En el BOP del 25/06 se ha publicado en las páginas 10222 y ss:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE FUNCIONARIO PARA PROVEER, CON CARÁCTER
INTERINO, PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO C- SUBGRUPO C2,
PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA
MATANZA DE ACENTEJO
PRIMERA. - Objeto de la convocatoria:
El objeto de esta convocatoria es la constitución de una LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, para proveer, de forma interina, el ejercicio de funciones propias de
AUXILIAR ADMINISTRATIVO para plazas que se encuentren vacantes en la plantilla de personal
funcionario de este Ayuntamiento, así como sustituciones que existan o se produzcan en el futuro,
además de permitir el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de
carácter temporal o para solucionar exceso o acumulación de tareas.
El puesto de trabajo cuya lista se convoca se encuentra en el GRUPO C- SUBGRUPO C2.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la categoría
profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de
Concurso-Oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad
de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se
valorará la experiencia relacionada con las funciones a desempeñar y sus conocimientos.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: Los interesados habrán de reunir los requisitos de la
presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de
la contratación:
A) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la UE, cualquiera que sea
su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que sean dependientes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas a las funciones del puesto de trabajo
objeto de la lista de reserva.
e) Estar en posesión, como mínimo, de la siguiente titulación:
- Graduado Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalente (gestión
administrativa) o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
h) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el
momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se
refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de
que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá al
menos aportar el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la
certificación dentro del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse,
en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para
la posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad. La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de
tratamiento por el Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo para el desarrollo del proceso
selectivo, siendo su formulación obligatoria para la admisión en el concurso-oposición.
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TERCERA.-Instancias.
Forma.- Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso a la bolsa
de empleo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases
generales que se adjuntan a este expediente, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y
se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de fotocopia
compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges
de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los
de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, en caso contrario, aportará la documentación descrita en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará Título académico, respecto a las titulaciones indicadas
en la cláusula 2.e) de estas Bases. En el supuesto de haber presentado una titulación equivalente a la
exigida habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de estar exento
del abono de la tasa.
d) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II. Los aspirantes quedan
vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Plazo de presentación. - Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se dispone que el
plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente
hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar dicho plazo. Igualmente deberá procederse a su
publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen para la presente convocatoria se cifran en veinte
euros (20 €uros.)
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad, asimismo, con lo
previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante giro
postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo Proceso
selectivo, Constitución de una lista de reserva de Auxiliar Administrativo”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 76, lunes 25 de junio de 2018 10225
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.
Proceso selectivo Constitución de una Lista de Reserva de auxiliar Administrativo, remitiéndose el
importe de la tasa a la cuenta corriente ES3121006778112200141373, debiendo indicarse en el
impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciéndose constar la referida inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la
clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En caso de que el pago de la tasa se haga por una
de estas vías, el pago deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia
compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o de la orden de transferencia.
Bonificaciones y Exenciones de la Tasa:
a) Gozarán de una bonificación de un 50% del importe de la tasa los sujetos pasivos que concurran a
procesos convocados mediante promoción interna y procedimientos de funcionarización de personal
laboral fijo.
b) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que accedan a las pruebas
de selección para el ingreso en la función pública que tengan reconocida la condición de miembros de
familias numerosas conforme a la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
c) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modifica el
apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social:
1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su
condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que
soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que así mismo carezcan
de rentas superiores, en computo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración competente.
d.) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o
las derivadas de la aplicaci
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No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud
correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación
aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.
CUARTA.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todos y cada uno de los
requisitos y condiciones exigidos en las Bases segunda y tercera, referidos siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la Junta de Gobierno Local
declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha resolución deberá publicarse en el
Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la Resolución Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal para subsanar, si fuera posible, los defectos
que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la Sede
Electrónica Municipal un extracto de la Resolución de la Junta de Gobierno Local por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la composición nominativa del Tribunal
Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán de celebrarse la primera prueba de la fase de
oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán
en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos,
el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite
documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el
plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal resolverá siempre antes del inicio del primer
ejercicio del concurso-oposición, las peticiones que puedan presentarse por los aspirantes que se
encuentren en las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá al órgano competente
quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión.
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QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, y un Secretario con voz
pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual no
podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los
respectivos titulares, en su caso.
Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la
mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, en la Sede Electrónica Municipal y se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver
las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo,
los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Dichos
asesores serán designados por el Alcalde-Presidente.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y colaborador, percibirán las
indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría segunda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del precitado
Reglamento.
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SEXTA.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el mismo haya de
dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que
decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y,
en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Se exceptuará de lo anterior, aquellos
supuestos alegados y justificados con anterioridad por los aspirantes y en los casos de fuerza mayor
acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo motivado a tal efecto.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “Ñ”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“Ñ”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y
así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán públicos a
través de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal de la Resolución de la
Junta de Gobierno Local que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la total conclusión de un
ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y
un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar la
evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y las
incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los
aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá
emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado
la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de tres días y tendrá el
carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto
de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas por plazo de tres días. Si del contenido
del Dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión, del proceso
selectivo dirigida al órgano convocante. Hasta que se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por lo
que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de hojas de examen. El Tribunal
podrá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del interesado, respecto a aquellos aspirantes que
realicen en las hojas de examen, salvo en los espacios reservados para ello, indicación de nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación
de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El procedimiento se ajustará a los mismos
trámites indicados anteriormente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 76, lunes 25 de junio de 2018 10229
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos
electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de examen que
contienen la identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de estas
Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. De tal
manera que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá
pasar al siguiente. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así como la fase de
oposición si no se alcanza un mínimo de 5,00 puntos en cada ejercicio.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan
superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de los aspirantes que
no aprueben, se especificará la mención NO APTO, si bien el Tribunal conocerá la puntuación
numérica del aspirante.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo
de 60 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación a la parte general del
temario del Anexo III. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente
una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente (el valor de la respuesta correcta es
de 0,5 puntos), las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 4 respuestas
contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta. La lista que contenga la calificación del
ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto práctico
adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo. Se valorará
entre 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Los aspirantes
que no superen el ejercicio se les calificará como NO APTOS, decayendo su derecho de participar en
la oposición. El supuesto práctico estará relacionado con la parte específica del Anexo III - temario de
estas bases. La duración será de dicho ejercicio será de 60 minutos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la
normativa aplicada y recursos sociales aplicados y conocimientos de informática y manejo de
ordenador (tratamiento de texto y hojas de cálculo).
Una vez finalizado el ejercicio, el Tribunal podrá, en su caso, requerir a cada aspirante para la lectura
de su ejercicio ante el Tribunal.
La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del tribunal
deberán aparecer, al menos, con dos decimales.
10230 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 76, lunes 25 de junio de 2018
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota media de
las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen alguno de los
ejercicios se les calificará como NO APTOS. La lista que contenga la calificación final de la fase de
oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
B) FASE DE CONCURSO y acreditación de los méritos: Publicada en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la web municipal, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición,
dispondrán de 10 días naturales para presentar fotocopia compulsada de los méritos que
pretendan hacer valer en la fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas. El Tribunal Calificador
aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la
formación del aspirante.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica Municipal. El tribunal calificador aplicará el
siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del
aspirante:
Experiencia Profesional: La valoración se realizará de la siguiente manera:
Servicios exclusivamente prestados en la categoría profesional objeto de la convocatoria, es decir de
AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
-Se valorarán con 0.07 puntos por mes los servicios efectivos prestados como personal funcionario o
laboral en Administraciones Públicas no valorándose fracción inferior al mes.
-Se valorarán con 0.05 puntos por mes los servicios efectivos prestados en Empresas Públicas no
valorándose fracción inferior al mes.
-Se valorarán con 0.04 puntos por mes los servicios efectivos prestados en Empresas Privadas no
valorándose fracción inferior al mes.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará: En la Administración Publica y/o Empresa
Pública mediante Informe de Vida laboral y certificado de servicios prestados o contratos de trabajos
en el que conste expresamente la categoría desempeñada y el tiempo de duración del mismo.
En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de trabajo en el que conste
expresamente la categoría desempeñada y el tiempo de duración del mismo. No se puede acreditar la
experiencia profesional en la empresa privada mediante certificado de servicios prestados.
En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de trabajo conste una
categoría distinta tal documentación no se tendrá en cuenta para la valoración de los méritos. Todos
los contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por las
partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo
contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 76, lunes 25 de junio de 2018 10231
Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la experiencia en la
Administración Pública y/o Empresa Pública deben ser legibles, estar firmados y sellados por la
autoridad que certifica.
-Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias relacionadas directamente con el puesto que se convoca y se valorarán con
0,15 puntos por cada curso, con un máximo de 2,00 puntos. Sólo se tomarán en consideración los
cursos con un mínimo de 20 horas lectivas, permitiéndose la acumulación de cursos de menor número
de horas para alcanzar el mínimo exigido.
Para acreditar la formación, se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original
para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso específico.
Respecto a los certificados que no se especifiquen el número de horas, si sólo figura su duración en
días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas
por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el
acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18
de abril.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados, a
criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a
juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
CALIFICACIÓN FINAL. Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de
oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de
24 puntos, correspondiéndose 20,00 puntos a la fase de oposición y 4,00 puntos a la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico
y en su defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el empate, se realizará un ejercicio de
carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate
(la valoración de este ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales. Si, con todo ello, hubiera empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
OCTAVA.- Lista de aprobados, propuesta de contratación y lista de reserva.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del
Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva por orden de
puntuación decreciente de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. De acuerdo
con el resultado final de la convocatoria, se elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de
configuración de la Lista de Reserva en la categoría profesional objeto de la convocatoria. Por
Resolución de la Junta de Gobierno Local se aprobará y ordenará publicar la lista definitiva
constitutiva de la relación de aspirantes seleccionados a los efectos ulteriores de posibles
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nombramientos como funcionarios interinos. Dicho acto se publicará en el Tablón municipal de
Anuncios y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
NOVENA.- Régimen jurídico de la lista de reserva.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida las necesidades, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de provisión que será
trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el nombramiento. En tal caso,
atendiendo al riguroso orden de la Lista de Reserva vigente, señalará a quién corresponde el
llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por carta certificada con acuse de
recibo o correo electrónico con acuse de lectura (a la dirección facilitada en la instancia por la que se
solicita participar en el proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito) al objeto
de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se
iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo
y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación
decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el llamamiento por dicho
orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último número que componga la Lista. Una vez
llegado al aspirante que ultime la Lista, se volverá a realizar el cómputo desde el primero, siempre que
no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Reserva.
3.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar
fehacientemente al Ayuntamiento cualquier variación de los mismos.
4.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que
ocupaban en la Lista a la espera de nuevo llamamiento.
5.- Serán causas de baja definitiva en la lista de reserva:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de
posesión.
- Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Reserva.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
6.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista, cuando se acredite,
mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce
el llamamiento, alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad,
acreditada por certificado médico y libro de familia.
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- Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de
certificado de nacimiento o libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento
o de la resolución judicial que constituya la adopción.
- Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la
misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
7.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida
la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de
cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja
temporal en la Lista correspondiente. Si en el indicado plazo el candidato no realiza dicha notificación,
supondrá la exclusión definitiva de la Lista. El Departamento de Personal dará de alta en la misma,
como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada la finalización de la
causa de baja temporal enunciadas.
8.- Una vez finalizada la relación de servicio por cumplimiento del objeto del nombramiento, el
aspirante quedará integrado nuevamente en la Lista de Reserva, en el orden que corresponda según la
puntuación obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Reserva.
9.- Todos los trámites derivados de la gestión de la Lista de Reserva serán realizados por el
Departamento de Personal.
10.- La vigencia de la lista de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la resolución
por la que se apruebe la misma. La lista tendrá una vigencia de dos años salvo prórroga expresa de la
misma por razones de eficacia administrativa.
DÉCIMA. Condiciones del nombramiento según la lista de reserva.
En el plazo de 5 días naturales, a contar desde el llamamiento, el candidato propuesto por
corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Reserva, presentará en el Registro General
de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en Base
tercera:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física que
sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia firme, ni incurrir en causa de incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al
modelo normalizado previsto en el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar
a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los
actos del Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar el nombramiento, sin
perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
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Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente la
propuesta de nombramiento, se procederá a su formalización en cuya Resolución deberá figurar la
obligatoriedad de que el personal nombrado de cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y artículo 13 del Real Decreto
598/84, de 30 del abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no
percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad
social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2° y en la Disposición Transitoria
Novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
UNDECIMA. Régimen jurídico.
1 .- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en del RDL 5/2015, de 30 de octubre
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que
no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo
del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de
la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
DUODÉCIMA. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas
establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
(..)
ANEXO III
TEMARIO
PARTE GENERAL:
-Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes
Fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración.
-Tema 2: La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias y Recursos
Financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el Consejo de Gobierno La Administración
Autonómica: Organización y estructura básica.
-Tema 3: El Derecho Administrativo. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley.
Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto, clases y límites.
-Tema 4: El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Su motivación. Notificación y publicación. Revisión en vía administrativa: Anulación
y revocación.
-Tema 5: El procedimiento administrativo: Conceptos y clase. Su regulación actual. Idea general de la
iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Los recursos administrativos:
clases. La jurisdicción contenciosa-administrativa.
-Tema 6: La Administración Local. La organización municipal. El Ayuntamiento: El Alcalde, el Pleno
y la Comisión de Gobierno. Competencias de los Ayuntamientos El término municipal. La población
municipal. El empadronamiento municipal. Ordenanzas y Reglamentos locales: procedimiento de
elaboración y aprobación. Los bandos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos locales.
-Tema 7: La Función Pública Local. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La oferta de empleo
público. La selección de los funcionarios propios de la Corporación. Derechos y Deberes de los
funcionarios locales.
-Tema 8: Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la
actividad privada. El régimen jurídico de las licencias.
-Tema 9: Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones públicas. Clasificación de los
contratos.
-Tema 10: Haciendas locales: Principios constitucionales. Competencia de las Entidades Locales en
materia tributaria. El texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 1.- Atención al público: Acogida e información al ciudadano. Atención de personas con
discapacidad.
Tema 2.- Informática básica: Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de
almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.
Tema 3.- Introducción al sistema operativo: El entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno
gráfico de Windows: Ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus
elementos. El menú inicio.
Tema 4 El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Mi Pc.
Accesorios. Herramientas del sistema.
Tema 5. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración
del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno
de trabajo.
Tema 6. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas.
Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos.
Personalización del entorno de trabajo.
Tema 7. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios.
Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.
Tema 8. Correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. Enviar, recibir, responder y
reenviar mensajes. Creación de mensajes. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual.
Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Navegación, favoritos, historial,
búsqueda. Los menús de Internet Explorer y sus funciones.
Tema 9. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de
archivo y criterios de ordenación.
Tema 10. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de
carácter público. Servicios telemáticos.
Se Comunica a los aspirantes, que habían solicitado participar en el anterior
procedimiento, que tienen la posibilidad de desistir de su solicitud, procediéndose en su caso a la
devolución de las tasas abonadas. En el caso de que quisiesen participar en la nueva convocatoria, se
mantendrá, conforme al principio de conservación de actos, las solicitudes presentadas, recogido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local del Ilustre
Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En La Matanza de Acentejo, a fecha de firma electrónica
Noé Vicente Pérez Palmés
Secretario-Interventor Accidental del Ilustre
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo
10238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 76, lunes 25 de junio de 2018
Tema 4 El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Mi Pc.
Accesorios. Herramientas del sistema.
Tema 5. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración
del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno
de trabajo.
Tema 6. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas.
Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos.
Personalización del entorno de trabajo.
Tema 7. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios.
Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.
Tema 8. Correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. Enviar, recibir, responder y
reenviar mensajes. Creación de mensajes. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual.
Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Navegación, favoritos, historial,
búsqueda. Los menús de Internet Explorer y sus funciones.
Tema 9. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de
archivo y criterios de ordenación.
Tema 10. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de
carácter público. Servicios telemáticos.
Se Comunica a los aspirantes, que habían solicitado participar en el anterior
procedimiento, que tienen la posibilidad de desistir de su solicitud, procediéndose en su caso a la
devolución de las tasas abonadas. En el caso de que quisiesen participar en la nueva convocatoria, se
mantendrá, conforme al principio de conservación de actos, las solicitudes presentadas, recogido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local del Ilustre
Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
martes, 26 de junio de 2018
Bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de funcionario para proveer, con carácter interino, plazas de Auxiliares Administrativo, Grupo C-Subgrupo C2 (VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO)
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