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lunes, 31 de julio de 2017

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2017, por la que efectúa convocatoria para la contratación de personal investigador para el fomento de la transferencia, convocatoria "Agustín de Betancourt" 2017. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 28/07 se ha publicado:


El Cabildo Insular de Tenerife continúa, como ya hizo el pasado 2016, con el apoyo a los grupos de investigación de la Universidad de La Laguna a través de la convocatoria "Agustín de Betancourt", y así mantener la actividad investigadora de alto potencial de transferencia, apostando por el capital humano con una alta capacitación tecnológica orientada al desarrollo de productos tecnológicos avanzados que impacten en el mercado y en una posible explotación comercial en sectores prioritarios para la economía insular.
En este marco se sitúa la presente convocatoria que pretende apoyar a aquellos recursos humanos cualificados y competitivos con alto potencial de transferencia, orientada al desarrollo de productos tecnológicos avanzados que impacten en el mercado y en una posible explotación comercial en diversos sectores, a través del desarrollo de proyectos de investigación con alto potencial de transferencia.
BASES
Primera.- Objeto y características de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la selección y contratación de personal investigador, personas doctoradas o tecnólogas, que propongan el desarrollo de proyectos de investigación con un alto potencial de transferencia que cumplan con los requisitos que se establecen en la base 5 de la presente convocatoria.
El periodo de contratación inicial será de un año, pudiendo los contratos ser objeto de prórroga por el periodo máximo que se indica en la base decimoctava de la presente convocatoria. En todo caso, la prórroga se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La duración máxima de los proyectos será de cuatro años.
Segunda.- Dedicación y compatibilidad.
El régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales (IP AdB) se establece en los términos siguientes:
a) Deberán tener dedicación única al proyecto, para el desarrollo de tareas de investigación, experimental y tecnológica, en el marco del programa de trabajo del proyecto de investigación correspondiente, así como tareas conducentes a la transferencia de los resultados obtenidos: creación de una nueva empresa spin-off, protección del resultado y cesión de la licencia de patente obtenida a la industria o acciones comerciales conducentes a la venta del producto, servicio o asistencia resultante del proyecto, entre otras.
b) No podrán participar en la presente convocatoria ni como Investigador principal ni como miembro de un proyecto, quienes ya hayan estado contratados bajo la convocatoria "Agustín de Betancourt" 2016.
c) No habrá incompatibilidad de dedicación con otros proyectos de convocatorias públicas o privadas siempre que el contratado "Agustín de Betancourt" cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias a las que pretendan concurrir.
Tercera.- Importe y financiación de los contratos.
1. El crédito máximo disponible para la presente convocatoria asciende a la cantidad de 262.998,24 euros. No obstante, el crédito disponible podrá ser objeto de incremento con cuantías adicionales bien por aumento del crédito en la aplicación presupuestaria de la presente convocatoria o bien en el caso de que se produzca liberación de crédito en la partida presupuestaria correspondiente a la convocatoria de contratos "Agustín de Betancourt 2016" por no superar la evaluación y por tanto no sea objeto de prórroga algún/os de los contratos de dicha convocatoria. En tal caso la ampliación de crédito presupuestario será objeto de publicación en el mismo diario oficial que la presente convocatoria.
La Resolución definitiva de selección de proyectos contendrá una lista de proyectos suplentes para el caso de que alguno de los proyectos de la convocatoria 2016 no supere positivamente la evaluación preceptiva para la prórroga del contrato.
2. La formalización de los contratos objeto de la presente convocatoria se supeditará a la concesión por parte del Cabildo Insular de Tenerife de la correspondiente financiación, al amparo del Programa Tenerife Innova 2016-2021 y del Marco Estratégico de Desarrollo Insular (MEDI) 2016-2025.
3. El coste anual máximo de cada contrato a financiar (incluida cuota patronal) será el siguiente:
Doctores: 40.000 euros.
Tecnólogos: 30.000 euros.
Cuarta.- Duración de los contratos.
El período inicial de duración de los contratos y, por tanto, de desarrollo de los proyectos, será de un año a tiempo completo, periodo que podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de cuatro años. En todo caso, la prórroga se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente siempre que el Cabildo otorgue a la ULL la financiación correspondiente y a la duración del Programa en el que se enmarca la convocatoria, y siempre que el contratado supere la evaluación anual de sus proyectos de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria.
Quinta.- Proyectos de investigación e investigadores.
1. Los solicitantes investigadores principales de los proyectos en cuyo marco se desarrollen los contratos deberán contar con una trayectoria científica relevante que pueda dar lugar a la generación de empresas que se incorporen al tejido productivo de Tenerife.
2. El proyecto de investigación estará vinculado a lo largo de todo su periodo de ejecución a la Universidad de La Laguna. Los proyectos deberán contar además con un equipo investigador de la ULL y con una empresa que avale y colabore activamente en el proyecto.
3. Los proyectos consistirán en trabajos experimentales o teóricos, que tras ser desarrollados, puedan por sí mismos generar una empresa que se incorpore al tejido productivo, facilite la incorporación de las personas contratadas y las tecnologías desarrolladas a empresas ya existentes, establezca una acción comercial con la empresa interesada en el producto, servicio o asistencia científico-técnica resultante del trabajo, o proteja mediante patente o modelo de utilidad el resultado obtenido y ceda su licencia a la industria interesada. El grupo de investigación será el encargado definir y ejecutar un plan de transferencia y plan comercial y de explotación del resultado de los proyectos.
Sexta.- Solicitantes.
1. Podrán participar en la convocatoria como Investigadores Principales (IP AdB), Doctores o Tecnólogos que presenten un proyecto de investigación que esté avalado por un equipo de investigación de la ULL a través de un investigador principal (IP-ULL).
2. El IP AdB (Doctor o Tecnólogo) seleccionado será contratado por la ULL para el desarrollo del proyecto seleccionado, y no podrá participar en tareas de colaboración docente.
3. El IP-ULL tendrá la condición de Doctor, vinculación funcionarial o laboral a tiempo completo durante el periodo de ejecución del proyecto con la Universidad de La Laguna y encontrarse en servicio activo.
4. También podrán participar como IP-ULL los investigadores del Subprograma "Ramón y Cajal", "Viera y Clavijo" y "Juan de la Cierva".
Séptima.- Equipo de investigación de la Universidad de La Laguna.
1. El equipo de investigación de la ULL estará formado, al menos, por 2 investigadores de la Universidad de La Laguna además del IP-ULL, con vinculación funcionarial o laboral a tiempo completo.
2. El IP AdB (Doctor o Tecnólogo) contratado se incorporará al equipo de investigación de la ULL para el desarrollo del proyecto seleccionado.
3. El proyecto podrá contar con un equipo de trabajo del que podrá formar parte personal docente e investigador de fuera de la ULL, doctores y doctorandos de la ULL.
4. Un IP-ULL que haya avalado un proyecto seleccionado en la convocatoria "Agustín de Betancourt 2016" no podrá avalar ninguna propuesta en la presente convocatoria.
5. Un IP-ULL solo podrá avalar una solicitud en la presente convocatoria; un miembro del equipo de investigación de la ULL no podrá participar en más de un equipo de investigación de la presente convocatoria.
Octava.- Definiciones.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por:
a) Doctor/a, persona que haya obtenido este grado universitario antes del vencimiento del plazo de solicitud de la presente convocatoria.
b) Tecnólogo/a, toda persona con licenciatura, grado, ingeniero/a o arquitecto/a, con un año de experiencia demostrable en I + D en áreas relevantes para la actividad de I+D+i que desarrolle o pretenda desarrollar el proyecto. En aquellos casos en que no se acredite el año de experiencia, podrá aceptarse el currículo que justifique la participación en cursos teóricos-prácticos, becas, etc., en el ámbito de I+D y de gestión de la innovación y transferencia de tecnología.
c) Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente convocatoria, no se considera en el concepto de "empresa" las sociedades mercantiles públicas. Se entenderá por válidamente constituida aquella entidad jurídica que esté debidamente registrada en el Registro Mercantil y se encuentre dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen General de la Seguridad Social y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y para el caso de personas físicas el alta en el IAE y en el Régimen General de la Seguridad Social y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Novena.- Criterios para la selección de los proyectos.
1. El proyecto de I+D+I a desarrollar ha de tener una alta calidad científica y alto potencial de transferencia, con clara aplicación al tejido económico y empresarial, y preferentemente a algunas de las siguientes líneas estratégicas de investigación:
A.- Área de Ciencias de la Tierra y Desarrollo Sostenible.
B.- Área de Biotecnología, Biomedicina y Salud.
C.- Área Tecnologías de la Información, Telecomunicación, Software, Servicios Digitales y Audiovisual.
D.- Área de Innovación en Turismo.
E.- Otras áreas que presenten un alto potencial de transferencia en el contexto de los objetivos del Programa TF INNOVA 2016-2021.
2. La actividad de estos proyectos debe proporcionar como resultado la obtención de nuevos productos o servicios, o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se consideran nuevos aquellos productos, servicios o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las características o aplicaciones existentes con anterioridad.
3. La investigación a realizar deberá respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
Las investigaciones que impliquen experimentación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el presidente o el secretario de dicho comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.
Las investigaciones que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
Las investigaciones que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.
Las investigaciones que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.
Décima.- Requisitos del personal investigador solicitante.
El personal investigador interesado (doctores/as o tecnólogo/as), que deseen participar en la presente convocatoria, deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de la titulación correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud. Los títulos extranjeros deberán estar homologados en el momento de la firma del contrato.
b) No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el procedimiento.
c) La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará a través de los documentos correspondientes y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado. El español será la lengua oficial en el que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento.
d) La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y normativa de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
e) En el caso de personas tecnólogas, tener la experiencia requerida en la letra b) de la base octava de la presente convocatoria.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las actividades correspondientes.
Undécima.- Presentación de solicitudes.
1. Los interesados que reúnan los requisitos señalados en la base anterior presentarán su solicitud dirigida al Vicerrector de Investigación, a través del Registro Telemático de Sede Electrónica de la ULL ("Solicitud General para trámites" https://sede.ull.es/registry).
2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Modelo adjunto como Anexo I debidamente cumplimentado con los datos del solicitante (IP AdB), equipo de investigación ULL (incluido IP-ULL) y equipo de trabajo del proyecto. Así mismo se incluirán los datos de la empresa vinculada al proyecto.
b) Memoria científico-técnica del proyecto conforme modelo Anexo II.
c) Copia digitalizada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación de la empresa: Escritura de constitución, poder del representante en su caso, DNI representante. Asimismo, se deberá presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones con la administración tributaria (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.
d) Curriculum vitae del IP candidato, acompañado de su DNI y acreditación de su titulación.
e) Curriculum vitae del IP-ULL y de los miembros del equipo de investigación.
f) Copia digitalizada de una carta de participación de la Empresa interesada en la Temática y desarrollo del Proyecto (Anexo III), en la que han de hacerse constar, al menos, los siguientes extremos:
- Interés de la empresa en el proyecto a solicitar.
- Breve resumen de la capacidad innovadora y la trayectoria en I+D+i de la empresa participante, valorándose la participación de la empresa en otros proyectos de I+D, su actividad en la generación de patentes, implantación de sistemas de gestión de innovación, presencia en plataformas tecnológicas, actividades previas de transferencia con la universidad, otras empresas o centros tecnológicos.
- Plan de trabajo de la empresa en el proyecto a realizar por el IP.
- Grado de implicación de la empresa en el proyecto, en el que se valorarán los siguientes extremos:
* Compromiso de co-financiación de la empresa en el proyecto (al menos un 20% del coste total del proyecto a realizar).
* Compromiso de puesta a disposición de los medios de que dispone la empresa para la ejecución del proyecto.
* Compromiso de incorporación del personal investigador objeto de la presente convocatoria a la empresa en el plazo de 4 años.
* Compromiso de adquisición del producto, servicio o resultado de I+D resultante del proyecto, o de explotación mediante cesión de licencia de la patente o modelo de utilidad derivados del proyecto.
* Interés en la instalación de la empresa en INtech Tenerife (Parque Científico y Tecnológico de Tenerife) en un futuro próximo.
g) En el caso de tecnólogos, copia digitalizada de la documentación acreditativa de la experiencia en los términos establecidos en la base octava, letra b).
Duodécima.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará a las 14,00 horas del día 11 de septiembre de 2017.
Decimotercera.- Criterios de evaluación de las solicitudes.
La evaluación y selección de las solicitudes se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación.
Los criterios de evaluación se enumeran a continuación, teniendo en cuenta que el fin último de los proyectos es "la generación de transferencia de conocimiento en Tenerife". Cada criterio se puntúa de manera distinta para el cálculo de la evaluación final. La puntuación máxima será de 100 puntos. Los criterios y sus puntuaciones máximas (entre paréntesis) son las siguientes:
Bloque 1. El IP AdB del proyecto (doctor o tecnólogo) (30 puntos).
En general, se valora la calidad, trayectoria y adecuación del IP para ser contratado con cargo a este proyecto. En concreto, en este apartado se evalúan de manera global los siguientes aspectos:
- Publicaciones científicas o tecnológicas de difusión de resultados (Max. 5 puntos).
- Participación en proyectos de I+D+i obtenidos en convocatorias competitivas (Max. 5 puntos).
- Estancias en instituciones de prestigio extranjeras o nacionales y colaboración con investigadores o tecnólogos de otras entidades de reconocido prestigio (Max. 5 puntos).
- Participación en proyectos de I+D+i ejecutados bajo la fórmula de contrato sin evaluación por terceros (Max. 3 puntos).
- Autor/a o co-autor/a de resultados de investigación protegidos por patentes o modelos de utilidad, y participación en actuaciones de transferencia de resultados de investigación (acciones comerciales para un producto o servicios de investigación o para la licencia de patentes o modelos de utilidad, asistencia científico-técnica para empresas, creación de spin-offs, etc.) (Max. 7 puntos).
- Puestos de responsabilidad de gestión de I+D o innovación ejercidos; gestión de eventos (cursos, seminarios, jornadas) y participación en actos de divulgación o difusión de la I+D+i (Max. 5 puntos).
Bloque 2. La propuesta (35 puntos).
En general, se evalúa la calidad científico-técnica, relevancia, novedad y viabilidad de la propuesta, y especialmente el impacto esperado en la generación de trasferencia de la misma. En concreto, en este apartado se evalúan de manera global los siguientes aspectos:
- La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto, valorando si hay o no un reto tecnológico a resolver así como la metodología y el plan de trabajo propuesto para conseguir los objetivos (calidad científica), si el producto o proceso existe o no (novedad), grado de complementariedad y valor añadido que se produce por la colaboración entre la empresa, el IP y el grupo de investigación, así como la adecuación del proyecto a las líneas consideradas prioritarias en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 (interés) (Max. 10 puntos).
- Los hitos de transferencia esperables, valorando el interés e impacto de los mismos para Tenerife, la generación de spin-off, el aumento de asistencia científico-técnica a empresas, la protección y posterior licencia de la investigación resultante del proyecto, etc. (Max. 10 puntos).
- Plan de explotación resultante del proyecto. Se valorará especialmente un estudio de mercado y un plan de comercialización. Se indicará si se trata de un producto, proceso, mercado u organización, valorándose en cada caso (Máx. 10 puntos):
- Producto/Servicio:
* ¿Se ha identificado un mercado y se plantea la internacionalización?
* ¿Existe un plan comercial para la explotación del producto?
* ¿Se dispone de una cuenta de resultados del producto-servicio o una proyección financiera?
* ¿Se ha realizado un análisis de riesgos y/o plan de contingencia?
- Proceso:
* ¿Se ha identificado el impacto en la reducción de costes o mejora a obtener con objeto del nuevo proceso?
* ¿Existe un plan de implantación del nuevo proceso?
* ¿Se ha identificado y cuantificado la mejora que supone el proceso?
* ¿Existe un análisis de riesgos y plan de contingencias para la implantación del proceso?
- Mercado:
* ¿Se ha definido y justificado el nuevo modelo de mercadotecnia, identificando y acotando el mercado de referencia y/o el mercado objetivo y/o se ha realizado una segmentación? ¿De manera cualitativa y/o cuantitativa?
* ¿Existe un Plan de Marketing o Marketing Mix (precio, producto, promoción, difusión) asociado al nuevo modelo?
* ¿Se ha realizado una previsión de resultados (aumento de la cuota de mercado, aumento del margen, mejora de la elasticidad, posicionamiento …)?
* ¿Se ha realizado un análisis de la competencia y un análisis del entorno que permita delimitar e identificar los posibles riesgos y/o las amenazas?
- Organización:
* ¿Se ha definido el alcance y los objetivos de las mejoras del nuevo modelo organizacional (aumento del grado de formación del equipo humano, ampliación de recursos y capacidades, redistribución de recursos/funciones, mejora en los grados de eficiencia?
* ¿Se han planificado las acciones necesarias para la gestión del cambio y difusión de la nueva cultura?
* ¿Existe una medida o previsión de mejora en eficacia, reducción de costes y/o optimización esperada?
* ¿Se han evaluado los riesgos y /o definido medidas correctoras y/o formativas?
- Plan de difusión de los resultados de I+D del proyecto, valorando si se tiene alcance internacional o multisectorial (Máx. 5 puntos)
Bloque 3. El equipo investigador de la ULL (15 puntos).
En general, se evalúa la calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación de la ULL que avala la solicitud para la ejecución del proyecto. En concreto, en este apartado se evalúan de manera global los siguientes aspectos:
- Las publicaciones científico-técnicas del IP-ULL en los últimos 10 años, y su relación con los objetivos del proyecto (Max. 5 puntos).
- La capacidad de liderazgo del IP-ULL en proyectos competitivos y en contratos de investigación que hayan generado transferencia demostrable en la temática de la propuesta (Max. 4 puntos).
- Las publicaciones científico-técnicas del resto de los miembros del equipo investigador en los últimos 10 años, y su relación con los objetivos del proyecto (Max. 4 puntos).
- La participación del resto del equipo investigador en proyectos competitivos y en contratos de investigación que hayan generado transferencia demostrable en la temática de la propuesta (Max. 2 puntos).
Bloque 4. La empresa participante en el proyecto y grado de implicación (20 puntos).
En este bloque se evalúa la calidad, trayectoria, idoneidad y grado de implicación de la empresa participante en la ejecución del proyecto. Para la evaluación de este Bloque, se tendrá en cuenta la información del Anexo II (Memoria) y del Anexo III (Carta de la Empresa). En concreto, en este apartado se valorará:
- Capacidad innovadora y la trayectoria en I+D+i de la empresa participante, valorándose la participación de la empresa en otros proyectos de I+D, su actividad en la generación de patentes, implantación de sistemas de gestión de innovación, presencia en plataformas tecnológicas, actividades previas de transferencia con la universidad, otras empresas o centros tecnológicos (Máx. 5 puntos).
- Compromiso de co-financiación de la empresa en el proyecto de al menos un 20% del coste total del proyecto a realizar (Máx. 5 puntos).
- Compromiso de cesión de medios de la empresa para la ejecución del proyecto (Max. 2 puntos).
- Compromiso de incorporación del personal investigador objeto de la presente convocatoria a la empresa en el plazo de 4 años (Max. 3 puntos).
- Compromiso de adquirir el producto, servicio o resultado de I+D resultante del proyecto, o de explotación mediante cesión de licencia de la patente o modelo de utilidad derivados del proyecto (Max. 2 puntos).
- Compromiso de la empresa de instalación en un plazo de 4 años en INtech Tenerife (Parque Científico y Tecnológico de Tenerife) (Max. 3 puntos).
Decimocuarta.- Procedimiento de selección.
1. La selección de las solicitudes, se realizará en una única fase y por parte de la Comisión de Evaluación que se describe en la base decimoquinta. Esta Comisión elaborará un informe de evaluación individual y del conjunto de las propuestas, que resumirá los aspectos más relevantes de la evaluación teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base decimotercera.
2. El informe de la Comisión se realizará a partir de las evaluaciones realizadas por expertos externos en el campo de la solicitud designados por el Vicerrector de Investigación a propuesta de la Comisión de Evaluación.
3. La Comisión de Evaluación podrá solicitar cuantos informes de evaluación o de asesoramiento externo considere preciso en el proceso de evaluación de solicitudes.
4. El informe de la Comisión asignará a cada una de las solicitudes la calificación de: A (mayor o igual a 80), B (menor de 80 y mayor o igual a 65), C (menor de 65 y mayor o igual a 55) o D (menor de 55). Serán financiables preferentemente los proyectos calificados como A, posteriormente los calificados como B, y finalmente calificados como C, según disponibilidad presupuestaria. No serán financiables los proyectos calificados como D. Tampoco serán financiables los proyectos que no alcancen la puntuación mínima exigida en cada bloque, a saber: 15 puntos en el Bloque 1, 20 puntos en el Bloque 2, 10 en el Bloque 3 y 12 en el Bloque 4.
5. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria y elaborará:
- Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables (calificación de A y que alcancen los mínimos exigidos para cada bloque), detallando la propuesta de financiación. Los proyectos con calificación A que, por motivos presupuestarios, no sean financiables quedarán en una lista de reserva.
- Una relación priorizada de los proyectos que, obteniendo una calificación B y alcancen los mínimos exigidos para cada bloque, pudieran ser financiables, detallando la propuesta de financiación (serán financiados los proyectos con calificación B una vez financiados todos los proyectos calificados como A). Asimismo, se elaborará una lista de reserva de los proyectos calificados como B para aquellos que no puedan cubrirse por razones presupuestarias.
- Una relación priorizada de los proyectos que, obteniendo una calificación C y alcancen los mínimos exigidos para cada bloque, pudieran optar a ser financiados, detallando la propuesta de financiación (en este caso, una vez financiados todos los de calificación de A y B). De la misma forma que en los casos anteriores, los proyectos no financiables por disponibilidad presupuestaria conformarán una lista de reserva.
- Una relación de los proyectos que se consideren no financiables (calificación D, o que no alcanzan la puntuación mínima en alguno de los bloques).
- Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos, que estará principalmente basado en los informes de los evaluadores externos.
Para la elaboración de cada una de las listas de proyectos calificados con A, B y C, la Comisión propondrá en primer lugar la financiación de aquellas solicitudes donde el IP candidato sea Doctor y, en segundo lugar, que el IP-ULL esté contratado bajo el programa Ramón y Cajal o Viera y Clavijo durante su primer o segundo año.
Decimoquinta.- Comisión de Evaluación.
Presidente: el Vicerrector/a de Relaciones de la Sociedad de la ULL.
Secretario: Director/a de Secretariado de Investigación de la ULL.
Vocales:
- El Consejero del Área Tenerife 2030: Innovación, Educación, Cultura y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife.
- El Director/a de la OTRI de la ULL.
- El Director/a de Secretariado de Proyectos Internacionales de la ULL.
- El Director/a del SEGAI de la ULL.
- Un representante del Servicio Administrativo del Área Tenerife 2030.
- Un representante de Parque Científico y Tecnológico de Tenerife.
- Un técnico de Parque Científico y Tecnológico de Tenerife.
En ningún caso, los miembros de la Comisión podrán tener implicación directa o indirecta con los proyectos solicitados. Si este fuera el caso, se abstendrá de la evaluación de los mismos.
Decimosexta.- Admisión de solicitudes y subsanación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinada la documentación presentada junto a la misma, se dictará resolución provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Programa_Agustin_de_Betancourt/es.
2. Los solicitantes excluidos y los que, en su caso, no figuren en la relación publicada, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Los solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso previa resolución que deberá ser dictada conforme a los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es responsabilidad del aspirante comprobar no solo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino que sus nombres constan en la relación de admitidos.
3. Durante el plazo de subsanación no podrá reformularse la solicitud ni efectuarse cambios en la misma.
4. Tras el plazo de subsanación, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de solicitantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en la misma dirección web ya citada.
Las resoluciones provisional y definitiva así como todos los actos administrativos que se deriven del procedimiento, a efectos de la notificación en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicarán en la dirección web indicada en la base 16.1.
5. La ULL podrá enviar a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensaje al correo electrónico que el interesado haya señalado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación.
Decimoséptima.- Resolución provisional y definitiva. Funcionamiento de la lista de suplentes.
1. Los contratos serán adjudicados por Resolución del Vicerrector de Investigación, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna (BOC nº 199, de 13.10.16).
2. El Vicerrector de Investigación dictará Resolución provisional con la relación de proyectos seleccionados, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones o alegaciones, transcurrido el cual, y una vez atendidas en su caso tales reclamaciones o alegaciones, se dictará Resolución definitiva que contendrá la lista de proyectos seleccionados así como la lista de reserva para el caso de contrataciones que puedan realizarse en el caso de que no supere la evaluación algún proyecto de la convocatoria 2016 y por tanto el contrato correspondiente no sea objeto de prórroga, tal y como se recoge en la base tercera.
Las alegaciones a la Resolución provisional se presentarán a través de la sede electrónica de la ULL.
3. En todo caso, la eficacia de la resolución definitiva y, por tanto, la contratación de las personas seleccionadas para el desarrollo de los proyectos de investigación, se encuentra condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, mediante la concesión a la ULL de la financiación correspondiente tal y como se señala en la base tercera.
4. El plazo máximo para dictar resolución provisional y definitiva se establece en 4 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, este plazo podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que concurran los supuestos previstos en dicho artículo. Igualmente el plazo máximo para resolver podrá ser objeto de suspensión por alguna de las causas previstas en el artículo 22 de la misma Ley.
Transcurrido el plazo de resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Decimoctava.- Contratación del Doctor o Tecnólogo. Evaluación de los proyectos.
1. La contratación del IP (doctor o tecnólogo) está condicionada a que se otorgue a la Universidad de la Laguna la subvención a que se hace referencia en el punto 2 de la base tercera.
2. Los contratos de los Doctores se realizarán bajo la modalidad de Contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley 14/2011, del 1 de junio) y tendrán una duración de un año, prorrogable por períodos anuales hasta un máximo de 4 años.
3. Los contratos de los Tecnólogos se realizarán bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado para la realización del proyecto específico de investigación científica y técnica que constituye el objeto de la presente convocatoria y tendrán una duración de un año, prorrogable por períodos anuales hasta un total de 4 años, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015.
4. Para la formalización del contrato se deberá aportar en el plazo que se indique:
a) Copia cotejada del título. En el caso de títulos extranjeros, estos tendrán que estar homologados en el momento de la firma del contrato.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Documento "Toma de datos".
d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145 Administración tributaria).
e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
f) Certificado Médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
Los modelos de la declaración jurada así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados están a disposición del interesado en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_1/es.
5. En el caso de extranjeros no comunitarios, la formalización del contrato quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo (artículos 73 y siguientes del reglamento de extranjería), al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.
6. En el mes de junio de cada año, los proyectos serán objeto de una sesión de seguimiento con el objeto de orientar y, en su caso, reconducir sus objetivos. Para ello se nombrará una Comisión en la que participarán además de representantes de la ULL, representantes del Cabildo Insular de Tenerife o del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife. Esta sesión de seguimiento no tendrá carácter vinculante para la prórroga de los contratos.
7. A lo largo del mes de octubre de cada año, tendrá lugar la evaluación técnica, para lo cual se designará una Comisión de la que formarán parte representantes de las mismas Instituciones señaladas en el punto anterior. La evaluación calificará el proyecto como apto o no apto, lo cual será determinante para la prórroga de los contratos.
Decimonovena.- Convenio con la empresa vinculada al proyecto.
Una vez concedida a la ULL, por parte del Cabildo Insular de Tenerife, la subvención, y formalizado el contrato del IP AdB (doctor o tecnólogo), se procederá a formalizar con la empresa vinculada al proyecto el correspondiente convenio en el plazo de un máximo de 6 meses a partir de la firma del contrato.
Vigésima.- Protección, propiedad y explotación de los resultados.
1. Como norma general, la ULL será titular de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual que se deriven de los resultados del Proyecto que tuvieran su origen en la relación a lo desarrollado en el marco de este Acuerdo. Si la EMPRESA contratante contribuye en la generación de conocimientos que den lugar a resultados susceptibles de protección industrial o intelectual, los derechos que se deriven serán de cotitularidad ULL y la EMPRESA.
2. Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, en el caso que surjan resultados susceptibles de protección se comunicarán, siempre previa a la divulgación, a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la ULL.
3. Dichos resultados no incluyen el conocimiento que las Partes posean con carácter previo a su desarrollo en el marco del Proyecto, que seguirá perteneciendo exclusivamente a las Partes, ni el conocimiento que en su caso pudiera obtenerse en paralelo al Proyecto o a partir de desarrollos futuros del mencionado conocimiento previo.
4. La empresa tendrá derecho a una licencia no exclusiva, exenta de royalty y transferible, para la explotación de dichos resultados con posterioridad a la finalización del Proyecto. Si la EMPRESA desea un uso exclusivo de la licencia, esta se regulará en contrato independiente.
5. El personal de ULL y/o de la EMPRESA que haya contribuido con su trabajo a la generación de resultados que den lugar a derechos de propiedad industrial e intelectual deberá figurar en calidad de inventor o autor en los registros de los mencionados derechos.
6. La ULL se reserva en todo caso un derecho de uso no exclusivo de los resultados generados en el marco del Proyecto para la realización de actividades de investigación y desarrollo con posterioridad a la finalización del Proyecto.
7. La ULL no asumirá responsabilidad alguna frente a terceros, manteniéndose totalmente ajena a cualquier litigio derivado de la fabricación y explotación comercial de los resultados del trabajo.
Vigesimoprimera.- Difusión. Publicaciones.
1. Como principio general, las Partes acuerdan que no podrá ser difundida información que pudiera menoscabar la protección del conocimiento generado en el Proyecto a través de los derechos de propiedad industrial e intelectual que se pudieran derivar de dicho conocimiento, tal y como se indica en el apartado anterior.
2. La Parte que pretenda difundir información relativa al Proyecto deberá recibir autorización expresa de la otra Parte.
3. A los efectos de garantizar el posicionamiento de la ULL en las bases de datos científicas es obligatorio que las Partes, con independencia del centro o Departamento, publiquen el resultado donde conste su afiliación institucional y hacerlo en español: "Universidad de La Laguna".
4. Las publicaciones derivadas de este programa deberán incluir en los agradecimientos el apoyo económico prestado por el Cabildo de Tenerife a través del Programa Agustín de Betancourt.
5. La indicación de la financiación (íntegra o co-financiación en su caso) de la actuación por parte del Cabildo Insular de Tenerife, al amparo del Programa Tenerife Innnova 2016-2021 y del Marco Estratégico de Desarrollo Insular (MEDI) 2016-2025.
6. La incorporación de las Marcas Tenerife 2030, Marca identificativa del MEDI y Marca identificativa FDCAN en todas las actuaciones de difusión y publicidad relativas a la actuación subvencionada.
Vigesimosegunda.- Modificaciones de las condiciones de solicitud durante la ejecución del proyecto.
1. En caso de que el IP AdB renuncie al contrato, se dará por finalizado el proyecto.
2. En caso de que a lo largo de la ejecución del proyecto se quiera modificar el IP-ULL o algún miembro del de investigación de la ULL, se deberá presentar la correspondiente propuesta al Vicerrector de Investigación y justificarlo debidamente, quien resolverá tras la emisión del correspondiente informe por parte de la Comisión Evaluadora. En todo caso, los cambios que se propongan no podrán incidir negativamente ni retrasar la ejecución del proyecto. En caso de admitirse los cambios solicitados los mismos tendrán efectos a partir del momento de la correspondiente Resolución. El informe negativo por parte de la Comisión conllevará la extinción del contrato o, en su caso, la no renovación.
Vigesimotercera.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 112 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 19 de julio de 2017.- El Vicerrector de Investigación (p.d. del Rector Resolución de 3.10.16; BOC nº 199, de 13.10.16), Francisco Carmelo Almeida Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 22027-22032 del documento Descargar

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