En el BOP del 27/12 se ha publicao en las páginas 33166 y ss:
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artí-
culos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se pone en conocimiento de todos los vecinos de este
Municipio que, dentro del plazo allí establecido, se
procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal
a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias el nombramiento de
un vecino de este Municipio para ocupar el cargo de
Juez de Paz titular de la Villa de Arafo.
Los interesados en este nombramiento tendrán que
presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento
la correspondiente solicitud, por escrito, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, acompañada
de los siguientes documentos:
1.- Solicitud según modelo (anexo I), que deberá ir
acompañado de la siguiente documentación.
a) Fotocopia del D.N.I., debidamente compulsada.
b) Certificación vida laboral.
c) Currículum profesional.
d) Certificado de empadronamiento.
e) Indicar expresamente actividad, empleo o función
que desempeña actualmente.
2.- Declaración responsable (anexo II), en la que
se haga constar los siguientes extremos:
• Que no ha sido condenado por delito doloso (o en
su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).
• Que no está procesado o inculpado por delito
doloso.
• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
• Que es español, mayor de edad, no está impedido
física o psíquicamente para la función judicial y que
va a residir en esta localidad, salvo autorización de la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
• Que no está incurso en ninguna de las causas de
incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas
en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá
requerir la presentación de documento idóneo que
acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la
responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento
de las condiciones precisas para poder ostentar dicho
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017 33167
cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad
que impiden desempeñar el mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento
y efectos.
En la Villa de Arafo, a 15 de diciembre de 2017.
El Alcalde-Presidente.
Bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria
pública para el cargo de Juez de Paz titular
de la Villa de Arafo.
Primera: Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer
las normas que han de regir la convocatoria pública
para el nombramiento del cargo de Juez de Paz titular
correspondiente al Juzgado de Paz de la Villa
de Arafo. Se nombrarán por un periodo de 4 años y
su jurisdicción se circunscribe al término municipal
(art. 99 y 101 de LOPJ).
Recibido escrito del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de
fecha 11 de septiembre de 2017 y registro de entrada
nº 5810/2017, por el que comunica la renuncia al cargo
del Sr. Juez de Paz titular de este Municipio, D. Carla
María Acevedo Durán, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el art. 28.1.b) del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio de los Jueces de Paz, requiriendo a este
Ayuntamiento para que con suficiente antelación
se prevean las gestiones oportunas para que se elija
persona idónea para ese cargo y que esté dispuesta a
aceptarlo, así mismo, se interesa que se haga constar
que actividad, empleo o función que desempeña la
persona propuesta para el ejercicio de dicho cargo y
todo ello se remita al Tribunal con la correspondiente
propuesta.
Estando abierto y en trámite el procedimiento para la
elección de Juez de Paz sustituto, se acuerda por este
Ayuntamiento de la Villa de Arafo, la suspensión del
mismo y que se inicien los trámites del procedimiento
de selección de Juez de Paz titular de la Villa de
Arafo, con la mayor brevedad posible, para así hacer
coincidir ambos nombramientos, toda vez que, por el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se prorroga
la jurisdicción al Sr. Juez de Paz titular del municipio
de Candelaria, D. Antonio Pérez Flores, conforme a
lo establecido en el art. 25.2. del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Segunda: Documentación que se requiere aportar.
(Anexo I-Solicitud).
1. Fotocopia del D.N.I., debidamente compulsada.
2. Certificación vida laboral.
3. Currículum profesional.
4. Certificado de empadronamiento.
5. Indicar expresamente actividad, empleo o función
que desempeña actualmente.
Tercera: Condiciones legalmente establecidas que
han de reunir los vecinos interesados.
1. Ser español, mayor de edad, no estar impedido
física o psíquicamente para la función judicial y no
siendo requisito exigible a los candidatos la edad
de jubilación, que no estén unidos por una relación
funcionarial, ni de empleo con la Administración.
2. Residir en esta localidad, salvo autorización de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias.
3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
4. No haber sido condenado por delito doloso (o en
su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).
5. No haber estado procesado o inculpado por
delito doloso.
6. No estar incurso en ninguna de las causas de
incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas
en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
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7. Declarar su capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto.
Todas ellas, a excepción de la indicada en el apartado
2, deberán ser acreditadas de acuerdo al Anexo
II. Declaración responsable. Ante las dudas que se
susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación
de documento idóneo que acredite los extremos anteriores,
sin perjuicio de la responsabilidad en que
se hubiere incurrido.
Cuarta: Procedimiento.
En cuanto al procedimiento para cubrir las vacantes
de Juez de Paz titular se hace preciso que se haga saber
esta circunstancia a la población, para que quien lo
desee y reúna las condiciones precisas, pueda solicitar
la elección del Ayuntamiento, la correspondiente
convocatoria se anunciará por el Ayuntamiento con
suficiente antelación, indicándose el plazo y lugar de
presentación de instancias. El edicto correspondiente
será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia,
tablón de anuncios del Ayuntamiento, tablón de
anuncios del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
del Partido y en el propio Juzgado de Paz (art. 5 del
Reglamento 3/1995). Se fijará por un plazo de un
mes, a partir del día siguiente a la publicación del
correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia, debiendo acompañar a los Anexos I y II
toda la documentación que se requiere.
Una vez elegido Juez de Paz titular por el Pleno
del Ayuntamiento, se comunicará la elección, mediante
certificación del acuerdo correspondiente al
Juez de 1ª Instancia e Instrucción, que lo elevará a
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
quien procederá a designar el Juez de Paz (art.
7 del Reglamento). Al acuerdo del Ayuntamiento
se acompañará una certificación que comprenda los
siguientes extremos:
a) Referencia detallada de las circunstancias en que
se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observancia del quórum
de la mayoría absoluta.
c) Datos de identificación y condiciones de capacidad
y de compatibilidad de los elegidos.
d) Se hará constar la actividad, empleo o función
que desempeñan las personas que han sido designadas
para el ejercicio de dichas funciones.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia no queda vinculada por la elección del
Ayuntamiento pudiendo rechazar al elegido, oído
el Ministerio Fiscal, si no reúne las condiciones
exigidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial,
procediendo a designar directamente al Juez de Paz
(art. 9 del Reglamento). Actuará del mismo modo
si en el plazo de tres meses desde que se produjo la
vacante el Ayuntamiento no efectuase propuesta de
nombramiento.
El Juez de Paz designado tomará posesión del cargo
dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha
de publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial de la Provincia previo Juramento o Promesa
ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción. La
duración de su mandato de 4 años se computa desde
la fecha de publicación de su nombramiento en el
Boletín (art. 20 del Reglamento).
Quinta: Régimen Jurídico.
Esta convocatoria se regirá, por lo dispuesto en los
artículos 99 a de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y 5 y siguientes del Reglamento número 3/1995,
de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por
acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7
de junio de 1995 (BOE de 13 de julio) y que recogen
el procedimiento de nombramiento del Juez de Paz.
Todas aquellas cuestiones no previstas en estas
bases y que pudieran surgir durante el desarrollo de la
convocatoria, serán resueltas por la Secretaría General
al objeto de realizar la evaluación y verificación del
cumplimiento de los requisitos, según los criterios
recogidos en la base.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 27 de diciembre de 2017
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