martes, 26 de junio de 2018

Bases para la configuración de Bolsa de Trabajo en la categoría profesional de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (PUNTALLANA)

En el BOP del 22/06 se ha publicado en las páginas 10150 y ss:

leo y Desarrollo Local. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: “BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA. PRIMERA-. Objeto El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una bolsa de trabajo en la categoría profesional de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante AEDL) para prestar servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Puntallana, con el fin de proceder a su contratación en régimen laboral temporal regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en función de las necesidades a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. Según dispone el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo. La utilización de concurso-oposición se justifica por cuanto se pretende la contratación para cubrir necesidades de carácter temporal y se entiende adecuado otorgar mayor puntuación a los aspirantes que tengan experiencia en el puesto. El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado en el Grupo II (Diplomado o Equivalente). Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (artículo 8 OM) realizarán las siguientes funciones: a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores. b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras. c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10151 d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas. e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal de colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial. SEGUNDA-. Publicidad. Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de sus bases, las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puntallana y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puntallana (www.puntallana.es; sede electrónica). TERCERA-. Requisitos para tomar parte en las pruebas 1.- Requisitos Generales: Para tomar parte en las pruebas de selección, los/las aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones o requisitos, que deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes: a) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de los sus progenitores. Asimismo, también podrán presentarse al proceso de selección las personas con nacionalidad de estados no pertenecientes a la Unión Europea siempre que tengan permiso de residencia y trabajo vigente, de acuerdo con la legislación de extranjería aplicable. b) Haber cumplido 16 años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las tareas de la plaza convocada. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de Técnico de administración general objeto de la convocatoria. d) Titulación.- Estar en posesión de Diplomatura Universitaria o Equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 10152 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Requisitos relativos a los/las aspirantes con Discapacidad Física, Psíquica o Sensorial. Los/las aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. CUARTA-. Presentación de solicitudes Las personas interesadas en formar parte de las pruebas deberán presentar una solicitud, conforme al modelo que se acompaña a estas bases mediante el anexo I, en la que deberán manifestar que conocen y aceptan estas bases y reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y durante un plazo de 20 días naturales. A la solicitud se acompañarán: a) Documento nacional de identidad, documento equivalente de los países de la unión europea, o del permiso de residencia y trabajo en el caso de extranjeros o extranjeras extracomunitarios. b) Copia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del título académico correspondiente o del justificante de haber abonado Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10153 los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. c) Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II). Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los p 10154 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 QUINTA-. Listado de admitidos/as y excluidos/as Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluido/as, que se publicará mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, con indicación del lugar donde se encuentren expuestas al público las mencionadas listas certificadas y del plazo de subsanación de defectos que se conceda a los aspirantes excluidos/as. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios será determinante a efecto de cómputo de los plazos para posibles impugnaciones o recursos. Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los resultados de los ejercicios sólo se publicarán en el tablón de anuncios de la corporación y/o el lugar de realización de las pruebas, sin perjuicio de la publicidad complementaria que se pueda hacer a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puntallana. SEXTA-. Tribunal calificador El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y será definitivamente constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros titulares con titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con voz y voto, e igual número de miembros suplentes. En la composición del tribunal se velará por el principio de paridad de género asegurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La designación de los miembros se hará mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la meritada Ley. Actuaciones. El tribunal calificador estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10155 El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos 2 de sus miembros con voz y voto titulares o suplentes, y será necesaria la presencia en todo caso del presidente y del secretario. En el caso de que se produzca un empate en las decisiones del Tribunal, el presidente podrá hacer uso del voto de calidad para deshacerlo. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el órgano de selección. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SÉPTIMA-. Sistema de selección El sistema de selección establecido es el de concurso-oposición. Las pruebas selectivas que se celebrarán para el acceso a la plaza convocada son las siguientes: 1. Fase de oposición (puntuación máxima de 10 puntos): La fecha, hora y local en que habrán de celebrarse los ejercicios teórico-prácticos se harán públicos a través de la resolución de la Alcaldía que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puntallana. En el desarrollo del ejercicio se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas conforme a la Base CUARTA Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas posibles cada una, de las cuales sólo una es correcta, durante un período máximo de Una (1) hora, de los temas contemplados en el Anexo III de la presente convocatoria (tanto la parte General como la parte específica). La puntuación máxima alcanzable en este ejercicio será de 5,00 puntos, teniendo cada pregunta acertada 0,25 puntos, requiriéndose un mínimo de 2,50 puntos, o lo que es lo mismo, 10 preguntas acertadas correctamente, para poder superar el ejercicio. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las respuestas no contestadas no tendrán valoración alguna y por cada tres respuestas contestadas de forma incorrecta se descontará una correcta. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la celebración del segundo ejercicio. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en la Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se haya realizado el ejercicio. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de 1 hora de un supuesto práctico que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, referido a la Parte específica del Anexo III de la presente convocatoria, relativo a funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes 10156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 podrán hacer uso de textos legales (exclusivamente en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer uso de aquellos repertorios de legislación, jurisprudencia o doctrinales contenidos tanto en soporte papel como electrónico, que presenten comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento y la formulación de conclusiones. La puntuación máxima alcanzable será de 5,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 2,50 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en la Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se haya realizado el ejercicio. Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de sumar las notas obtenidas en los dos ejercicios, siempre que se haya obtenido 2,50 o más puntos en cada uno de los ejercicios. Los aspirantes que no superen alguno de los ejercicios se les calificará como no aptos. Los ejercicios que integran la fase de oposición se valorarán de 0 a 5,00 puntos y todos ellos tendrán carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no se alcanza una puntuación mínima de 2,50 puntos en cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente. La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal. El Tribunal podrá optar por que los aspirantes defiendan la solución planteada en sus ejercicios en una entrevista y formular a los aspirantes las preguntas que crea pertinentes. Al comienzo de cada ejercicio, los/las aspirantes serán llamados el día y en el lugar que se determine. Serán excluidos/as aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento conforme al sorteo anual vigente de la Secretaría General para la Administración Pública. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. La puntuación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus pruebas. En el plazo máximo de 48 horas desde la realización de cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas. Aquellos/as aspirantes que no superen la puntuación mínima para superar la prueba obtendrán la calificación de no aprobados/as y quedarán eliminados/as del proceso selectivo. Entre la celebración del primer ejercicio y la realización del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo o para eximir de la realización de alguna prueba tiene que producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato laboral. No obstante, si durante el desarrollo de las fases del proceso selectivo, el Tribunal considerase que existen razones suficientes para hacerlo, podrá pedir que los/las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10157 aspirantes acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y requisitos exigidos para participar en el proceso y determinar la continuación o la exclusión del aspirante del proceso, si procede. 2. Fase de concurso: (puntuación máxima 3 puntos). La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la documentación aportada que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. La valoración de méritos se realizará de la forma siguiente: Experiencia profesional: En puestos que conlleve el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública u Organismo Autónomo dependientes de éstas. Se valorará de la forma siguiente: 0, 083 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 3 puntos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Administración pública o a la promoción interna, de conformidad con el art. 176.4 del R.D.L. 781/86, de 18 de Abril. Acreditación de los méritos. En el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes El Sistema de acreditación de méritos será el siguiente: Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificación de los servicios prestados emitida por la Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas. OCTAVA.- Puntuaciones finales. 1. La fase de oposición será eliminatoria, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos en cada ejercicio. 2. La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada por la valoración de los méritos relativos a la Experiencia Profesional siendo la puntuación máxima total de 3 puntos. 3. La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable de trece puntos. 4. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en segundo lugar, a la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la fase de concurso. La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. 10158 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 NOVENA-. Bolsa de trabajo Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se realizarán por orden decreciente, según puntuación alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes. Los llamamientos se realizarán por la Sección de Personal a través del teléfono, vía fax, por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el integrante. Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax remitido o correo electrónico. Dichos llamamientos se realizarán según el orden señalado en el punto anterior, debiendo el candidato presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo que el llamamiento establezca otro diferente. En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al efecto, y la Corporación procederá al llamamiento del siguiente integrante de la lista de reserva. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista y así sucesivamente. En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento estuviesen prestando servicios para la Corporación, de oficio apreciará la Corporación su no llamamiento, y se le respetará el orden que le corresponda una vez haya finalizado la contratación o nombramiento que imposibilita el nuevo llamamiento. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos. Los/las aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima para superar el proceso selectivo, podrán ser llamados por el Ayuntamiento de acuerdo con el orden de calificación, para su contratación en régimen laboral temporal para puestos de trabajo de la misma categoría, en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de finalización del proceso selectivo. El Ayuntamiento podrá prescindir de la Bolsa cuando se trate de contrataciones o nombramientos en caso que haya una selección o requisitos personales especiales. Las personas inscritas en la bolsa de trabajo quedarán ordenadas por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se generen dos bolsas de trabajo para la misma categoría de puestos de trabajo como consecuencia de la realización de pruebas consecutivas, tendrán preferencia las bolsas de trabajo más antiguas sobre las más recientes. Las personas que hayan ocupado una de las vacantes temporales desde la constitución de la bolsa de trabajo, una vez terminado el contrato correspondiente y siempre que la bolsa de trabajo continúe vigente, serán inscritas de nuevo a la bolsa de trabajo con la misma posición que obtuvieron en las pruebas selectivas. Las personas inscritas en la bolsa de trabajo que renuncien a ocupar algún puesto vacante que se les ofrezca quedarán excluidas de la bolsa. Serán causas de baja definitiva en la bolsa de trabajo: - Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10159 - No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de posesión. – Renuncia expresa a permanecer en la Lista de reserva. - Sanción disciplinaria firme de separación del servicio. - No superación del período de prueba. - Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso al empleo público. - Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme. DECIMA-. Incompatibilidades En el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que el/la aspirante ha sido destinado/a, que pueden ser ejercidas en cualquier dependencia del Ayuntamiento, le será de aplicación la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el/la aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, deberá efectuar una declaración de actividades y, en su caso, solicitar la compatibilidad con el formulario que le facilitará la corporación, o ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre. En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de trabajo, régimen de horario y jornada, la persona contratada estará a los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos correspondientes del ayuntamiento. DECIMOPRIMERA-. Incidencias y recursos Contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, la contratación del personal laboral, así como contra las resoluciones que declaran no superado el período de prueba, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. En caso de haberse interpuesto, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, se entenderá el recurso desestimado por silencio administrativo y se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación expresa o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio. En cualquier caso, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Contra los actos y resoluciones del Tribunal calificador que, en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la corporación, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o ante el Alcalde o Alcaldesa. El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que surjan en relación a estas bases y el desarrollo del proceso selectivo, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo. 10160 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 DECIMOSEGUNDA -. Legislación aplicable y régimen de recursos En lo no previsto en las bases, se procederá según lo que determinen las disposiciones legales vigentes aplicables a los procesos selectivos. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores. - Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra la convocatoria y las bases, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la última publicación de este acuerdo, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la última de las publicaciones de este acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
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ANEXO III Parte general: Derecho Administrativo. Tema 1. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Requisitos: motivación y forma. Tema 2. La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Tema 3. El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del procedimiento administrativo. Términos y plazos. Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Tema 5.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 6. El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y supresión de municipios. Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio público local. El patrimonio de las entidades locales. Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. Parte específica: Materias específicas. Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen y evolución. Concepto de desarrollo local. Funciones y servicios del Agente de Empleo y Desarrollo Local. Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo local. Los nuevos yacimientos de empleo: concepto y características. Fomento del espíritu emprendedor. Cualidades del emprendedor. Creación de empresas: Formas jurídicas, trámites. Plan de Negocio. Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los colectivos del Desarrollo Local: desempleados, emprendedores y trabajadores. Los organismos, instituciones e instrumentos financieros que ayuda a estos colectivos. Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración General del Estado: objetivos y principales programas. Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: objetivos y principales programas. Tema 6.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tema 9.- La participación ciudadana en el ámbito local: régimen jurídico, definición y objetivos Tema 10.- Programas de formación en alternancia con el empleo y certificados de profesionalidad. Tema 11.- La población del Municipio de Puntallana: Caracterización sociodemográfica; Evolución demográfica; Caracterización del mercado de trabajo actual del municipio; Caracterización de la estructura productiva actual del Municipio: Sectores de actividad.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 22 de junio de 2018 10165 Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. El plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en las bases aprobadas, será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en su sede electrónica, www.puntallana.es, sede electrónica.

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