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viernes, 29 de diciembre de 2017

Bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública para el cargo de Juez de Paz titular (VILLA DE ARAFO)

En el BOP del 27/12 se ha publicao en las páginas 33166 y ss:

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artí- culos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecinos de este Municipio que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el nombramiento de un vecino de este Municipio para ocupar el cargo de Juez de Paz titular de la Villa de Arafo. Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, acompañada de los siguientes documentos: 1.- Solicitud según modelo (anexo I), que deberá ir acompañado de la siguiente documentación. a) Fotocopia del D.N.I., debidamente compulsada. b) Certificación vida laboral. c) Currículum profesional. d) Certificado de empadronamiento. e) Indicar expresamente actividad, empleo o función que desempeña actualmente. 2.- Declaración responsable (anexo II), en la que se haga constar los siguientes extremos: • Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación). • Que no está procesado o inculpado por delito doloso. • Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. • Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. • Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir. Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 33167 cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. En la Villa de Arafo, a 15 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente. Bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública para el cargo de Juez de Paz titular de la Villa de Arafo. Primera: Objeto. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria pública para el nombramiento del cargo de Juez de Paz titular correspondiente al Juzgado de Paz de la Villa de Arafo. Se nombrarán por un periodo de 4 años y su jurisdicción se circunscribe al término municipal (art. 99 y 101 de LOPJ). Recibido escrito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 11 de septiembre de 2017 y registro de entrada nº 5810/2017, por el que comunica la renuncia al cargo del Sr. Juez de Paz titular de este Municipio, D. Carla María Acevedo Durán, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1.b) del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz, requiriendo a este Ayuntamiento para que con suficiente antelación se prevean las gestiones oportunas para que se elija persona idónea para ese cargo y que esté dispuesta a aceptarlo, así mismo, se interesa que se haga constar que actividad, empleo o función que desempeña la persona propuesta para el ejercicio de dicho cargo y todo ello se remita al Tribunal con la correspondiente propuesta. Estando abierto y en trámite el procedimiento para la elección de Juez de Paz sustituto, se acuerda por este Ayuntamiento de la Villa de Arafo, la suspensión del mismo y que se inicien los trámites del procedimiento de selección de Juez de Paz titular de la Villa de Arafo, con la mayor brevedad posible, para así hacer coincidir ambos nombramientos, toda vez que, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se prorroga la jurisdicción al Sr. Juez de Paz titular del municipio de Candelaria, D. Antonio Pérez Flores, conforme a lo establecido en el art. 25.2. del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Segunda: Documentación que se requiere aportar. (Anexo I-Solicitud). 1. Fotocopia del D.N.I., debidamente compulsada. 2. Certificación vida laboral. 3. Currículum profesional. 4. Certificado de empadronamiento. 5. Indicar expresamente actividad, empleo o función que desempeña actualmente. Tercera: Condiciones legalmente establecidas que han de reunir los vecinos interesados. 1. Ser español, mayor de edad, no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial y no siendo requisito exigible a los candidatos la edad de jubilación, que no estén unidos por una relación funcionarial, ni de empleo con la Administración. 2. Residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. 4. No haber sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación). 5. No haber estado procesado o inculpado por delito doloso. 6. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 33168 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 7. Declarar su capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto. Todas ellas, a excepción de la indicada en el apartado 2, deberán ser acreditadas de acuerdo al Anexo II. Declaración responsable. Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere incurrido. Cuarta: Procedimiento. En cuanto al procedimiento para cubrir las vacantes de Juez de Paz titular se hace preciso que se haga saber esta circunstancia a la población, para que quien lo desee y reúna las condiciones precisas, pueda solicitar la elección del Ayuntamiento, la correspondiente convocatoria se anunciará por el Ayuntamiento con suficiente antelación, indicándose el plazo y lugar de presentación de instancias. El edicto correspondiente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento, tablón de anuncios del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción del Partido y en el propio Juzgado de Paz (art. 5 del Reglamento 3/1995). Se fijará por un plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo acompañar a los Anexos I y II toda la documentación que se requiere. Una vez elegido Juez de Paz titular por el Pleno del Ayuntamiento, se comunicará la elección, mediante certificación del acuerdo correspondiente al Juez de 1ª Instancia e Instrucción, que lo elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia quien procederá a designar el Juez de Paz (art. 7 del Reglamento). Al acuerdo del Ayuntamiento se acompañará una certificación que comprenda los siguientes extremos: a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección. b) Mención expresa de la observancia del quórum de la mayoría absoluta. c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. d) Se hará constar la actividad, empleo o función que desempeñan las personas que han sido designadas para el ejercicio de dichas funciones. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia no queda vinculada por la elección del Ayuntamiento pudiendo rechazar al elegido, oído el Ministerio Fiscal, si no reúne las condiciones exigidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, procediendo a designar directamente al Juez de Paz (art. 9 del Reglamento). Actuará del mismo modo si en el plazo de tres meses desde que se produjo la vacante el Ayuntamiento no efectuase propuesta de nombramiento. El Juez de Paz designado tomará posesión del cargo dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia previo Juramento o Promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción. La duración de su mandato de 4 años se computa desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín (art. 20 del Reglamento). Quinta: Régimen Jurídico. Esta convocatoria se regirá, por lo dispuesto en los artículos 99 a de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 y siguientes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (BOE de 13 de julio) y que recogen el procedimiento de nombramiento del Juez de Paz. Todas aquellas cuestiones no previstas en estas bases y que pudieran surgir durante el desarrollo de la convocatoria, serán resueltas por la Secretaría General al objeto de realizar la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos, según los criterios recogidos en la base. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 

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