En el BOP del 8/12 se ha publicado en las páginas 15530 y ss:
Anuncio de 26 de noviembre de 2017, relativo a la
aprobación de las Bases que regirán la convocatoria
de selección para la configuración de una lista de reserva,
mediante el sistema de concurso oposición, para la
provisión con carácter interino del puesto Arquitecto
Técnico en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise.
Don Oswaldo Betancort Garda, Alcalde Presidente
del Ilustre Ayuntamiento de Teguise,
HACE SABER:
Por la presente se hace público que se ha dictado
por esta AlcaldíaResolución, de fecha 26 de noviembre
de 2017, por la cual se aprueban las Bases para la
configuración de una lista de reserva para la provisión
con carácter interino del puesto Arquitecto Técnico),
en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise.
Vista la necesidad de aprobar la convocatoria y
bases especificas que han de regir el proceso de
selección para la formación de lista de reserva
específica, en el puesto ArquitectoTécnico, perteneciente
al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Administración
Especial, Subescala Técnica, correspondiente con el
nivel 22 de Complemento de Destino y 950 puntos
deComplementoEspecifico, ante razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño
de funciones propias de funcionario de carrera para
el nombramiento como funcionarios interinos, ante
razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, para el desempeño de funciones propias de
funcionario de carrera, cuando se da la circunstancia
de existencia de plaza vacante y no ser posible su
cobertura por funcionario de carrera, igualmente
cuando se produzcan eventuales necesidades urgentes
por encontrarse dentro de los sectores prioritarios o
15530 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 8 de diciembre de 2017
que afecten al funcionamiento de los servicios
esenciales para la gestión eficaz de las competencias
fundamentales asignadas a esta Administración Local.
Resultando y visto lo dispuesto en el articulo 10.1,
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, sobre el acceso al empleo
público del funcionariado, la lista de reserva se
formará con los aspirantes que superen el proceso
selectivo, por orden de puntuación decrecientes.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto
en el articulo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la
competencia para aprobar las Bases de las pruebas
de selección del personal corresponde al Alcalde.
Visto el informe de necesidad número 6430, de 23
de noviembre de 2017, que suscribe el Técnico de
Organización de Recursos Humanos, el ejercicio de
sus funciones, por el que se propone conformar
proceso selectivo, constituyendo lista de reserva a través
de convocatoria pública para el puesto Arquitecto
Técnico, para los supuestos de insuficiencia de
efectivos derivados de circunstancias coyunturales,
tales como incapacidad temporal por enfermedad,
vacantes sobrevenidas, refuerzos temporales de
unidades urbanísticas, ejecución de programas.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le
están conferidas por la citada Ley 7/1985, de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás
disposiciones legales citadas anteriormente en este
Decreto, HA RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar las Bases por la que se rige la
Convocatoria de selección, para la configuración de
una lista de reserva para la provisión con carácterinterino
del puesto de Arquitecto Técnico, de este Ayuntamiento
mediante el sistema de concurso oposición, cuyo
tenor literal dicen:
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA
DE SELECCIÓN PARA LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA, MEDIANTE EL
SISTEMADECONCURSO OPOSICIÓN, PARALA
PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL
PUESTO ARQUITECTO TÉCNICO EN LA
PLANTILLADELAYUNTAMIENTO DE TEGUISE
Primera. Objeto de la convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases la
selección de personal para constituir lista de reserva
para el nombramiento con carácter interino, del puesto
Arquitecto Técnico, perteneciente al Grupo A,
Subgrupo A2, Escala Administración Especial,
Subescala Técnica, a los efectos de cubrirlas eventuales
necesidades que demande el Ayuntamiento de Teguise,
así como para la cobertura de las vacantes que se precisen;
correspondiente con et nivel 22 de Complemento de
Destino y 950 puntos de Complemento Especifico.
Las tareas más significativas son las siguientes:
1. informar técnicamente licencias municipales de
obras.
2. Emitir informes técnicos de antigüedad de
edificios.
3. Realizar calificaciones urbanísticas.
4. Informar técnicamente cédulas de habitabilidad
y de primera ocupación.
5. Dirigir obras.
6. Prestar información urbanística.
7. Comprobar actas de replanteo.
8. Emitir informessobre infracciones urbanísticas.
9. Participar en la redacción de convenios urbanísticos.
10. Redactar informes, alegaciones, propuestas,
estudio de los distintosinstrumentos de planeamiento.
11. Realizar mediciones.
12. Realizar trazado de nuevas vías.
13. Realizar valoraciones para expropiaciones.
14. Suscribir actas de demolición de obrasilegales.
15. Informar ruinas inminentes.
16. Efectuar cualquier otra tarea propia de su
categoría y que previamente haya sido instruido.
El nombramiento y el cese de los funcionarios
interinos se realizará de conformidad a los artículos
10.1, 10.3 y 63 del Texto Refundido de la Ley 5/2015,
de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 8 de diciembre de 2017 15531
Público, en relación al cese de los funcionarios
interinos.
Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes
para tomar parte en el proceso selectivo.
a) Tener nacionalidad española, o la de un país
miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por aquella y rarificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en lostérminos en que ésta se encuentra
definida en el tratado constituido de la Unión Europea,
y en los términos previstos en el articulo 57, del
Texto Refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre,
del Estatuto Básico del Empleado Público. Los
aspirantes de nacionalidad no española, deberán
acreditar mediante declaración responsable u otro
medio admitido en derecho, tener un conocimiento
adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en
su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaría
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo.
e)Estar en posesión del titulo Diplomado Universitario
en Arquitectura Técnica, o del titulo de Grado
correspondiente, atendiendo al marco establecido por
el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla
en el plazo de presentación de solicitudes. En los
casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación. Este requisito no será de aplicación
a quienes aspiren y hubieran obtenido elreconocimiento
de su calificación profesional, en el ámbito de las
profesionesreguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que
se alegue titulo equivalente deberá acreditarse su
equivalencia mediante certificado expedido por el
órgano competente.
Tercera. Presentación de instancias y derechos de
examen.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
objeto de la presente convocatoria, deberán presentar
instancia conforme al modelo impreso y hoja de
autobaremación establecidos por el Ayuntamiento,
dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y que se contiene
en el Anexo de las presentes bases, que serán facilitadas
gratuitamente en las dependencias municipales de
este Ayuntamiento, y serán publicadas integramente
en el Tablón de Edictos y la página web
http://www.teguise.es
Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través
de Internet consultando la página web
http://www.teguise.es apartado Recursos Humanos.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor, fotocopia
compulsada de la titulación, así como manifestar que
reúnen todos y cada uno de losrequisitos exigidos en
la base segunda.
Lasinstanciassolicitando tomar parte en el proceso
selectivo se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Teguise, y en cualquiera de las
formas previstas en el articulo 16.4, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de instanciasserá de DIEZ
DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente
al de la publicación del extracto del anuncio relativo
a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
El importe de la tasa por derecho de examen es de
25 euros, conforme a la Ordenanza Fiscal número 46
del Ayuntamiento de Teguise, Reguladora de la Tasa
15532 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 8 de diciembre de 2017
por Derechos de Examen, BOP Las Palmas, número
84, de 30 de junio de 2010. Se realizará el pago a través
de ingreso en la cuenta bancaria de Bankia ES94
2038 72 4828 6400000433, dentro del plazo de
admisión de instancias de la presente convocatoria,
con indicación del nombre y apellidos del aspirante
señalando expresamente “tasa derecho de examen
Arquitecto Técnico”, debiendo presentar justificante
de ingreso, junto con la instancia de solicitud. La
falta de pago de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante,sin considerarse subsanable
el mencionado requisito. La exclusión en la lista de
admitidos no da el derecho a la devolución de las
cantidades depositadas, considerando como causa de
exclusión en el procedimiento, el no abono del importe
correspondiente.
En ningún caso la presentación y pago de los
derechos de examen en la entidad bancaria supondrá
la sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la correspondiente solicitud de participación
en el proceso selectivo,siendo causa de exclusión su
no presentación aún cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Requisitos.
Para ser admitido ai proceso selectivo, bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus instancias que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base segunda, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa
por derechos de examen en dicho plazo.
4.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de DIEZ DÍAS, declarando aprobada la
relación provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución
se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página
Web del Ayuntamiento que se reseña en la Base
Tercera y contendrá la relación nominal de aspirantes
admitidos y excluidos, con sus correspondientes
D.N.I. e identificación de las causas de exclusión,
concediéndose un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES
para subsanación, contados a partir del siguiente a la
publicación de la resolución en el citado Tablón de
Edictos. Los aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres
y demás datos constan correctamente. En elsupuesto
de que los aspirantes excluidos u omitidos no presentaren
la subsanación correspondiente en el indicado plazo,
se lestendrá por desistidos de su petición y quedarán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación, el AlcaldePresidente
dictará resolución aprobando la relación
definitiva de admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Tablón de Edictos y en la página Web
del Ayuntamiento y en ella podrá fijarse lugar, fecha
y hora del comienzo del primer ejercido de la fase de
oposición.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
La composición del TribunalCalificadorserá de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes
(Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición
se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los
miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera y poseer titulación académica
igual o superior a la exigida a los aspirantes, no
pudiendo formar parte delTribunal el personal de elección
o designación política, losfuncionariosinterinos y el
personal eventual. La designación de los integrantes
del Tribunal, tanto titulares, como suplentes, se
publicará en el Tablón de Edictos y en la página Web
del Ayuntamiento, junto con la aprobación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de la bases de
la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para
la publicación de losresultados. Todoslos miembros
del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el
Secretario.
5.2.Constitución y actuación del Tribunal calificador.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo
acordar todas las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 8 de diciembre de 2017 15533
El Tribunal Calificador actuará bajo los principios
de independencia y discrecionalidad técnica.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni
actuar válidamente sin la asistencia de la mitad de sus
miembrostitulares o suplentesindistintamente,siendo
siempre necesario la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdosse adoptarán pormayoría simple,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
delsuplente, el primero designará de entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal Calificador podrá proponer el
nombramiento de colaboradores para la realización
de funciones auxiliares de apoyo.
La actuación del Tribunalse ajustará a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán
las indemnizaciones que procedan conforme a lo
dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio. Aestos efectos el Tribunal queda clasificado
en la categoría primera.
El Tribunal Calificador, por medio de su presidente,
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas o personal de apoyo, limitándose
dichos asesores o personas de apoyo a prestar su
colaboración en sus especialidades.
5.3. Abstención.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del
mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de
lossupuestos previstos en el articulo 23 de laLey 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de
cualquiera de estas circunstancias ante la AlcaldíaPresidencia
de este Ayuntamiento.
5.4. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos
alguna o varías circunstancias de las previstas en el
articulo 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Local, aunque ésta, en su caso,
puede proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
Sexta. Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso oposición.
La elección de este sistema viene justificado al
considerarse este sistema de selección el más adecuado
por cuanto que permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad, así como la valoración
de los conocimientos, experiencia laboral, la formación
especifica en las materiasrelacionadas con lastareas
a desempeñar, garantizando siempre el principio de
igualdad en la selección.
6.1. Desarrollo del proceso selectivo.
Consistirá en un ejercido que se compondrá de dos
partes, a desarrollar en un llamamiento único.
Primera parte. Prueba del conocimiento: Consistirá
en contestar 4 preguntas propuestas por el Tribunal
Calificador, a elegir entre 6 preguntas; que versarán
el contenido de alguno de los temas que figuran en
el anexo I de las presentes bases. El tiempo para el
desarrollo de esta prueba será de 90 minutos.
Posteriormente, se realizará un receso mínimo de
60 minutos, y dará comienzo la segunda parte.
Segunda parte. Prueba práctica: Consistirá en
15534 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 8 de diciembre de 2017
resolver un caso práctico que versará sobre alguno
de los contenidos de los temas que figuran en el
anexo de las presentes bases. El tiempo para el
desarrollo de esta prueba será de 90 minutos.
En esta fase se valorará, además del conocimiento
de la materia concreta, el rigor analítico, la sistemática
y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta
razonada o para dar respuesta a las cuestiones
planteadas. Además, la presentación, caligrafía y
ortografía. La calificación será de cero a ocho puntos
en cada una de las partes, debiendo alcanzar al menos
cuatro puntos en cada una de ellas para superarla. La
calificación final resultará de la obtención de la media
de la puntuación obtenida en las dos partes.
6.1.1 La valoración de los méritos,se ajustará a los
siguientes criterios:
A) Por haber superado alguno o algunos de los
ejercicios de las pruebas selectivas convocadas por
el Ministerio de Administraciones Públicas, por
distintas Comunidades Autónomas y las
Administraciones Locales para el acceso al empleo
de Arquitecto Técnico o similar 0,5 puntos. La
superación delmismo ejercicio en distintas convocatorias
sólo se puntuará una vez. El máximo puntuable de
este apartado será 1,0 puntos.
B) Por experiencia profesional desarrollada en las
Administraciones Públicas:
Por nombramientosinterinos como funcionario en
puestos de trabajo ocupando plaza correspondiente
al empleo Arquitecto Técnico, o similar en cualquiera
de las Administraciones Públicas: 0,1 puntos por
mes, hasta un máximo de 1,0 puntos.
Los méritos alegados habrán de poseerse en el
momento de la finalización del plazo de admisión de
solicitudes.
Para la acreditación de los méritosse presentará en
el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES por aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
a través del modelo de autobaremación, en el Registro
de Entrada del Ayuntamiento de Teguise.
Lasfotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas
de original para su compulsa de la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la superación de las pruebas
selectivas: Mediante certificación expedida por la
correspondiente Administración Pública o Tribunal
de la misma.
b) Acreditación de la experiencia profesional como
funcionario interino desarrollada en la Administración
Pública.
Por nombramientos como funcionario interino en
el puesto Arquitecto Técnico o similar Nombramiento
realizado por el órgano competente, junto con el
certificado expedido por el Secretario de la entidad
local donde se hubiere prestado, indicándose el tiempo
de desempeño del mismo.
En ningún caso se valorarán losméritos no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecido en
las presentes bases. El Tribunal podrá solicitar
aclaración respecto de documentación que ofrezca duda,
sin que se permita la presentación de nueva
documentación para subsanar el defecto de acreditación.
6.1.2 La puntuación de la fase de concurso no podrá
ser superior a 2 puntos.
6.2 La calificación finalse obtendrá mediante la suma
de la puntuación obtenida en la fase de oposición y
la fase de concurso con los límites establecidos.
Séptima. Relación de seleccionados y propuesta
del Tribunal.
Concluido el procedimiento selectivo se hará pública
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación
de aspirantes por orden de puntuación.
Si dos omás aspirantes obtuvieran idéntica puntuación,
el Tribunal convocará la realización de una prueba
para determinar con mayor precisión la aptitud de los
aspirantes en relación con el puesto de trabajo,
consistentes en un examen oralsobre lasmaterias propias
del Anexo I.La convocatoria de la prueba se comunicaría
a los interesados con una anterioridad mínima de
TRES DÍAS HÁBILES. Dicha prueba se valorará con
un máximo de 3 puntos.
Tras determinarla calificación, y en su caso,resueltos
los empates, el Tribunal elaborará la propuesta de
candidatos y publicará la relación con las calificaciones
por orden de puntuación. Los candidatos propuestos
podrán superar en dos el número de plazas convocadas
a los efectos previstos en el articulo 61.8 del Texto
Refundido de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 8 de diciembre de 2017 15535
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal
elevará la relación de seleccionados y propuesta de
nombramiento a la Alcaldía-Presidencia.
Octava. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal para su
nombramiento presentará en el plazo de DIEZ DÏAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de publicación de la relación de aprobados en el
Tablón de Edictos y en la página Web, los documentos
acreditativos de las condiciones que se exigen en la
base segunda:
a) Copia auténtica del Documento Nacional de
Identidad.
b)Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse
para su compulsa del titulo exigido, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición.
c)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de lasfundones propias de la categoría a la que se accede,
expedido por colegiado en ejercido.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservido
de ninguna administración pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercido de funciones públicas.
e) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa
de fuerza mayor, no presentarán la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
como funcionarios, dando lugar a la invalidez de la
actuación del Tribunal respecto a éste, sin peijuido
de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido
por falsedad en su instancia. En tal supuesto, la
presidencia de la Corporación efectuará propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según
el orden de puntuación.
Si ningún aspirante superase el presente proceso
selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del
Tribunal declarará el concurso desierto.
Novena. Nombramiento y toma de posesión
Presentada por el aspirante la documentación a que
se refiere la base anterior, por Resolución del AlcaldePresidente,será
nombrado como funcionario interino.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en
el plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente a la
notificación de) nombramiento. En el momento en que
se realice la toma de posesión y se incorpore a su puesto
de trabajo correspondiente, devengará percepción
económica.
Si no compareciera a tomar posesión en la fecha
señalada,salvo los casos de fuerza mayor acreditada,
quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en
todossus derechos, por lo que se procederá a efectuar
propuesta de nombramiento al aspirante que le hubiera
seguido en puntuación.
Décima. Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, asi como
cuantos actos administrativos se deriven de éstas y
de las actuaciones del Tribunal, podrán serimpugnadas
por losinteresados, en los casos y formas establecidas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima. Condiciones del nombramiento interino.
- Funciones. Las propias de la plaza a ocupar, en
relación a la descripción de lastareas correspondientes
al puesto Arquitecto Técnico de laRelación de Puestos
de Trabajo del Ayuntamiento de Teguise.
- Duración. El cese del funcionario interino en el
puesto de trabajo se producirá por las causas previstas
en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado
Público.
SEGUNDO. Publicar un extracto de la convocatoria
de las bases de la selección mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, asimismo la publicación
integra en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y
en la página web (http://www.teguise.es), apartado
Recursos Humanos.Igualmente los actos administrativos
y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se
deriven de este procedimiento, serán publicados en
el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página
web (http://www.teguise.es), apartado Recursos
Humanos.
15536 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 8 de diciembre de 2017
TERCERO. Dar cuenta de la presente resolución
al Pleno de la Corporación en la primera Sesión
Ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo
dispuesto en el articulo 42 del Real Decreto 2.568/86,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales.
ANEXO I
Tema 1. El Ordenamiento Jurídico-Administrativo:
el Derecho Comunitario. La Constitución. La Ley. Sus
clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento:
concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Procedimiento de elaboración. Limites. El control
de la potestad reglamentaria.
Tema 2. El ciudadano como administrado: concepto
y clases. La capacidad de los administrados y sus causas
modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con las administraciones públicas.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El acto administrativo.
Concepto. Elementos.Clases.Requisitos: la motivación
y forma. La eficacia de los actos administrativos: el
principio de autotutela declarativa. Condiciones. La
notificación: contenido, plazo y práctica. Eficacia y
validez de los actos administrativos.
Tema 4. Derechos y deberes de los empleados
públicos. La función pública: funcionario, clases de
funcionario, adquisición y pérdida de la condición de
funcionario de carrera,situaciones administrativas de
los funcionarios. Régimen de incompatibilidad de
los empleados públicos.
Tema 5. Disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos y normasreguladoras
de los distintos procedimientos. Clases de interesados
en el procedimiento. Derechos de los administrados.
La iniciación del procedimiento: clases,subsanación
y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones.Losregistros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación
de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes.
Tema 6.Terminación del procedimiento.La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. La terminación convencional.
Tema 7. La potestad sancionadora. Principios. El
procedimiento sancionador. La responsabilidad de
las Administraciones Públicas. Procedimientos de
responsabilidad patrimonial.
Tema 8. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación: Objeto, ámbito de
aplicación, exigenciastécnicas y administrativas y agentes
de la edificación.
Tema 9. Derechos y obligacionesfrente a losriesgos
laborales. Plan de prevención de riesgos laborales,
evaluación de losriesgos y planificación de la actividad
preventiva. Coordinación de actividades empresariales
en el marco de la prevención de riesgos laborales.
Disposicionesmínimas de seguridad y salud en el puesto
de trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y
salud en la construcción.
Tema 10. Las partes en los contratos del sector
público. Los órganos de contratación. La capacidad
y solvencia de los contratistas. Prohibiciones.
Clasificación. Los pliegos de cláusulas administrativas
y técnicas. La adjudicación del contrato. Liquidación
y recepción. Resolución del contrato.
Tema 11. El Municipio: Concepto y elementos. El
término municipal: el problema de la planta municipal.
Alteraciones de términosmunicipales.Legislación básica
y legislación autonómica. La población municipal. El
Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.
Derechos de los extranjeros.
Tema 12. La organización municipal. Los municipios
de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde,
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno
Local. Óiganos complementarios: Comisiones
Informativas y otros órganos. Los municipios de gran
población: especialidades de su régimen orgánicofuncional.
Los grupos políticos. La participación
vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto.
Otros Regímenes especiales.
Tema 13. Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el
que se regulan las condiciones de habitabilidad de las
viviendas y el procedimiento para la obtención de la
cédula de habitabilidad. Decreto 227/1997, de 18 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 8 de diciembre de 2017 15537
supresión de barreras físicas y de la Comunicación
de la Comunidad Autónoma de Canarias: Objeto,
Disposicionessobre barreras urbanísticas yDisposiciones
sobre barreras arquitectónicas en la edificación.
Tema 14. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Tema 15. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación: Objeto, ámbito de
aplicación, exigenciastécnicas y administrativas y agentes
de la edificación.
Tema 16. El planeamiento urbanístico en el municipio
de Teguise. Plan General de Ordenación Urbana de
Teguise (normativa urbanística). BOP número 135,
de 10 de noviembre de 2017.
Tema 17.Código Técnico de la Edificación, aprobado
por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (B.O.E.
núm. 74, de 28 de marzo de 2006). Documentos
Básicos: SI (Seguridad en caso de Incendio) y SUA
(Seguridad de utilización y accesibilidad), HS
(Salubridad), HR (Protección frente al ruido) y HE
(Ahorro de energía).
Tema 18. Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el
que se regulan las condiciones de habitabilidad de las
viviendas y el procedimiento para la obtención de la
cédula de habitabilidad.
Tema 19.Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre,
por el que se establecen los criteriostécnico-sanitarios
de las piscinas.
Tema 20. Ordenanza Municipal Fiscal número 7,
reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo,
y subsuelo de uso. (BOP Las Palmas núm. 145, de
20 de noviembre de 2015).
Tema 21. Ordenanza Municipal Reguladora número
12, de Utilización privativa o aprovechamiento especial
de espacio de uso público de Teguise (BOP número
76, de 25 de junio de 1997).
Tema 22. Ordenanza Municipal Reguladora número
32, Reguladora del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras (ICIO). (BOP número 157, de
31 de diciembre de 2003).
Tema 23. Ordenanza Municipal Reguladora número
22, Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas
exigidas por el Articulo 178 de la Ley del Suelo y por
aprobación de proyectos y actuación a los fines de
Urbanizaciones.
Tema 24. Resolución de 11 de septiembre de 2006,
por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión
de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de
Canarias de 10 de julio de 2006, relativo al Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del
ArchipiélagoChinijo (L-2), en lostérminos municipales
de Teguise y Haría. Isla de Lanzarote. BOC número
185, de 21 de septiembre de 2006.
ANEXO II
Modelo instancia.
Modelo Autobaremación.
Lo manda y firma el señor Alcalde Presidente, en
Teguise, a veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete.
En Teguise, a veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete.
ELALCALDE - PRESIDENTE, OswaldoBetencort
García.
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