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miércoles, 12 de julio de 2017

Bases Generales para la selección de personal (INGENIO)

En el BOP del 12/07 se ha publicado en las páginas 10597 y ss:

Por medio de la presente se procede a la publicación de las Bases generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 30 de junio de 2017: BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL Primera. Objeto y normas generales. 1. Las presentes Bases constituyen las Normas Generales que habrán de regir todaslas convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ingenio y de sus organismos autónomos, con las especificidades que para cada una de ellas se establezcan en las normas correspondientes. Tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas que lassustituyan,sin perjuicio de las posibles modificaciones puntuales derivadas de la propia organización de laCorporación o de los cambios normativos que incidan directa o indirectamente sobre las mismas. 2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones previstas en el Presupuesto del ejercicio correspondiente y acordadas para cada categoría en el Convenio Colectivo de aplicación. 3. Los/as aspirantes que superen los procedimientos selectivos a los que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de los puestos a los que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en elsector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen. 4. Estas Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación. 5. Las bases específicas de los diferentes puestos a seleccionar se publicarán igualmente en el Boletín Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10597 Oficial de la Provincia. Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesosselectivos, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado cada una de las pruebas. Segunda. Normativa aplicable. La realización de las pruebasselectivas convocadas se realizarán de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases Generales y con lo establecido en las bases específicas de cada convocatoria;siendo en todo caso de aplicación lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (LFP);Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba elTextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Disposición Adicional Segunda del R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal alservicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de 29 de diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la Función Pública y de la protección por desempleo; Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en la Administración pública de la Comunidad autónoma de Canarias; así como las restantes normas generales que resulten de aplicación. En materia procedimental será supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Tercera. Principio de igualdad de trato. Las convocatoriastendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de laConstituciónEspañola,laDirectiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todas las menciones de género se han de entender referidas a ambos sexos, sin distinción, funcionarios/as, empleados/as, educador/a, niños/as, etc. Cuarta. Descripción de las plazas. La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso selectivo en la forma correspondiente que se fije. Quinta. Procesos selectivos. Los procesos selectivos se ajustarán al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna, o en turno de reserva para minusválidos, de acuerdo con lo establecido en las respectivas convocatorias, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Así como los siguientes: a) Publicidad de la convocatoria y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Sexta. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas que se convoquen, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en la convocatoria correspondiente para cada plaza. a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española. Asimismo, podrán acceder al empleo público como personal funcionario, salvo para aquellos puestos 10598 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de losintereses de las Administraciones Públicas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o los nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los TratadosInternacionales celebrados porla UniónEuropea y ratificados porEspaña sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante el sistema que determine el Tribunal de Selección al efecto. b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Las correspondientes bases específicas determinarán aquellas categorías en las que se haya de exigir una edad mínima de dieciocho años. c) Titulación. Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido elreconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesionesreguladas, al amparo de las Disposiciones de DerechoComunitario. En las convocatorias de promoción interna se estará a lo establecido en convenio o en la normativa específica. d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Habilitación. No habersido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos porresolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2. Lostrabajadores que participen en procedimientos de promoción interna deberán tener una antigüedad de, al menos, 2 años en el Cuerpo o Escala, o grupo profesional a que pertenezcan, computados hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y elresto de losrequisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo profesional en el que aspiran ingresar. La promoción interna se efectuará únicamente desde un determinado Grupo profesional de titulación al mismo Grupo o a otro Grupo inmediatamente superior,sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para determinadas categorías. 3. Todos los requisitos enumerados anteriormente y los que se establezcan en las bases específicas de las convocatorias correspondientes, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la materialización del contrato o toma de posesión. Séptima. Trabajo con menores. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10599 Protección Jurídica del Menor, en el apartado 5 del artículo 13, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia, establece lo siguiente: «5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado porsentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Atal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstanciamediante la aportación de una certificación negativa delRegistroCentral de delincuentessexuales.» Octava. Acceso de las personas con discapacidad. 1. En las convocatorias que así se determinen, se establecerá un turno de reserva para personas que acrediten poseer la discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. 2. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad,si lo hubiera, superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 3. Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de lastareas o funciones correspondientes al puesto al que se opta. 4. La opción al turno de reserva de personas con discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria, con declaración expresa del interesado de que reúnen el grado y tipo de discapacidad requerido en cada caso, y que tiene capacidad funcional para el ejercicio de lasfunciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional a las que el candidato aspire. 5.Los extremos anterioresse acreditarán,según dispone el artículo 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multiprofesionales a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 6. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. 7. No podrán ser nombrados funcionarios ni ser contratados con carácter fijo quienes al finalizar el procedimiento selectivo se compruebe que carecen del requisito de discapacidad especificado en la correspondiente convocatoria o de la capacidad funcional requerida,sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación. 8. En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustesrazonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten. Esta adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe elsentido de la prueba.Losinteresados deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del 10600 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 candidato para acceder al proceso selectivo. En este supuesto el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del D. 8/2011, de 27 de enero, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de lasfunciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría profesional de la plaza convocada. Dichosinformestendrán carácter vinculante. 9. En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. 10. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios; hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 11. Las adaptaciones de medios y los ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de la accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde éstasse desarrollen. 12. Las vacantesreservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubrán no se ofrecerán al turno libre, pasando a incrementar el turno de personas con discapacidad de la siguiente convocatoria que se realice para la misma categoría profesional, salvo en elsupuesto de que la convocatoria se realice en el último año de vigencia de la Oferta de Empleo Público con cargo a la cual se ejecuta la misma, en cuyo caso las vacantes que no se cubran se acumularán al turno libre. Novena. Solicitudes. 1. Modelo. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo I, que será facilitado gratuitamente en elRegistro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1 – 35250 Ingenio) y Registros desconcentrados, así como en Internet, en la página web www.ingenio.es. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algúnEstado al que en virtud de lostratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. En lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, deben acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a sus expensas. b) Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen. c) Documentación que se exija para la fase de concurso, en su caso. Sise trata de concurso, la documentación acreditativa de los méritos ha de ser presentada junto con la solicitud. Sise trata de concurso-oposición, la documentación acreditativa de los méritos ha de ser presentada, una vez superada la fase de oposición, dentro del plazo establecido al efecto. 2. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la plaza, y en su caso la especialidad, elsistema selectivo y turno al que optan. 3. Las solicitudes se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente delAyuntamiento de Ingenio, debiendo indicar en la misma que se reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidassiempre a la fecha de expiración del plazo de presentación. 4. Plazo de presentación: Para las convocatorias de personal laboral temporal y funcionarios interinos el plazo será de veinte días naturales contados a partir Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10601 del día siguiente al de la fecha de publicación de las correspondientes Bases Específicas en el “Boletín Oficial de la Provincia”. Para las convocatorias de personalfuncionario y laboral fijo el plazo será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 5. Lugares de presentación: La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1), y en losregistros desconcentrados ubicados en el Centro Cívico de Carrizal (Avenida Carlos V), y lossábados en Jefatura de la Policía Local (Avenida de los Artesanos). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lassolicitudestambién podrán presentarse en los siguientes lugares: • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en losrestantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de lasComunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local, y elsector público institucional. • En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la misma se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre. • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. • En las oficinas de asistencia en materia de registros. • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 6. Los derechos de examen serán los establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen; consignándose expresamente su cuantía en las bases específicas que acompañen a cada convocatoria. En todo caso, el pago de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria y se acompañará inexcusablemente a la solicitud: BANKIA ES88 2038/7200/70/6400001368. En el ingreso tiene que constar: Nombre y apellidos del opositor, Importe, y El texto: “Derecho de examen plaza de ………………………” Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante transferencia dirigida a este Ayuntamiento señalando nombre del opositor y plaza a la que aspira, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 7. Los aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonarlos derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. No procederá la devolución de los derechos de examen en lossupuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes. 8. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado. 9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandarsu modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 10. Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en 10602 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes,se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, el Tribunal calificador podrá acordar excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto para su realización, en los términos señalados en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. Décima. Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, con indicación de donde se encuentran expuestaslaslistas completas. 2. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el B.O.P., conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de LPACAP, para subsanarlos defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de lasrelaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitarsu subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la correspondiente relación de admitidos. 4. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubieran reclamaciones,serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia al igual que en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En esta publicación podrá fijarse lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas así como los miembros del Tribunal. En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado por parte de los aspirantes con discapacidad. 5. Si algún aspirante no figurara en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios,siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse éste,resolviendo provisionalmente,sin mástrámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, y notificándoselo a los interesados. 6. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo. 7. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10603 aspirantes afectadas podrán realizar cautelarmente el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso. Undécima. Tribunales. 1. El Tribunal tendrá la siguiente composición: • Un Presidente y su suplente, y cuatro vocales y sus suplentes, designados por el Alcalde-Presidente. En la composición del Tribunal se velará por el principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entremujer y hombre, debiendo poseer éstos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLEBEP; en el artículo 11 del RD 364/1995; y en el artículo 4 e) del RD 896/1991. El personal de elección o de designación política, los empleados interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 2. La designación de los miembros de los Tribunales de cada convocatoria se hará mediante resolución del órgano competente, e incluirá la de losrespectivos suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos requisitos que lostitulares. Dicha designación se hará pública en los mismos lugares en los que fueron expuestaslaslistas de aspirantes admitidos y excluidos. La designación de Secretario delTribunal podrá recaer en uno de sus vocales, en cuyo caso actuará con voz y voto. En caso contrario, actuará con voz y sin voto. 3. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembrostitulares o suplentes, indistintamente,siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quieneslessustituyan. De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes, sin el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Tribunal actuarán conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica. 4. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal. Asimismo, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadoresmunicipales, así como técnicos cualificados para colaborar durante los procesos de selección, con carácter temporal o permanente, siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, porrazón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstanciaslo aconsejaren. Este personal colaboradorse incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de auxilio a aquél, actuando, en consecuencia,sin voz ni voto. 5. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6. Los miembros de lostribunales deberán abstenerse de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente. 7. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres,rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de lasincidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 8. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todaslas dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas 10604 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 en estasBases y en las específicas de cada convocatoria, y estará facultado para resolverlas cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas. 9. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración,sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. 10. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereseslegítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la ConstituciónEspañola, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos. 12. Los miembros de los Tribunalesserán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,sobre indemnizaciones porrazón delservicio. En los mismostérminosserán retribuidoslos asesores del Tribunal. 13.Elfuncionario instructor del expediente dará apoyo al Tribunal para el impulso de su actividad y para la tramitación de la documentación generada, percibiendo igual indemnización que la que corresponde a un vocal. 14. Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Duodécima. Desarrollo de la oposición. I. Normas generales. 1. Los programas que han de regir las pruebas selectivasserán las que figuren en las correspondientes Bases específicas. 2. El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, almenos, con diez (10) días de antelación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebasselectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en elBoletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación y en loslocales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo. Asimismo, toda la información referente a los diferentes procesosselectivos podrá ser obtenida a través de la página web www.ingenio.es. 3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo,salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 4. El orden de actuación de los aspirantesse iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con elsorteo público celebrado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante delsorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience porla letra siguiente en el abecedario, y asísucesivamente. 5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo,si tuviera conocimiento Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10605 de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponersu exclusión a la autoridad convocante. 6. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, el Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se diesen las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión a los aspirantes. 7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.ingenio.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. II. Calificación de los ejercicios. 1. Con carácter general y salvo regulación específica en la convocatoria respectiva, los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la superación de cada uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos. 2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará porla media resultante de las calificaciones otorgadas por cadamiembro del Tribunal, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos. En el acta del Tribunal debe hacerse constar la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros. 3. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en la oposición,se seguirán lossiguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia: a) Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el ejercicio práctico, si lo hubiera. b) Sorteo público por insaculación. III. Contenido de los ejercicios. En las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de oposición, éstas se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en las mismas, respetando en todo caso los siguientes criterios: a) Toda fase de oposición deberá incluir un ejercicio de carácter teórico, que versará sobre las materias comunes y específicas –relacionadas éstas últimas con el contenido de las funciones atribuidas legalmente a la plaza que se convoque-. Dicho ejercicio se regirá por un programa que tendrá el contenido mínimo que se considere necesario para garantizar, en todo caso, la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de la plaza convocada. b) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal o la convocatoria específica determinará el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, del que deberán venir provistos. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. c) Los ejercicios prácticos podrán consistir en test psicotécnicos, pruebas de mecanografía, tratamiento de textos, redacción de informes y proyectos,solución de supuestos, prueba de idiomas y otrossimilares que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación con los puestos que se vayan a desempeñar. d) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto de la identidad de los aspirantes. e) Cuando en la convocatoria correspondiente se establezca que uno de los ejerciciossea oral, en dicho ejercicio el Tribunal podrá determinar un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas no inferior a 5 minutos ni superior a 15 minutos de 10606 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 duración. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El dialogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos. f) Cuando el ejercicio consista en la realización de una prueba tipo test con respuestas alternativas, elTribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia del Secretario de dicho Tribunal. El Tribunal deberá informar a los aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. g) Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles. Decimotercera. Desarrollo del concurso. 1. Todaslas convocatorias que se resuelvan mediante el sistema selectivo de concurso, se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en la presente Base, salvo que se disponga otra cosa específica en la convocatoria correspondiente. 2.Los aspirantesjunto con su solicitud de participación en la respectiva convocatoria, deberán presentar la documentación y la acreditación de los méritos que aleguen en originales o fotocopias compulsadas, y según se indique en las convocatorias correspondientes. 3. Los méritos que se aleguen deberán estar referidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias de participación en el concurso, por lo que el Tribunal no entrará a valorar cualquier mérito que se refiera a una fecha posterior a dicho plazo. No serán valorados como méritos aquellos cursos que hayan sido iniciados antes del final del plazo de presentación de instancias y concluidos en fecha posterior a este plazo. 4. En ningún caso el título exigido en la convocatoria ni lossuperiores o equivalentes aún relacionados con la especialidad, podrán tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a losinferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia. Todoslos méritos que aleguen los aspirantesrespecto a titulación o experiencia en las Administraciones Públicas, deberán acreditarlos mediante documentos públicos administrativos. 5. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril. 6.La relación deméritosse presentará agrupada según epígrafe determinado en las Bases específicas (formación, cursos, cursosimpartidos, publicaciones, ….), y dentro de cada uno de dichos epígrafes los documentos deben figurar por orden cronológico según la fecha en que se impartieron –los cursos- o en que se obtuvieron –los títulos formativos-. 7. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida porlos aspirantes en el concurso calificado, se seguirán por este orden los siguientes criterios para resolverlo: 1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en los méritos profesionales. 2. Si persistiera el empate, mayor antigüedad en la prestación de servicios en la Administración. 3. Finalmente, si procediera, sorteo público por insaculación. 8. El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.ingenio.es, la relación que contenga la valoración provisional de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10607 méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir delsiguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación definitiva de la fase de concurso. La puntuación final será la suma de la obtenida por los méritos alegados y probados y determinarán el orden en la propuesta del Tribunal. 9. Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concurre, con arreglo al siguiente desglose: 0,10 puntos por cada hora lectiva como docente. 0,05 puntos por cada hora lectiva como discente. 10. No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualquier otra titulación o enseñanza reglada. 11. La acreditación se realizará con la aportación de Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones públicas, Centros públicos de formación de empleados, Centros Universitarios, Institutos, Servicio Canario de Empleo uOrganismo homólogo de lasrestantesAdministraciones Públicas. 12. Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidadessin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesosformativos y que deberá constar en losmismos o bien,se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo. 13. Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. Forma de acreditación. La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos: Los servicios en la Administración Pública mediante certificado de servicios prestados en la Entidad u Organismo del que se trate, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, vínculo jurídico,Escala, Subescala, clase o categoría profesional, y el grupo de clasificación. Losservicios en elsector privado, mediante copia o fotocopia compulsada del contrato de trabajo y vida laboral expedida porlaTesorería General de la Seguridad Social. Los períodos superpuestos serán valorados una sola vez. Los cursos se acreditarán mediante fotocopia del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, en el que se especificará lo siguiente: Número de horas de duración, programa desarrollado, fecha de celebración, escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización. El requisito de acreditar el programa desarrollado no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. Si la duración de los cursos no viene determinada por hora lectiva se adoptará el siguiente criterio: Si viene determinado por días, se estimará 4 horas lectivas por día. Si viene determinado por meses, se estimará 20 días lectivos por mes, y a su vez, cuatro horas lectivas por día. Cuando la acreditación de los cursos o diplomasfiguren en créditos,se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado. Los méritos de la fase de concurso sólo serán valoradossise encuentran debidamente justificados, a criterio del Tribunal. En cualquier momento podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados. 10608 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015 LPACAP, los documentos que se presenten redactados en alguna de laslenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. Decimocuarta. Desarrollo del concurso-oposición. 1. Todoslos procesosselectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición, se efectuarán de acuerdo con lo previsto en la presente Base,salvo que se disponga otra cosa específica en la convocatoria correspondiente. 2. Fase de oposición. Será previa a la fase de concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en estas Bases bajo el epígrafe “desarrollo de la oposición”. 3. Fase de concurso. Se celebrará después de la fase de oposición, y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 40 por 100 de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. Una vez publicada la resolución del Tribunal con las calificaciones definitivas de la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS hábiles, contados a partir de dicha publicación, para la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación acreditativa mediante originales o fotocopias compulsadas, de los méritos que aleguen. Los méritos de la fase de concurso sólo serán valoradossise encuentran debidamente justificados, a criterio del Tribunal. En cualquier momento podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados. Los méritos que se aleguen deberán estar referidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias de participación en el concurso-oposición, por lo que el Tribunal no entrará a valorar cualquier mérito que se refiera a una fecha posterior a dicho plazo. 4. El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.ingenio.es, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir delsiguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación definitiva de la fase de concurso. 5. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma, es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes en orden decreciente de puntuación, que propondrá el Tribunal respectivo. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concursooposición,se seguirá por este orden lossiguientes criterios para resolverlo: 1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 2. Si persistiera el empate, mayor antigüedad en la prestación de servicios en la Administración. 3. Finalmente, si procediera, sorteo público por insaculación. Decimoquinta. Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramiento/contratación. 1. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que hayan superado el último ejercicio. La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia, con el/los aspirante/s propuesto/s para su nombramiento/contratación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 10609 En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas,sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. Aestos efectos los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Leg 5/2015, de 30 de octubre, con el fin de asegurar la cobertura de todaslas plazas convocadas, aparte de los aspirantes propuestos, el Tribunal podrá proponer relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación, cuando se produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados, antes de su nombramiento o plazo fijado para la firma del contrato, o cuando celebrado el contrato no llegase a iniciar la prestación del servicio por causas a él imputables. 3. En el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere el punto anterior, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los siguientes documentos: • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española. •Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición. • Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española. • Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. • Cualquier otra documentación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria. • Declaración de no estarincurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades. • Los aspirantes que hayan optado por el turno de minusvalía deberán aportar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, grado de la misma, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. • El aspirante cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de hecho o de derecho de su cónyuge. • En elsupuesto de trabajo con menores.Certificación negativa delRegistroCentral de delincuentessexuales. Si el aspirante no es español, deberá aportar además, un certificado de su país de nacionalidad en el que se informe de la carencia de delitos de caráctersexual. 10610 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 83, miércoles 12 de julio de 2017 4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas Bases o en las Bases específicas de la convocatoria correspondiente, no podrán ser nombrados/contratados y quedarán anuladassus actuacionessin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, o cuando renuncie el candidato, el puesto se adjudicará al primer candidato que figure en la relación complementaria a que se ha hecho referencia anteriormente. 5.Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia, resolverá el nombramiento/contratación.Los aspirantesseleccionados deberán formalizar su nombramiento/contratación en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación. 6. El aspirante que no materialice su nombramiento/contratación en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido. 7. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. 8. Los aspirantes nombrados/contratadostendrán que superar el período de prueba fijado en el Acuerdo o Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ingenio, en su caso. 9. En los procesos selectivos podrá establecerse la superación de un período de prácticas o de un curso de formación de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria. 10. No se podrán formalizar mayor número de nombramientos/contratos que el de plazas convocadas. El resto, podrá pasar a formar parte de una Lista de Reserva para interinidades y contratacionestemporales, que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de listas de reserva aprobado por esta Corporación. 11. La relación de servicio de los trabajadores que desempeñen las plazas convocadas,se rescindirán en el momento de la formalización de los contratos/toma de posesión derivados de la correspondiente convocatoria. Decimosexta. Listas de reserva/Bolsas de empleo. De acuerdo con las normasreguladoras de selección de personal no permanente, se podrán formar listas de reserva entre los aspirantes que habiendo superado la oposición, concurso, o concurso-oposición, o alguna de las pruebasselectivas, no hubieran obtenido plaza, según el orden de la calificación definitiva obtenida y para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas; salvo que el interesado manifieste expresamente en la solicitud de participación de las pruebas selectivas, su voluntad en contrario. Todo ello sin perjuicio del funcionamiento y plazo de vigencia de bolsas de trabajo procedentes de convocatorias anteriores. Decimoséptima. Normas finales. 1. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las normaslegales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisionesrespecto de las dudas que pudieran surgir de la interpretación de estas Bases. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estasBases y en la normativa vigente. 2. Contra la aprobación de las presentes Bases se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. AlcaldePresidente, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponerrecurso contenciosoadministrativo hasta que aquelsea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta delmismo. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.

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