http://rrabogadoslaspalmas.com/

lunes, 31 de julio de 2017

Bases generales y específicas de la convocatoria para la configuración de la bolsa de empleo para contrataciones temporales del ayuntamiento, en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio (ARTENARA)

En el BOP del 28/07 se ha publicado en las páginas 11415 y ss:

BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARTENARA EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El Ayuntamiento, con el fin de contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación temporal por esta Entidad,se dota de una BOLSADEEMPLEOMUNICIPALpara contrataciones temporales para atender necesidades puntuales que se produzcan por acumulación de tareas, vacantes, bajas, vacaciones, obras y servicios, etc., que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las siguientes BASES, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la legislación reguladora de la selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Es decir, el proceso selectivo convocado para la configuración de la Bolsa de Empleo de candidatos no es para el desempeño inmediato de los puestos de trabajo que se relacionan en la convocatoria, pues el objetivo que se persigue es el de configurar una bolsa de empleo destinada a agilizar las contrataciones temporales y formalizar cualquier modalidad de contratación temporal que en cada momento se vaya precisando, pero en ningún caso presupone que los concursantes que accedan a las listas o bolsa de empleo pasen automáticamente a constituirse en personal al servicio del Ayuntamiento de Artenara, toda vez que tal relación sólo surgirá cuando se formalicen las contrataciones temporales para el desempeño de los puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación laboral/estatutaria. SEGUNDA. TITULACIÓN ACADÉMICA EXIGIDA. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán ostentar alguna de las siguientes titulaciones y certificados de profesionalidad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. - Título de Formación Profesional de Grado Medio enCuidados Auxiliares de Enfermería (ciclo formativo de grado medio, familia profesional de sanidad). - Título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención Sociosanitaria. - Título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención a Personas en situación de Dependencia. - Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente, y además cualquiera de lassiguientes cualificaciones/certificaciones: * Deberán estar en posesión del certificado de profesionalidad en ASS a personas en el domicilio, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 11415 expedido por el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales (ICCP) o cualquier otro organismo público habilitado para su expedición. * Habilitación de forma excepcional de personas cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral. - Carné manipulador alimentos Según se establece en el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio en el articulo 12 los requisitos básicos para el funcionamiento de los centros y los servicios deberán cumplir con las disposiciones vigentes enmateria de manipulación, conservación, higiene y tratamiento de los productos alimenticios (apartado c.9). En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES PARATOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Los aspirantes que estén interesados en ser incluidos en la bolsa de empleo deberán reunir, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea. También podrá ser admitido el cónyuge,siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes los de su cónyuge, si son menores de 21 años, mayores de dicha edad pero que sigan viviendo a sus expensas, todo ello según la normativa vigente aplicable. Igualmente, podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, quienes no estando incluidos en el apartado anterior se encuentren con residencia legal en España. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienesse encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización, para residir y trabajar, así como los refugiados. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto convocado. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, deberán cumplirse en el poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberánmantenerse hasta la formalización de la contratación laboral. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación, tanto para poder concurrir como para acreditar méritos deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite, en caso contrario no podrán ser admitidoslos documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. CUARTA: SOLICITUDES Lassolicitudes de inscripción en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Artenara, se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo I,se dirigirán alseñor Alcalde-Presidente de la Corporación en el plazo de 11416 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de las Bases objeto de la presente Convocatoria, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal. QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES 1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser admitido como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI, NIE o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. 2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en ella se hará pública la composición del Tribunal y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas. DichaResolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en la página Web municipal del Ayuntamiento de Artenara (www.artenara.es). Igualmente en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes podrá hacerse pública la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible. 3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO La selección se efectuará por el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN, ya que la naturaleza de la categoría profesional convocada y de lasfunciones a desempeñar hacen que elsistema más adecuado sea el deConcurso-Oposición, por cuanto permite unamejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientosteóricos,sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en las materiasrelacionadas con lasfunciones a desempeñar y sus conocimientos, se realizará en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto en los artículos 61 y 7 de este misma normativa, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El programa que han de regir las pruebasselectivas es el que figura en Anexo II de esta convocatoria. A). FASE PRIMERA: (Oposición) La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes): A)EJERCICIO TEÓRICO:Consistirá en el desarrollo de un ejercicio tipo Test con 50 preguntas, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el temario que se incorpora como anexo II de la presente convocatoria.El tiempomáximo de desarrollo del primer ejercicio será de una hora. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 11417 El sistema de corrección será: Cada respuesta correcta 0,20 puntos, por cada respuesta errónea se restará 0,10 puntos, las respuestas en blanco o nula no puntuaran. B) EJERCICIO PRÁCTICO: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de un supuesto práctico determinado por el Tribunal antes de su realización, relacionado con el temario que se incorpora como Anexo II de la presente convocatoria. En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, la racionalidad en la interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación de la normativa jurídica. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección del ejercicio teórico y práctico, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa el aspirante y que igualmente deben ser considerados a la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle. El sistema de corrección será: la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente. Los dos ejercicios serán convocados y realizados en el mismo día, pudiendo el Tribunal, si lo estima conveniente por el número de aspirantes, solicitar la lectura del supuesto práctico por los mismos. El Tribunal lo comunicará a los aspirantes al comienzo del primer ejercicio. CRITERIOS DE VALORACIÓN: Cada una de las pruebas que integran los ejercicios de la oposición se calificará hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los ejercicios, quedará automáticamente excluido. CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN: La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico y el práctico. En cualquiera de los casos, no se podrá superar la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de cinco puntos. Una vez celebrada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento,se abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos en original o fotocopia compulsada, los cuales deberán poseer en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tomando en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. 2. FASE SEGUNDA: (Concurso) El tribunal calificador evaluará los méritos que hayan acreditado los/as aspirantes que tengan superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los que se detallan a continuación, con una puntuación máxima de 5 puntos, conforme a los siguientes criterios: A. Experiencia profesional, hasta un máximo de 2 puntos. Deberá referirse a lasfunciones y tareas propias de la categoría a que se concurra. *Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto de idénticas funciones al ofertado: 0,02 puntos. No se valorarán las fracciones inferiores al mes. La justificación se efectuará mediante certificado expedido por el Organismo Público donde deberá constar el tiempo total de la prestación del servicio. B. Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 2 puntos. Por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con lasfuncionesinherentes a los puestos convocados, dejando a criterio del Órgano de Selección y Valoración la decisión acerca de si el curso presentado por el concursante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o instituciones públicas (ICAP, FECAM, ESSSCAN, FEMP, SCE o formación específica impartida por cualquier Administración Pública o por Academiassiempre que se traten de cursos avalados con los anagramas de cualquier Administración 11418 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 Pública y en la certificación se indique la referencia de actividad formativa subvencionada o avalada por dichas entidades o Administraciones Públicas). Sólo se valorarán los cursosrealizados en los últimos cinco años, contados desde la publicación de esta convocatoria en el BOP de Las Palmas. Puntuación: De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso En caso de acreditarse formación específica prevención de riesgos laborales, a la puntuación anterior según su duración se le sumarán 0, 2 puntos. La acreditación se efectuará mediante original o copia auténtica del Certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido y duración. Las acreditaciones en las que no conste el número de horas no serán objeto de valoración. C. TITULACIONES ACADÉMICAS, hasta un máximo de 1 punto. 1. Por poseer una titulación académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder: Doctorado Universitario: 0,30 puntos Grado en Enfermería: 0,25 puntos Otra Licenciatura distinta de la exigida para concurrir: 0,20 puntos Otra Diplomatura: 0,15 puntos Sólo se valorará el Título de mayor categoría que se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se valorarán lastitulaciones académicas que hayan sido necesarias para la obtención del título requerido para participar en el proceso selectivo. Lastitulacionesse acreditarán mediante original o copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer valer. Debe tenerse en cuenta que no se valorarán como otras titulaciones cursos o fases exigidas para la obtención de los títulos valorados, de tal manera que en todos los casos, de no disponerse del Título correspondiente, deberá aportarse certificación acreditativa de la total obtención de los títulos y abono de las tasas para su expedición. SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la clasificación final de la fase de oposición, más la de concurso. En caso de empate se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, ejercicio teórico y fase de concurso, en este orden, de persistir el empate se realizará un sorteo, acto público para el cual serán convocados los interesados. OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LAFASE DE OPOSICIÓN Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, si ello fuera posible. 2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatoriosfinalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. 3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su Documento de Identidad en vigor a los miembros del Tribunal Calificador, y comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad. El incumplimiento de este requisito en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 4. En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición, se garantizará por parte del Tribunal Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 11419 Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar. 5. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la JurisdicciónOrdinaria,sise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló. El Tribunal cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. NOVENA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. TribunalCalificador estará constituido de conformidad con lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1. Composición: El Tribunal Calificador será designado por decreto del órgano convocante, y estará constituido por 5 miembros, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, pertenecientes al subgrupo de titulación a que se corresponda la categoría a que concurre, en el que se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno de los miembros titulares ocupará la Presidencia del Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal estará asistido por un Secretario, también funcionario de carrera delsubgrupo correspondiente a la categoría convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por lossuplentes respectivos que serán designadossimultáneamente con los titulares. Si fuera posible el nombramiento de quienes hayan de integrar el Tribunalse llevará a cabo conjuntamente con la resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 2. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal Calificador, deberán abstenerse de intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevosmiembros del Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en la misma forma que se hiciera para los que hayan resultado excluidos del Tribunal o como Asesor. 3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuarsin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites 11420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS LISTAS DE RESERVA. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal y en la Web municipal la relación de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y propondrá al órgano convocante los candidatos que hayan de integrar la lista de reserva respectiva que se confeccionará por dicho orden. DÉCIMO-PRIMERA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN. 1. Documentación: Los concursantes definitivamente propuestos, por haber cumplido íntegramente cuanto se reseña con anterioridad, aportarán a través del Registro General, una vez que sean llamados para atender una Oferta de Empleo y ocupar alguna plaza o puesto correspondiente a las categorías que se precisan en laBolsa de Empleo, los documentos que a continuación se relacionan, así como los que en su caso se requieran en caso de nombramiento: a) Fotocopia compulsada del DNI y de la tarjeta sanitaria. b) Declaración responsable de no habersido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. c) Alta de terceros, visada por entidad bancaria, con indicación de la cuenta corrientes en la que desee que se le abonen las retribuciones. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino, eventual, contratado laboral o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Artenara, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. El aspirante propuesto se someterá obligatoriamente alreconocimiento médico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales siendo imprescindible ser declarado “apto” para proceder a la toma de posesión o celebración del contrato de trabajo. 2. Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de ser llamados para ocupar alguna plaza o puesto correspondiente a las categorías que se precisan en la lista de reserva. 3. Nombramientos: Debe tenerse en cuenta que al finalizar el proceso para la formación de la lista específica de la lista de reserva, quien pase a formar parte de ella, conforme a las precedentes bases, no será inmediatamente nombrado, ni tomará posesión de plaza alguna, ya que ello sólo ocurrirá cuando surja la necesidad de cubrir vacantes, llevar a cabo el respectivo nombramiento interino conforme al artículo 10 del EBEP o llevar a cabo la contratación laboral concreta. En este caso deberá tenerse en cuenta que las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán por el Servicio de Recursos Humanos en el teléfono, dirección o correo electrónico que el concursante haya facilitado al tiempo de acceder a la lista de reserva, viniendo obligado a comunicar cualquier variación en los datos integrantes de su ficha en el Departamento de Personal, pues de no verificarlo podrá pasar a situación de baja definitiva en la lista de reserva si no pudiera ser localizado en el lugar o forma indicado en su solicitud de integración de la bolsa de empleo. Atales efectos, quienesformen parte de la lista podrán solicitar información sobre su situación particular en las mismas, si bien están obligados a comunicar cualquier variación de los datossuministrados a la hora de confeccionar las mismas(altas, bajas, cambios de domicilio etc.. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 11421 Cualquier contratación o nombramiento que se formalice deberá ajustarse a uno de los modelos contemplados por la legislación vigente en cada momento y las personas que se contraten quedarán sometidas al periodo de prueba/práctica que a continuación se señala: c) Personal no cualificado (Otras Agrupaciones profesionales): DOS MESES. El período de prueba se hará por cada persona, para la categoría correspondiente, una sola vez, no pudiendo incluirse nuevos períodos de prueba para la misma categoría, salvo que el candidato en cuestión haya quedado en situación de baja definitiva y participado en la configuración de nuevas listas y hayan transcurrido al menos DIECIOCHO MESES desde la última prestación efectuada al Ayuntamiento de Artenara. 4. Revocación del nombramiento. El nombramiento interino o contratación temporal que en su caso se efectúe, a virtud de la correspondiente Oferta o necesidad de personal, finalizará por las causaslegalmente previstas y, en especial por alguna de las siguientes causas: 1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los procedimientos legal y/o reglamentariamente establecidos. 2. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motiven la cobertura interina. DÉCIMO-SEGUNDA: Elsolo hecho de presentarla instancia,solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye sometimiento expreso de losinteresados a las bases generales y específicasreguladoras delmismo, ostentando ambasla consideración de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones contenidas en los criterios de funcionamiento de las Listas de Reserva que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, de 1 de octubre. DÉCIMO TERCERA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO Llamamientos Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente, podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente bolsa de empleo, a cuyo efecto dirigirá solicitud al Alcalde-Presidente de esta Corporación. Autorizada la contratación se procederá al llamamiento de la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa de empleo. La notificación se realizará telefónicamente o vía correo electrónico de conformidad con los datos que el aspirante haya hecho constar en la solicitud de admisión a la convocatoria (Anexo I). Esta persona deberá presentarse en las Oficinas Municipales en el plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS; sin embargo, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación este plazo podrá reducirse a VEINTICUATRO HORAS. De no contestar en plazo al requerimiento, el candidato quedará congelado en su orden de prelación y se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente. Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable. Los integrantes de la bolsa de empleo deberán comunicar expresamente a esta entidad cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio. 11422 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 La bolsa tendrá validez máxima de cuatro años, prorrogable por otro más por causas extraordinarias y, en todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria. CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la bolsa de empleo, las siguientes: *Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico. *Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste. *Encontrarse y acreditar debidamente, una situación de incapacidad temporal, de enfermedad, embarazo,maternidad, acogimiento o adopción. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de empleo, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en cualquier Administración pública o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato. *El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá congelar al candidato en su orden de prelación. CAUSAS DE BAJA EN LA BOLSA DE EMPLEO Constituyen causas de expulsión definitiva de la Bolsa de Empleo a losintegrantes de la misma,sin concurren las siguientes circunstancias: - Rechazar una oferta de empleo, por causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior. - No incorporarse al puesto de trabajo,sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o nombramiento. - La baja voluntaria de la lista de reserva. - La no superación del período de prueba. - Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme. - No contestar la oferta de empleo en un plazo de 48 horas. IMPUGNACIÓN Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN MES o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Las Palmas, en el plazo de DOS MESES, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 124 de la Lay 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(..)
ANEXO II TEMARIO AUXILIAR DE AYUDAADOMICILIO Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Tema 2. La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 3. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de Ayuda a domicilio enCanarias: concepto, objeto, usuarios, criterios para la concesión de la ayuda. Tema 4. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Canarias: Derechos y deberes de los usuarios, actuaciones básicas. Tema 5. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Canarias: Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio, organización y gestión delservicio de ayuda a domicilio, procedimiento de concesión y duración del servicio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario