El artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y dentro del primer trimestre del año se publicará la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad, en la que se relacionarán todas las vacantes tanto de funcionarios como de personal laboral, con cobertura presupuestaria, que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma.
En tal sentido, el artículo 53 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, señala que durante el mismo los entes mencionados en el artículo 1.1, 2 y 3 de la citada Ley, entre los que se encuentra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores.
Sin embargo, el apartado 2 del mismo artículo establece que respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, «Gastos de personal», del presupuesto de gastos, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, podrá, con sujeción a lo que disponga la normativa del Estado, de carácter básico, para el sector público durante el año 2017 modificar el límite establecido en el apartado anterior, fijando la tasa de reposición de efectivos que será de aplicación durante 2017 y estableciendo la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposición de efectivos.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su artículo 19 una tasa de reposición del 100 por ciento para determinados sectores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del 50 por ciento, para el resto de los sectores no señalados expresamente.
En base a dicha previsión del legislador básico, el Gobierno, mediante Decreto número 214, de 9 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 28 de noviembre, procedió a fijar la tasa de reposición y la fórmula de cálculo y reglas de aplicación, que sirve de base para el presente Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Conforme al citado Decreto ha resultado un total de doscientas ochenta (280) plazas susceptibles de ser ofertadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la anterior oferta de plazas vinculada a la tasa de reposición, se amplía a través de la oferta de plazas por promoción interna, en los términos que se exponen.
Pues bien, la presente oferta de empleo público, como continuación a las anteriormente aprobadas en los años 2015 y 2016, se encuadra dentro de un conjunto de medidas dirigidas, dentro de los aún existentes límites legales para el acceso al empleo público, a recuperar parte de los efectivos al servicio de esta Administración Pública.
En primer lugar, para la confección de la presente oferta de empleo público se han tenido en cuenta las necesidades de recursos humanos en los sectores prioritarios de esta Administración Pública, como son los servicios sociales, las políticas activas de empleo, la lucha contra el fraude fiscal, la función inspectora y de sanción de servicios y actividades, los sectores primarios y secundarios de la economía, las obras públicas, el sistema hidrológico de Canarias, así como en el ámbito del propio funcionamiento de la Administración Pública autonómica, en sectores claves como la gestión de los recursos públicos, el asesoramiento jurídico, la intervención, la planificación y ordenación de recursos humanos.
A este respecto, en el concreto ámbito de la lucha contra el fraude fiscal, una parte significativa de esta oferta de empleo público va dirigida a nutrir las Escalas creadas por la disposición adicional séptima de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que tienen funciones exclusivamente tributarias y están adscritas a dicho Organismo Público.
En segundo lugar, dentro de los sectores prioritarios, esta oferta de empleo público se centra en aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades de personal funcionario, cuyas funciones resultan esenciales para la correcta prestación de los servicios públicos básicos y para garantizar el propio funcionamiento de la Administración.
Respecto a la promoción interna, antes mencionada, conforme a lo previsto en el apartado 3º del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se considera procedente seguir apostando por fomentar la promoción interna del personal al servicio de esta Administración, puesto que es un instrumento eficaz en la prestación de los servicios públicos y un eficiente uso de los recursos económicos disponibles, siendo de otro lado, un elemento clave en la carrera profesional, teniendo en cuenta además que, conforme a lo previsto en la citada normativa básica del Estado, las plazas incluidas en la presente oferta, a proveer mediante promoción interna, no computarán a efectos del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias existentes.
La promoción interna articulada en la presente oferta de empleo público, en la medida en que viene precedida por la de los años 2015 y 2016 en la que hubo una significativa reserva en Cuerpos y Escalas de los Subgrupos A1 y A2, especialmente de los llamados Cuerpos y Escalas Generales, se centra ahora especialmente en la promoción interna desde el Grupo Profesional E hacia el Subgrupo C2 y de este al Subgrupo C1.
Por otro lado, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del total de plazas incluidas en la presente oferta, incluidas las de promoción interna, se reserva un 7% de las mismas para su provisión por personas con un reconocimiento oficial de discapacidad igual o superior al 33%.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2, e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y 53 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, previa negociación colectiva en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y tras la deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2017,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 en los términos del presente Decreto.
La presente Oferta de Empleo Público contiene trescientas cincuenta (350) plazas, de las cuales, doscientas ochenta (280) se corresponde a las plazas ofertadas derivadas de las tasas de reposición, y setenta (70) se corresponde con la oferta de plazas vinculadas a la promoción interna, conforme a la siguiente distribución general:
Ver anexo en la página 38776 del documento Descargar
De las 350 plazas ofertadas, en el ámbito concreto de las Escalas Tributarias adscritas a la Agencia Tributaria Canaria, se ofertan setenta (73) plazas de las cuales, cincuenta y cuatro (54) se corresponde con las tasas de reposición, y diecinueve (19) a la promoción interna.
Segundo.- Distribución de las plazas.
La Oferta de Empleo Público para el año 2017 contiene las necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, respetando las limitaciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
La distribución de las plazas que se ofertan se realizará en los términos previstos en este Decreto y conforme a los anexos del mismo, con la finalidad de proveer puestos de trabajo adscritos a Cuerpos, Escalas y Especialidades funcionariales, integrados en sectores de esta Administración, declarados prioritarios por afectar a la prestación de los servicios públicos esenciales o el propio funcionamiento de la Administración.
En el Anexo I del presente Decreto se incluyen las plazas vacantes existentes en las Relaciones de Puestos de Trabajo, aprobadas por el Gobierno de Canarias, que se autorizan en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ingreso de nuevo personal.
En dicho Anexo I se especifican el número de plazas reservadas a cada Cuerpo, Escala y Especialidad.
Tercero.- Personas con discapacidad.
En el Anexo II del presente Decreto se establece el número de plazas reservadas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% oficialmente reconocido, distribuyéndose entre los Cuerpos, Escalas y Especialidades que procedan, respecto del personal nuevo ingreso y del turno de promoción interna.
El acceso al empleo público para personas con discapacidad se regirá por lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa que le sea de aplicación.
El número total de plazas reservadas a personas con discapacidad es de veinticinco (25) plazas, correspondiente al 7% del total de plazas ofertadas, de acuerdo a la siguiente distribución general:
Ver anexo en la página 38777 del documento Descargar
Cuarto.- Promoción interna.
En el Anexo III del presente Decreto se incluyen las plazas cuya provisión, mediante pruebas selectivas, se autoriza por promoción interna, en los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en dicho anexo.
Los programas de temas que hayan de exigirse se reducirán en un 50 por ciento respecto de los que se exijan para el acceso por turno libre, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En las convocatorias de pruebas selectivas por promoción interna, conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá derecho a participar, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (13 de mayo de 2007) estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo deberán estar en posesión de la titulación académica exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional, subgrupo o categoría profesional de procedencia, cumplir los restantes requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Las bases específicas de cada convocatoria determinarán los colectivos desde lo que se puede promocionar.
Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se les valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
Quinto.- Ejecución de la oferta de empleo público.
Podrá acordarse en las correspondientes convocatorias que dimanen de la presente oferta de empleo público la unificación respecto de aquellas plazas incluidas en ofertas de empleo público anteriores y vigentes para los mismos Cuerpos, Escalas, y en su caso Especialidades, cuando razones de eficiencia y eficacia, así lo aconsejen.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2017.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.
Ver anexo en las páginas 38779-38781 del documento Descargar
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