El régimen de la oferta de empleo público en la Comunidad Autónoma de Canarias viene determinado en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.
La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, establece en su artículo 53.2 que el Gobierno, mediante decreto, podrá con sujeción a lo que disponga la normativa del Estado, de carácter básico, para el sector público durante el año 2017, a) Modificar el límite establecido en el apartado anterior, fijando la tasa de reposición de efectivos que será de aplicación durante 2017 y b) Establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposición de efectivos.
En este sentido, el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 (BOE nº 78, de 1.4.17), establece en relación a la Oferta de empleo público para acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en Administraciones Públicas con competencias educativas que la tasa de reposición de efectivos se fija hasta un máximo del cien por ciento.
Tal y como se establece en los apartados 4 y 5 del mencionado precepto legal, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 53 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, a iniciativa de la Consejera de Educación y Universidades y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2017.
Aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para 2017, consistente en setecientas ochenta y nueve (789) plazas que se distribuirán entre los cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, en la forma que se contiene en el anexo de este Decreto.
Segundo.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.
En las pruebas selectivas para ingreso a este cuerpo de funcionarios docentes no universitarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Del total de plazas ofertadas se reserva un siete por ciento (7%) para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de las plazas que integran este turno se efectuará en la correspondiente convocatoria. Las plazas convocadas y no cubiertas por este sistema se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.
Tercero.- Sistema de selección.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el concurso-oposición.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2017.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.
Ver anexo en las páginas 36982-36982 del documento Descargar
Buenas tardes, dos preguntas por favor. Dónde están las bases y el plazo? En los anexos no los veo
ResponderEliminarY segundo los de ciclo superior de formación profesional podemos presentarnos a maestros de taller? Y si es así, que curso de capacitación se necesita
Muchas gracias