En el BOP Del 18/06 se ha publicado en las páginas 9910 y ss:
Bases que han de regir la convocatoria para la cobertura de tres plazas vacantes de Policía Local de este
Ayuntamiento por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposicion.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno local de quince de marzo de 2018, fueron
aprobadas las bases de la convocatoria pública para la cobertura de tres plazas vacantes
de la Policía Local de este Ayuntamiento por el turno de acceso libre y mediante el
sistema de oposición.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de mayo, fue aprobada la
modificación del Anexo I del temario de la bases de la convocatoria pública para la
cobertura de tres plazas vacantes de la Policía Local de este Ayuntamiento por el turno
de acceso libre y mediante el sistema de oposición.
Por Resolución de Alcaldía 1364/18, de fecha 8 de junio, se aprobó la convocatoria
para cubrir las plazas vacantes de este Ayuntamiento anteriormente mencionadas,
mediante el sistema de oposición libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de
oposición, de tres (3) plazas de Policía, pertenecientes a la escala Básica (nomenclatura de la
Ley 6/97, de coordinación de Policías Locales de Canarias), Grupo C, Subgrupo C1.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 aprobada por
acuerdo de la junta de gobierno local de siete de diciembre de 2017 (Bop de Sc de Tenerife nº
4 de 8 de enero de 2018).
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación,
fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la
convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta
un máximo hasta un diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el art. 70.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (en adelante TRLEBEP).
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No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese,
conforme a lo dispuesto en la presente Base.
SEGUNDA: CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES AL PROCESO SELECTIVO
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de
segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
4. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.
Dicha circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para
su obtención y abonado los derechos para su expedición.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia
conforme a lo indicado en la Base Tercera.
5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber
sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.
Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones
establecidos legalmente.
9912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018
6. Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como
autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia
certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el
Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido
cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase
A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en
prácticas.
8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
9. Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
10. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado
como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado
mediante la aportación de certificado médico.
11. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este requisito será acreditado
mediante la aportación de certificado médico.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes.
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y TASAS.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las pruebas de acceso, se cumplimentaran en el
modelo que figura como ANEXO II a las presentes Bases. Los aspirantes harán constar que
reúnen las condiciones exigidas y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Guía de Isora.
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Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 17 €, de conformidad con lo previsto
en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y
participación en procesos selectivos (Subgrupo C1), publicada en el BOP nº 79 de 19 de junio
de 2015. Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin
que sea susceptible el abono en el plazo de subsanación. Su importe se hará efectivo en la
cuenta ES3200490309262310075714 del Banco Santander, o a través de las cajas municipales
sitas en el Registro Central del Ayuntamiento, Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora,
38680, o en la Caja Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sito en el Centro de
Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de no
presentación o exclusión de las pruebas selectivas por causas no imputables a esta
Administración.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
3.1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
3.2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
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CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la convocatoria a
la que corresponde el ingreso.
b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de
instancia
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su
caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo según
Anexo II).
d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación
acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación
vigente para su expedición.
e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones
exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las
disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (modelo según Anexo II).
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme (modelo según Anexo II) así como de que carece de
antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación
de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a
en prácticas.
i) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio, donde
conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base Segunda, así como la estatura.
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QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Alcalde, dictará una resolución,
en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos, la causa de inadmisión, a fin de que puedan
subsanarla si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar
desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta
al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación por el Alcalde se dictará Resolución por la que
se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en la misma
la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición. La
resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org
Las publicaciones en la web tendrán carácter meramente informativo y estarán subordinadas a
lo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso, y en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Los aspirantes deberán tener en cuenta que la participación en este proceso selectivo supone
la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para
las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los
resultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes.
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Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación
de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de
reposición ante el Alcalde de la Corporación o directamente recurso contencioso administrativo
dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP, el Tribunal de selección será
colegiado y su composición, que deberá ser predominantemente técnica, deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar
dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. El personal de elección o
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del
mismo
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía-Presidencia y
estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, seis Vocales y un/a Secretario/a (este último con voz pero sin voto), que
deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos un
funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias con competencia en materia de función pública, un funcionario de carrera propuesto
por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario
de carrera designado por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos.
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Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres,
representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en la
Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y en la página web de la
Corporación ( www.guiadeisora.org )
Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador en cualquier
momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con
voz pero sin voto. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios.
El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones
vigentes que les sea de aplicación de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara circunstancialmente el Presidente,
actuará como tal el vocal de mayor edad.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que
integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos debiéndose consignar
los mismos en el Acta de las sesiones correspondientes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
presidente del Tribunal con su voto
9918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018
Asimismo, el Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo
Por otro lado, el Tribunal queda investido de las facultades disciplinarias pertinentes para
descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando
al respeto con su conducta a los miembros del tribunal o resto de los aspirantes.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las
percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.-Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos y que se publicará en el en el Tablón de Anuncios, Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web de la Corporación (www.guiadeisora.org )
2.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la
página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org )
3.- Llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado
el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer
apellido comience por la letra “Ñ”, según la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría
de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE
94 , 20/04/2017) o resolución que la sustituya.
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4.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento
Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
5.- Reglas de garantía del anonimato: En el caso de las pruebas escritas con posterior lectura
pública, los/as aspirantes deberán introducir su examen, así como todo el papel utilizado
como borrador, dentro de un sobre que deberá ser cerrado y firmado en la solapa y en cuyo
frontal deberá constar el nombre, apellidos y DNI del aspirante. La apertura de dicho sobre, se
realizará por el/la aspirante en el momento de proceder a la lectura pública del ejercicio.
6.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
7.- Documentación de la actuación del Tribunal calificador y desarrollo del proceso selectivo.-
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario, donde se
harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la
evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas
selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los
opositores, si los hubiera
8.- Periodo mínimo entre pruebas.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 dias naturales.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las
circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que
los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo
constará de las siguientes fases:
1) Oposición
2) Curso Selectivo
3) Periodo de Prácticas
9920 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018
1) Fase de Oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que
se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física
1.2) Psicotécnica
1.3) Conocimientos
1.4) Idiomas
1.5) Reconocimiento médico
1.1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos
descritos en el Anexo I, apartado 3.2, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las Condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(Boletín Oficial de Canarias, número 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4.737 a 4.743),
donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. Esta prueba será
eliminatoria y calificada de Apto o No Apto.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho Anexo,
teniendo en cuenta que la no superación de alguno de ellos, supondrá la declaración de no
apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Sólo en caso de empate en la
clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las
diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico
Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en que se haga constar
que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas
deportivas, así como el índice de corpulencia exigible en estas Bases. La no presentación de
dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
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Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se
celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento
básico necesario para una primera intervención.
Los aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por
embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar
las mismas, quedará condicionado su ingreso en el curso de formación obligatorio a la
superación de aquéllas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en
relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente al que aspira, le corresponda. La
incorporación al curso de formación impartido por el citado Centro de formación se realizará
con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. Por último, en caso de
que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la
segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, aquélla perderá todo
el derecho a las mismas y, por tanto, a dicha convocatoria.
1.2. Segunda prueba: Pruebas Psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria, y consistirá en la realización de
ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de
personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de
trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración será de Apto o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la
Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de
26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744).
1.3. Tercera prueba: Prueba de Conocimiento.
Esta prueba quedará integrada por la realización de dos ejercicios teóricos y de un ejercicio
práctico, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, que permitirán determinar la
capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica
relacionada con las funciones a desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos.
Consistirá en la realización de ejercicios teóricos (prueba tipo test y prueba de desarrollo) y
prácticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de
9922 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018
2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas
4744 y 4745 y 4748 a 4751).
1.3.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos, un cuestionario de 50 preguntas,
extraídas del temario que figura en el anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde sólo una de ellas será correcta.
Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A-E/3/n° total de preguntas x 10»
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale el número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5)
puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
1.3.2.- Ejercicio teórico
Consistirá en desarrollar durante un período máximo de 3 horas tres temas extraídos al azar,
inmediatamente antes de la realización del ejercicio, de los que componen el temario anexo a
la convocatoria, uno de la parte general y dos de la parte específica.
La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5)
puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del
temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis.
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1.3.3. Prueba práctica: Supuesto Práctico.
Consistirá en la realización de dos supuestos de carácter práctico durante el período máximo
de dos horas, confeccionado por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y
relacionado con el contenido del Programa que figura en el anexo I de las presentes Bases
parte específica.
Los casos prácticos serán leídos y defendidos ante el Tribunal por espacio de, al menos,
quince minutos, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas
consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de
ideas y la exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
La calificación final de esta tercera prueba, se obtendrá de la media aritmética hallada entre las
puntuaciones obtenidas en las dos pruebas teóricas y en el supuesto práctico.
1.4.- Prueba de idiomas: La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma
Inglés y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la
Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de
26 de marzo de 2008, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia en la docencia en el idioma
anteriormente señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela Oficial de Idiomas,
Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1.00 puntos.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto
será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
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La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes
aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se
trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el
significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto
respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las
preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo
posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y
respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés que los
integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad,
dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las
descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y
agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas
1.5.- Reconocimiento Médico
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes hayan superado las pruebas de la fase
de oposición.
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De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el
que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as
aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las
funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de
marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de
la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Dicho reconocimiento será realizado por el Servicio de Prevención ajeno que se encuentra
concertado por el Ayuntamiento de Guía de Isora.
Dicho Servicio de prevención se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la
Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el
índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo
aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS. En este supuesto se procederá a la
realización del reconocimiento médico al/a la aspirante que haya obtenido la siguiente mejor
calificación y así sucesivamente.
Calificación Final.- La puntación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente
convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de
conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación
obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en
su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el
tablón de anuncios y en la página WEB de la Corporación, con expresión del número total de
plazas objeto de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios;
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:
1º) Ejercicio tipo Test.
2º) Ejercicio de temas de desarrollo
9926 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018
3º) Ejercicio de supuesto práctico
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida
en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:
1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper);
2º) de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud;
3º)de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación.- El orden de prelación de los/las aspirantes que han de ser propuestos/as
para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de plazas
objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las
plazas convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso
específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as
como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean
excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la
documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá
proponer la inclusión, en la relación definitiva de aprobados, del mismo número que el de
excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados “Policía en prácticas” del
Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, Escala Básica, Empleo
de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta
del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su
nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Departamento de Recursos
Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018 9927
anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados/as, los justificantes
documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no
acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su
compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de
que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura si se produce la renuncia de
alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o bien no presenta la
documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir
del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la
prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios/as en prácticas.
2) Curso Selectivo
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan sido
nombrados como funcionarios/as en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos
que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten
documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el
que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as
aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización
de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo,
de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Guia de Isora,
estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias tenga establecido para su alumnado.
9928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el
Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la
Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como
los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista
deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas
Los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido
declarados exentos de cursar el mismo, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de
servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de
Incapacidad Transitoria y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del
servicio.
La tutorización de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la AlcaldíaPresidencia.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la
tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as
aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo
correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos
como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean
nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes
no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera,
mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta
formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de
prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la
realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta
Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria
de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza
por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el
curso selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes
queden cubiertas si fuere posible.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018 9929
4) Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas percibirán una
retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C,
Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe
anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho
puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber
superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo
posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de
realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas
remuneraciones.
NOVENA- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no
podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de
carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá
efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento
en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as
aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos
que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los
referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo,
será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del
nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se
9930 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018
procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de
abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de
los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad
Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución
Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de
Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
DÉCIMA.- IMPUGNACIONES
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer
por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un
mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera
estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso selectivo y
cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo
de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018 9931
DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como
referencia a efectos del cómputo del plazo del procedimiento.
Anexo I.Temario
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y
libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa.
Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El
derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La
suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio. Estado de excepción y estado de
alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia
de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal
Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de
Justicia de Canarias: composición y funciones.
Terna 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El
Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los
Cabildos: composición y funciones.
9932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas.
La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre
Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales.
El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la
sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento
administrativo y los recursos.
Tema 11.- Las Administraciones públicas canarias: Comunidad autónoma, Cabildos Insulares
y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
organización y competencias.
Tema 12.- Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de
municipios. Organización municipal. Competencias. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13.- El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de
las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones.
Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de
acuerdos. Información y participación ciudadana.
Parte específica.
A) Derecho penal:
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y
lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La
omisión del deber de socorro.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018 9933
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el
patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la
usurpación; de las defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida.
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente.
Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra
la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos
contra el orden público.
Tema 4. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de
violencia de género. Tutela institucional; tutela penal; Medidas judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
B) Derecho procesal:
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y
partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por
incumplimiento.
C) Tráfico y Seguridad Vial:
Tema 6. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación
a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Ordenanza municipal de
tráfico.
Tema 7. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes
elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad.
Animales.
Tema 8. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato
de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.
Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 9. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o
lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 10. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y
graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de
9934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 18 de junio de 2018
puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
D) Emergencias:
Tema 11. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas
de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y
contenidos básicos de los planes de emergencia.
E) Cuerpos y fuerzas de seguridad:
Tema 12. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de
Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 13. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas
de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de
representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 14. Sistema canario de Seguridad y emergencias: sistema canario de seguridad. Las
policías de las Comunidades autónoma: previsión estatutaria. Funciones. Régimen
estatutario. La coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los
Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Organos de coordinación.
Tema 15. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes
de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación
de la Ley 6/97, de 4 de julio, de coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Tema 16. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la policía
Local en materia de protección ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
F) Prevención y actividad policial:
Tema 17. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad.
Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos.
Protección de datos de carácter personal.
Tema 18. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades
clasificadas. Licencias y autorizaciones.
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Tema 19. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos
contaminantes. Ruidos y vibraciones. Regulación municipal de la Protección del medio
ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 20. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y
establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de
turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
G) Grupos de riesgo:
Tema 21. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares;
ejecución de las medidas.
Tema 22.- Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica
sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención
de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas
alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la
Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de
drogodependencias
H) Sociología y psicología social:
Tema 23. Población y ecología humana. Estructura de la población en Canarias.
Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de
los fenómenos demográficos en Canarias.
I) Particular:
Tema 24. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Guía de Isora. El
patrimonio natural e histórico artístico del Municipio. Espacios protegidos. Localización de
centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la
Corporación. Normativa interna de la Policía. Estructura y distribución de efectivos.
Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del Municipio relativas al espacio público y a la convivencia.
Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la
actividad comercial y la venta ambulante. La regulación municipal de la convivencia en
lugares públicos.
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