En el BOP del 27/12 se ha publicado en las páginas 33171 y ss:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, CON
CARÁCTER INTERINO, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO,
VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO, MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA:
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria: El objeto de esta convocatoria es la provisión,
mediante el sistema de concurso-oposición, con carácter interino, de una plaza de auxiliar
administrativo, vacante en la plantilla de personal laboral así como la constitución de una
lista de reserva de Auxiliar Administrativo.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la
categoría profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más
adecuado sea el de Concurso-Oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus
conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia relacionada con las
funciones a desempeñar y sus conocimientos.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: Los interesados habrán de reunir los requisitos
de la presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta
el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo
57.2 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
33172 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión, como mínimo, de la siguiente titulación:
- Título de Formación Profesional (FP 1) Rama Administrativa o Ciclo Formativo
de Grado medio en gestión administrativa o en condiciones de obtenerlo en el plazo de
presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
g) Relación de méritos para su valoración en la fase de concurso, tanto referidos a la
experiencia profesional como formación específica, en los términos que se establecen en
las presentes bases.
h) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos
multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de
dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar el
justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la
certificación dentro del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá
especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta
realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo, de conformidad con el
RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. La adaptación de tiempos
se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, CON
CARÁCTER INTERINO, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO,
VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO, MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA:
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria: El objeto de esta convocatoria es la provisión,
mediante el sistema de concurso-oposición, con carácter interino, de una plaza de auxiliar
administrativo, vacante en la plantilla de personal laboral así como la constitución de una
lista de reserva de Auxiliar Administrativo.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la
categoría profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más
adecuado sea el de Concurso-Oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus
conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia relacionada con las
funciones a desempeñar y sus conocimientos.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: Los interesados habrán de reunir los requisitos
de la presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta
el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo
57.2 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 33173
plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la
solicitud serán objeto de tratamiento por el Ilustre Ayuntamiento de La Villa de La
Matanza de Acentejo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su formulación
obligatoria para la admisión en el concurso-oposición
TERCERA.-Instancias.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la
convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de La
Matanza de Acentejo, ajustándose al modelo que figura en el Anexo 1 de las presentes
Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento
sito en la Avenida Tinguaro 20, 38370, en el horario de atención al público, de lunes a
viernes de 09:00 a 13:00 horas, o en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
administraciones públicas. En este último caso deberán acreditar con el resguardo
correspondiente la fecha de presentación y comunicarlo el mismo día al Ayuntamiento a
través del fax 922577871.
A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de
fotocopia compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados
Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean
cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea,
sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportará la
documentación descrita en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará Título académico, respecto a las
titulaciones indicadas en la cláusula 2.e) de estas Bases. En el supuesto de haber
presentado una titulación equivalente a la exigida habrá de alegarse la norma que
establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por
el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite
su homologación en España.
33174 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017
c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de
estar exento del abono de la tasa.
d) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la
solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de
Acentejo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su formulación obligatoria para la
admisión en el concurso-oposición.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se
dispone que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a
partir del día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar dicho
plazo. Igualmente deberá procederse a su publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen para la presente convocatoria se cifran en
veinte euros (20 €uros.)
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad, asimismo,
con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 el importe de la tasa podrá hacerse
efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo
Proceso selectivo Auxiliar Administrativo”.
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de La Matanza de
Acentejo. Proceso selectivo Auxiliar Administrativo, remitiéndose el importe de la tasa a la
cuenta corriente ES3121006778112200141373, debiendo indicarse en el impreso el
nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la referida inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá
figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud,
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En caso de que
el pago de la tasa se haga por una de estas vías, el pago deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro
postal o de la orden de transferencia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 33175
Bonificaciones y Exenciones de la Tasa:
a) Gozarán de una bonificación de un 50% del importe de la tasa los sujetos pasivos
que concurran a procesos convocados mediante promoción interna y procedimientos de
funcionarización de personal laboral fijo.
b) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que
accedan a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública que tengan
reconocida la condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa
vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
protección a las familias numerosas.
c) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social que modifica el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán
acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los
Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención
será requisito que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que así mismo carezcan de rentas
superiores, en computo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración
competente.
d.) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente
previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Las bonificaciones y exenciones deberán acreditarse dentro del plazo de la
presentación de las instancias.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del
aspirante en el procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
33176 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de
la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de
exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
CUARTA.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todos y cada
uno de los requisitos y condiciones exigidos en las Bases segunda y Tercera, referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan
abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la Alcaldía
Presidencia declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de
dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede
Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la Resolución Tablón
de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal para subsanar, si fuera
posible, los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la
omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica Municipal un extracto de la
Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, la composición nominativa del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en
el que habrán de celebrarse la primera prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se
publicarán en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos
expuesta al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco constase en la de
admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 33177
siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante
copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal
resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio del concurso-oposición, las
peticiones que puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá al órgano competente quien
resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, y un
Secretario con voz pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y
mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos,
personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La
pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a
los respectivos titulares, en su caso.
Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación o especialización igual o superior
a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de
la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate,
el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las
mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
33178 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017
39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna
de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con
voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán designados por el Alcalde-Presidente.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y colaborador, percibirán las
indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría segunda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del
precitado Reglamento.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el
mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la
que hayan sido convocados. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamados, comportará que decae automáticamente en su derecho a
participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará
excluido del proceso selectivo. Se exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos alegados y
justificados con anterioridad por los aspirantes y en los casos de fuerza mayor acaecidos el
mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo motivado a tal efecto.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “Ñ”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra “Ñ”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra “O”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad
con la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán
públicos a través de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal
de la Resolución de la Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la total
conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán
constar la evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo
hayan superado y las incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados
por los aspirantes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 33179
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría profesional objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de tres días y tendrá el carácter de determinante para
resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas por plazo de tres días. Si del contenido del
Dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión,
del proceso selectivo dirigida al órgano convocante. Hasta que se dicte la oportuna
resolución, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las
pruebas, por lo que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de hojas
de examen. El Tribunal podrá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del
interesado, respecto a aquellos aspirantes que realicen en las hojas de examen, salvo en los
espacios reservados para ello, indicación de nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios. El procedimiento se ajustará a los mismos trámites
indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni
aparatos electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de
examen que contienen la identidad de los aspirantes.
SEPTIMA.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo
III de estas Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y
eliminatorio. De tal manera que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará
automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera de los casos, no se
33180 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017
podrán superar los ejercicios, así como la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de
5,00 puntos en cada ejercicio.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de
los aspirantes que no aprueben, se especificará la mención no apto, si bien el Tribunal
conocerá la puntuación numérica del aspirante.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar
en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en
relación a la parte general del temario del Anexo III. Cada pregunta constará de cuatro
respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas
puntuarán positivamente (el valor de la respuesta correcta es de 0,5 puntos), las preguntas
no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 4 respuestas contestadas de forma
incorrecta descontarán una correcta. La lista que contenga la calificación del ejercicio se
hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto
práctico adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Auxiliar
Administrativo. Se valorará entre 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no
aptos, decayendo su derecho de participar en la oposición. El supuesto práctico estará
relacionado con la parte específica del Anexo III - temario de estas bases. La duración será
de dicho ejercicio será de 60 minutos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática
del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada
interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados y conocimientos de
informática y manejo de ordenador (tratamiento de texto y hojas de cálculo).
Una vez finalizado el ejercicio, el Tribunal podrá, en su caso, requerir a cada aspirante para
la lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del tribunal deberán aparecer, al menos, con dos decimales.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota
media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, Los aspirantes que no superen
alguno de los ejercicios se les calificará como no aptos. La lista que contenga la
calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 33181
B) FASE DE CONCURSO y acreditación de los méritos:
Publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal, la relación
de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 10 días naturales para
presentar fotocopia compulsada de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de
concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de
los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en
el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas. El Tribunal
Calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica Municipal. El tribunal
calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
Experiencia Profesional: La valoración se realizará de la siguiente manera:
Servicios efectivamente prestados en la categoría profesional objeto de la
convocatoria, es decir de AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
-Se valorarán con 0.07 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios
efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas.
-Se valorarán con 0.05 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios
efectivos prestados en Empresas Públicas.
-Se valorarán con 0.04 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los servicios
efectivos prestados en Empresas Privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará: En la Administración Publica
y/o Empresa Pública mediante Informe de Vida laboral y certificado de servicios prestados
o contratos de trabajos en el que conste expresamente la categoría desempeñada y el
tiempo de duración del mismo.
En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de
trabajo en el que conste expresamente la categoría desempeñada y el tiempo de duración
del mismo. No se puede acreditar la experiencia profesional en la empresa privada
mediante certificado de servicios prestados.
En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de
trabajo conste una categoría distinta tal documentación no se tendrá en cuenta para la
valoración de los méritos. Todos los contratos que se presenten para acreditar los méritos
deben ser legibles, estar firmados por las partes contratantes y deben estar registrados en
las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo contrario no se tendrán en cuenta para la
valoración de los méritos.
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Para poder computar los méritos, los contratos deben figurar en el informe de vida
laboral, computándose los periodos de alta y baja que aparezcan en dicho Informe de vida
laboral
Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la
experiencia en la Administración Pública y/o Empresa Pública deben ser legibles, estar
firmados y sellados por la autoridad que certifica.
-Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas directamente con el puesto que
se convoca y se valorarán con 0,15 puntos por cada curso, con un máximo de 2,00 puntos.
Sólo se tomarán en consideración los cursos con un mínimo de 20 horas lectivas,
permitiéndose la acumulación de cursos de menor número de horas para alcanzar el
mínimo exigido.
Para acreditar la formación, se presentará fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso específico. Respecto a los certificados que no se especifiquen el
número de horas, si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si
figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito
para el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D.
Legislativo 781/86, de 18 de abril.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el
anuncio de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo
de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar
su revisión, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente
justificados, a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos
alegados y justificados.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición y la
puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 24
puntos, correspondiéndose 20,00 puntos a la fase de oposición y 4,00 puntos a la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación
obtenida en el supuesto práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese
el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la
plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración de este ejercicio se realizará
de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
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suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Si, con
todo ello, hubiera empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
OCTAVA.- Lista de aprobados, propuesta de contratación y lista de empleo.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará una relación comprensiva del
aspirante/s que hayan aprobado los mismos, por orden de puntuación final obtenido,
formulando propuesta para la contratación en régimen de laboral interino al aspirante que
haya obtenido la máxima puntuación y la hará pública en el Tablón de Anuncios y Sede
Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
De acuerdo con el resultado final de la convocatoria, se elevará al Alcalde- Presidente
de la Corporación, además del acta de la última sesión con la propuesta de contratación
laboral, la propuesta de configuración de la Lista de Empleo en la categoría profesional
objeto de la convocatoria. Por Resolución de la Alcaldía Presidencia se aprobará y
ordenará publicar la lista definitiva constitutiva de la relación de aspirantes seleccionados a
los efectos ulteriores de posibles contrataciones temporales. Dicho acto se publicará en el
Tablón municipal de Anuncios y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la publicación de las calificaciones
finales resultantes, el candidato propuesto por haber obtenido la máxima puntuación,
presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera que no consten en el expediente:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación
física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se
desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad
en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s
comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos
y la imposibilidad de formalizar la contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente
la propuesta de contratación, se procederá a su formalización.
NOVENA.- Régimen jurídico de la lista de empleo.
Con los aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se
constituirá una Lista de Empleo del puesto convocado. Las contrataciones temporales se
ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o tiempo parcial,
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por un plazo máximo de un año (salvo que sea para la sustitución de una baja laboral
temporal, cuya duración se mantendrá mientras se mantenga la citada baja laboral
temporal), por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o por que se trate de sustituir
ausencias parciales de empleados públicos municipales con derecho a reserva de empleo de
su puesto de trabajo.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida las necesidades, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de
provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio
del procedimiento de contratación. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la Lista de
Empleo vigente, señalará a quién corresponde el llamamiento, mediante oficio de Alcaldía,
al candidato preferente por burofax o telegrama con acuse de recibo (a la dirección
facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el proceso selectivo o a la
última comunicada ulteriormente por escrito) al objeto de que contacte con el órgano que
gestiona la lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el
procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así
sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación
decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el llamamiento
por dicho orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último número que
componga la Lista. Una vez llegado al aspirante que ultime la Lista, se volverá a realizar el
cómputo desde el primero, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la
Lista de Empleo.
3.- No se procederá al llamamiento ni a la contratación respecto a aquellos candidatos que
pueden estar incursos en supuestos de concatenación de contratos regulados en el artículo
15.5 del el RDL 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto de refundido del Estatuto
de los Trabajadores.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de
llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su
consignación, debiendo comunicar fehacientemente al Ayuntamiento cualquier variación
de los mismos.
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto
que ocupaban en la Lista a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de empleo:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma
de posesión.
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- Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Empleo.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- No superación del periodo de prácticas o de prueba, en su caso.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista, cuando se
acredite, mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles
desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de
consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
- Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años,
acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la resolución
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la
adopción.
- Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez
finalizada la misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar
en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al
candidato en la situación de baja temporal en la Lista correspondiente. Si en el indicado
plazo el candidato no realiza dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de la
Lista. El Departamento de Personal dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del
día siguiente a aquel en que le sea comunicada la finalización de la causa de baja temporal
enunciadas.
9.- Una vez finalizada la relación contractual por cumplimiento del objeto del contrato, el
aspirante quedará integrado nuevamente en la Lista de Empleo, en el orden que
corresponda según la puntuación obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de
vigencia de la Lista de Empleo.
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10.- Todas los trámites derivados de la gestión de la Lista de Empleo serán realizados por
el Departamento de Personal.
DÉCIMA. Condiciones de la contratación laboral según la lista de reserva.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la comunicación de contratación, el
candidato propuesto por corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Empleo,
presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación
física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de
incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en
el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se
desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad
en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s
comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos
y la imposibilidad de formalizar la contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente
la propuesta de contratación, se procederá a su formalización en cuya Resolución deberá
figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de cumplimiento dentro del plazo
posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y
artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de si el interesado se encuentra o
no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2°
y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
La contratación de la lista de reserva se sujetará a las siguientes condiciones:
Modalidad: La modalidad de contrato será la de contrato de trabajo temporal para la
realización de obra o servicio determinado o interinidad, según lo establecido en el RDL
2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto de refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
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Limitación a la contratación. En ningún caso podrá procederse a la contratación de
aspirantes que formen parte de la Lista de Empleo en número mayor a lo dispuesto para el
ejercicio correspondiente por el Pleno en razón a la declaración de casos excepcionales
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales, y que se adopte en función de las disposiciones básicas
establecidas en la correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada
anualidad.
Eficacia: La contratación deberá ajustarse a las normales legales vigentes para el acceso
temporal al empleo público, en especial, a las disposiciones que con carácter básico se
establezcan en dicha materia por las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Funciones: Serán las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria en
función del puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía Presidencia.
Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la categoría
profesional convocada, según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas
al puesto de trabajo que desempeñe, según se establezca en el Presupuesto Municipal.
Duración: La contratación, que en cualquier caso tendrá carácter temporal, a jornada
completa o tiempo parcial, por un plazo máximo de un año (salvo que sea para la
sustitución de una baja laboral temporal, cuya duración se mantendrá mientras se mantenga
la citada baja laboral temporal), por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o por que se
trate de sustituir ausencias parciales de empleados públicos municipales con derecho a
reserva de empleo de su puesto de trabajo. Asimismo dicha relación laboral quedará
extinguida por las causas previstas en el RDL 2/2015, que aprueba el Estatuto de los
Trabajadores.
Causas de extinción: Las generales establecidas en la normativa sectorial, asimismo, se
establece como causa de extinción particular, para el supuesto caso de que el contrato
quede vinculado a un programa público específico a través de obra o servicio que se
extinguen en el momento de finalización de aquel, sujetándose la duración con el
mantenimiento de la subvención concreta que le sirve de soporte económico. En este
sentido, el RDL 2/2015, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, establece como causa
de extinción en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por
entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos
determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones
Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales
consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la
correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Por tanto, la no concesión total o parcial de las subvenciones por los órganos competentes
de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias que
supongan la pérdida de la financiación total o parcial de las retribuciones de la categoría
profesional convocada, será causa de extinción del contrato laboral suscrito.
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Régimen Jurídico: La contratación conferirá al interesado la condición de empleado
público de este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral temporal.
Incompatibilidades: El personal que resulte contratado está obligado a dar cumplimiento,
dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
UNDECIMA. Régimen jurídico.
1 .- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en del RDL 5/2015, de
30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la
materia, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante
el desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la
tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
DUODÉCIMA. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de
las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien,
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos
plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
(..)
ANEXO III.
TEMARIO
PARTE GENERAL:
-‐Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes
Fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración.
-‐Tema 2: La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias y
Recursos Financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el Consejo de Gobierno La
Administración Autonómica: Organización y estructura básica.
-‐Tema 3: El Derecho Administrativo. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La
Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto, clases y límites.
-‐Tema 4: El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Su motivación. Notificación y publicación. Revisión en vía administrativa: Anulación y
revocación.
-‐Tema 5: El procedimiento administrativo: Conceptos y clase. Su regulación actual. Idea general
de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Los recursos administrativos:
clases. La jurisdicción contenciosa-‐administrativa.
-‐Tema 6: La Administración Local. La organización municipal. El Ayuntamiento: El Alcalde, el
Pleno y la Comisión de Gobierno. Competencias de los Ayuntamientos El término municipal. La
población municipal. El empadronamiento municipal. Ordenanzas y Reglamentos locales:
procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
locales.
-‐Tema 7: La Función Pública Local. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La oferta de
empleo público. La selección de los funcionarios propios de la Corporación. Derechos y Deberes de los
funcionarios locales.
-‐Tema 8: Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la
actividad privada. El régimen jurídico de las licencias.
-‐Tema 9: Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones públicas. Clasificación de los
contratos.
-‐Tema 10: Haciendas locales: Principios constitucionales. Competencia de las Entidades Locales
en materia tributaria. El texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 1.- Atención al público: Acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.
Tema 2.- Informática básica: Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de
almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.
Tema 3.- Introducción al sistema operativo: El entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico
de Windows: Ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El
menú inicio.
Tema 4 El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Mi Pc.
Accesorios. Herramientas del sistema.
Tema 5. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del
documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.
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Tema 6. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración.
Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del
entorno de trabajo.
Tema 7. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes.
Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.
Tema 8. Correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. Enviar, recibir, responder y reenviar
mensajes. Creación de mensajes. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales
sobre protocolos y servicios en Internet. Navegación, favoritos, historial, búsqueda. Los menús de Internet
Explorer y sus funciones.
Tema 9. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y
criterios de ordenación.
Tema 10. Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de carácter
público. Servicios telemáticos.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de
Acentejo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Santa Cruz de Tenerife, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
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