafe 4º de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa de Administración, en la Cuenta Corriente número ES 32-2100-9169-03-
2200090000 abierta a nombre de este Ayuntamiento en la entidad CAIXABANK. El ingreso ha de
realizarse por el propio aspirante y en el documento en el que se formalice ha de consignarse el
concepto “Derechos de Examen / Proceso selectivo. Lista de reserva de Técnico de Administración
General subescala Técnica”.
b) Título de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración,
Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Intendente
Mercantil o Actuario o de los títulos de Grado correspondientes, según lo dispuesto en la Base
Segunda punto 5.
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Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- Certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir con las tareas fundamentales asignadas a la Subescala
Técnica, de la Escala de Administración General.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de
dichas funciones.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los
aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere la Base Cuarta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que se padece, al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de
los ejercicios que integran la fase de oposición.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que reúna todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Concejal Delegada del Área de Recursos Humanos,
Comercio y Empleo dictará Decreto, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será expuesta al público
en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Los aspirantes provisionalmente
excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente a la publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. La
falta de pago de la tasa en plazo será insubsanable.
Transcurrido este plazo, la Sra. Concejal Delegada, dictará Decreto aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos, que será hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
Anuncios de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica Municipal.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La
pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener titulación igual o superior a la exigida
para el acceso a la Subescala a la que pertenece la plaza objeto de las presentes bases.
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Presidente: Un/a funcionario/a de carrera de esta u otra Administración Pública.
Vocales: Tres funcionarios/as de carrera de esta u otra Administración Pública.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, de cualquiera de las Administraciones Públicas, que
actuará con voz y voto.
Se designarán suplentes para cada uno de los miembros del órgano de selección, que asumirán, en su
caso, las funciones de los titulares respectivos.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se realizará
mediante Decreto de la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, que será
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, y en
la Sede Electrónica municipal.
Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal
estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas,
adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos,
cuando concurriesen las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 respectivamente de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, se califica al Tribunal como de Categoría Primera.
SEXTA.- COMIENZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
De acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 94
de 20 de abril de 2017, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la
Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta
Resolución, y hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por
aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, atendiendo a estos efectos a la ordenación
alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y así sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en llamamiento único. La no presentación a
cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo y sucesivos, quedando excluidos del proceso
selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con
absoluta libertad de criterio.
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Para su debida identificación, deberán asistir provistos de su documento nacional de identidad o de
cualquier otro documento oficial que acredite, fehacientemente, su identidad.
Iniciado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas, se
harán en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica municipal, con una
antelación mínima de 24 horas. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente,
deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se compone de dos (2)
ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos los aspirantes. Los ejercicios y
su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un periodo
máximo de dos horas, de dos temas elegidos por sorteo, correspondientes al temario que se incluye en
el Anexo I. Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de
ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas. Este ejercicio se valorará entre
cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para
acceder al segundo ejercicio. En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
El peso de este ejercicio será el 40% del total de la oposición.
Segundo ejercicio.- De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos
relacionados con el contenido del temario, propuestos por el Tribunal, durante un periodo máximo de
dos horas. Para su realización se permitirá la consulta de textos legales, que no sean fotocopias, y que
no contengan anotaciones. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos en cada ejercicio para superarlo. En el supuesto de no superar alguno de ellos se
consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media.
El peso de este ejercicio será el 60% del total de la oposición.
Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la
resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales:
((P1*0,40)+(P2*0,60))
Siendo:
-P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
-P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación. El
anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco
días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de
la interposición de los recursos procedentes.
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OCTAVA.- CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y sede electrónica la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por
orden de puntuación decreciente, y que configurarán la lista de reserva. En el supuesto de empate en la
puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlos a la puntuación obtenida en el segundo
ejercicio (de naturaleza práctica).
NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA
Los aspirantes incluidos en la relación de aprobados publicada en el Tablón de Anuncios y Sede
Electrónica municipal pasarán a formar parte de una lista de reserva a fin de que, si así lo dispone la
Alcaldía Presidencia, se proceda a su nombramiento, con carácter interino, por orden de mayor a menor
puntuación, cuando se den razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, según se dispone a
continuación:
a) El nombramiento de los aspirantes interinos seleccionados sólo podrá producirse cuando concurran
necesidades que así lo justifiquen, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en los
supuestos contemplados en el artículo 10.1 letras a), b), c) y d),del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Producida la vacante por alguna de las causas a que se refiere el mencionado articulo 10.1 del EBEP,
la concejalía delegada del Área a que pertenezca el puesto afectado, podrá interesar su cobertura por
funcionario interino proveniente de la Lista de Reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la concejalía
delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, justificando la urgencia y necesidad de
sustitución.
Autorizada, en su caso, por la concejalía delegada de Recursos Humanos la sustitución solicitada, la
Jefatura del Servicio de Recursos Humanos o, en su ausencia, la del Servicio de Alcaldía, contactará
con el/la sustituto/a.
Llamamiento para la prestación de servicios.
El orden de llamamiento se producirá en función del número ocupado en la respectiva Lista,
respetando el orden de mayor a menor puntuación. Se respetará el orden cronológico de producción de
supuestos de hecho determinantes de la necesidad del nombramiento.
En el caso de existencia simultánea de más de una vacante a cubrir, el aprobado con mayor puntuación
podrá elegir que plaza vacante desea cubrir, y así sucesivamente.
El/la interesado/a deberá contestar al requerimiento escrito formulado por el Ayuntamiento en el plazo
máximo de 72 horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, determinada por la
concejalía delegada de Recursos Humanos en el momento de la autorización, este plazo podrá
reducirse a 24 horas.
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Efectuado el nombramiento interino, se producirá la exclusión temporal de la lista hasta tanto finalice
el mismo. Los aspirantes en dicha situación no serán objeto de nuevo llamamiento, salvo lo dispuesto
en el apartado siguiente. La reincorporación a la lista una vez producido el cese, se efectuará en el
número de orden de baremación que tenía asignado.
En caso de que se produzca una vacante sobrevenida originada por causa distinta a permisos, licencias
y vacaciones del titular, que presuponga una mayor duración de la situación de vacante y, por tanto, un
tiempo más prolongado de permanencia en la plaza que se pasa a ocupar, tales como excedencias,
comisiones de servicios, jubilaciones, renuncia, etc., esta vacante se ofertará a los aprobados que
ocupen los primeros lugares de la lista, quienes tendrán preferencia para solicitar y ocupar dichas
plazas, por su respectivo orden, sobre los restantes aprobados con menor puntuación. En todo caso,
dicha opción deberán ejercerla mediante escrito presentado en las 72 horas siguientes requerimiento
escrito formulado por el Ayuntamiento, transcurrido el cual sin repuesta escrita se entenderá que
renuncia en favor del siguiente aspirante aprobado que por orden de puntuación corresponda.
La persona a la que le corresponda realizar una interinidad, cualquiera que sea la causa, en función del
número de la Lista que ocupa, y que renuncie a ésta sin causa legal o reglamentariamente justificada,
pasará automáticamente al último lugar de la Lista de Reserva. Igual criterio se aplicará a aquellos que
desempeñando una interinidad renunciaren a la misma.
Con carácter previo a la toma de posesión, el interesado deberá aportar aquella documentación que
acredite que reúne los requisitos exigidos para la provisión de la plaza (conforme lo dispuesto en la
base Segunda), en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción
del requerimiento escrito. El cumplimiento de este trámite no será necesario en las sucesivas ocasiones
en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración o Ente Público del que dependan, acreditando su
condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Toma de posesión:
El plazo será, como máximo, de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del
Decreto de nombramiento como funcionario interino, quedando desde dicho momento sometido al
régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en la diligencia de toma de posesión, será necesario
hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando,
asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de
Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición
Transitoria 9ª de dicha Ley.
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Revocación y cese.
El nombramiento, que en todo caso será de carácter temporal, quedará automáticamente revocado, con
el consiguiente cese del funcionario interino en sus funciones, en los siguientes casos:
a) cuando el puesto de trabajo que desempeñe el funcionario interino sea provisto con
funcionario de carrera por procedimiento legal
b) cuando se incorpore el funcionario de carrera, titular del puesto, sustituido transitoriamente
c) cuando el Ayuntamiento considere que ya no existen las razones de necesidad y urgencia que
motivaron la cobertura interina
d) por supresión del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo
e) por agotamiento o finalización del periodo máximo que determinó el nombramiento, en el
caso de programas o exceso y acumulación de tareas
Causas de baja en la Lista de Reserva.
a) Causarán baja quienes rechacen la oferta sin motivo justificado, durante 3 llamamientos
consecutivos. A estos efectos, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener
contrato de trabajo en vigor, o por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de un familiar.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento
interino.
c) Renuncien al nombramiento interino una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de la Lista de Reserva.
Caducidad de la Lista de Reserva.
El período de validez de la Lista será de 6 años, computado desde la fecha de dictado del Decreto,
conteniendo el nombre y apellidos de aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la
oposición. Dicho plazo podrá prorrogarse, mediante Decreto, hasta alcanzar un plazo máximo de 10
años. No obstante, la Lista caducará con antelación si antes de dichos plazos fuera sustituida por una
nueva Lista de Reserva derivada de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del
mismo Cuerpo o Escala, y así se hiciera constar en las respectivas Bases y convocatoria.
Inclusión en la oferta de empleo público de las plazas cubiertas por personal interino.
Las plazas vacantes y sin reserva legal que sean cubiertas por funcionario interino deberán ser
incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe. En todo caso, la convocatoria por
parte del Ayuntamiento de concursos de traslado entre funcionarios, deberá incluir necesariamente
todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos.
DÉCIMA - IMPUGNACIÓN
Contra el acto aprobatorio de la convocatoria, las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven
de aquellas, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó o bien
podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
en el plazo de DOS MESES a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su
publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Asimismo, contra las actuaciones del Tribunal podrá interponerse, por los interesados,
Recurso de Alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente en los casos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no previsto en la presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que
se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real
Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (de aplicación supletoria a
la Administración Local) y demás disposiciones complementarias de aplicación en la materia.
ANEXO I - TEMARIO
Tema 1.-.La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. La
constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La Reforma constitucional.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido. La
reforma del Estatuto.
Tema.3.- La Administración Local en la Constitución. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local. Competencias municipales propias y servicios mínimos tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 4.- La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de
elaboración. El control de la potestad reglamentaria. Reglamento orgánico y Bandos.
Tema 5.- El acto administrativo: concepto y clases. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los
actos administrativos. Notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad.
Tema 6.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad y anulabilidad. La revisión de actos y
disposiciones por la propia administración.
Tema 7.- Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: procedimiento común y
procedimientos especiales. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común.
Iniciación del procedimiento. Instrucción del procedimiento.
Tema 8.- Terminación del procedimiento: obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa.
Régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del procedimiento.
Tema 9.- Los recursos administrativos: principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de
revisión. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 10.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos del sector
público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de
pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, recurso
especial en materia de contratación.
Tema 11.- Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia
del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas
específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 12.- Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.
Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las
Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y
de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas
generales y procedimientos de adjudicación.
Tema 13.- Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos
administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los
contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
9948 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018
Tema 14.- El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución, modificación, cumplimiento y
resolución del contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de servicios.
El contrato de suministro. El contrato de servicios.
Tema 15.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Prerrogativas y
potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El dominio público: concepto, naturaleza y
elementos. El régimen jurídico del dominio público: afectación y desafectación, mutaciones demaniales y
utilización. Bienes patrimoniales.
Tema 16.- La expropiación forzosa: sujetos, objeto y causa. Procedimiento general y procedimientos
especiales. Garantías jurisdiccionales. Reversión expropiatoria.
Tema 17.- Actividad subvencional de las Administraciones públicas. Procedimientos de concesión y
gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Tema 18.- El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de
organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los
recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso
a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.
Tema 19.- Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera
administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios
locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 20.- Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la
violencia de género en las Administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con
discapacidad y/o dependientes.
Tema 21.- La Hacienda local: marco constitucional, régimen jurídico y recursos que la integran. Los
impuestos municipales. Contribuciones especiales. Tasas, precios públicos y precios privados.
Tema 22.- El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las
bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga
presupuestaria.
Tema 23.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 24.- La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos
de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 25.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales:
establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros. Planes
de ajuste y de saneamiento financiero.
Tema 26.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y
competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto
del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales.
Los servicios mínimos.
Tema 27.- Instrumentos de planeamiento general a la luz de la normativa autonómica: planes
generales y normas subsidiarias y complementarias. Planes de Ordenación intermunicipal y planes
de sectorización. Municipios sin ordenación: proyectos de delimitación del suelo urbano y normas
de aplicación directa.
Tema 28.- Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversos sistemas de
actuación: elección del sistema. El principio de equidistribución y sus técnicas: áreas de reparto y
unidad de ejecución. Aprovechamiento medio y tipo. El programa de actuación. El proyecto de
urbanización.
Tema 29.- El sistema de compensación y asimilados en la normativa autonómica. Estatutos y bases
de actuación de la Junta de Compensación. Sistema de cooperación. La reparcelación. Sistema de
expropiación. Otros sistemas de ejecución urbanística. Obtención de terrenos dotacionales.
Tema 30.- Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de tasación
individual y conjunta. Supuestos indemnizatorios. Las valoraciones urbanísticas.
Tema 31.- El Consorcio Urbanístico para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de
Puerto de la Cruz, derivado del convenio de colaboración entre el Gobierno de España, la
Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Puerto de
la Cruz .El Plan de Modernización de Puerto de la Cruz: contenido y finalidades.
jueves, 21 de junio de 2018
Aprobación de las bases y programa que han de regir la convocatoria para la formación de una lista de reserva con destino a la cobertura de vacantes y sustituciones existentes en las plazas de la Subescala Técnica (PUERTO DE LA CRUZ)
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